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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 392690
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 11 de julio de 2022, relativo a las bases y la convocatoria de las ayudas de minimis al tejido productivo 2022 (Exp. 3303-2022-000001)
BDNS 638823
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/638823):
Primero. Beneficiarios
Para la línea 1, Ayudas para el tejido productivo y artesanal, pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan el domicilio fiscal y un establecimiento operativo en Menorca de naturaleza productiva; es decir, que sean fabricantes, productores o artesanos acreditados, que respondan a la definición de persona empresaria autónoma, micro, pequeña o mediana empresa (PIME) y que estén dados de alta del impuesto de actividades económicas en las divisiones 0 (siempre que la explotación esté dada de alta en el Registro Insular de Explotaciones Agrarias –RIA– en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes como actividad complementaria de venta directa y de transformación, si procede, 1, 2, 3 o 4 de la sección primera o la agrupación 86 de la sección segunda del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.
Para la línea 2, Ayudas para las asociaciones empresariales, las asociaciones empresariales el ámbito de actuación de las cuales sea, totalmente y en exclusiva, la isla de Menorca.
Segundo. Objeto
El objeto de estas ayudas de minimis es apoyar al tejido productivo de la isla de Menorca en los aspectos siguientes: asistencia a ferias y promoción de sus productos; ayuda a las empresas a transformar su modelo de negocio a través de la digitalización de los activos y un mayor uso de la tecnología; colaboración en la formación, el emprendimiento y la reconversión industrial, y contribución a la inversión en activos fijos y gastos para la obtención de patentes y modelos de utilidad.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo en la sesión de carácter ordinario de 11 de julio de 2022.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 1.100.000 € (un millón cien mil euros) con el siguiente desglose:
Línea 1. Ayudas para el tejido productivo y artesanal |
1.095.000 € |
Línea 2. Ayudas para las asociaciones empresariales |
5.000 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y justificaciones empieza el día siguiente a haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza día 30 de septiembre de 2022.
Sexto. Otros datos.
Para la línea 1, la ayuda máxima individual será de 50.000 €, en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013; o bien de 20.000 €, si le es aplicable el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013. Para la línea 2, la ayuda máxima individual será de 2.000 €.
Las actuaciones deben realizarse durante el periodo comprendido entre día 1 de octubre del año anterior al de la convocatoria y día 30 de septiembre del año de la convocatoria.
Maó, 14 de julio de 2022
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)