Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 391005
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, de 12 de julio de 2022 por la que se convocan ayudas económicas para empresas con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illess Balears
En fecha 20 de junio de 2022, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Antecedentes
1. La formación profesional en la modalidad dual intensiva ha demostrado ser una herramienta que contribuye a evitar el fracaso escolar y el abandono prematuro de los estudios. Además, es un factor de cohesión social, puesto que ofrece a los jóvenes un contrato de formación vinculado a una retribución económica al mismo tiempo que les permite continuar con sus estudios. Así mismo, la formación profesional en modalidad dual intensiva contribuye al desarrollo de las habilidades personales y profesionales, dado que aporta madurez y herramientas a los jóvenes para establecer una buena base para su desarrollo personal y profesional.
2. Actualmente, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores dispone, junto con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, de un catálogo de 640 empresas que se han interesado en participar en la contratación de alumnos de formación profesional en la modalidad dual intensiva y que han aportado, hasta el momento, unos 855 puestos de trabajo. Los sectores que actualmente participan son: comercio y marketing, informática y comunicaciones, hoteleria, transporte y mantenimiento de vehículos, electricidad y electrónica, administración y finanzas e industria alimentaria, vitivinicultura y náutica.
3. El 9 de septiembre de 2020, la Consejería de Educación y Formación Profesional y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca firmaron un convenio con el objeto de establecer el marco de colaboración entre las dos entidades para gestionar las ayudas al impulso de la calidad de la formación profesional en modalidad dual intensiva.
4. Con estas ayudas, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores pretende mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en modalidad dual intensiva y reforzar la formación pedagógica de los tutores de empresa. También se pretende compensar los gastos derivados de la dedicación de horas invertidas en el seguimiento curricular de los alumnos dentro de la empresa y en establecer una relación con el tutor del centro educativo del alumno.
5. El consejero de Educación y Formación Profesional es el órgano competente para resolver las ayudas. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, mientras que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca actúa como entidad colaboradora.
6. Las ayudas concedidas a empresas mediante esta Resolución tienen carácter de minimis y, en virtud de su naturaleza específica, quedan sometidos a los requisitos y las exigencias del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir, en el ejercicio fiscal en el que se concede la ayuda y en los dos ejercicios fiscales anteriores, ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos por un importe superior a 200.000,00 euros.
Fundamentos de derecho
1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. La Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021).
6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 febrero de 2021).
7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021).
8. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de Julio de 2009).
9. El Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. 352, de 24 de diciembre de 2013).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Educación y Formación Profesional que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas para empresas con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en modalidad dual intensiva, cuyas bases figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el modelo de solicitud de las ayudas económicas para empresas con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en modalidad dual intensiva, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Establecer que esta Resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 12 de julio de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà
El director general proponiente
Antonio Baos Relucio
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
Primero
Objeto
1.El objeto de esta Resolución es convocar ayudas para empresas que tengan contratados a alumnos matriculados en uno de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears dentro del periodo comprendido entre el día 1 de septiembre del 2022 y el día 31 de agosto del 2023.
2. Esta convocatoria de ayudas pretende, por un lado, fomentar la excelencia en la formación práctica de los alumnos de formación profesional en la modalidad dual intensiva mediante la mejora de las condiciones en que las empresas ofrecen esta formación, y, por otro lado, compensar las empresas por el esfuerzo, el tiempo y la dedicación que invierten en la formación de estos alumnos.
Segundo
Beneficiarios y requisitos
1.Pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas que tengan contratado al menos a un alumno de un ciclo formativo de formación profesional del sistema educativo en la modalidad dual intensiva en las Islas Baleares, ya sea con un contrato de formación y aprendizaje o con un contrato de formación en alternancia, dentro del periodo comprendido entre el día 1 de septiembre de 2022 y el día 31 de agosto de 2023.
2.Los solicitantes deben cumplir los requisitos generales siguientes:
3. Los solicitantes deben cumplir los requisitos específicos siguientes:
Tercero
Crédito asignado a la convocatoria
El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 400.000 euros, a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con carácter plurianual y con la distribución siguiente:
Cuarto
Presentación de las solicitudes
1. En cuanto a la presentación de solicitudes, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:
2. La solicitud, disponible en la página web dgfpieas.caib.es, incluye:
3. La presentación de la solicitud implica que la persona o entidad interesada autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de manera directa la acreditación de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. En el supuesto de que la persona o entidad solicitante deniegue expresamente la autorización, debe aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
4. En cualquier caso, la empresa solicitante debe declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto al caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de quince días a contar desde que se produzca la nueva situación.
Quinto
Instrucción del procedimiento
1. El consejero de Educación y Formación Profesional es el órgano competente para resolver esta convocatoria de ayudas. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, mientras que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca actúa como entidad colaboradora.
2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca debe comprobar que los solicitantes cumplen todos los requisitos para poder ser beneficiarios y debe emitir un informe con la relación de los expedientes admitidos y excluidos y las causas de exclusión. Este informe se debe enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
3. Una vez recibido el informe, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores publicará una lista provisional con las empresas admitidas y excluidas de la convocatoria. Las empresas tendrán un plazo de diez días para presentar alegaciones mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto y disponible en la página web dgfpieas.caib.es. La lista definitiva de empresas admitidas se publicará en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores una vez resueltas las alegaciones.
Sexto
Lista de admitidos en la convocatoria
La lista de admitidos en la convocatoria se ordenará teniendo en cuenta el orden de prelación siguiente:
1. En el primer bloque de la lista, aparecerán las empresas que quieran contratar a un alumno de primer curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Dual Intensiva en las Islas Baleares. En el segundo bloque de la lista, aparecerán las empresas que hayan contratado a un alumno de segundo curso. En el supuesto de que una empresa quiera contratar a alumnos de primero y haya contratado a alumnos de segundo aparecerá en cada uno de los bloques.
2. Dentro de cada bloque, las empresas se ordenarán de manera ascendente en función del número de trabajadores que figuran en el certificado de plantilla media del primer trimestre del año 2022, de tal manera que la empresa con menos trabajadores ocupe el primer lugar de la lista de admitidos en la convocatoria.
3. Si se produce un empate, las empresas empatadas se ordenarán por orden de entrada de la solicitud.
Séptimo
Justificación de los compromisos adquiridos
1. En cuanto a la justificación de los compromisos, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:
2. Los documentos necesarios para justificar los compromisos adquiridos son:
3. Una comisión evaluadora se encargará de evaluar la justificación de los compromisos adquiridos por las empresas solicitantes. Esta comisión estará conformada por:
Octavo
Resolución del procedimiento
1. Las solicitudes de ayudas se adjudicarán siguiendo el orden de prelación establecido en el punto sexto de esta convocatoria, es decir, en el orden en que figuren en la lista de admitidos, hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria.
2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca debe realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se debe dictar la resolución y debe emitir un informe con la relación de las cantidades que corresponden a cada solicitante. Este informe se deben enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
3. Una vez recibido el informe, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe emitir un listado provisional con las cantidades que corresponden a cada solicitante.
4. Los solicitantes tendrán un plazo de diez días desde la publicación del listado provisional para presentar alegaciones mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto en la página web dgfpieas.caib.es.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión es de seis meses desde la publicación del listado provisional con las cuantías de las ayudas que corresponden a cada solicitante. Si una vez transcurrido este plazo no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se debe entender desestimada.
6. La resolución motivada del procedimiento se debe notificar a los interesados mediante la publicación en el BOIB, tal como determinan los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución debe especificar los aspectos siguientes: el beneficiario, la descripción y el importe de la actividad que se subvenciona, la cuantía, la partida presupuestaria a la que se aplica, y la justificación de las actividades objeto de la ayuda.
Noveno
Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda será el siguiente:
2. El número máximo de alumnos de primer curso para los que cada empresa puede solicitar la ayuda es de tres.
3. El número máximo de alumnos de segundo curso para los que cada empresa puede solicitar la ayuda es de tres.
4. Si no se agotan los fondos de la convocatoria, se suprimirá el límite de alumnos establecido en los dos párrafos anteriores. En este caso, se concederá una ayuda a un alumno por empresa solicitante en los mismos términos descritos en el párrafo 1 de este punto, siguiendo el orden de la lista de admitidos. Si todavía restaran fondos por repartir, se volvería a conceder una nueva ayuda a otro alumno en los mismos términos descritos en la frase anterior y se repetiría el proceso hasta agotar los fondos.
5. Si no se agotan los fondos de la convocatoria una vez subvencionados todos los alumnos que las empresas tengan contratados, la cantidad sobrante se repartirá de manera proporcional a la cantidad recibida por cada empresa en función de los criterios establecidos en el párrafo 1 de este punto, siempre que la cuantía de la subvención no supere el coste total de la contratación del alumno en el tiempo coincidente con el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre de 2022 y el día 31 de agosto de 2023.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones del beneficiario:
Undécimo
Concurrencia y compatibilidad de las ayudas
1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para la contratación de alumnos de formación profesional en la modalidad dual intensiva del sistema educativo durante el curso 2022-2023, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.
2. Dada la compatibilidad de esta convocatoria, se debe ajustar a los límites señalados en el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de las Illes Balears.
Duodécimo
Justificación y pago
1. La aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria se entiende justificada con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el punto 7.2, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. Una vez justificada la subvención, se procederá al pago.
Decimotercero
Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca como entidad colaboradora
La colaboración entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca y la Consejería de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores se debe articular mediante un convenio en que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca tiene la condición de entidad colaboradora para el desarrollo de las actuaciones que, a tal efecto, se determinen para la tramitación de las ayudas.
Decimocuarto
Protección de datos personales
En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales que contiene la solicitud de ayudas.
Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.