Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 392645
Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera en sesión de carácter ordinario de 27 de junio de 2022, relativo a la aprobación de las bases para la concesión de ayudas BGreenMenorca para el fomento de actuaciones sostenibles dirigidas a empresas turísticas (exp. 0920-2022-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consell Insular de Menorca, a través de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, quiere ayudar a cumplir uno de los objetivos específicos del Plan de Acción Menorca Reserva de Biosfera: fomentar un modelo de turismo más consciente y responsable hacia el mantenimiento de los valores de la reserva de biosfera. Se pretende hacer de Menorca una isla más sostenible y respetuosa con el medio natural, concienciar sobre los recursos que se disponen y dar herramientas para aprovecharlos de forma más eficiente, ya que todo esto derivará en un tipo de turismo más consciente con la realidad de Menorca.

Con el fin de impulsar un turismo sostenible, responsable y de calidad al archipiélago de las Islas Baleares, la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible (LIET), crea, en el artículo 19.3, el Fondo para favorecer el turismo sostenible como instrumento de financiación, total o parcial, de inversiones y otros gastos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que se destinen a la ejecución de proyectos de diferentes finalidades que se aprueben.

Por este motivo, la Agencia Menorca Reserva de Biosfera presentó el proyecto ITS2019-113 BGreenMenorca: Desarrollo del eco turismo en Menorca, a la convocatoria del Impulso del Turismo Sostenible, que fue aprobado el 29 de enero de 2021 y el cual incluye una línea de ayudas dirigidas a empresas del sector turístico.

Para aglutinar en una misma convocatoria actuaciones de conservación, mejora y restauración del patrimonio natural, se han incluido cinco líneas diferentes de ayudas, todas ellas para empresas o establecimientos turísticos de Menorca:

LÍNEA 1

Eficiencia energética: alumbrado exterior

LÍNEA 2

Gestión sostenible de residuos

LÍNEA 3

Zonas verdes sostenibles

LÍNEA 4

Eficiencia hídrica

LÍNEA 5

Monitoreo y control

En conformidad con la normativa básica aplicable al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, y en el marco del que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,

Atendida la propuesta de la Presidencia;

El Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, por unanimidad de los seis miembros asistentes (señor Juaneda Mercadal, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señora Maria Ballester, señora Gómez Estévez y señor Pons Riudavets) y en votación ordinaria, adopta el acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar las Bases que rigen la concesión de ayudas BGreenMenorca para el fomento de actuaciones sostenibles dirigidas a establecimientos turísticos, las cuales se transcriben en anexo.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente a la anualidad 2022, que se rige por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se abonaran con cargo a la partida 6 17200 4790002 Proyecto eco turismo BGreenMenorca, del Presupuesto del CIM del año 2022, tal como se desglosa en el cuadro siguiente:

Línea 1: Eficiencia energética: alumbrado exterior

90.000,00 €

Línea 2: Gestión sostenible de residuos

90.000,00 €

Línea 3: Zonas verdes sostenibles

90.000,00 €

Línea 4: Eficiencia hídrica

90.000,00 €

Línea 5: Monitoreo y control

90.000,00 €

TOTAL

450.000,00 €

En el supuesto de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará proporcionalmente al resto de líneas.

b) Importes máximos

El importe máximo subvencionable es del 75% sobre el coste total de la actuación para la cual se pide la subvención, con un máximo de 15.000 € por cada una de las actuaciones solicitadas.

En todas las líneas, el importe total de la subvención que otorgue el Consell Insular de Menorca, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, no podrá superar el 100% del coste de la actividad subvencionable y, en el supuesto de que se superara este porcentaje, la aportación del Consell Insular se ajustaría a este límite.

c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a esta convocatoria empieza a partir del día siguiente que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y acaba el 24 de septiembre de 2022.

d) Son objeto de ser subvencionadas las actuaciones iniciadas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

e) Los beneficiarios restan obligados a justificar las actuaciones y gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida antes del 15 de marzo de 2023.

f) Las funciones de instrucción de estas ayudas serán asumidas por Meritxell Briansó Farell, técnica del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consell Insular de Menorca.

g) Se crea la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución, que estará formada por los miembros siguientes:

Presidente: el consejero de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, Josep Juaneda Mercada

Presidenta suplente: la directora insular de Reserva de Biosfera, Irene Estaún Clarisó

Vocal 1: el técnico de biodiversidad del CIM, Félix de Pablo Pons

Vocal 2: la técnica de medio ambiente del CIM, Juana María Pons Madrid

Vocal 3: la ingeniera técnica industrial del Departamento de Medio Ambiente del CIM, Meritxell Briansó Farell

Secretaria: la administrativa del Departamento de Medio Ambiente del CIM, Margarita Triay Diaz

Secretario suplente: el auxiliar administrativo del Departamento de Medio Ambiente del CIM, José María Sánchez González.

Tercero. Comunicar estos acuerdos a la Base de datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

ANEXO BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS BGREENMENORCA PARA EL FOMENTO DE ACTUACIONES SOSTENIBLES DIRIGIDAS A ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICO

Menorca es reserva de biosfera, y las reservas de biosfera tienen por función la conservación y protección de la biodiversidad, el desarrollo económico y humano, la investigación y la educación. Además, están reconocidas como áreas protegidas por la Ley 42/2007 de patrimonio natural y biodiversidad, concretamente en el artículo 49 del capítulo IV (Áreas protegidas por instrumentos internacionales).

El Pleno del Consell Insular de Menorca, en la sesión de día 18 de febrero de 2019. aprobó definitivamente el Plan de acción de la Reserva de Biosfera de Menorca 2018-2025. Con el Plan de Acción se busca dar coherencia y cohesión en todas las actuaciones que, desde el ámbito público y privado, abogan por los valores del desarrollo sostenible y el uso eficiente de los recursos.

Uno de los objetivos específicos del Plan de Acción Menorca Reserva de Biosfera es fomentar un modelo de turismo más consciente y corresponsable hacia el mantenimiento de los valores de la reserva de biosfera. Por este motivo, la Agencia Menorca Reserva de Biosfera presentó el proyecto BGreenMenorca al Impuesto de Turismo Sostenible, que fue aprobado el 29 de enero de 2021 y en el cual se enmarca la presente línea de ayudas dirigidas a empresas del sector turístico.

 

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objeto principal es ayudar a lograr uno de los objetivos específicos del Plan de Acción Menorca Reserva de Biosfera: fomentar un modelo de turismo más consciente y responsable hacia el mantenimiento de los valores de la reserva de biosfera. Por eso se quiere apoyar a las empresas del sector turístico para ejecutar actuaciones de conservación, mejora y restauración del patrimonio natural de Menorca.

Concretamente, estas actuaciones van encaminadas a reducir la contaminación lumínica, a reducir la generación de residuos y mejorar su gestión en origen, a mejorar la eficiencia energética y hídrica, y a gestionar las zonas verdes de forma sostenible.

Las ayudas para los titulares de las empresas y establecimientos turísticos se otorgarán en función de las actuaciones ejecutadas y que se hayan llevado a cabo en las condiciones que establece la convocatoria.

El ámbito territorial de aplicación de las ayudas que regula esta convocatoria es la isla de Menorca.

La finalidad de estas ayudas es hacer de Menorca una isla más sostenible y respetuosa con el uso de los recursos naturales, así como y implicar el sector turístico para que reduzca su huella de carbono, la huella hídrica, la generación de residuos y la contaminación lumínica.

SEGUNDA. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo y las partidas a las cuales se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases son los que se establecen en la convocatoria.

En el supuesto que en una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará proporcionalmente al resto de líneas.

El importe máximo de las subvenciones es del 75% del coste total subvencionable del proyecto.

Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

TERCERA. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES

Cada proyecto se tiene que enmarcar en una de las líneas que se relacionan a continuación. Si durante el momento de la valoración del proyecto se apreciara un error en la línea escogida por parte del solicitante, el órgano instructor podrá, de oficio, incluir la solicitud en la línea a la cual mejor se adecue.

En todas las modalidades se valorará especialmente que los proyectos contribuyan a la preservación del medio natural.

Líneas de subvención:

LÍNEA 1: Eficiencia energética: alumbrado exterior

LÍNEA 2: Gestión sostenible de residuos

LÍNEA 3: Zonas verdes sostenibles

LÍNEA 4: Eficiencia hídrica

LÍNEA 5: Monitoreo y control

Las empresas turísticas que se presenten tienen que tener licencia de actividades en vigor, tienen que estar dadas de alta como empresa turística en el registro del Consell Insular de Menorca y tienen que desarrollar su actividad dentro de la isla.

Para poder optar a estas ayudas se tienen que cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases para cada una de las líneas a las cuales se presenta.

Línea 1. Eficiencia energética: alumbrado exterior

Las actuaciones objeto de subvención de esta línea son las encaminadas a reducir o prevenir la contaminación lumínica, para preservar y favorecer la biodiversidad a la vez que se puede reducir el consumo de energía y aprovechar para ampliar la oferta complementaria con actividades para observar estrellas, y especialmente actualizar las instalaciones al Reglamento de protección del medio nocturno.

Algunos ejemplos serían:

  • Adaptación de las instalaciones exteriores de alumbrado al Reglamento de protección del medio nocturno
  • Actuaciones de sustitución de luces y luminarias exteriores por otras de mayor rendimiento energético
  • Instalación de sistemas de control de encendido y de regulación del nivel de iluminación, en el alumbrado exterior
  • Redistribución de espacios exteriores para un mayor aprovechamiento de la luz natural
  • Etc.

Línea 2: Gestión sostenible de residuos

Se trata de actuaciones enmarcadas en la prevención, reducción y reutilización de los residuos.

Algunos ejemplos serían:

  • Instalación de sistema de ósmosis centralizado
  • Instalación de fuentes de agua osmotizada
  • Reducción de plástico mediante el suministro de botellas de vidrio reutilizables
  • Dotación de elementos de contención para la recogida separada en origen, como contenedores específicos o autocompactadores
  • Proyectos de economía circular
  • Instalación de compostadoras para hacer compost a partir de restos orgánicos del establecimiento
  • Cambio de materiales de envasado para reducir la generación de residuos
  • Etc.

Línea 3: Zonas verdes sostenibles

Fomentar criterios ambientales en la gestión de huertos, jardines y espacios verdes, para ahorrar recursos y energía haciendo más sostenible el mantenimiento a la vez que se favorece la biodiversidad autóctona y sus hábitats.

Algunos ejemplos serían:

  • Eliminación o gestión de flora exótica invasora
  • Retirada de la vegetación ornamental invasora cultivada y sustitución por especies ornamentales no problemáticas, preferiblemente por especies autóctonas
  • Instalación de sistemas de riego eficiente
  • Gestión forestal
  • Creación o transformación de zonas verdes controladas con vegetación autóctona y de bajo consumo hídrico
  • Adaptación de puntos de agua artificiales de interés para la reproducción de especies, así como la recuperación de charcas preexistentes
  • Creación de jardines verticales o cubiertas verdes para aislar acústicamente y térmicamente las edificaciones a la vez que se aumenta la superficie verde
  • Creación de jardines de plantas aromáticas o autóctonas para favorecer los polinizadores
  • Actuaciones de sensibilización y conservación hacia la fauna autóctona (cajas nido para aves y murciélagos, refugios de insectos...)
  • Instalación de sistemas para eliminar la problemática de la acumulación o la caída de excrementos de aves (Delichon urbicum) en las fachadas de los edificios sin afectar de manera negativa las especies que lo provocan
  • Etc.

Línea 4: Eficiencia hídrica

Esta línea incluye actuaciones encaminadas a la gestión sostenible del agua favoreciendo la reducción del consumo de agua y potenciando la reutilización de la misma.

Algunos ejemplos serían:

  • Instalación de sistemas de recogida y aprovechamiento del agua de lluvia
  • Implantación de redes de saneamiento separativas
  • Sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises
  • Sistemas de ahorro de agua (sustituir las bañeras por duchas, instalar inodoros con depósito de baja capacidad, grifos de lavabo automáticos con sensor...)
  • Sistemas de corte automático del riego en caso de lluvia o viento
  • Implementación de sistemas para reducir la evaporación de agua en las piscinas
  • Etc.
 

Línea 5: Monitoreo y control

Esta línea se destina a las actuaciones de instalación de sistemas de monitoreo de consumos de electricidad, agua, gas y gasóleo.

En esta línea también se incluyen sistemas de regulación y control de las diferentes instalaciones, ya sean eléctricas, de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria, solar térmica, fotovoltaica... con el objetivo de conseguir un consumo más eficiente de los recursos.

CUARTA. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consell Insular de Menorca, a través del departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, de la forma establecida en estas bases.

El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

QUINTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Pueden optar a las ayudas las personas titulares de empresas de servicios turísticos en los ramos de la restauración, la hostelería, el comercio y el ocio que desarrollen su actividad en Menorca.

También pueden optar a estas subvenciones las agrupaciones o asociaciones de empresas de servicios en los ramos y las condiciones mencionados antes.

Se pueden acoger a esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, que sean titulares de empresas o establecimientos turísticos y presenten proyectos que cumplan con los objetivos, las finalidades y los requisitos del proyecto BGreenMenorca, tal como se recoge en estas bases.

Los beneficiarios tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Menorca.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

SEXTA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Solicitud y documentación necesaria

Una misma entidad puede solicitar una subvención para ejecutar proyectos de diferentes líneas, siempre que se presenten claramente desagregados unos de los otros e identificando la línea de actuación a la cual se quiere incluir cada uno de los proyectos y su priorización.

Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta con el nombre «Solicitud de ayudas» (anexo 1) de estas bases y que se encuentra en la Sede electrónica www.cime.es.

Los impresos mencionados se facilitarán en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó,en las oficinas administrativas de Ciutadella y a través del web del CIM.

La solicitud se tiene que rellenar correctamente y marcar con una X la casilla correspondiente a cada una de las líneas (1, 2, 3, 4, 5) para las cuales se pide la ayuda, así como las correspondientes a la documentación administrativa, y hay que adjuntar a todas ellas la documentación justificativa que se pide tanto en la solicitud como en cada una de las líneas, además del orden de prioridad si se presenta más de una actuación.

A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

A) Documentación administrativa general

Documentación administrativa que solo se tiene que presentar una vez y es válida para todas las líneas.

a )Si es una persona física, NIF o DNI del solicitante.

b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.

c) NIF o DNI del representante.

d) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia cotejada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario en conformidad con sus estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

e) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas al art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, el modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo 1).

h) Declaración responsable firmada por su representante legal de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado (de acuerdo con el artículo 11.f segundo párrafo del Texto refundido de la Ley de subvenciones, si se trata de solicitudes de subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros); y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca (anexo 1).

i )Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca (anexo 4), salvo que ya figure en la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c y d en el supuesto de que esta ya figure en los archivos del Consell Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación técnica requerida para la concesión de las ayudas

a ) En el caso de solicitar varias actuaciones, ya sea en la misma línea de subvención o en diferentes líneas, se tiene que aportar una relación priorizada de todos ellos.

b) Proyecto técnico o, en su defecto, memoria valorada, que tiene que incluir como mínimo los apartados siguientes:

- Justificación de las actuaciones propuestas

- Actuaciones propuestas y descripción de cómo y cuando se llevarán a cabo

- Mediciones y presupuesto detallado

- Planos de ubicación, del estado inicial y de las actuaciones que se desarrollarán

c) Compromiso según el cual, antes de iniciar los trabajos, se dispondrá de todos los permisos y autorizaciones de las administraciones públicas competentes, en caso de que sean necesarios.

De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autentificación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a )Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otros administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados A) y B) se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con aquello establecido en el arte. 14.1 y 2 de la LPACAP al registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.

Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con aquello establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

Si la solicitud o la documentación fuera incorrecta o incompleta, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente del día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan, previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud. También pueden ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

SÉPTIMA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas, con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases, dentro del crédito disponible.

En caso de que no se agote el presupuesto de una modalidad con los proyectos otorgados, a todos los efectos, se podrá destinar el remanente al resto de modalidades.

Se subvencionará un máximo del 75% del presupuesto del proyecto presentado. Quedará a cargo de la persona física o jurídica solicitante la aportación del resto del coste del proyecto.

En este sentido se recomienda que los presupuestos de los proyectos presentados se ajusten a una distribución de gastos que cumpla la relación del 75% de subvención y el 25% de aportación a cargo de la persona física o jurídica solicitante.

Para resolver las situaciones de empate de puntuación se dará prioridad a la propuesta con mayor puntuación en el bloc de Viabilidad del proyecto.

Si, aún así, todavía hubiera empate, se dará prioridad a la propuesta que se hubiera presentado en primer lugar.

La valoración final que se otorgará al proyecto resultará de la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los bloques y será como máximo de 10 puntos. Vendrá acompañada o explicitada con elementos cualitativos o comentarios técnicos que quedarán reflejados en el informe técnico de valoración.

Los proyectos, en todo caso, tienen que lograr una puntuación mínima de 4 puntos globales para poder optar a la subvención, que tiene carácter de concurrencia competitiva y, por lo tanto, sujeto a la valoración técnica obtenida. Por lo tanto, no podrán recibir subvención los proyectos que hayan obtenido una puntuación inferior a esta cifra.

1. LÍNEAS 1, 2, 3 y 4

LÍNEA 1: Eficiencia energética: alumbrado exterior

LÍNEA 2: Gestión sostenible de residuos

LÍNEA 3: Zonas verdes sostenibles

LÍNEA 4: Eficiencia hídrica

Los criterios objetivos que rigen el otorgamiento de las subvenciones para las lineas 1, 2, 3 y 4 se clasifican en 4 bloques:

BLOQUE 1: Fortaleza del proyecto (máximo 3 puntos)

BLOQUE 2: Viabilidad del proyecto (máximo 3 puntos)

BLOQUE 3: Perdurabilidad (máximo 3 puntos)

BLOQUE 4: Disponer de resolución favorable de uso de la Marca Reserva Biosfera (máximo 1 punto)

 

​​​​​​​BLOQUE 1: FORTALEZA DEL PROYECTO (hasta 3 puntos)

En este bloque se tendrá en cuenta la coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto o actuación.

Se valorará:

  • La coherencia. Una estructura lógica entre los objetivos, resultados e indicadores que asegure la consistencia interna del proyecto hasta su finalización (máximo 1 punto).
  • La calidad del proyecto se valorara en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria (máximo 1 punto).
  • La claridad de la memoria se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas, así como la ausencia de requerimientos de enmiendas aclaratorias de la memoria del proyecto por parte de los instructores del expediente (máximo 1 punto).

BLOQUE 2: VIABILIDAD DEL PROYECTO (hasta 3 puntos)

En este bloque se valorará que la ejecución de la actuación sea posible y que los resultados esperados sean viables.

  • Actuaciones que ya dispongan de los permisos preceptivos para ser ejecutadas o que se certifique que se obtendrán dentro del plazo para poder ejecutar la actuación (máximo 1 punto).
  • Contribución del proyecto a la mejora de la calidad ambiental, la eficiencia energética y la economía circular. Se valorará la exposición y la justificación de como el proyecto actuará de forma positiva en el objetivo propuesto y contribuye a mejorar la sostenibilidad de Menorca (máximo 2 puntos).

BLOQUE 3: PERDURABILIDAD (hasta 2 puntos)

Se valorará:

  • La generación de efectos más allá de la finalización del proyecto (máximo 1 punto).
  • La existencia de mecanismos que potencien la perdurabilidad del proyecto y el mantenimiento de sus efectos en el tiempo (máximo 1 punto).

BLOQUE 4: MARCA RESERVA DE BIOSFERA (hasta 1 punto)

  • Empresas que tienen la Marca RB (1 punto)

2. LÍNEA 5: Monitoreo y control

Las ayudas para la línea 5 se concederán de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas, con los límites fijados a la convocatoria y en las presentes bases, dentro del crédito disponible.

2. Si el total de las ayudas solicitadas de esta línea es superior al crédito disponible, este se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos de las presentes bases.

OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

La comisión evaluadora estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites máximos de cada línea y la dotación máxima de la convocatoria.

El importe máximo subvencionable es del 75% sobre el coste total de la actuación para la cual se pide la subvención, con un máximo de 15.000 € para cada actuación.

Líneas subvencionables

Cuantía

Línea 1: Eficiencia energética: alumbrado exterior

90.000,00 €

Línea 2: Gestión sostenible de residuos

90.000,00 €

Línea 3: Zonas verdes sostenibles

90.000,00 €

Línea 4: Eficiencia hídrica

90.000,00 €

Línea 5: Monitoreo y control

90.000,00 €

TOTAL

450.000,00 €

El sobrante de crédito asignado a una línea de actuación se tiene que incorporar al resto de líneas de actuación de forma proporcional.

NOVENA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, por medio del procedimiento de convocatoria previa, y atendiendo a la vía ordinaria de selección de beneficiarios regulada al art. 17 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; de la siguiente manera:

1. El expediente se iniciará con la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará en la Base de datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18/11/2003).

2. Admisión de solicitudes

Una vez presentada la solicitud y la documentación necesaria, se comprobará que se ajusta a los requisitos establecidos y en el caso que la persona interesada no haya aportado los documentos indicados en la convocatoria se le requerirá como se indique para que los aporte de acuerdo con el que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Valoración del proyecto o actuación presentada

Una vez admitida la solicitud, se valorará el proyecto de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases y en la convocatoria, para que la comisión evaluadora, como órgano colegiado competente, emita el informe preceptivo que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional del órgano instructor que se determine en la convocatoria.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente y de la comisión evaluadora, seleccionando los beneficiarios mediante concurso tal como establece el artículo 17 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

Este examen se llevará a cabo una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes, según la convocatoria.

5. Una vez examinadas todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria por parte de la instrucción y la comisión evaluadora, y después de que estos hayan emitido su informe, el consejero ejecutivo del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera del CIM, que dictará resolución en forma de acuerdo sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima qué se tiene que aplicar a cada ejercicio.

9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya mencionada, sin perjuicio de la posibilidad de notificarla también individualmente a las personas interesadas.

11. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

DÉCIMA. COMISIÓN EVALUADORA

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros vendrá establecida para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

2. El objeto de la comisión evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de un informe técnico, y emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

3. La comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:

Presidente/a: conseller de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, Josep Juaneda Mercadal

Secretario/aria: administrativa funcionaria del Servicio de Medio Ambiente, Margarita Triay Díaz

Vocales: tres técnicos del departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

Félix de Pablo Pons

Meritxell Briansó Farell

Juana María Pons Pons

4. La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

5. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

6. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

7. Un funcionario o una funcionaria del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, designado por el presidente de la comisión, actuará como secretario de la comisión evaluadora y levantará acta de las reuniones, en las cuales se tienen que reflejar los acuerdos adoptados. En este caso, la persona designada tendrá voz pero no voto.

UNDÉCIMA. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se tienen que abonar una vez se haya acordado la concesión.

2. Las subvenciones que se paguen a personas físicas restarán sujetos a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. El pago de la subvención se efectuará mediante una transferencia bancaria.

4. No se puede pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el estado, el Consell Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.

5. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se han de ajustar al establecido en la base sexta. Sin embargo, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención no supere los 3.000 € (art. 11 f TRLGSIB).

6. El pago de la ayuda se tramitará una vez se compruebe que se ha justificado la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se hará en un plazo de 60 días a partir de la fecha de justificación de la actividad y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

DUODÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. Las entidades beneficiarias restan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida en el plazo establecido en la convocatoria. Si existieran causas excepcionales que lo impidieran, los beneficiarios las tienen que alegar por escrito.

2. La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:

Cuenta justificativa simplificada, previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la documentación siguiente:

  • Una memoria breve de las actuaciones llevadas a cabo, con imágenes de los trabajos y explicación de los resultados.
  • Una relación de gastos realizados con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto, y en su caso la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto del presupuesto inicialmente presentado (anexo 5).
  • Cualquier documento de valor probatorio, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
  • Se admitirán pagos en efectivo hasta 300 € siempre que en la factura conste: fecha del cobro, identificación del declarante del cobro (nombre, DNI y firma) y sello de la empresa (facultativo, este, en caso de que el emisor sea persona física).
  • Un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, según el manual de comunicación (anexo 3).

3. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

5. El Consell Insular de Menorca tendrá que inspeccionar las actividades subvencionadas para comprobar que la subvención concedida se ha utilizado para la finalidad a la cual iba destinada, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

6. El incumplimiento de la obligación de justificación podrá motivar la coacción de un procedimiento sancionador y el responsable puede llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a ) Solicitar las autorizaciones y los permisos necesarios para poder ejecutar las acciones y los proyectos financiados.

b) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.

c) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

d) Ejecutar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Justificar la actividad realizada y la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

g) Acreditar, cuando el Consell Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

h) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca, hasta 3 años después de haber recibido la subvención.

i)Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

j) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

k) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consell Insular de Menorca, de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera y de la AETIB (Illes Sostenibles) en la realización de las actividades subvencionadas. Los beneficiarios tienen que hacer constar expresamente el apoyo económico del CIM, de la Agencia Menorca RB y de la AETIB en cualquier acto, publicidad o difusión en relación con las actuaciones que sean objeto de subvención, aunque la actuación ya se haya realizado. En caso de edición de material divulgativo o informativo, hará falta que también conste la colaboración del Consell Insular de Menorca, de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera y de eI Impuesto del Turismo Sostenible. (Ver manual de comunicación)

En este sentido hará falta que los beneficiarios hagan, como mínimo, una de las acciones siguientes:

- Instalar un cartel en la zona objeto de la actuación, en que conste la subvención del Consell Insular de Menorca y de eI Impuesto del Turismo Sostenible.

- Publicar una noticia (web, medios, redes sociales, etc.) sobre la concesión de la subvención y el objeto de esta, y otra de los resultados obtenidos.

l) Aceptar que el Consell Insular de Menorca haga la difusión que estime conveniente del proyecto.

m) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

DECIMOCUARTA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estos autos se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas segundas corresponda.

2. En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se han de aplicar los artículos 43 y 44 del TRLS, el que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que esté aplicable.

Son causas de incumplimiento, y por tanto procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, las siguientes:

a )Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de esta fuera de plazo.

b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta.

c) Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para hacerlo.

d) Obtener la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido.

e) No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.

f) La carencia de adecuación a la finalidad para la cual se haya concedido la prestación.

g) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.

3. En el supuesto de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento.

4. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.

5. Si el beneficiario no hace constar, de manera exprés, el apoyo del CIM, de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera y de la AETIB (en caso de actuaciones realizadas después de la publicación de la convocatoria), se minorará en un 1% el importe de la subvención correctamente justificada.

6. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cuantía que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

7. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y es aplicable la vía de apremio.

8. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

DECIMOQUINTA. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, en conformidad con el que establece el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

DECIMOSEXTA. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias, y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

DECIMOSÉPTIMA. TRATAMIENTO PERSONAL DE LOS DATOS

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al CIM y en conformidad con el que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el único destinatario de la información aportada voluntariamente y responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es:

Consell Insular de Menorca. Dirección Insular de Economía

Pl. de la Biosfera, 5

07703 Maó

Tel. 971 35 6050

Delegado de protección de datos: protecciodades@cime.es

2. La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la convocatoria de ayudas del CIM para implicar el sector turístico para hacer de Menorca una isla más sostenible y respetuosa con el uso de los recursos naturales.

3. Los datos que se tratan emanan de la información identificativa, bancaria, fiscal y de contacto facilitada por las personas interesadas.

4. El tiempo de uso de los datos es el plazo de vigencia de este expediente de subvenciones, y se conservarán según la política de gestión documental o por motivo estadístico, siempre de forma descriptiva y agregada.

5. El CIM tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de una misión de interés público y por consentimiento expreso de las personas interesadas. Los datos no se ceden a tercero ajenos al CIM, salvo que sean solicitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos judiciales o tengan que ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.

6. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el CIM (Pl. Biosfera, 5, 07703 Maó) o a través de la Sede electrónica (seuelectronica.cime.es).

7. Si el ejercicio de los derechos mencionados no son debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante el delegado de protección de datos del CIM (protecciodedades@cime.es) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (c/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid - Sede electrónica: sedeagpd.gob.es).

DECIMOCTAVA. NORMATIVA GENERAL APLICABLE

En todo el que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

  • Ley 38/2003. de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005)

Constan en el expediente:

ANEXO 1 – Modelo de solicitud

ANEXO 2 – Declaración responsable

ANEXO 3 – Identidad corporativa

ANEXO 4 – Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados

ANEXO 5 – Cuenta justificativa

Contra este acuerdo; que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 11 de julio de 2022

Por delegación de la presidenta ​​​​​​​El secretario del Consejo Rector Octavi Pons Castejón (Decreto 20/2020, de 21 de enero) ​​​​​​​(BOIB n.º 13 de 30-1-2020)