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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 390173
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 15 de julio de 2022 por la que se autoriza la implantación progresiva de las especialidades de trompeta, tuba, oboe, fagot y guitarra en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Integrado con Enseñanzas Elementales de Música (CEIPIEEM) Son Serra, de Palma

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 17 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 176, de 25 de diciembre) se autorizó la implantación de la especialidad de viola en el Centro Integrado de Educación Infantil y Primaria y de Enseñanzas Elementales de Música Son Serra, de Palma. De esta forma, la configuración del centro pasó a ser la siguiente:

Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades

Educación primaria: 12 unidades

UEECO: 1 unidad

Enseñanzas elementales de música, especialidades de: piano, violín, violonchelo, clarinete, percusión, flauta travesera, trompa, contrabajo, saxofón, trombón y viola.

2. El 14 de junio de 2022, la directora de este centro presentó una solicitud de autorización de una nueva especialidad instrumental; en concreto, la de trompeta.

3. El 21 de junio de 2022, el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial con el visto bueno de la jefa de servicio, emitió un informe técnico favorable para la implantación de la especialidad de trompeta y así poder completar un conjunto instrumental de viento (banda). También informó favorablemente la implantación de los instrumentos de viento madera y viento metal, tuba, oboe y fagot que faltan para consolidar el conjunto instrumental, banda de viento.

También se indicó que una vez estén implantadas todas las especialidades de conjunto de cuerda (orquesta de cuerda) y las especialidades de viento cuerda y viento metal, es conveniente implantar la especialidad de Guitarra, para poder ofrecer todas las especialidades en el centro.

Por último, el informe explica que la especialidad de trompeta empezará a partir del curso 2022-2023, junto con las especialidades autorizadas.

4. El 13 de julio de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros informa favorablemente la implantación progresiva de las especialidades de trompeta, tuba, oboe, fagot y guitarra en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Integrado con Enseñanzas Elementales de Música (CEIPIEEM) Son Serra. La especialidad de trompeta comenzará a partir del curso 2022-2023, junto con las especialidades autorizadas.

El resto de las nuevas especialidades autorizadas con esta resolución se tendrán que impartir progresivamente sin superar las jornadas de los profesores asignados para cada curso y se deberá estabilizar la matrícula de cada una de estas especialidades hasta el curso 2029-2030.

5. El 14 de julio de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la implantación progresiva de las especialidades de trompeta, tuba, oboe, fagot y guitarra en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Integrado con Enseñanzas Elementales de Música (CEIPIEEM) Son Serra. Estas especialidades corresponden a las enseñanzas elementales de música implantadas en las Illes Balears según el artículo 4 del Decreto 23/2011 de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2 /2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se van a desarrollar. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 86, de 9 de abril), que deroga el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril), que es aplicable, sin embargo, a las enseñanzas elementales de Música y Danza hasta que las Administraciones Educativas no regulen estas enseñanzas elementales.

6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB núm. 32, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 14 de julio de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 202 2-2023, la especialidad de trompeta en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Integrado con Enseñanzas Elementales de Música (CEIPIEEM) Son Serra.

2. Autorizar de forma progresiva y escalonada a partir del curso escolar 2023-2024 las especialidades de tuba, oboe, fagot y guitarra en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Integrado con Enseñanzas Elementales de Música (CEIPIEEM) Son Serra.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07005945

Denominación genérica: Colegio de Educación Infantil y Primaria Integrado con Enseñanzas Elementales de Música (CEIPIEEM)

Denominación específica: Son Serra

Domicilio: c. de Maribel, nº. 48

Localidad: sa Vileta

Municipio: Palma

CP: 07013

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades
  • Educación primaria: 12 unidades
  • UEECO: 1 unidad
  • Enseñanzas elementales de música, especialidades: de piano, clarinete, contrabajo, fagot, flauta travesera, guitarra, oboe, percusión, trompa, trompeta, tuba, trombón, saxofón, viola, violín y violonchelo.

3. Remitir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 15 de julio de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà