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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 390179
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros por la cual se establecen las instrucciones dirigidas a los centros concertados para justificar el módulo de gastos COVID-19 para el curso 2021-2022

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Texto

En fecha 6 de julio de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1.La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 obligó a tomar una serie de medidas preventivas para evitar contagios, como por ejemplo medidas de higiene o el uso de material de prevención. Del mismo modo, requirió el incremento de personal docente y/o complementario con el fin de desdoblar las clases y crear grupos con menos alumnos para disminuir el riesgo de contagio. En el caso de los centros concertados, se ha creado el módulo COVID-19 para gestionar los gastos de adquisición de material, incrementar y aumentar el personal de limpieza especializado y contratar personal complementario.

Fundamentos de derecho

1.Mediante el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares, se declaró superada, en el territorio de las Islas Baleares, la fase 3 del Plan para la Transición a una Nueva Normalidad, con efectos desde el 21 del mismo mes.

2.La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2022 incluye los módulos Covid-19 por unidad concertada, al igual que el anexo con el coeficiente corrector a aplicar con el fin de determinar los importes que percibirá cada centro en concepto de gastos Covid-19.

3.Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares durante el curso 2021-2022.

Propuesta de resolución

1.Aprobar las instrucciones dirigidas a los centros concertados para justificar el módulo de gastos COVID-19 para el curso 2021-2022 que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2.Aprobar el anexo 2 con el importe total que se debe justificar por categoría y centro concertado para el curso 2021-2022.

3.Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Departamento de Centres Concertados de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resuelvo

Manifestar la conformidad  con la propuesta y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

 

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de julio de 2022)

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà El director general proponente Antoni Morante Milla

 

ANEXO 1 Instrucciones dirigidas a los centros concertados para justificar el módulo de gastos COVID-19 durante el curso 2021-2022

1.Ámbito de aplicación

Esta instrucción es aplicable a todos los centros concertados durante el curso 2021-2022 en régimen general, singular y/o especial con la Consejería de Educación y Formación Profesional.

2.Gastos justificables

Los gastos para justificar se agrupan en cuatro categorías:

-A1: Gastos para la adquisición de detectores de CO2 y/o filtros HEPA.

-A2: Gastos para la compra de material de protección no incluidos en la categoría A1. Estos gastos pueden ser de los siguientes tipos:

A2.1- Gastos para adquisición de material de protección como, por ejemplo, mascarillas, gel hidroalcohólico, mamparas o paneles de separación, guantes, batas, etc.

A2.2- Gastos para la adquisición de mobiliario o equipamiento, como señalización, dosificadores, carros calientes, etc.

A2.3- Gastos para la ampliación del personal de comedor escolar.

-B: Gastos de limpieza para cumplir con las medidas establecidas por las autoridades sanitarias. En esta categoría se incluyen:

B1- Contratación directa del personal de limpieza.

B2- Contratación de una empresa de limpieza.

B3- Adquisición de productos de limpieza.

-C: Gastos derivados del personal complementario en los centros de educación especial.

3.Importe a justificar

En el anexo 2 de esta resolución constan los importes totales financiados por la Consejería de Educación y Formación Profesional que el curso 2021-2022 financia los gastos correspondientes a las cuatro categorías indicadas (A1, A2, B y C) de los centros concertados.

4.Justificación de los gastos COVID-19

4.1Gastos de la categoría A1

Los importes asignados a los centros para la adquisición de detectores de CO2 y/o filtros HEPA son finalistas, es decir, sólo se pueden destinar a este concepto. Se exceptúan los centros que ya disponían de detectores de CO2 o filtros HEPA para renovar el aire, circunstancia que deberá acreditarse mediante una declaración responsable. En estos casos, el importe recibido se podrá destinar a gastos de la categoría A2.

Para justificar estos importes, los centros presentarán una copia compulsada de la documentación especificada a continuación a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros:

-Facturas de las compras realizadas entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

-Comprobante de la transferencia bancaria. 

4.2Gastos de la categoría A2

Para justificar el importe asignado a los gastos por la adquisición de material y equipos de protección no incluidos en la categoría A1, así como a los gastos en mobiliario o equipamiento para habilitar el centro y/o el servicio de comedor, los centros tienen que presentar una copia compulsada de los documentos siguientes a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros:

-Facturas de las compras realizadas entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

-Comprobante de la transferencia bancaria. 

Para justificar los gastos para la ampliación del personal de comedor escolar, los centros concertados deberán presentar una copia compulsada de la siguiente documentación a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros:

a)Si el servicio de comedor está subcontratado a una empresa externa:

-Todas las facturas abonadas a la empresa correspondientes al período del 1 de septiembre al 23 de junio de 2022, así como los comprobantes de las correspondientes transferencias bancarias.

-Certificado del centro que indique expresamente el importe facturado correspondiente a los gastos de comedor ordinarios y a los gastos extraordinarios originados por el COVID-19.

b)Si el personal de comedor está contratado directamente por el centro :

-Los contratos laborales y la relación nominal de trabajadores (RNT) presentada a la Seguridad Social, así como los comprobantes de las transferencias bancarias del pago de las nóminas con el sello de banco.

-Certificado de los centros en el que se indique la relación de personas contratadas de modo extraordinario por la ampliación de los servicios por el COVID-19.

4.3Gastos de la categoría B

El importe máximo que se puede justificar por los gastos de la categoría B es del 5 % del importe de los gastos de funcionamiento ordinario del curso 2020-2021, excluyendo los importes correspondientes a los gastos de contratación de auxiliares técnicos.

Para justificar el importe asignado a los gastos para la adquisición de productos de limpieza, como lejía, amoníaco, detergente, estropajos, trapos, etc., los centros deben presentar una copia compulsada de los siguientes documentos a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros:

-Facturas de las compras realizadas entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

-Comprobante de la transferencia bancaria. 

Para justificar los gastos de limpieza necesarios para cumplir las medidas de higiene establecidas por las autoridades sanitarias, los centros concertados deberán presentar una copia compulsada de la siguiente documentación a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, en función de si corresponde a la contratación de una empresa (B1) o a la contratación directa de personal (B2):

a)Si se ha contratado una empresa (B1):

-Todas las facturas correspondientes al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022 abonadas a la empresa subcontratada para la limpieza del centro.

-Comprobante de la transferencia bancaria del abono de las facturas.

-Certificado del centro que indique expresamente el importe facturado que corresponde a la limpieza ordinaria y el que corresponde a la extraordinaria generada per la COVID-19.

b)Si se ha contratado personal directamente (B2):

-Los contratos laborales y la relación nominal de trabajadores (RNT) presentada a la Seguridad Social correspondientes al personal contratado directamente por el centro para la limpieza ordinaria y/o extraordinaria por el COVID-19.

-Comprobante de la transferencia bancaria del abono de las nóminas.

-Certificado del centro que indique expresamente el importe de las retribuciones que corresponda a la limpieza ordinaria y el que corresponda a la extraordinaria generada por la COVID-19.

 

​​​​​​​4.4Gastos de la categoría C

Los importes asignados a los centros por contratación de personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, , psicopedagogos y trabajadores sociales) son finalistas y solo se pueden destinar a desdoblar grupos y poder aplicar las medidas de distanciamiento establecidas por las autoridades sanitarias o a los centros de educación especial que han optado por incrementar el personal complementario en lugar de incrementar el personal docente (financiado con cargo a la nómina delegada). Para justificar los importes, los centros deberán presentar una copia compulsada de la siguiente documentación a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros:

-Los contratos laborales y la relación nominal de trabajadores (RNT) presentada a la Seguridad Social correspondientes a cada una de las personas contratadas para este concepto.

-Comprobante de la transferencia bancaria del abono de las nóminas.

Forma y plazo de justificación

Para justificar los gastos del módulo COVID-19 del curso 2021-2022 se deberá presentar a través del registro electrónico toda la documentación especificada anteriormente, junto con el modelo de Excel correctamente cumplimentado. Este modelo se puede descargar de la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

El plazo para presentar la justificación correspondiente finaliza el 30 de noviembre de 2022. 

Devolución de los gastos no justificados

La no justificación de la totalidad de las cantidades percibidas mediante el módulo COVID-19 en función de los términos establecidos en los apartados anteriores generará la obligación de reintegrar a la Administración los importes no justificados, previa resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, o en su caso, la compensación de pagos futuros.

Documentos adjuntos