Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 392686
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 11 de julio de 2022, relativo a las bases y la convocatoria de las ayudas de minimis al tejido productivo 2022 (exp. 3303-2022-000001)
Antecedentes
1. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 13 de diciembre de 2021, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2022. El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Dos de las líneas de subvención incluidas en este PES son: las ayudas al tejido empresarial y asociativo de Menorca y las ayudas a las empresas transformadoras de queso Mahón-Menorca.
2. En el ejercicio de las competencias propias, algunos de los objetivos del Consejo Insular de Menorca son: promocionar los productos agroalimentarios autóctonos, sensibilizar la población hacia los beneficios del consumo de productos locales, apoyar al sector industrial tradicional y promover la artesanía de la isla.
3. El interés público de esta convocatoria es mejorar la comercialización y la posición de las empresas, de los artesanos y de las asociaciones de la isla de Menorca en los mercados nacional e internacional, y contribuir al fomento y la promoción del desarrollo tecnológico y la innovación empresarial.
4. La guerra en Ucrania ha convulsionado los mercados energéticos, tensión que ha comprometido el ritmo de la recuperación económica iniciada en el tramo final de la pandemia de la COVID-19. Este departamento considera importante implementar medidas que contribuyan a favorecer la reactivación económica en un escenario económico dominado por el incremento de los precios de la energía y de las materias primas.
En este sentido, el Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, publicado en el BOIB núm. 44 de 31 de marzo de 2022 y validado por el Parlamento de las Islas Baleares el 12 de abril de 2022, prevé un régimen especial para agilizar la tramitación de subvenciones, que también es de aplicación a los consejos insulares hasta el 31 de diciembre de 2022.
5. La convocatoria de minimis de tejido productivo para el año 2022 prevé 2 líneas diferentes de ayudas:
El objeto de estas ayudas de minimis es apoyar al tejido productivo de la isla de Menorca en los aspectos siguientes: asistencia a ferias y promoción de sus productos; ayuda a las empresas para transformar su modelo de negocio a través de la digitalización de los activos y un mayor uso de la tecnología; colaboración con la formación, el emprendimiento y la reconversión industrial; y contribución a la inversión en activos fijos y gastos para la obtención de patentes y modelos de utilidad.
Las actuaciones se tienen que realizar en el periodo comprendido entre día 1 de octubre de 2021 y día 30 de septiembre de 2022.
6. El crédito presupuestario máximo por líneas es:
- Línea 1:
- Línea 2:
Si no se agota el crédito previsto para la línea 2, el remanente revertirá en la línea 1.
7. El Pleno del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de 20 de junio de 2022, aprobó provisionalmente el expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de suplemento de crédito, entre otros, de las aplicaciones 5.43900.4790000 y 5.43900.7700001 (BOIB núm. 84 de 28 de junio de 2022).
Por todo lo expuesto, en conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco del que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para el tejido productivo de Menorca y sus anexos.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria de las ayudas de minimis correspondiente al 2022, que se regirán por las bases mencionadas anteriormente y de acuerdo las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican más abajo:
Aplicación |
Cuantía máxima |
---|---|
5.43900.4790000 Ayudas al tejido empresarial y asociativo de Menorca |
800.000 € |
5.43900.7700001 Ayudas al tejido empresarial y asociativo de Menorca |
100.000 € |
El importe máximo que se destina a la aplicación 5.43900.7700001 únicamente se podrá ampliar en 200.000 € en el supuesto que se apruebe definitivamente el expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de suplemento de crédito de esta aplicación (BOIB núm. 84 de 28 de junio de 2022).
b) El plazo de presentación de solicitudes y justificaciones empieza el día siguiente a haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza día 30 de septiembre de 2022.
c) Los instructores de este expediente son el señor Gabriel Subirats Pons y la señora Francisca Llabrés Riudavets.
d) La composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas es la siguiente:
- Presidente: Josep Pastrana Huguet, consejero ejecutivo de Economía y Territorio
- Vocales:
- Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del Departamento
Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL TEJIDO PRODUCTIVO DE MENORCA
1. Objeto
El objeto de estas ayudas de minimis es apoyar al tejido productivo de la isla de Menorca en los aspectos siguientes: asistencia a ferias y promoción de sus productos; ayuda a las empresas a transformar su modelo de negocio a través de la digitalización de los activos y un mayor uso de la tecnología; colaboración en la formación, el emprendimiento y la reconversión industrial, y contribución a la inversión en activos fijos y gastos para la obtención de patentes y modelos de utilidad.
Las actuaciones se tienen que realizar durante el periodo comprendido entre día 1 de octubre del año anterior al de la convocatoria y día 30 de septiembre del año de la convocatoria.
En el marco de estas ayudas se establecen dos líneas:
2. Finalidad
El Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año de la convocatoria, quiere apoyar a la mejora de la comercialización y la posición de las empresas que forman el tejido productivo de Menorca así como a las asociaciones empresariales de la isla, en los mercados nacional e internacional mediante una convocatoria de ayudas de minimis. Así mismo es la intención del Consejo Insular de Menorca contribuir al fomento y la promoción del desarrollo tecnológico y la innovación de este tejido productivo.
3. Financiación e importe máximo
Las ayudas de minimis que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
4. Actividades subvencionadas
Serán subvencionables las actividades que se relacionan a continuación:
Línea 1. Ayudas para el tejido productivo:
a) Asistencia a ferias profesionales fuera de de Menorca (como expositores o como visitantes) y prospección de mercados exteriores.
b) Diseño, actuaciones de promoción y campañas publicitarias a través de medios y canales tradicionales o digitales.
c) Formación para la mejora de las competencias profesionales.
d) Asesoramiento para solicitar ayudas financiadas con fondos europeos.
e) Incorporación a la empresa de personal cualificado o especializado.
f) Implementación de soluciones tecnológicas avanzadas.
g) Optimización de la gestión a través de la introducción/revisión de metodologías, procedimientos o procesos productivos.
h) Implantación de proyectos directamente relacionados con la innovación, la calidad o la sostenibilidad (incluye certificaciones).
i) Inversión en activos fijos materiales o inmateriales.
j) Gastos para la obtención de patentes y modelos de utilidad.
k) Gastos indirectos que estén relacionadas con las actividades subvencionadas.
Línea 2. Ayudas para las asociaciones empresariales:
a) Diseño, actuaciones de promoción y campañas publicitarias a través de medios y canales tradicionales o digitales.
b) Formación para la mejora de las competencias profesionales.
5. Naturaleza de la ayuda de minimis. Compatibilidad con otras ayudas
1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para realizar el mismo proyecto que se puedan recibir otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto o los porcentajes de limitaciones establecidos.
Para la línea 1: Estas ayudas son incompatibles con las ayudas concedidas por este departamento por el mismo proyecto durante el año de la convocatoria.
Para la línea 2: Estas ayudas son incompatibles con las concedidas por este departamento durante el año de la convocatoria aunque se trate de un nuevo proyecto.
2. Dependiendo del sector económico en que opere la entidad solicitante, resultará de aplicación la regulación contenida en el Reglamento de minimis 1408/2013, aplicable al sector agrario (modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de 21 de febrero de 2019), o la contenida en el Reglamento de minimis 1407/2013, aplicable a todos los sectores, de acuerdo con los requisitos, los límites y las definiciones que se recogen.
a) Estarán sometidos a los requisitos y las exigencias del Reglamento 1408/2013 (modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de 21 de febrero de 2019) de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, teniendo en cuenta las definiciones y excepciones recogidas en esta norma:
- Los solicitantes que operan en el sector de la producción primaria de productos agrícolas.
- Los solicitantes que operan tanto en el sector de la producción primaria como en el de la transformación y comercialización de productos agrícolas y que no garanticen por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades del sector primario no se beneficiarán de las ayudas de minimis que se puedan conceder en aplicación del Reglamento 1407/2013 aplicable a todos los sectores.
La aplicación de este reglamento implica que la entidad beneficiaría no puede recibir, en cuanto a actividades económicas sometidas al mencionado Reglamento, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuesto públicos por un importe superior a 20.000 €. Así mismo, se tiene que respetar el límite nacional que se indica en el anexo del reglamento mencionado.
b) Están sometidos a los requisitos y las exigencias del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a todos los sectores, teniendo en cuenta las definiciones y excepciones recogidas en esta norma:
- Los solicitantes que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas.
- Los solicitantes que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas y que, así mismo, operan en alguno de los sectores excluidos, como por ejemplo los que se dedican a la producción primaria de productos agrícolas, siempre que garanticen que las actividades de los sectores excluidos no se beneficiarán de las ayudas de minimis concedidas de acuerdo con este reglamento por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes.
La aplicación de este reglamento implica que la entidad beneficiaria no puede recibir, en cuanto a actividades económicas sometidas al reglamento mencionado, teniendo en cuenta las posibles acumulaciones previstas en el art. 5, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuesto público por un importe superior a 200.000 €.
3. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por lo tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o aportar de propios.
6. Requisitos de los beneficiarios
1. Para la línea 1, pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan el domicilio fiscal y un establecimiento operativo en Menorca de naturaleza productiva; es decir, que sean fabricantes, productores o artesanos acreditados, que respondan a la definición de persona empresaria autónoma, micro, pequeña o mediana empresa (PIME) y que estén dados de alta del impuesto de actividades económicas en las divisiones 0 (siempre que la explotación esté dada de alta en el Registro Insular de Explotaciones Agrarias –RIA– en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes como actividad complementaria de venta directa y de transformación, si procede, 1, 2, 3 o 4 de la sección primera o la agrupación 86 de la sección segunda del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.
2. Para la línea 2, las asociaciones empresariales el ámbito de actuación de las cuales sea, totalmente y en exclusiva, la isla de Menorca.
3. No pueden ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).
b) Las empresas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
c) Las empresas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2020, 2021 y 2022), ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos en concepto de minimis, por un importe superior a 20.000 € o 200.000 € (según los sea de aplicación el apartado a o b de la base 5.2 respectivamente).
d) Las entidades recogidas dentro de la categoría de empresas en crisis, tal como las define el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión. Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común (anexo II).
7. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (versión 1 o 2) de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es. Facultativamente, y solo en el caso de las personas físicas, se pueden presentar presencialmente de acuerdo con el que establece el apartado 5 b de esta base.
2. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
A. Documentación administrativa
a) Si el solicitante es persona física, DNI o NIE en vigor.
b) Si el solicitante es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario en conformidad con los estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
c) Si el solicitante es persona jurídica, CIF del solicitante.
d) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa quién presenta la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que la presente una persona diferente.
e) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, tienen que solicitar la ayuda todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
f) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y NIF del representante.
g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).
h) Declaración responsable del solicitante o de su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).
i) Declaración responsable relativa al Reglamento comunitario de minimis aplicable y a las ayudas recibidas en concepto de minimis (anexo III).
j) Declaración responsable de la cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.
k) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Los solicitantes pueden autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).
B. Documentación específica
l) Para la línea 1:
m) Para la línea 2:
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d y j cuando esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.
3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta a el CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los puntos A) y B) del apartado 2, se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
a) Por medios electrónicos de acuerdo con el que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.
b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con el que establece el arte. 14.1 del LPACAP, las personas físicas, para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, mediante el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (a la sede del CIM de Maó y a las oficinas administrativas de Ciutadella) o a cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.
Si algún sujeto obligado a hacer la solicitud por medios electrónicos presenta la solicitud presencialmente, se lo requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.
7. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha cesado en su petición en conformidad con el artículo 68 del LPACAP.
8. Criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y la determinación del importe de la subvención
1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria, en las presentes bases y según el crédito disponible.
2. Si el total de la ayuda solicitada por línea es superior al crédito disponible, este se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes de cada una de las líneas.
3. El crédito presupuestario máximo por líneas es:
- Línea 1
- Línea 2
Si no se agota el crédito previsto para la línea 2, el remanente revertirá en la línea 1.
4. En un primer término, se concederán las ayudas a los solicitantes que no dispongan de una ayuda nominativa prevista en el presupuesto del CIM en vigor del Departamento de Economía y Territorio. Si hubiera crédito presupuestario suficiente después de este primer reparto, se concederán las ayudas al resto de solicitantes que ya cuentan con una subvención nominativa del Departamento y siempre teniendo en cuenta el que se especifica en la base 5.1.
5. En cuanto a las actividades de la línea 1, se subvencionarán los gastos relacionados a continuación con un máximo de 50.000 € o 20.000 € según el reglamento aplicable:
a) Asistencia a ferias profesionales fuera de Menorca (como expositores o como visitantes) y prospección de mercados exteriores: para asistir a ferias, se subvenciona hasta el 100% de los gastos de transporte y alojamiento, y hasta el 50% del alquiler del espacio, gestión y montaje del stand o de la sala de exposiciones; ambos conceptos con los límites siguientes por feria:
Para la prospección de mercados exteriores, se subvenciona hasta el 100% de los gastos de transporte y alojamiento, así como hasta el 100% de los gastos relativos a los servicios externos de asesoramiento o consultoría.
b) Diseño, actuaciones de promoción y campañas publicitarias a través de medios y canales tradicionales o digitales: se subvenciona hasta el 100% de estos gastos.
c) Formación para la mejora de las competencias profesionales: se subvenciona hasta el 100% de la formación, presencial o virtual, directamente relacionada con la actualización de las competencias que el mercado exige a los perfiles profesionales escogidos.
d) Asesoramiento para solicitar ayudas financiadas con fondos europeos: se subvenciona hasta el 100% de los gastos relativos a los servicios externos de asesoramiento o consultoría con el objeto de solicitar una subvención proveniente de los fondos europeos.
e) Incorporación a la empresa de personal cualificado o especializado: se subvenciona hasta el 100% de los costes laborales del personal que se haya incorporado a la empresa con funciones relacionadas inequívocamente con las actividades b, d, f, g y h, durante el periodo subvencionable.
f) Implementación de soluciones tecnológicas avanzadas: se subvenciona hasta el 100% de estos gastos mediante la contratación externa.
g) Optimización de la gestión a través de la introducción/revisión de metodologías, procedimientos o procesos productivos: se subvenciona hasta el 100% de estos gastos relativos a los servicios externos de asesoramiento o consultoría.
h) Implantación de proyectos directamente relacionados con la innovación, la calidad o la sostenibilidad (incluye certificaciones): se subvenciona hasta el 100% de estos gastos relativos a los servicios externos de asesoramiento o consultoría.
i) Inversión en activos fijas materiales o inmateriales: se subvenciona el 50% del coste con un máximo de 10.000 €.
j) Gastos para la obtención de patentes y modelos de utilidad: se subvenciona el 50% de su coste.
k) Los gastos indirectos que estén relacionados con las actividades subvencionadas se pueden subvencionar, hasta un máximo de 12.000 €, en función de la media de trabajadores de alta durante el último ejercicio:
6. En relación con las actividades de la línea 2, se subvencionarán con un máximo individual por beneficiario de 2.000 € los gastos siguientes:
a) Diseño, actuaciones de promoción y campañas publicitarias a través de medios y canales tradicionales o digitales: se subvenciona hasta el 10 0% de estos gastos.
b) Formación para la mejora de las competencias profesionales: se subvenciona hasta el 100% de los costes de la formación, presencial o virtual, directamente relacionada con la actualización de las competencias que el mercado exige a los perfiles profesionales escogidos.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (servicios o suministros por importe inferior 15.000 euros –IVA excluido–), el beneficiario tendrá que solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso por la prestación del servicio o el libremente del bien salvo que por sus especiales características no haya al el mercado suficiente entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se tuviera que realizar con anterioridad a la subvención.
9. Gastos subvencionables, presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable.
1. En relación con la línea 1, son gastos elegibles y por tanto subvencionables:
a) Asistencia a ferias profesionales fuera de Menorca (como expositores o como visitantes) y prospección de mercados exteriores:
Se aceptarán facturas y pagos realizados antes del 1 de octubre del año anterior al de la convocatoria cuando correspondan a ferias efectivamente realizadas en el periodo objeto de la convocatoria.
La asistencia a una feria que se inicie en el periodo subvencionable y finalice más allá de día 30 de septiembre del año de la convocatoria no se considerará subvencionable. Por otro lado, se considerará subvencionable la asistencia a una feria que haya empezado antes de día 1 de octubre del año anterior al de la convocatoria y que finalice dentro del periodo subvencionable.
No se aceptarán facturas ni pagos posteriores a día 30 de septiembre del año de la convocatoria.
b) Diseño, actuaciones de promoción y campañas publicitarias a través de medios y canales tradicionales o digitales: facturas correspondientes a trabajos de diseño, relaciones públicas, propaganda y publicidad o facturas por otros servicios externos directamente relacionados.
c) Formación para la mejora de las competencias profesionales: facturas de matricula, desplazamiento, alojamiento o material pedagógico relacionado con la formación.
d) Asesoramiento para solicitar ayudas financiadas con fondos europeos: facturas correspondientes a servicios externos.
e) Incorporación a la empresa de personal cualificado o especializado: sueldos y salarios más las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
f) Implementación de soluciones tecnológicas avanzadas: facturas correspondientes a servicios externos de investigación, asesoramiento o consultoría.
g) Optimización de la gestión a través de la introducción/revisión de metodologías, procedimientos o procesos productivos: facturas correspondientes a servicios externos de investigación, asesoramiento o consultoría.
h) Implantación de proyectos directamente relacionados con la innovación, la calidad o la sostenibilidad (incluye certificaciones): facturas correspondientes a servicios externos de investigación, asesoramiento o consultoría.
i) Por inversión en activos fijos directamente vinculados al proceso productivo y con la consideración de amortizables, se entienden: compras de maquinaria, equipación, utillaje o instrumental (activos fijos materiales) que no sean adquisiciones de segunda mano, y también adquisiciones de derechos de patentes, licencias, saber hacer (know-how) o conocimientos técnicos no patentados (activos fijos inmateriales).
j) Por obtención de patentes y modelos de utilidad, se tienen que entender los gastos relacionados con los servicios de diagnóstico previo de la propiedad intelectual; la solicitud de marcas, dibujos o modelos, y también las relativas a los trámites necesarios hasta la resolución definitiva de concesión.
k) Los gastos indirectos que estén relacionadas con las actividades subvencionadas, entre otros: luz, alquileres de locales o instalaciones, personal...
2. En relación con la línea 2, son gastos elegibles y por tanto subvencionables:
a) Diseño, actuaciones de promoción y campañas publicitarias a través de medios y canales tradicionales o digitales: facturas correspondientes a trabajos de diseño, relaciones públicas, propaganda y publicidad o facturas por otros servicios externos directamente relacionados.
b) Formación para la mejora de las competencias profesionales: facturas de personal docente (incluye desplazamiento y alojamiento), material pedagógico y alquiler de espacios formativos.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es considera gasto subvencionable la que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se efectúe dentro del plazo establecido en estas bases.
Solo se puede considerar como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable, la que se haya pagado antes de acabar el plazo de justificación de la ayuda de minimis. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta, de justificación de los gastos.
4. En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable los gastos siguientes:
10. Comisión evaluadora de las ayudas
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva.
2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:
11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. En cuanto al sistema de selección de los beneficiarios, se otorgarán todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos de la convocatoria, con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases dentro del crédito disponible. Si el total de la ayuda solicitada por una línea es superior al crédito disponible, el reparto será proporcional.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se tiene que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en lo sucesivo, BDNS) y el extracto de la convocatoria se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.
3. La instrucción corresponde a los funcionarios del Consejo Insular de Menorca que se determinen en la convocatoria, a los cuales corresponde realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos para formular la propuesta de resolución que tiene que servir de base para dictar la resolución de las ayudas y en la cual se tiene que comprobar que este ajuste es compatible con otros ajustes.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se tienen que someter al examen de la Comisión Evaluadora.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a efectos de notificación (art. 45.1b de la LPACAP). Se tiene que informar al beneficiario de la cuantía de minimis concedida y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al reglamento aplicado.
12. Abono de las ayudas
1. Las ayudas se tienen que abonar una vez se haya acordado la concesión.
2. No se puede pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.
3. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tiene que ajustar al establecido en la base 6. Sin embargo, la entidad beneficiaria puede substituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f de la TRLGSIB).
4. Las subvenciones que se pagan a personas físicas restan sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
5. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
13. Justificación de los gastos
1. La justificación de los gastos objeto de subvención se tiene que presentar junto con la solicitud, de forma que el plazo para hacerlo finaliza día 30 de septiembre del año de la convocatoria.
2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado tiene que acreditar la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determinen estas bases. En el supuesto de ayuda por participación a ferias, la justificación de la realización del proyecto subvencionado se tiene que hacer de forma individual por cada una de las ferias subvencionadas. La justificación se tiene que hacer de acuerdo con el establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada, que tiene que tener el contenido siguiente:
a) Memoria justificativa de la ayuda solicitada, con indicación de las actividades realizadas para las cuales se solicita la subvención y de los resultados obtenidos, con el apoyo documental correspondiente y otros aspectos que sean relevantes. En relación con las ayudas para ferias, en la memoria se tienen que indicar las fechas concretas en que se ha hecho cada una de las ferias y el lugar de realización. Se tiene que adjuntar una fotografía del stand en la cual se indique la feria a la cual corresponde y la fecha.
b) Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago (anexo IV). Los importes se tienen que indicar en euros, haciendo constar, si procede, el tipo de cambio de la divisa. Pueden ser considerados como justificantes de pago los documentos siguientes:
c) El artículo 12.3 e del Decreto Ley 4/2022 de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, dice que se permite justificar los gastos correspondientes a subvenciones de importe igual o inferior a doce mil euros mediante una declaración responsable de la persona o la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
Según este artículo, los gastos indirectos definidos en la base 4 línea 1 letra k, se justificarán mediante la declaración responsable contenida en el anexo V.
d) Un detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia (modelo anexo IV).
e) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 LGS) (modelo anexo IV).)
f) Si procede, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (art. 31.8 LGS) (modelo anexo IV).
g) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida por la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.
3. Si la solicitud o la documentación presentada fueran incorrectas o incompletas, se requerirá al beneficiario la rectificación o el complemento necesarios en el plazo improrrogable de 10 días hábiles.
4. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
5. En la fase de comprobación del gasto realizado, y mediante un procedimiento aleatorio, un máximo del 10% de los beneficiarios de la línea 1 y del 50% de la línea 2 serán requeridos para que presenten todos los justificantes de los gastos subvencionados.
14. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Comunicar a el CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos 15 días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto.
c) Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud; en caso contrario, se los podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.
d) Acreditar, cuando el Consejo se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.
e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i) Cualquier actuación efectuada después de que se haya publicado la convocatoria, relativa en las actuaciones subvencionadas, tiene que hacer público el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca.
j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
16. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de gradación de posibles incumplimientos
1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas segundas corresponda.
2. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se tienen que aplicar los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.
3. En el supuesto de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento.
4. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.
5. Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM (en caso de actuaciones realizadas en posterioridad en la publicación de la convocatoria), se minorará en un 1% el importe de la subvención correctamente justificada.
6. Si no se cumple el mantenimiento de un año de la actividad se los podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual se haya concedido la subvención.
7. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
8. En caso de que el importe de la suma de las ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuestos públicos, por un importe superior a 20.000 o 200.000 €, en función del Reglamento de minimis aplicable, en los tres últimos ejercicios fiscales, el importe de revocación parcial de la subvención tiene que ser de la cantidad que exceda del importe anteriormente mencionado.
9. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y los es aplicable la vía de apremio.
10. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.
17. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
18. Tratamiento personal de los datos
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al CIM y en conformidad con el que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el único destinatario de la información aportada voluntariamente y responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es:
2. La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la convocatoria de ayudas de minimis del CIM para el tejido productivo de Menorca para apoyar a la asistencia a ferias y por la promoción de sus productos. Apoyar a las microempresas, pequeñas empresas o medias para la transformación del modelo de negocio a través de la digitalización de los activos y un mayor uso de la tecnología. Apoyar a la formación y al emprendimiento y a la reconversión industrial.
3. Los datos que se tratan emanan de la información identificativa, bancaria, fiscal y de contacto facilitada por las personas interesadas.
4. El tiempo de uso de los datos es el plazo de vigencia de este expediente de subvenciones, y se conservarán según la política de gestión documental o por motivo estadístico, siempre de forma descriptiva y agregada.
5. El CIM tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de una misión de interés público y por consentimiento expreso de las personas interesadas. Los datos no se ceden a tercero ajenos al CIM, salvo que sean solicitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos judiciales o tengan que ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.
6. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el CIM (pl. de la Biosfera, 5 - 07703 Maó) o a través de la sede electrónica (seuelectronica.cime.es).
7. Si el ejercicio de los derechos mencionados no se atiende debidamente, se puede presentar una reclamación ante el delegado de protección de datos del CIM (protecciodedades@cime.es) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (C/ de Jorge Juan, 6, 28001 Madrid - sienta electrónica: sedeagpd.gob.es).
19. Otras disposiciones
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo insular de Menorca.
2. Normativa general aplicable
En todo el que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
Consta en el expediente:
Anexo V: Declaración relativa a la solicitud de ayuda en concepto de gastos indirectos de la convocatoria de ayudas de minimis del CIM para el tejido productivo de Menorca para el año 2022
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 12 de julio de 2022
El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Octavi Pons Castejón