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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 391942
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el parque fotovoltaico Mallorca Sostenible pol.1, parc. 28, pol. 2, parc. 235 a 238, TM Bunyola (53A/2021)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de abril de 2022,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Se trata de una instalación fotovoltaica en suelo rústico de tipo D, la ocupación del parque fotovoltaico es de 322.218 m² situado mayoritariamente en suelo rústico general (SRG), con una pequeña parte de la parcela 235 que está situada en la categoría de Área de Transición de Armonización (AT-H), y de acuerdo con el PDSEIB se ubica en unas parcelas situadas en zonas de aptitud alta.

Según se establece en las letras a) y b) del artículo 13.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos en que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental, o los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley.

Entre los proyectos incluidos en el anexo 1, el proyecto del parque fotovoltaico «Mallorca Sostenible» por sus características, de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental se incluye en el Grupo 3. Energía. Puntos 6 y 12:

6. Subestaciones de transformación de energía eléctrica a partir de 10 MW en suelo rústico.

12. Las siguientes instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red:

-Instalaciones con una ocupación total de más de 20 ha situadas en suelo rústico definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente y en las zonas de aptitud alta del PDS de energía.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental. Además, se tienen que cumplir las prescripciones del artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.

1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

Se contempla la realización de un parque fotovoltaico conectado a la red eléctrica en los terrenos de Es Rafalot y Son Amar. Las parcelas arrendadas son las siguientes:

-Polígono 1, parcela 28. Son Amar

-Polígon 2, parcelas 236 y 237. Son Amar.

-Polígono 2, parcelas 235 y 238. Es Rafalot.

-Polígono 2, parcelas 240 y 242. Es Rafalot.

En los terrenos d‘es Rafalot (parcelas 235 y 238, superficie 53,39 ha) se situará la instalación solar, mientras que el resto de terrenos se destinarán a crear una zona de esponjamiento vegetal donde se trasplantarán los árboles afectados por la instalación y siembra de algarrobos.

El conjunto estará formado por 79.920 paneles solares de 500 Wp de potencia unitaria (potencia instalada total de 39.960,00 kWp), por 187 inversores de 185 kW y 6 centros de transformación de 6.660 kVA que se conectan entre sí mediante tendido eléctrico de 30 kV soterrado hasta las 2 celdas de media tensión situadas en la Subestación Privada Colectora/Elevadora 30/66 kV.

La subestación colectará la energía en una barra de 30 kV para posteriormente elevarla a la tensión de conexión del nudo Son Reus 66 kV, mediante un transformador de 40 MVA y aparamenta de protección y medida de 66 kV y volverá a colectar la energía en una barra de 66 kV a la que se proyecta una posición libre de entrada. Finalmente, habrá una posición de salida, a la que se soterrará la línea de evacuación.

La evacuación de energía se realizará mediante una línea de alta tensión en 66 kV de 1,17 km de longitud que irá soterrada desde la subestación privada hasta verter en la subestación de Son Reus.

Se plantea la instalación de un sistema de almacenamiento de baterías de litio en la subestación privada capaces de almacenar/suministrar una energía total de 80 MWh. La superficie ocupada por las baterías es de 735 m².

La superficie total de la parcela es de 787.990 m² y la ocupación poligonal de la planta es de 322.218 m², un 40,89% de la superficie total de la parcela.

El sistema global del parque se basa en la transformación de la corriente continua generada por los paneles solares, en corriente alterna de la misma calidad (tensión, frecuencia...) que la que circula por la red de transporte (66 kV). Esta transformación se realiza a través del inversor, centros de transformación y la subestación elevadora privada.

Los principales componentes que forman el núcleo tecnológico de la instalación son:

2. Generador fotovoltaico: 79.920 módulos de silicio monocristalino de la marca SunPower modelo SPR-P3-500-UPP o equivalente, 500 Wp de potencia nominal y una eficiencia de un 20,9%.

3. Estructura fija FV: los paneles se montan sobre estructuras fijas de acero galvanizado clavadas en el terreno mediante pilones de acero galvanizado, orientarán los módulos hacia el Sur con una inclinación de 20° y una altura máxima de 2,29 metros. La altura mínima desde el suelo será de unos 0,8 metros para permitir la contabilización de la producción solar con cultivo o pastos de animales.

4. Sistema inversor: se instalarán 187 inversores de la casa Huawei, modelo SUN 2000-185KTL-H1 con una potencia nominal de 185 kW. Se situarán bajo la estructura de apoyo de los paneles.

5. Centros de transformación: 6 centros de transformación del modelo PVS-175-MVCS provistos con un transformador cada uno de 6.660 kVA. Serán elementos prefabricados con un acabado metálico industrial. Todos los centros de transformación estarán asociados a celdas de MT necesarias para su protección y distribución de energía a un sistema de 30 kV.

6. Sistema conexiones eléctricas: el bloque fotovoltaico está dividido en dos tramos: tramo de corriente continua (hasta el inversor) y tramo de corriente alterna (después del inversor).

7. Protecciones eléctricas

8. Infraestructura de conexión MT 30 kV.

9. 2 Celdas de conexión MT a la subestación privada: Se plantean 2 circuitos MT de 30 kV que se agruparán en 2 celdas de 30 kV situadas en la subestación privada.

10. Transformador 30/66 kV de 40 MVA: será un transformador trifásico situado dentro de la subestación al aire libre y con aislamiento por aceite.

11. Aparamenta de protección y medida AT 66 kV.

12. Línea de evacuación a 66 kV hasta el nudo de conexión de la SE Son Reus.

La subestación privada colectora elevadora 30/66 kV se situará en la zona Suroeste del polígono 2, parcela 238 ocupando una superficie de 1.981,22 m². Su función será elevar la tensión de la instalación Solar Fotovoltaica Mallorca Sostenible a los 66 kV del punto de conexión propuesto.

En fecha 15 de junio de 2020 el director general de Energía y Cambio Climático firmó la resolución por la que se designó a IFV MALLORCA SOSTENIBLE , S.L. como Interlocutor Único de Nudo en la subestación SE Son Reus 66 kV.

Por esta razón, se proyecta una barra simple de 66 kV que colectará la energía de las instalaciones que necesiten conectarse al nudo de conexión en la Subestación Son Reus. Se deja espacio libre para una posición de entrada para posibilitar la conexión en el futuro.

El proyecto contempla un cierre perimetral de tipo cinegético de malla metálica, la creación de una barrera vegetal en todo el perímetro de la instalación, especialmente en la zona más próxima a la línea de tren, además de barreras vegetales interiores.

Se prevé la siembra de cultivos de forrajeras y melíferas entre las placas y de 5000 arbustos autóctonos de especies forestales melíferas al margen Este de la parcela 28 que permitirá las actividades de apicultura y ganadería ovina. Además, se plantea un área de formación y concienciación de energías renovables con fines educativos.

2. Elementos ambientales significativos del entorno al proyecto

En el estudio de impacto ambiental se presenta una caracterización de la zona, un inventario ambiental, donde se describe el medio físico y biótico (ubicación, atmósfera y clima, fisiografía, geología, hidrología superficial y subterránea, litología, usos de suelos y APR, paisaje, flora, fauna, espacios protegidos, paisaje y patrimonio), y el medio socioeconómico (demografía y economía, consumo eléctrico de Bunyola, infraestructuras energéticas y red viaria).

Según el PTI de Mallorca, los terrenos donde se situará el parque fotovoltaico están mayoritariamente en suelo rústico general (SRG) con una pequeña parte de la parcela 235 que está situada dentro de la categoría de Área de Transición de Armonización (AT-H), ambas categorías correspondientes a suelo rústico común. Según el planeamiento municipal las parcelas tienen una calificación de suelo rústico agrícola ganadero encontrándose en la zona de paisaje no protegido.

Dado que la instalación ocupará más de 10 ha se encuentra clasificada como tipo D y se encuentra en una zona de aptitud fotovoltaica ambiental y territorial alta de acuerdo con el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificado por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energético.

A pesar de que el PDSEIB establece en el artículo 36 que las instalaciones fotovoltaicas de tipos D se tienen que tramitar por vía de la declaración de interés general, en este caso, se tramita como proyecto industrial estratégico y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares, «1. La declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico tiene los efectos siguientes:

...

d) Solo en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables, la declaración de interés general. “...

En el BOIB n.º 176 de 25 de diciembre de 2021 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2021 por el que se declara el proyecto industrial de interés estratégico.

-Toda la parcela está situada en la Unidad de Paisaje UP4-Bahía de Palma y Pla de Sant Jordi, con un grado de valoración paisajística moderada.

-Los terrenos se encuentran dentro del ámbito de intervención paisajística AIP II-Entornos de Son Reus.

-En cuanto a la topografía del terreno, es plana, sin relieves o desniveles importantes y con una pendiente menor al 5% .

-Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000 y no se encuentra ningún Hábitat de Interés Comunitario.

-El proyecto no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, deslizamiento o inundación ni se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales.

-Los terrenos se encuentran en un área de Protección de Electrocución.

-En relación con el agua, el proyecto se desarrolla sobre la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1814M4 «Son Reus» que según el PHIB 2019 y los objetivos de la DMA, se encuentra en estado de «mantenimiento», con presencia de nitratos, no se han detectado sustancias prioritarias, buen estado cuantitativo y mal estado químico.

Es un acuífero profundo. Actualmente esta masa no está declarada zona vulnerable a la contaminación por Nitratos (ZVCN).

La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada. El proyecto no se encuentra en zona inundable o potencialmente inundable.

La línea de evacuación se encuentra dentro del perímetro de restricciones moderadas del pozo de abastecimiento urbano CAS_676_Vigente-A_S_5123. De acuerdo con el artículo 87 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares de 2019 se entiende como una actividad permitida.

-En lo referente a la actividad agrícola de la parcela, de acuerdo con el informe agronómico de diciembre de 2020 realizado por el ingeniero agrónomo (colegiado 1693) Joan Simonet Pons, la finca afectada por el campo de placas solares está conformada por cinco parcelas catastrales con una superficie total de 787.988 m² y las placas solares se ubican en las parcelas 235 y 238 ocupando una superficie de 533.896 m².

En las parcelas 28, 236 y 237 se plantean actuaciones de mejora y diversificación de la actividad agraria, esto sin dejar de lado las posibilidades de uso agroganadero que se mantienen en la zona de implantación de las placas.

En la parcela 238 podemos encontrar algarrobos dispersos de diferentes edades. Ejemplares de más de 80 años y otros de poco más de 10.

En la parte Norte, justo en una franja paralela al camino, presentan una disposición más regular y son árboles más jóvenes. En el resto de la zona presentan una distribución aleatoria.

La mayoría de árboles no han sido sometidos a ningún tipo de actuación desde hace unos diez años como mínimo. No están podados y en muchos de casos han sido invadidos por vegetación silvestre. Los acebuches (Olea europaea var. Silvestris) y zarzamoras (Rubus ulmifolius) han crecido sin control impidiendo la recolección de los frutos en muchos de casos. En la finca pacen ovejas de otras explotaciones ganaderas que mantienen la finca relativamente limpia de vegetación silvestre. Se han localizado dos caseras de abejas en la parcela. En total se ven afectados 467 árboles de los que proponen replantar un 21%.

La parcela 235 presenta unas características parecidas al anterior, en esta zona podemos encontrar algarrobos dispersos de diferentes edades. Encontramos principalmente ejemplares de más de 100 años.

La mayoría de árboles no han sido sometidos a ningún tipo de actuación desde hace unos diez años como mínimo. No están podados y en muchos de casos han sido invadidos por vegetación silvestre.

Los acebuches (Olea europaea var. Silvestris) y zarzamoras (Rubus ulmifolius) han crecido sin control impidiendo la recolección de los frutos en muchos de casos. En la parte Noroeste casi no hay árboles y estos se encuentran en muy mal estado. La zona no ha sido labrada en el último año. Los suelos se labran con cultivadores una vez al año como máximo. La mayoría de la cosecha de algarrobos no se ha realizado por imposibilidad de acceder a los árboles. En la finca pacen ovejas otras explotaciones ganaderas que mantienen la finca relativamente limpia de vegetación silvestre.

En total se ven afectados 586 árboles de los que proponen replantar un 44%.

9. Según fuente de la IDEIB, el área del parque ocupa las cuadrículas 173 y 281, en la cuadrícula 173 al código 5 x 5 del Bioatlas aparecen las siguientes especies amenazadas:

Nombre común

Taxon /especie

Milano real

Milvus milvus

Águila perdicera

Aquila fasciata

Aladierno

Rhamnus ludovici-salvatoris

Sabina

Juniperus phoenicea subsp. phoenicea

Orquídeas ibéricas

Limodorum trabutianum

 

Y las siguientes especies catalogadas no amenazadas:

Nombre común

Taxon /especie

Águila calzada

Aquila pennata

Sapo balear

Bufotes balearicus

Gran capricornio

Cerambyx cerdo mirbeckii

Culebra de cogulla

Macroprotodon mauritanicus

Cucú

Cuculus canorus

Halcón

Falco peregrinus

Murciélago de cola larga

Tadarida teniotis

Piquituerto

Loxia curvirostra

Dragón

Tarentola mauritanica

Hormiguero

Jynx torquilla

Búho chico

Asio otus

Abubilla

Upupa epops

Murciélago

Pipistrellus pipistrellus

Chochín

Troglodytes troglodytes

Palmito

Chamaerops humilis

Boj balear

Buxus balearica

Tomillo blanco

Teucrium balearicum

Rusco

Ruscus aculeatus

Mirto

Myrtus communis

Aladierno

Rhamnus alaternus

En el código 5x5 de la cuadrícula 281 aparecen las siguientes especies amenazadas:

Nombre común

Taxon /especie

Milano real

Milvus milvus

Y las siguientes especies catalogadas no amenazadas:

Nombre común

Taxon /especie

Garza bueyera

Bubulcus ibis

Alcaraván

Burhinus oedicnemus

Erizo

Atelerix algirus

Cernícalo

Falco tinnunculus

Abubilla

Upupa epops

Según el informe del Servicio de Protección de Especies en la zona donde se desarrolla el proyecto hay presencia de:

Murciélago de cola larga «Tadarida teniotis» y de Murciélago común «Pipistrellus pipistrellus», especies silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011). No tienen constancia de ningún nido de aves rapaces a menos de 1000 metros de la parcela.

10. En lo referente al Patrimonio, no hay afección en ningún espacio con cautela patrimonial, a pesar de que la zona tiene valores paisajísticos, históricos y etnológicos.

3. Resumen del proceso de evaluación

Fase de información pública y de consultas

El 21 de enero de 2021 se publicó en el BOIB n.º 9 la información pública de autorización administrativa, declaración de proyecto industrial estratégico y EIA del parque fotovoltaico Mallorca Sostenible. Durante el trámite de información pública se recibieron alegaciones por parte de Terraferida, Amigos de la Tierra y el GOB:

1-Terraferida:

«Desestimar el proyecto hasta que haya una Planificación Energética y Territorial sobre la ubicación de los parques fotovoltaicos en Mallorca.

Las competencias de ordenación del territorio las tiene el Consell de Mallorca, y es a través del PLAN TERRITORIAL INSULAR que se tiene que realizar la ordenación de los Parques Fotovoltaicos a Suelo Rústico, y el Consell Insular de Mallorca todavía no lo ha realizado.»

2-Amigos de la Tierra y GOB:

«PRIMERA: Teniendo en cuenta que el parque fotovoltaico promovido por IFV MALLORCA SOSTENIBLE S.L. en las fincas de Son Amar y Es Rafalot, en el término municipal de Bunyola, ocuparía una superficie de más de 32 ha de suelo rústico general agrario, nos oponemos a su instalación porque supone la ocupación de territorio agrícola. Tal como se llama en la memoria está prevista la eliminación de unos 736 árboles, de los que la mayor parte son algarrobos y, en menor medida, acebuches; casi todos ellos adultos.

Tampoco se puede aceptar como argumentación que se trate de zonas ya antropizadas por su proximidad al polígono de Ses Veles y el centro de tratamiento de residuos de Son Reus. Esto significaría que el término municipal de Bunyola pueda ser progresivamente ocupado por nuevas infraestructuras que ocupen y destruyan la totalidad de su suelo rústico y agrícola.

SEGUNDA: No se puede aceptar la ejecución de grandes infraestructuras para la evacuación al sistema eléctrico de la energía generada en el parque, como es en este caso el hecho de construir una subestación transformadora de 30/66 KV, y una línea a 66 kV de 1.170 metros.

En el supuesto de que se adoptara la solución reducida con casi total seguridad la evacuación de la energía se podría realizar a través de la red existente a 15 kV.

Precisamente la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, cuando en su artículo 46 habla de Zonas de desarrollo prioritario, indica que un aspecto a tener en cuenta a la hora de definir estas zonas prioritarias es la disponibilidad o proximidad de capacidad de red para evacuar la energía generada, o las infraestructuras de red que serían necesarias.

TERCERA: Tampoco se puede aceptar la dimensión de este parque en base a asegurar su rentabilidad, dado que ya tenemos la experiencia de la viabilidad de los pequeños parques fotovoltaicos actualmente en ejecución gracias al apoyo financiero de subvenciones – financiadas por los Fondos FEDER - otorgadas en 2019 por el IDAE. Estas ayudas suponen unos 40 millones de euros distribuidos en un total de 55 parques fotovoltaicos entre las diferentes islas. Precisamente, en Bunyola se está finalizando la instalación de tres parques que cuentan con estas ayudas (Sa Tanca, Can Mas, y Son Pons).

Estas ayudas a parques de reducida dimensión están teniendo continuación con una nueva convocatoria publicada este año 2021, llamada SOLBAL 2, y que contempla de manera especial los proyectos de instalaciones sobre cubiertas o marquesinas de aparcamientos. A todo esto se tiene que añadir el paquete de los Fondos Europeos para la Recuperación Económica y Social que, sin lugar a dudas, en gran parte tendrían que servir para hacer la necesaria transición energética justa y democrática en nuestras Islas.

CUARTA: El proyecto presentado solicita su declaración como proyecto industrial estratégico de acuerdo con la Ley 14/2019, de 29 de marzo. En este sentido tenemos que decir que un proyecto de estas características no tendría que tener nunca esta consideración de estratégico, teniendo en cuenta estas consideraciones:

-La creación de 13 lugares de trabajo fijos es más que cuestionable. Una vez en funcionamiento, estos tipos de instalaciones funcionan de forma casi automática y solo tienen intervenciones esporádicas en caso de avería. De hecho, si tuvieran que tener en cuenta la creación de lugares de trabajo, queda claro que esta es superior en el caso de los pequeños parques, tal como concluye un estudio de la asociación ANPIER.

-Este proyecto – salvo su fase de construcción – tiene una mínima vinculación con el tejido industrial de nuestras Islas.

- No se aporta en la memoria ningún estudio de su viabilidad económica y financiera.

- Y fundamentalmente, desde un punto de vista de la protección de nuestro territorio, y a la vista del artículo 2.2 de la Ley 14/2019 cuando indica

“………… Excepcionalmente, y tan solo los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables, se podrán ubicar en suelo rústico común, siempre que no esté expresamente prohibido por el plan territorial insular correspondiente”

queda muy claro que la aplicación de esta ley de proyectos industriales estratégicos en la situación actual - de carencia de un plan territorial específico para el desarrollo de las energías renovables en Mallorca – supone un enorme condicionante para conseguir una transición energética integrada en nuestro territorio.

QUINTA: En el supuesto de que este parque obtuviera la correspondiente autorización administrativa nos encontraríamos que Bunyola – junto con los otros tres pequeños parques indicados en la alegación TERCERA - generaría anualmente el 200% de la energía (73,85 GWh/año) que consume todo el término municipal (36,4 GWh/año). Estos datos son otro indicador del desequilibrio territorial que ocasiona la carencia de un ordenamiento para la implementación de las energías renovables en nuestro territorio. Nuevamente se evidencia la carencia de una planificación territorial por parte del Consell de Mallorca.

CONCLUSIONES:

Para llegar a los objetivos de generación renovable que establece la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética - y que Amigos de la Tierra Mallorca considera que se puede conseguir – hay que actuar con estas directrices:

1. Una completa coordinación dentro de sus campos competenciales de todas las Administraciones - estatal, autonómica, insular y local - para conseguir una transición energética justa y democrática en nuestras Islas.

2. Impulsar la instalación de parques de reducida dimensión aprovechando los recursos financieros de los Fondos Europeos, actuales y futuros.

3. Acelerar e impulsar la ejecución de instalaciones fotovoltaicas en las cubiertas de los edificios y solo degradados.

4. Continuar e incrementar las líneas de apoyo en las instalaciones de autoconsumo y comunidades energéticas, y realizar campañas de información y asesoramiento a la ciudadanía en estas materias.

Por lo que, SOLICITA

En la Dirección General de Energía y Cambio Climático del Gobierno de las Islas Baleares que desestime el proyecto del Parque Fotovoltaico Mallorca Sostenible, de 39,96 MWp, ubicado en las fincas de Son Amar y Es Rafalot del término municipal de Bunyola, y deniegue la correspondiente autorización administrativa.»

Respuesta a las alegaciones por parte del promotor:

1-Que IFV MALLORCA SOSTENIBLE ( IFV ) ha considerado con el máximo respeto la opinión formulada por esta asociación.

Según lo anterior IFV desea hacer constar que esta entidad tras años de trabajos previos seleccionó las fincas de ES RAFALOT y SON AMAR por su absoluta idoneidad para la implantación de una instalación fotovoltaica de 39,96 MW, tanto desde el punto de vista del emplazamiento y dimensiones, de su conectividad al sistema y otros parámetros técnicos como ambientales y con plena sujeción y cumplimiento de toda la normativa reguladora vigente y de aplicación a este tipo de instalaciones.

Que analizadas las consideraciones manifestadas por la asociación Terraferida se desprende su

legítimo interés por promulgar su parecer sobre cuestiones de carácter general y de planificación sectorial por encima de la valoración particular del proyecto contra el que alega.

Cabe destacar que si existe una planificación territorial en el ámbito del plan director sectorial energético y los terrenos se encuentran en zona de aptitud alta. Además el Consell insular ha emitido informe favorable sobre este proyecto específico. Y el Govern Balear ha declarado el proyecto como industrial estratégico.

Que las alegaciones no recogen consideraciones esenciales respecto al proyecto técnico, ni sobre los estudios paisajísticos, ambientales y territoriales presentados que forman parte del mismo, sino que se centran fundamental y mayoritariamente en cuestiones de carácter administrativo que no competen al promotor.

2-Que IFV MALLORCA SOSTENIBLE (IFV) ha considerado con el máximo respeto la opinión formulada por el GOB y Amics de la Terra.

Según el anterior IFV desea hacer constar que esta entidad tras años de trabajos previos seleccionó las fincas de ES RAFALOT y SON AMAR por su absoluta idoneidad para la implantación de una instalación fotovoltaica de 39,96 MW, tanto desde el punto de vista del emplazamiento y dimensiones, de su conectividad al sistema y otros parámetros técnicos como ambientales y con plena sujeción y cumplimiento de toda la normativa reguladora vigente y de aplicación a este tipo de instalaciones. Que analizadas las consideraciones manifestadas por el GOB y Amics de la Terra se desprende su legítimo interés por promulgar su parecer sobre cuestiones de carácter general y de planificación sectorial por encima de la valoración particular del proyecto contra el que alega. Que las alegaciones no recogen consideraciones esenciales respecto al proyecto técnico, ni sobre los estudios paisajísticos, ambientales y territoriales presentados que forman parte del mismo, sino que se centran fundamental y mayoritariamente en cuestiones de carácter administrativo que no competen al promotor.

De forma específica y con relación a algunas alusiones presentes en las alegaciones, IFV MALLORCA SOSTENIBLE desea hacer constar las siguientes precisiones:

Sobre el punto PRIMERO; el cálculo y numeración de unidades arbóreas señaladas en el proyecto y memoria ambiental como potencialmente inviables a futuro obedece fundamentalmente a unidades afectadas actualmente con diferentes patologías que amenazan gravemente su viabilidad vital en el corto plazo por su mal estado desde un punto de vista de la sanidad vegetal, razón por la que se ha optado por la plantación de nuevas unidades vegetales que garanticen a largo plazo su viabilidad y beneficios ambientales según el estudio agronómico presentado.

Respecto a los puntos SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO; consideramos que el proyecto cumple con los requisitos legales vigentes y que se trata de razonamientos valorativos subjetivos de índole general.

En relación al punto QUINTO; entendemos que el último paquete normativo europeo denominado como GREEN DEAL unido a los objetivos y finalidades del plan europeo de reactivación económica, así como el programa regional del PACTO DE LOS ALCALDES de la UE consagran el interés comunitario por potenciar, a todos los niveles, la implantación municipal de las energías renovables como mecanismo de cohesión, justicia social y sostenibilidad a largo plazo de los entes locales europeos integrados en la red de una Europa libre de emisiones y tendente a la electrificación económica con una clara concienciación social verde hacia el consumo y la movilidad sostenible, ambos principios rectores a su vez de la Ley Balear de Cambio Climático y Transición energética, lo que sin lugar a dudas supone para Buñola una oportunidad histórica para alcanzar su consagración como uno de los municipios real y efectivamente sostenibles impulsados desde la UE a todos los niveles, lo que según nuestro entender sólo puede entenderse como un gran patrimonio y un gran beneficio para el término municipal de Buñola y sus ciudadanos, de cara a su debida transformación e integración en el nuevo modelo económico "de emisiones CERO" impulsado por y desde todos los organismos públicos que conforman la Unión Europea.

Asimismo cabe hacer constar que la producción eléctrica de la nueva instalación se inyectará al sistema eléctrico general insular ( SE Son Reus en Pama) y - gracias a su proximidad geográfica - ayudará a paliar significativamente el déficit de integración de fuentes renovables en el consumo eléctrico del área metropolitana de la Ciutat de Palma y alrededores, lo que desde una perspectiva holística de nuestro entorno ambiental insular supondrá cualitativa y cuantitativamente una significativa y positiva transformación de los indicadores actuales.

Durante la IP han sido consultadas las siguientes administraciones:

-DG Agricultura y Ganadería.

-Departamento de Carreteras del Consell de Mallorca.

-Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

-Departamento de Patrimonio del Consell de Mallorca.

-Ayuntamiento de Bunyola.

-Ayuntamiento de Palma

-GOB y Amigos de la Tierra.

-Servicio de Cambio Climático.

-Red eléctrica y E-distribución

Se han recibido los siguientes informes:

1.Informe favorable de Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (04/02/2021) indica que: «Según el artículo 118 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, es preceptivo y vinculante la emisión de un informe del órgano competente en materia de agricultura al superar las 4 Ha.»

2.Informe favorable del Servicio de Cambio Climático (12/02/2021), concluye:

« El proyecto se alinea con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, además incluye también el almacenamiento energético, adecuado para la gestión inteligente de la demanda y para dar cumplimiento al artículo 43 de la ley.»

3.Informe del ayuntamiento de Palma (25/02/2021), que concluye: «Teniendo en cuenta que el uso de instalaciones en el Sistema General de infraestructuras está admitido, el técnico que suscribe del servicio de planeamiento municipal, no encuentra ningún impedimento municipal a esta instalación pero se recuerda que debe contar con autorización previa de la administración competente de la gestión de este transporte ferroviario al encontrarse dentro de la zona de protección de la línea férrea.»

4.Acuerdo favorable de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo de día 26/03/2021 e informe propuesta Ponencia Técnica - SEFYCU 2586753: «esta Comisión Insular acuerda informar favorablemente el mencionado proyecto de acuerdo con las consideraciones del informe conjunto emitido en fecha 16 de marzo de 2021 por el Servicio de Ordenación del Territorio y el Servicio Técnico de Urbanismo»

El informe técnico concluye: «...se informa favorablemente la propuesta siempre que se tengan presente las condiciones siguientes:

1) Hay que incorporar en las edificaciones destinadas a centros transformadores las condiciones recogidas en la Norma 22 del PTIM referentes a la integración paisajística y ambiental, siempre que sea técnicamente viable, para reducir la apariencia industrial de las edificaciones, mejorando así su integración paisajística al entorno próximo: cubierta inclinada con teja árabe, acabados de fachada de piedra o pintado color ocres tierra.

2) Hay que ampliar la barrera vegetal de acebuches propuesta en el límite sur del parque, hasta el límite oeste de la parcela 238 y prolongarla en dirección norte, como mínimo hasta la altura de las baterías, para reducir la visibilidad de la subestación y las baterías, tal y como parece que se propone en los planos del Estudio de Impacto Ambiental aportado.

3) Hay que incorporar la plantación de vegetación de ribera en la zona colindante con el torrente, para mejorar la integración paisajística del proyecto así como para reforzar el entorno al torrente como conector territorial y corredor ecológico tal y como se recoge en las directrices y principios rectores recogidos en el AIP II-Entornos de Son Reus.

Así mismo, se hace la recomendación siguiente:

4) Se propone modificar la orientación de las edificaciones destinadas a centros transformadores con la misma alineación este oeste de los paneles fotovoltaicos, con la cubierta orientada a sur, tal y como tradicionalmente se sitúan las edificaciones similares en el suelo rústico de Mallorca, para mejorar la integración paisajística del conjunto en el entorno.

5.Informe del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (RE SAA Núm.509 23/04/2021), que indica: «que no se determina ningún tipo de cautela patrimonial en la zona prospectada.»

6.Informe favorable del Servicio de Protección de especies (VALIB núm.43705 07/10/2021).

7.Informe favorable del Servicio de Agricultura (VALIB núm.76413 15/02/22): «Visto todo lo expuesto, la propuesta de compensación agronómica con trasplantes, recuperación y plantación de nuevos pies de algarrobos supone una superficie de 21,45 ha, que compensaría la superficie prevista que ocupará el parque fotovoltaico de suelo clasificado de nivel 5 (18,74 ha). La superficie de PFV ocupada en suelo clasificado de nivel 6 (19,80 ha) no requiere de medidas de complementariedad o compensación.»

Evaluación de impacto ambiental

Alternativas

Las alternativas presentadas:

Alternativa 0: La no ejecución del proyecto, se descarta. Para descartarla, indican que el proyecto se alinea con la planificación energética, contribuye a los objetivos de mitigar el cambio climático y menor contaminación, ayuda a cumplir los compromisos internacionales, europeos y nacionales en el ámbito de energías renovables y reducción de gases de efecto invernadero, disminuye la dependencia de las Baleares respecto al exterior y porque la energía solar es la más madura y viable en la actualidad.

Alternativas de producción de energía eléctrica:

  • Alternativa AI: generación de energía a partir de carbón.
  • Alternativa AII: generación de energía a partir de gas.
  • Alternativa AIII: generación de energía a partir de energía solar.
  • La alternativa III es la que más ventajas ambientales tiene: disminución de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, reducción del consumo de combustibles fósiles y del consumo de agua, posibilidad de restituir el terreno a su estado original, menos generación de residuos y más aceptabilidad social.

Alternativas de ubicación.

Presentan 3 alternativas de ubicación, para definir la ubicación más adecuada presentan un cuadro comparativo, que se han tenido en cuenta criterios normativos, técnicos y ambientales para determinar la ubicación más compatible. Los elementos que han tenido en cuenta son: Aptitud para la conexión a la línea de evacuación, Aptitud fotovoltaica, categoría del suelo PTIM, afección a espacios naturales protegidos, afección a áreas de prevención de riesgos, afección a vegetación, fauna y habitats, afección al medio hídrico, afección a patrimonio histórico e industrial, visibilidad e incidencia sobre el paisaje, distancia a parques fotovoltaicos.

En el EsIA se indica que la alternativa que recibe una mayor puntuación es la más adecuada y presentan la siguiente tabla:

ALTERNATIVAS UBICACIÓN

U1- Bunyola

Polígono 18, parcela 5 i 33, Bunyola

U2 Bunyola

Polígono 6, parcela 4 i 5, Bunyola

U3 Bunyola

Polígono 2, parcela 235 y 238, Bunyola

Aptitud para la conexión a la línea de evacuación

0

0

2

Aptitud fotovoltaica PDS Energía IB

1

1

2

Calificación suelo según PTM

-1

-1

1

Afección espacios naturales protegidos

2

2

2

Zonas de riesgo

-2

-2

1

Afección vegetación natural, fauna y hábitats faunísticos

0

0

1

Afección al medio hídrico

-2

-2

2

Afección al patrimonio histórico e industrial

2

2

2

Visibilidad e incidencia sobre el paisaje

2

2

2

Proximidad a instalaciones similares existentes o en tramitación (efecto sinérgico)

2

2

2

PUNTUACIÓ TOTAL

4

4

17

Por lo tanto, la alternativa 3 correspondiente a la ubicación del proyecto, es la más adecuada desde el punto de vista de ubicación.

Alternativas de equipos e instalaciones: analizan el tipo de anclaje, inclinación de los paneles, la eficiencia de las placas solares, la situación de los inversores y la implantación de un sistema de almacenamiento.

Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y valoración de los impactos ambientales que producirá el proyecto sobre el entorno tanto en la fase de construcción como en la de explotación y desmantelamiento. Para la identificación y valoración de los impactos ambientales se ha utilizado la técnica de las matrices a partir de la consideración de sus características más significativas, así como de la importancia de cada recurso y se ha estructurado en tres ámbitos (medio abiótico, medio biótico y medio antrópico).

En la fase de construcción, se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:

a) Acondicionamiento de accesos

b) Montaje del Parque Fotovoltaico.

c) Almacenamiento de materiales y residuos.

d) Tráfico de personas, vehículos y maquinaria.

e) Restitución de terrenos y servicios. Trasplante de árboles.

f) Riesgo de accidentes

Estas acciones tendrán impactos negativos sobre la atmósfera (calidad del aire y el ruido), los recursos edáficos, la flora, la fauna, el paisaje y la población.

Impactos positivos sobre la economía local, crearán lugares de trabajo.

En cuanto a la fase de funcionamiento, las actividades productoras de impactos son las siguientes:

a) Presencia y funcionamiento de la instalación.

b) Generación de energía eléctrica renovable.

c) Mantenimiento de las instalaciones.

d) Creación de lugares de trabajo

e) Riesgo de accidentes.

f) Uso agroganadero.

Estas acciones tendrán impactos positivos sobre la calidad atmosférica, el suelo, flora y fauna y la economía local.

Impactos negativos sobre el paisaje.

Durante la fase de desmantelamiento:

a) Desmantelamiento de la instalación

b) Restitución y restauración

c) Riesgo de accidentes.

d) Gestión de Residuos

Estas acciones tendrán impactos negativos sobre la atmósfera (calidad del aire y el ruido), la fauna y creación de lugares de trabajo. También se generarán gran cantidad de residuos.

Impactos positivos sobre el paisaje, los recursos edáficos, y usos del suelo.

Una vez identificados, se determina cuáles son significativos y se evalúan y valoran en función de diferentes atributos en: compatible, moderado, severo o crítico. De la valoración global se concluye:

-Los principales efectos negativos son los derivados de la fase de obras que se valoran como compatibles o no significativos.

-En la fase de explotación los impactos son principalmente positivos, a excepción del impacto paisajístico que se valora como no significativo una vez implantada la barrera vegetal.

-En la fase de desmantelamiento los impactos negativos son compatibles con las medidas preventivas y correctoras previstas.

Una vez identificados y valorados los impactos, se definen una serie de medidas correctoras y preventivas para cada una de las fases del proyecto, para evitar o reducir los efectos negativos. Como medidas preventivas o correctoras en el estudio de impacto ambiental se proponen:

- Medidas para minimizar el impacto paisajístico y maximizar el aprovechamiento energético: instalación de placas eficientes con sistema antirreflejos, tendidos eléctricos soterrados, realización en la fase de obras de una barrera vegetal perimetral y barreras vegetales interiores.

- Medidas para reducir la afección a los recursos hídricos: maquinaria con ITV en vigor, prohibición de las tareas de mantenimiento y limpieza de la maquinaria; prohibición de almacenar en la obra productos peligrosos para evitar derrames, abastecimiento de combustible fuera de la obra, segregación de residuos en contenedores.

- Medidas para disminuir las emisiones de contaminantes atmosféricos y ruidos: riegos para evitar la dispersión de partículas; limitación de la velocidad; la maquinaria a emplear tendrá el certificado CE y habrá pasado la ITV, evitar manipular materiales los días de vientos fuertes, el transporte de materiales se realizará cubierto con lonas, se evitarán trabajos nocturnos, el uso del claxon y otras señales acústicas.

- Medidas para minimizar la alteración de los recursos edáficos: sujeción de las placas con estructuras clavadas a tierra y de materiales que no afecten el suelo, delimitación de las zonas de actuación, reutilización de materiales por nivelación del terreno, mantenimiento del sustrato herbáceo y aprovechamiento agroganadero.

-Medidas para la protección de la fauna: retirada de ejemplares antes de iniciar las obras, levantar el cierre perimetral 20 cm del suelo para dejar pasar la fauna, medidas para evitar que caiga la fauna durante la realización de las zanjas, prohibición del uso de pesticidas y venenos.

- Medidas para minimizar la contaminación por residuos: separaciones de los residuos y gestión adecuada priorizando la reutilización y el reciclaje, en caso de derrames accidentales delimitar el área y extraer la tierra contaminada para ser entregada a gestor autorizado.

-Medida compensatoria de reponer los árboles talados que no sea viable su trasplante.

El parque tiene acceso desde el camino de Son Amar, sin necesidad de abrir nuevos caminos. El cierre será de malla metálica galvanizada de tipo cinegético con dimensiones 15 x 15 cm, altura máxima de 2,2 metros, levantado 20 cm del suelo para permitir el paso de la fauna, sin elementos punzantes o cortantes y dispondrá de placas visibles de señalización para evitar la colisión de avifauna.

Se instalará un sistema de vigilancia con cámaras de infrarrojos y control de acceso al parque por tarjeta. No tendrán iluminación nocturna. La limpieza de los paneles solares se realizará de forma anual mediante agua regenerada y se dispondrá de un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e instalaciones.

En lo referente al riesgo de incendio, el proyecto se encuentra alejado de Zonas de Alto Riesgo de Incendio, además, el parque contará con un Plan de Autoprotección y se dotará de los elementos antiincendios pertinentes.

En lo referente a la protección de la avifauna, se tiene que tener en cuenta que en la zona de estudio hay presencia de Águila coabarrada, Aquila fasciata, de Águila calzada, Aquila pennata y Milano real, Milvus milvus, catalogada como en Peligro de extinción. A pesar de que no hay ningún nido de milano real a menos de 1000 metros, se tienen que establecer las medidas pertinentes para proteger esta especie.

De acuerdo con la documentación presentada, para evitar afectar la avifauna, se utilizarán placas con tecnología anti-deslumbramiento, todo el cableado será subterráneo y además, el cierre contará con un sistema anticolisión. Estas medidas preventivas y correctoras se tendrían que complementar con limitaciones en los periodos de realización de las obras, realizándose en el periodo comprendido entre septiembre y marzo y las actividades de desbroce entre septiembre y enero. Además, se tendrá que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Por lo tanto, se incluirán los condicionantes en las conclusiones de la presente DIA.

En lo referente a la protección del Patrimonio, de acuerdo con el informe técnico del departamento de Patrimonio indica «Según consta en nuestras bases de datos, en la mencionada referencia catastral no afectan directamente ningún espacio con cautela patrimonial, a pesar de que la zona tiene valores paisajísticos, históricos y etnológicos. Así mismo, como se propone una intervención arqueológica, el Consell de Mallorca en cuanto a administración que ostenta la competencia, tiene que emitir la preceptiva autorización.

En fecha 7 de octubre de 2020 se autoriza el proyecto de cata arqueológica firmado por Damià Ramis en los temas propuestos.

Día 18 de noviembre se registra en el Consell de Mallorca el informe final de la prospección autorizada, donde se concluye que "Los resultados de la prospección ha estado completamente negativos ... no se ha detectado la presencia de ningún resto arqueológico o de interés patrimonial ... "

Considerando lo expuesto no se determina ningún tipo de cautela patrimonial en la zona prospectada.»

En las medidas preventivas y correctoras presentadas en el EsIA no se hace referencia a medidas por el mantenimiento adecuado de los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes como son los centros de transformación que contienen aceites o gases dieléctricos y hexafluoruro de azufre (SF6). El SF6 es un gas incoloro e inodoro aproximadamente cinco veces más denso que el aire, con alto grado de estabilidad dieléctrica y excelentes propiedades como aislante a interruptores automáticos e interruptores de media y alta tensión.

El principal problema medioambiental que tiene es que una vez liberado, es un agente intensificador del efecto invernadero, teniendo un potencial de calentamiento global y un tiempo de vida en la atmósfera muy elevado, por lo que se tiene que evitar cualquier escape de este gas. Después su utilización, es posible seguir un programa de reciclaje, como por ejemplo la reutilización, para evitar las emisiones. Para asegurar la manipulación segura de la SF6 nuevo y usado se tienen que tener en cuenta los requisitos de seguridad previstos en la norma IEC 62271.

A pesar de que el Plan de Vigilancia Ambiental aportado indica que se realizará un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos y que las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del SF6 se recuperó el gas, se tendrá que aportar un protocolo específico donde se prevea el mantenimiento periódico, medidas correctoras y las actuaciones previstas en caso de escapes, así como la previsión del tratamiento del gas después de su vida útil, como producto o como residuo. Las operaciones las realizará solo personal con formación especializada. Este punto se incluirá a los condicionantes de la presente DIA.

En lo referente a los campos electromagnéticos en el EsIA no se establece ningún control. En este sentido, se considera que se tienen que realizar medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica y del tendido eléctrico.

En lo referente a la compatibilidad del proyecto con los objetivos, principios rectores y directrices de ordenación de la ficha de la AIP ll "Entornos de Son Reus" se tiene que indicar que el proyecto ha incorporado múltiples medidas de corrección de los impactos paisajísticos, como entre otros: barreras vegetales perimetrales y en el interior del parque con diferentes soluciones, incorporación de zonas de esponjamiento, trasplante de árboles existentes, incorporación de acabados exteriores de la edificación adecuados ... Aun así, hay que incluir otras medidas, como la plantación de vegetación de ribera en la zona colindante con el torrente, la ampliación de la barrera vegetal de acebuches propuesta en el límite sur del parque o la incorporación de los acabados recogidos en la Norma 22 del PTIM en los 6 centros transformadores proyectados, así como la alineación de estos con la alineación este oeste de los paneles.

En este sentido, para implementar la adaptación paisajística del proyecto se incorporarán medidas de integración paisajística en el apartado de conclusiones de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Por otro lado, el informe preceptivo realizado conjuntamente por el Servicio Técnico de Urbanismo y del servicio de Ordenación del Territorio del CIM nos indica: « El AIP II es un ámbito de actuación delimitado en el PTIM que engloba un complejo de diferentes infraestructuras sectoriales, por lo que se hace necesaria una ordenación unitaria de todo el ámbito, con especial incidencia en la recuperación y mejora de los valores ambientales.

En cuanto que no se apruebe definitivamente el plan especial que tiene que ordenar este ámbito, solo serán autorizables aquellas actuaciones que no contradigan los objetivos, principios rectores, medidas de adecuación ambiental y directrices de ordenación de la AIP II, Entornos de Son Reus. Además, según la D.T.10ª del PTIM, resulta preceptivo el informe previo del Departamento de Territorio, que ejerce las competencias de ordenación territorial en el seno del Consell de Mallorca, en relación a la compatibilidad del proyecto presentado con los objetivos, principios rectores y directrices de ordenación de la ficha de la AIP ll "Entornos de Son Reus".

Respecto a los principios rectores de esta AIP:

-revalorización de la estructura rural del entorno

Se considera que se ha tenido en cuenta puesto que el proyecto incorpora actividades de apicultura y ganadería ovina, así como una zona de esponjamiento en la zona oeste donde se trasplantarán árboles existentes en la zona de los paneles.

-Habilitación de pasos y áreas accesibles para facilitar el acercamiento del territorio a la ciudadanía de las áreas urbanas y rurales adyacentes.

Se considera que se ha tenido en cuenta, puesto que en la zona oeste el proyecto plantea situar el cierre perimetral en la parte interior de la barrera vegetal, y en la zona sur incorpora un área de formación y concienciación en energías renovables con fines educativas y de acceso general.

-Incorporación de conectores territoriales y corredores ecológicos.

Se considera que se ha tenido en cuenta, puesto que el proyecto incorpora barreras vegetales de grandes dimensiones que pueden actuar como conectores territoriales y corredores ecológicos. Sin embargo se podría reforzar el entorno al torrente como conector territorial y corredor ecológico con la plantación de vegetación de ribera en la zona colindante con el torrente.

-Integración paisajística de las infraestructuras, de las equipaciones y de las edificaciones incluidas o el ámbito

Se considera que se ha tenido en cuenta, puesto que el proyecto incorpora varias barreras vegetales para mejorar la integración paisajística de los paneles, subestación y centro de control, y además, también incorpora los acabados recogidos en la norma 22 del PTIM en el centro de control. Habría que incorporar también estos acabados en los 6 centros transformadores proyectados, para mejorar su integración paisajística al entorno.

- Incorporación de políticas de sostenibilidad territorial y fomento de su difusión en el lugar.

La propuesta lo toma en consideración al desplegar una infraestructura energética de producción de energía renovable que tiene que contribuir significativamente a la transición a un modelo de energía limpia y sostenible. Así mismo la incorporación de un centro divulgativo de las energías renovables contribuirá a la difusión de la sostenibilidad territorial en este mismo lugar.

-Incorporación de la custodia del territorio como herramienta de gestión del paisaje

Por la naturaleza del proyecto no procede la aplicación de este criterio.

-Recuperación, mejora y fomento de las actividades agrarias tradicionales de Mallorca.

Se considera que se han tenido en cuenta en el proyecto con la incorporación de actividades agrarias y la replantación de las especies arbóreas de cultivos tradicionales de la zona en otros ámbitos de la parcela.

- Tratamiento del conjunto como elemento que ayude a articular la estructura de corredores ecológicos.

Se considera que se ha tenido en cuenta, puesto que el proyecto incorpora barreras vegetales de grandes dimensiones que pueden actuar como conectores territoriales y corredores ecológicos.

- Ordenación paisajística. se establecerá de acuerdo con las directrices de ordenación de la ficha de la AIP.

Respecto a las directrices de ordenación de esta AIP :

- Integración del trazado del ferrocarril de Sóller dentro de la estrategia paisajística del entorno, tanto como elemento activo generador de paisaje dinámico como elemento de percepción próxima.

Se considera que se ha incorporado el trazado del ferrocarril de Sóller dentro de la estrategia paisajística, porque el proyecto destina los terrenos colindantes con las vías del tren en una zona de esponjamiento vegetal donde se trasplantarán los árboles afectados por la nueva instalación.

-Adecuación y potenciación de la zona del torrente tratado como conector territorial accesible.

Se considera positivo el hecho de no implantar instalaciones en la zona próxima al torrente, incorporando la plantación de lavanda y romero en los terrenos situados entre el torrente y las vías del tren. Sin embargo, habría que incorporar vegetación de ribera en la zona colindante con el torrente, para mejorar la integración paisajística del proyecto así como para reforzar el entorno al torrente como conector territorial y corredor ecológico.

-Incorporación de los valores de los elementos del patrimonio histórico y etnológico presentes en el ámbito. Especialmente los derivados de la red hidráulica tradicional.

Se considera que se han incorporado estos valores, puesto que no se interviene directamente en ningún elemento etnológico y se deja una franja de protección respecto de las casas de posesión de la finca y su entorno.

-Recuperación y tratamiento de los caminos rurales existentes. La apertura de nuevos caminos en cualquier caso se producirá en los límites de las fincas o de sus zonas funcionales diferenciadas.

Se considera que se ha tenido en cuenta puesto que se mantienen los caminos rurales existentes y los nuevos viales interiores del parque serán caminos sin pavimentar adecuados a la lógica funcional del conjunto y a las trazas preexistentes.

-Corrección de los impactos paisajísticos y ambientales de las actuaciones previstas en el ámbito en diferentes niveles sensoriales.

Se considera que se han incorporado múltiples medidas de corrección de los impactos paisajísticos del proyecto, como entre otros: barreras vegetales perimetrales y en el interior del parque con diferentes soluciones, incorporación de zonas de esponjamiento, trasplante de árboles existentes, incorporación de acabados exteriores de la edificación adecuados ... Sin embargo habría que incluir otras medidas, como la plantación de vegetación de ribera en la zona colindante con el torrente, la ampliación de la barrera vegetal de acebuches propuesta en el límite sur del parque o la incorporación de los acabados recogidos en la Norma 22 del PTIM en los 6 centros transformadores proyectados, así como la alineación de estos con la alineación este oeste de los paneles.

- Adecuación paisajística y ambiental de la red viaria del ámbito.

Se considera que este proyecto no afecta a la red viaria del ámbito.

- Incorporación de un mirador de paisaje en la zona del vertedero clausurado, en la medida en que sea compatible con su uso y gestión.

Se considera que este punto no es aplicable al proyecto puesto que no está situado en el ámbito del vertedero.

-Integración de usos cívicos al ámbito.

Se considera que se ha tenido en cuenta en la incorporación de una zona de formación y concienciación en energías renovables con fines educativos.

Respecto a las medidas de adecuación ambiental de esta AIP:

- En las áreas definidas como pantallas verdes de protección del PDSR se utilizarán preferentemente especies vegetales autóctonas con bajo consumo de agua y sistemas de riego de bajo consumo para adecuarse al paisaje agrario existente.

Se considera que el proyecto no está situado en estas zonas, pero, sin embargo, la vegetación utilizada en las barreras vegetales del proyecto son especies vegetales autóctonas con bajo consumo de agua

- En las zonas próximas al torrente o a elementos de la red hidrológica se utilizará preferentemente vegetación de ribera.

Se considera que aunque sea positivo el hecho de no implantar instalaciones en la zona próxima al torrente, incorporando la plantación de lavanda y romero en los terrenos situados entre el torrente y las vías del tren, habría que incorporar vegetación de ribera en la zona colindante con el torrente, para mejorar la integración paisajística del proyecto así como para reforzar el entorno al torrente como conector territorial y corredor ecológico.

- En el desarrollo de las actividades agrarias tradicionales, tanto de huerta de regadío como de secano existentes, se favorecerá el uso de sistemas de cultivo respetuosos con la ecología del medio ambiente.

Se considera que se ha tenido en cuenta en el proyecto, con la incorporación de ovejas y con la incorporación de zonas destinadas a la apicultura.

- Se asegurará que un mínimo de la superficie de terrenos de las futuras infraestructuras que están planificadas o la zona, si es el caso, sean el máximo de permeables y con cobertura vegetal.

Se considera que se ha tenido en cuenta, puesto que los paneles irán anclados directamente al suelo y se mantendrá una cobertura vegetal al resto de los terrenos.

- Para la ejecución de nuevas edificaciones, equipaciones, instalaciones o infraestructuras, si es el caso, serán de aplicación plena las normas 42,44 y 45 del PTIM de adopción de medidas bioclimáticas y de prevención de contaminación acústica y lumínica, en cuanto que sean compatibles con su funcionalidad básica y con la protección de los valores paisajísticos del entorno.

El proyecto no incorpora alumbrado exterior.

Una vez analizado el proyecto presentado parece que no contradice los objetivos, principios rectores, medidas de adecuación ambiental y directrices de ordenación de la AIP II, Entornos de Son Reus, aunque habría que incorporar algunas medidas para mejorar la adecuación de la propuesta.

Por otro lado, una vez analizado el ámbito y situación del proyecto se considera que este no impide la futura posible ubicación del área de valorización, transformación y almacenamiento de productos manufacturados a partir de materia reciclada, recogida en la norma 57.8.d del PTIM.»

En referencia a uno de los impactos más severos, el impacto paisajístico, el EsIA presenta un estudio de impacto paisajístico con fotomontajes, donde se describe y valora el paisaje intrínseco, basado en los componentes paisajísticos y se definen las distintas unidades homogéneas. También se ha definido el área de influencia visual y se ha efectuado un cálculo de las cuencas visuales, tanto por la ubicación del proyecto como por las alternativas de ubicación. De un total de 11.309,75 ha de superficie analizadas, el proyecto será visible desde 1.729,26 ha, lo que representa un porcentaje de visibilidad de un 15,29% del territorio analizado.

Han realizado una valoración del potencial impacto paisajístico combinando la intensidad de la transformación visual (pérdida de calidad) y la extensión de los puntos de vista afectados (fragilidad visual).

Para realizar el análisis de la cuenca visual han generado un modelo digital de superficies utilizando la nube de datos LIDAR de 2ª cobertura (2015-Actualidad) del centro de información geográfica del Instituto Geográfico Nacional (IGN), con resolución de 1 m por píxel.

El resultado de la visibilidad horizontal (visibilidad del proyecto desde puntos de observación situados a nivel del terreno) del proyecto sin barrera vegetal indica que 2 de los puntos de observación presentan una fragilidad media, una baja y el resto no significativo.

Al cabo de 3 años de implantar la barrera vegetal solo queda un punto, Alquería, con fragilidad baja, el resto quedan con fragilidad nula o no significativa.

En lo referente a la visibilidad vertical (visibilidad del proyecto desde puntos de observación en plantas superiores a la del terreno), se han detectado 3 zonas:

-Hospital Joan March: el parque es visible desde la fachada sur del edificio principal, de acuerdo con el EsIA con la barrera vegetal se reduce la visibilidad del campo de placas un 80%.

-Urbanización Sa Coma: urbanización de 13 viviendas unifamiliares, igual que para el hospital, la barrera vegetal reduce entre un 80% y un 70% la visibilidad.

-Urbanización Sa Font Seca: urbanización de 25 viviendas unifamiliares, la implantación de la barrera vegetal reduce un 35% la visibilidad.

En general, se considera que la fragilidad visual vertical correspondiente a las fachadas es muy baja por la distancia, el número potencial de observadores y la orientación porque la parte vista desde el hospital o de la urbanización de Sa Coma es la parte posterior y por la urbanización de Sa Font Seca es el lado occidental.

La valoración global del impacto paisajístico se resume en la siguiente tabla:

 

Sin Barrera Vegetal

Barrera vegetal estado adulto

Calidad

ALTA

ALTA

Fragilidad

BAJA

NO SIGNIFICATIVA

Valoración

Impacto

COMPATIBLE

NO SIGNIFICATIVO

Referente al efecto sinérgico con las otras instalaciones fotovoltaicas:

 

Nombre

Localización

Situación

PFV-1

Son Falconer

Pol.6, par.46

(T.M. Marratxi)

Construido

PFV-2

Son Reus

Pol.22, par.3

(T.M. Palma)

En Proyecto

PFV-3

Sa Tanca

Pol.2, par.246

(T.M. Bunyola)

En Proyecto

PFV-4

Son Pons

Pol.3, par.313

(T.M. Bunyola)

En Proyecto

PFV-5

Can Mas

Pol.3, par.2

(T.M. Bunyola)

En Proyecto

Se ha valorado la sinergia realizando la cuenca visual desde los puntos centrales de las instalaciones, se obtiene el siguiente resultado:

Las sinergias con los PFVs Son Falconer, Sa Tanca y Son Pons es nula.

El resto de puntos donde se produce sinergismo tienen una fragilidad visual valorada como baja o no significativa.

En relación con la pantalla vegetal, el proyecto contempla la creación de una pantalla vegetal en todo el perímetro de la instalación.

El EsIA indica que el parque fotovoltaico se ha dividido en cuatro sectores de Norte a Sur, con la formación de tres franjas vegetales que los separan transversalmente. Esto permitirá disminuir la sensación de amplitud del campo de placas e introducir barreras visuales intermedias que tapen parcialmente la visibilidad desde los puntos de observación situados en el Norte.

- El sector Norte conserva varias masas forestales bastante densas de bosque mixto de pino (Pinus halepensis) y encina (Quercus ilex). En el límite septentrional de la parcela la franja forestal es bastante densa. Al lado Oeste (transcurre la línea de tren), el arbolado existente no es continuo y se plantea llenar los vacíos con los pies de algarrobos que se trasplantarán del perímetro del parque donde se situarán los paneles y con pies jóvenes de pino (Pinus halepensis) junto con arbusto de Romero (Rosmarinus officinalis).

-Sector central: el arbolado existente se compone mayoritariamente de pies de algarrobo. Al lado Oeste la masa de árboles es más ancha que en el sector norte, además, se plantea llenar los vacíos existentes mediante los pies de algarrobos trasplantados. Por otro lado, se forman dos franjas transversales de arbolado con el objeto de segregar el parque en zonas más pequeñas.

-Sector Sur: la parcela de esponjamiento que separa la instalación fotovoltaica de la línea del tren de Sóller es muy amplia, sin embargo, predominan los almendros que ofrecen menos ocultamiento.

De acuerdo con el informe agronómico se eliminarán todos los almendros, justifican la acción por la presencia de Xylella, y sembrarán pies de algarrobos.

En el área de los paneles se prevé una tercera barrera vegetal transversal aprovechando una alineación existente de algarrobos adultos que se completará con el trasplante de algunos algarrobos para llenar los vacíos existentes.

Por otro lado, en la zona Sur, están formando un talud de gran altura para disminuir la visibilidad en la zona industrial del Polígono de Ses Veles. Además, se plantará una barrera vegetal de acebuches (Olea europaea var.Sylvestris). El resto de la zona Sur conservará la barrera vegetal existente de algarrobos implementada por el trasplante de más algarrobos provenientes del área de ocupación del parque.

En cuanto al cumplimiento de la Instrucción Técnica 2/2021, de 5 de octubre de 2021, de la DG de Agricultura, sobre los criterios (sobre la ocupación y criterios de productividad agrícola en función del tipo de suelo) para la emisión de informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico:

1- Ocupación del terreno: si son mayores de 4 ha o menores. La superficie poligonal del proyecto es de 32,36 ha.

2-Criterios de productividad agrícola en función del tipo de suelo: el segundo informe agronómico de noviembre de 2021 indica que se realizaron 11 prospecciones de suelo en la finca a lo largo y ancho de la zona de implantación de las placas y se tomaron muestras de tierra para realizar unos análisis de suelo a través del laboratorio que utiliza el IRFAP. Obtienen los siguientes resultados:

-Clasifican los suelos correspondientes a los puntos 1-2-4-5-6-7 de tipos VI y los correspondientes a los puntos 8-9-10-11 como tipos V.

La superficie de cada zona es:

  • Tipo VI: 19,8ha (en la parcela 235)
  • Tipo V: 17,5ha (en la parcela 238)

El informe del Servicio de Agricultura indica: «la superficie de suelo que ocuparía el PFV y que está clasificado de tipo VI de acuerdo con la Instrucción 2/2021, son 19,80 ha. Esta clasificación de suelo nivel 6 no requerirá de medidas de compensación y tendrá un carácter favorable para la instalación del PFV. La superficie de PFV clasificada de tipo V ocupa una superficie de 17,5 ha, que se tendrán que compensar con medidas de integración agraria.

Estas medidas de compensación propuestas son:

• Trasplantar un total de 357 algarrobos y almendros procedentes de las parcelas 235 y 238 a las parcelas 236 y 237.

• Recuperación de los algarrobos existentes en las parcelas 236 y 237 para ponerlos en producción. Estas parcelas ocuparían 1,55 y 8,90 ha respectivamente de superficie productiva.

• Eliminación de los almendros existentes en las parcelas 236 y 237 afectados por Xylella fastidiosa y sustitución con la plantación de pies de algarrobos jóvenes.

• Plantación de 3 ha de algarrobos en la parcela 242.

• Plantación de 5 ha de algarrobos a la parcela 240.

• Plantación de 3 ha de algarrobos en el extremo este de la parcela 238.

• Recuperación de 8 ha de cultivo de algarrobos en situación de abandono en la parcela 28.

Se ha procedido a medir la superficie que ocupará el PFV en la parcela 238, que es precisamente la que está clasificada de nivel 5. El resultado es de 18,74 ha.

... la propuesta de compensación agronómica con trasplantes, recuperación y plantación de nuevos pies de algarrobos supone una superficie de 21,45 ha, que compensaría la superficie prevista que ocupará el parque fotovoltaico de suelo clasificado de nivel 5 (18,74 ha). La superficie de PFV ocupada en suelo clasificado de nivel 6 (19,80 ha) no requiere de medidas de complementariedad o compensación».

A pesar de que la Instrucción Técnica de Agricultura no prevé requerir medidas compensatorias para suelos clasificados de nivel 6, esta parcela contiene 586 árboles que serán eliminados o trasplantados (el EsIA indica que un 44% serán trasplantados) para adecuar el terreno a la implantación de los paneles fotovoltaicos, estos árboles suponen un sumidero natural de CO₂ que tendrá que ser compensado con la siembra de como mínimo del mismo número de árboles eliminados, además, también se tendrán que reponer los que no han soportado el trasplante. Este condicionante se tendrá en consideración en el apartado de conclusiones de la presente DIA.

Presentan un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) donde se detallan los controles y se definen los indicadores de cumplimiento a utilizar por cada una de las fases, así como las medidas a adoptar en caso de incumplimiento. El PVA no contempla medidas para vigilar el cumplimiento de la compensación agronómica del proyecto.

En este sentido, antes de recibir la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo se tendrá que remitir copia del Plan de Vigilancia Ambiental actualizado, que contendrá los controles de cumplimiento de las medidas agronómicas compensatorias especificadas en el proyecto. Estos condicionantes, se incluirán en el apartado de conclusiones de la presente DIA.

El proyecto básico tiene un presupuesto de 37.389.592,85 euros, razón por la que y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental.

El presupuesto destina 449.990,65 euros para la barrera vegetal, 10.000 euros al PVA y 1.176.622,20 euros para desmantelar la instalación y la restauración vegetal y paisajística.

En el EsIA se justifica el cumplimiento de las medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones fotovoltaicas tipos D establecidas en el anejo F del PDSEIB.

En referencia a la generación de residuos, el proyecto básico refundido del parque incluye un estudio de generación de residuos en el que se detallan:

-La estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se generan en la fase de obra.

-Medidas de prevención de residuos a la obra.

-Operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generen a la obra.

-Medidas para separar los residuos en la obra.

-Estimación de los residuos a generar.

-Desmantelamiento: fases, estimación del volumen de residuos y presupuesto de desmantelamiento.

Se prevé una producción eléctrica fotovoltaica de 60.558 Mwh/año. Esto permite un ahorro anual de emisiones de CO₂ de 46.979,94 tn/año, y además, un ahorro anual de emisiones de los siguientes contaminantes:

Contaminante

kg/año

SO2

64.386,87

NOX

104.847,53

PST

2.302,34

También, se prevé la siembra de cultivos de forrajeras y melíferas entre las placas que permitirá la ganadería, para conocer la adaptación del suelo a las nuevas actividades combinadas con la instalación de los paneles se tendría que realizar un estudio de la microbiología actual del suelo y hacer un seguimiento de la evolución mientras el parque está en funcionamiento.

Por otro lado, se tendría que hacer un seguimiento de la afección de la planta en las poblaciones de insectos, por lo tanto, será necesario hacer un inventario inicial de las poblaciones existentes en el área de implantación de los paneles y hacer un seguimiento de cómo evolucionan en la fase de explotación.

El estudio de microbiología y el de poblaciones de insectos se incluirán como condicionante en el apartado de conclusiones.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del Parque Fotovoltaico Mallorca Sostenible, polígono 1, parcela 28 y polígono 2 parcelas 235, 236, 237 y 238 del T.M. de Bunyola, promovido por IFV MALLORCA SOSTENIBLE S.L., dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental firmado por María Teresa Oms Molla en diciembre de 2020, y la ampliación del informe agronómico de noviembre de 2021 realizado por Joan Simonet, y los siguientes condicionantes:

- Se compensará la eliminación de los árboles inventariados (dentro de la parcela 235 del polígono 2) en el informe agronómico incluido en el Estudio de Impacto ambiental firmado por María Teresa Oms Molla en diciembre de 2020, además, se tendrá que hacer el seguimiento y compensar la pérdida de los árboles que no soporten el trasplante, con la recuperación del uso agrícola de una o varias parcelas agrícolas abandonadas, con una superficie total de como mínimo de 130.000 m². Como mínimo, se plantará el mismo número de árboles que se hayan eliminado, realizando preferentemente la siembra de almendros "Prunus dulcis" resistentes a la bacteria Xylella. Se mantendrá este terreno al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico (25 años).

- En el supuesto de que los condicionantes y obligaciones relacionadas con el punto anterior se cumplan en fincas distintas de la afectada por el proyecto, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar su vinculación con el proyecto con las pertinentes inscripciones registrales.

- En las parcelas donde se instalarán las placas fotovoltaicas, antes de empezar las obras, se tendrá que realizar un estudio microbiológico del suelo y un estudio de las poblaciones de insectos. Se tendrá que programar hacer un seguimiento anual de la calidad y evolución del suelo y de las poblaciones de insectos, durante la vida del parque, incorporándolo al Plan de Vigilancia.

- Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, y con un plazo inferior a seis meses, el promotor tendrá que remitir al órgano sustantivo y a la CMAIB un Plan de Vigilancia actualizado que tendrá que incluir y presupuestar:

- Las medidas compensatorias descritas en su punto 1.

- Las medidas de integración agraria del segundo informe agronómico, firmado por Joan Simonet en noviembre de 2021, que se tendrán que mantener y controlar al menos durante la vida útil del parque.

- Los condicionantes incluidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

- Tanto en la fase de construcción como la fase de desmantelamiento se tienen que hacer fuera de la época de reproducción de las aves que están presentes. Es decir, se tendrían que realizar preferentemente en el periodo comprendido entre septiembre y marzo y las actividades de desbroce entre septiembre y enero.

-Se prohíbe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces en las diferentes fases del proyecto (construcción y explotación). Los restos vegetales se tendrán que llevar a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

Los almendros afectados por Xylella fastidiosa (Wells et al.) se tendrán que eliminar según el procedimiento indicado en el informe LOSVIB 193/21 de fecha 21 de octubre.

- En la fase de obras, durante la realización de las zanjas, se tienen que tomar medidas para evitar la caída accidental de fauna, razón por la que, si estas tienen que permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se dispondrán de listones para permitir su salida y se harán vareos diarios para liberar los animales que hayan podido caer. Así mismo, en la fase de obras, las zanjas se ejecutarán por tramos, minimizando el tiempo entre apertura y cierre.

- Las instalaciones se tienen que diseñar para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código de Técnico de Edificación.

- Se realizará un seguimiento del ruido generado en la fase de construcción y desmantelamiento, además, del que se produzca en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto en la fase de funcionamiento, para garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente.

- Se tienen que cumplir los condicionantes propuestos en el informe conjunto del Servicio Técnico de Urbanismo y del servicio de Ordenación del Territorio del CIM referentes a la integración paisajística: «Hay que incorporar a las edificaciones destinadas a centros transformadores las condiciones recogidas en la Norma 22 del PTIM referentes a la integración paisajística y ambiental, siempre que sea técnicamente viable, para reducir la apariencia industrial de las edificaciones, mejorando así su integración paisajística al entorno próximo: cubierta inclinada con teja árabe, acabados de fachada de piedra o pintado color ocres tierra. Se propone modificar la orientación de las edificaciones destinadas a centros transformadores con la misma alineación este oeste de los paneles fotovoltaicos, con la cubierta orientada a sur, tal y como tradicionalmente se sitúan las edificaciones similares en el suelo rústico de Mallorca, para mejorar la integración paisajística del conjunto en el entorno».

- A la hora de implantar la barrera vegetal se tendrán que tener en cuenta los condicionantes propuestos en el informe técnico conjunto del Servicio Técnico de Urbanismo y del servicio de Ordenación del Territorio del CIM: «Hay que ampliar la barrera vegetal de acebuches propuesta en el límite sur del parque, hasta el límite oeste de la parcela 238 y prolongarla en dirección norte, como mínimo hasta la altura de las baterías, para reducir la visibilidad de la subestación y las baterías, tal y como parece que se propone en los planos del Estudio de Impacto Ambiental aportado.

Hay que incorporar la plantación de vegetación de ribera en la zona colindante con el torrente, para mejorar la integración paisajística del proyecto así como para reforzar el entorno al torrente como conector territorial y corredor ecológico tal y como se recoge en las directrices y principios rectores recogidos en el AIP II-Entornos de Son Reus. Esta vegetación de ribera serán especies de las comunidades de bosque de ribera y prados: Fresno (Fraxinus angustifolia), álamo (Populus amanecer), zarzamora (Rubus ulmifolius) Gramínias (Brachipodion phoenicoides).

Además, se tendrá que implantar tal como se indica en el informe agronómico, realizando un seguimiento de los árboles trasplantados y reponiendo los que no superen el trasplante.

El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el supuesto de que no estuviera bien ejecutada o no cumpliera con su objetivo, el órgano sustantivo es responsable de que el promotor realice las plantaciones necesarias, con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de la DIA.

- El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.

- Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6 ); detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se tendrá que reforestar la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6.

- Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá a lo que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: "Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias".

- Se tienen que realizar inspecciones visuales dentro de las parcelas de manera periódica, al menos una vez a la semana, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, se tendrá que avisar al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno Balear. En el supuesto de que sea un cadáver, no se podrá tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado hasta que vengan a inspeccionarlo.

- Se tendrá que prever realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica, estas medidas se tendrán que programar en las horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas. Se tendrá que garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta en un campo magnético superior a 0,4 micro Tesla.

- La limpieza de los paneles fotovoltaicos se tiene que realizar, en lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada. En el caso de tener que utilizar productos químicos, se recogerá y reutilizará la totalidad del producto contaminante utilizado en cada panel.

- Se tendrán que implementar medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como el uso de vehículos eléctricos para ejecutar las tareas de mantenimiento del parque fotovoltaico.

- Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos razón por la que se tendrán que tratar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Por lo tanto, se tendrá que garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.

- Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, razón por la que y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, principalmente la pantalla vegetal, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.

- Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones fotovoltaicas (que se prevé en 25 años) se recuperará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 25 años se quiere seguir explotando como parque, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Se recuerda:

- Para el uso de aguas regeneradas se tiene que cumplir con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

- Se tiene que cumplir con las aportaciones máximas de nitrógeno proveniente de los estiércoles de ovino marcado en el anejo «estiércoles» de la ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

- Se tiene que cumplir con lo que dispone el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- La gestión de residuos vegetales generados por las tareas de mantenimiento y poda de la barrera vegetal se tiene que realizar de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

- Se tiene que cumplir con lo establecido en la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno en las Islas Baleares, en los aspectos del parque fotovoltaico que pueda ser aplicable.

- Se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión.

- Se tienen que cumplir las previsiones establecidas de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido así como, las de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de julio de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias