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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 392788
Anuncio devolución aval

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que en la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto que en fecha 17 de marzo de 2022 (2022-E-RC-1044), Magdalena Mascaró Ramis en representación de Agustín Mascaró Gomila solicita la devolución del aval presentado en 2005 para garantizar las obras de urbanización de una calle sin nombre de próxima apertura. Dentro de la solicitud se incorpora copia del documento de aval núm 5.666.345-01, que se comprueba que es el mismo que el que figura dentro del expediente de referencia.

Sobre el aval presentado: de acuerdo con el documento de aval número 5.666.345-01, por importe de 4.300,47€, para garantizar las obras de urbanización de una calle sin nombre de próxima apertura, este aval “tendrá validez mientras el Ayuntamiento beneficiario no autorice su cancelación, cuando se produzca la recepción de las citadas obras de urbanización correspondientes a los viales”

Visto el informe del arquitecto municipal de día 08 de abril de 2022:

EXPEDIENTE: 68/2005 – G233/2022

PROMOTOR: AGUSTÍN MASCARÓ GOMILA

ASUNTO: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS Y GARAJE DEVOLUCIÓN DE AVAL

EMPLAZAMIENTO: calle Roca Llisa, 57

INFORME TÉCNICO QUE EMITE EL ARQUITECTO MUNICIPAL ANTONI VALLS:

El día 3 de agosto de 2005 (rge 1268), Agustí Mascaró Gomila y Magdalena Ramis Feliu solicitan licencia de obras mayores para la construcción de una vivienda unifamiliar y garaje entre medianeras, en el número 57 de la calle Roca llisa, en el término municipal de Llubí. La solicitud se efectúa de acuerdo al proyecto firmado por el arquitecto Joan Oliver Fornés, visado por el COAIB con fecha 21 de julio de 2005 y número de visado colegial 2229/05.

El día 18 de noviembre de 2005 (rgs 981), se emite notificación a los promotores donde se recoge la resolución de alcaldía en la que “por razones de urgencia aboga la competencia para resolver este expediente y [...] resuelve conceder a los Sres. Magdalena Ramis Feliu y Agustín Mascaró Gomila, la licencia de obras solicitada y antes descrita de acuerdo con las condiciones generales y bajo las siguientes condiciones específicas o particulares [...]”. En la misma notificación de la concesión se hace constar que “Los Sres. Magdalena Ramis Feliu y Agustín Mascaró Gomila, en fecha 8 de noviembre de 2005 presentaron un aval de 4.300,47€ para garantizar las obras de urbanización de una calle sin nombre de próxima apertura en el fondo del solar donde se pretenden las obras” . Este importe se corresponde con el documento de aval núm 5.666.345-01 inscrito en el Registro Especial de Avales de Sa Nostra, Caixa de Balears.

El 18 de julio de 2011 (reg. 1210), Agustín Mascaró Gomila solicita el final de obra municipal y licencia de primera ocupación. En relación con esta petición, el 9 de agosto de 2011 (rgs 810) se notifica a los promotores que “las obras [...] han sido terminadas, habiéndose ejecutado básicamente de acuerdo con el proyecto presentado y la licencia concedida en fecha 18 de noviembre de 2005”.

El 17 de marzo de 2022 (2022-E-RC-1044), Magdalena Mascaró Ramis en representación de Agustín Mascaró Gomila solicita la devolución del aval presentado en 2005 para garantizar las obras de urbanización de un calle sin nombre de próxima apertura. Dentro de la solicitud se incorpora copia del documento de aval nº 5.666.345-01, que se comprueba que es el mismo que el que figura dentro del expediente de referencia.

INFORME En relación a la solicitud efectuada por los interesados ​​con fecha 17 de marzo de 2022, se emiten las siguientes consideraciones:

01.Sobre el aval presentado: de acuerdo con el documento de aval número 5.666.345-01, por importe de 4.300,47€, para garantizar las obras de urbanización de una calle sin nombre de próxima apertura, este aval “tendrá validez mientras el Ayuntamiento beneficiario no autorice su cancelación, cuando se produzca la recepción de las citadas obras de urbanización correspondientes a los viales”.

02. Sobre la apertura del vial UAC 2 – carretera: examinada la documentación disponible dentro del expediente G17/2019, para la construcción de apertura del vial de la unidad de actuación número 2 con calle sa Carretera, el 9 de septiembre de 2020 “comparecen el representante de la administración contratante, Sra. Magdalena Perelló frontera (Batlessa-Presidenta); el representante del Director de la obra Sr. Fabián González Culebras y el representante de la empresa contratista Sr. Antonio Bennàssar Rigo a efectos de proceder a la recepción de las obras. [...] Tras examinar atentamente la totalidad de la obra y vista su adecuación a las previsiones del proyecto y al resto de documentación técnica y administrativa [...] se procede a la recepción de las obras [.. .]”.

De acuerdo con estas consideraciones, a criterio del técnico que suscribe se observan ejecutadas y recepcionadas las obras del vial de nueva apertura de acuerdo al proyecto aprobado y, por tanto, se observan ejecutadas y recepcionadas las obras en garantía de las cuales se solicitó la presentación del aval en 2005.

En consecuencia, a criterio del técnico que suscribe, no existen impedimentos para la devolución del aval.”

De acuerdo con esto y según las disposiciones legales vigentes, PROPONGO a la Junta de Gobierno Local la adopción del presente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar la devolución del aval a favor de Dª. Magdalena Mascaró Ramis, en representación de Agustín Mascaró Gomila, por importe de 4.300,47 euros.

SEGUNDO.- Notificar dicho acuerdo a la interesada.

 

Llubí, documento firmado electrónicamente (14 de julio de 2022)

La alcaldesa Magdalena Perelló Frontera