Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 390167
Orden 18/2022 conjunta del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y del Consejero de Educación y Formación Profesional de 8 de julio de 2022 por la que se dispone la puesta en funcionamiento del Centro Integrado de Formación Profesional L'Embat, en el término municipal de Palma
La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, supresión y transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se van a desarrollar. El punto 3 del mismo artículo determina que el Gobierno de las Islas Baleares debe promover una red de centros públicos suficiente para cubrir la demanda de la población escolar de las Islas Baleares.
Asimismo, el artículo 111, de Denominación de los centros públicos, indica que: (...) Los centros que ofrecen únicamente enseñanzas de formación profesional se denominarán Institutos de Formación Profesional, y Centros Integrados cuando impartan todas las ofertas formativas de formación profesional.
El artículo 79 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, establece que debe impulsarse la creación de Centros Integrados de Formación Profesional.
El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, recoge en el artículo 2.1 que son Centros integrados de Formación Profesional aquellos que, reuniendo los requisitos básicos establecidos en éste Real decreto, impartan todas las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad, de acuerdo con lo que disponen los artículos 11.4 y 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación profesional.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional de Sistema Educativo, establece en el artículo 56, que el Ministerio de Educación junto con las Administraciones Educativas impulsará acciones y medidas dirigidas a promover la colaboración con las empresas de los distintos sectores productivos para potenciar la innovación y desarrollar las actuaciones necesarias para incrementar la participación de estudiantes,trabajadores, profesorado y formadores en programas de movilidad nacional e internacional.
Dentro del marco Autonómico, el Decreto 96/2010 de 30 de julio, reguló los Centros Integrados de Formación Profesional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 4.2 establece que La creación de los centros integrados debe tener en cuenta lo que se regula en el artículo 4 del Real Decreto 1558/2005. Al mismo tiempo, debe coordinarse con otras Administraciones que desarrollan actividades estratégicas dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las respectivas Administraciones de ámbito insular.
El Decreto 21/2022, de 27 de junio (BOIB núm. 84, de 28 de junio), creó el centro Integrado de Formación Profesional L'Embat, en el término municipal de Palma, con el código de centro 07016438.
El nuevo centro educativo iniciará la actividad el curso 2022-2023 en las instalaciones del actual Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) Juníper Serra, hasta que finalicen las obras en las instalaciones de la calle Gremi de Teixidors, número 33, en Palma.
A medio y largo plazo está previsto que este centro pueda albergar toda la oferta que esté relacionada con la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, del área Náutica y con la familia profesional Marítimo Pesquera.
El nuevo centro empezará de forma progresiva con las enseñanzas de los 3 ciclos que se trasladan desde el CIFP Juníper Serra al CIFP L' Embat, de grado básico: Título de Formación Profesional Básico en Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo (TMV12) , de grado medio: Técnico en Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo (TMV26) modalidad presencial y dual y con los certificados de profesionalidad del área Náutica de la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos y de la familia profesional Marítimo Pesquera.
El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y el Consejero de Educación y Formación Profesional aprobaron, el 14 de junio de 2022, la Instrucción conjunta 04/2022, en la que se determinan los aspectos organizativos de los Centros Integrados de Formación Profesional que están adscritos a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
Los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de estas instrucciones especifican lo siguiente:
2.1. Los directores de los CIFP objeto de esta Instrucción deben ser nombrados por el Consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, entre funcionarios públicos docentes de las Islas Baleares.
2.2. El nombramiento de los directores de los CIFP debe llevarse a cabo por el procedimiento de libre designación, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los CIFP.
2.3. El cese de los directores de los CIFP corresponde al Consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
El director del centro debe nombrarse, con carácter extraordinario, por un período de dos años, en aplicación de las Instrucciones 04/2022, que establecen que el nombramiento del director corresponde al Consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
El nuevo centro tendrá la Autonomía de Gestión Económica que le corresponde para poder ejercer con garantías las funciones recogidas en el artículo 9 del Decreto 96/2010, de 30 de julio, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, y de acuerdo con las disposiciones finales primera y segunda del Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en relación con el artículo 2 de este reglamento, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
El Centro Integrado de Formación Profesional L' Embat, creado por el Decreto 21/2022, de 27 de junio, empezará a desarrollar su actividad docente en el curso 2022-2023.
Artículo 2
Se autoriza al centro para que imparta los ciclos formativos vinculados a las familias profesionales de Transporte y Mantenimiento de Vehículos (área náutica), y Marítimo Pesquera, tanto de los títulos correspondientes a los ciclos formativos (grado básico, grado medio y grado superior) como de los certificados de profesionalidad.
Además, podrá impartir otras ofertas formativas, de estas familias para dar respuesta a las demandas del entorno productivo y de las personas, aunque no conduzcan a la obtención de un título o certificado de profesionalidad.
Artículo 3
Se autorizan los procedimientos adecuados para adquirir la validación académica correspondiente a la experiencia profesional.
Artículo 4
La configuración del centro será la siguiente:
Código del centro: 07016438
Denominación genérica: Centro Integrado de Formación Profesional
Denominación específica: L' Embat
Titular: Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB)
Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo
Domicilio: c. Gremi de Teixidors, núm. 33
Localidad: Polígono de Son Castelló
Municipio: Palma
CP: 07009
Enseñanzas autorizadas para el curso 2022-2023
Familia Profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, área de Náutica:
Ciclos formativos de Grado Básico:
Título profesional básico en Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo (TMV12)
Ciclos formativos de Grado Medio:
Técnico en Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo (TMV26) modalidad presencial y modalidad dual.
Certificados de profesionalidad:
Especialidades Formativas del Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo.
Artículo 5
Con el fin de garantizar la apertura y el funcionamiento de este nuevo centro, se nombrará a un director como cargo unipersonal y de gobierno, con carácter extraordinario, por un período de dos años. El nombramiento tendrá efectos desde el día 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2024.
En el momento de la puesta en funcionamiento el centro tendrá la tipología D por la que les corresponde como equipo directivo, un director, un jefe de estudios y un secretario, tal y como se regula en la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos.
El director debe hacer la propuesta de nombramiento de los demás miembros del equipo directivo.
Artículo 6
El Consejo Social y el Claustro de profesores serán los órganos de participación del Centro Integrado y se regirán por lo que dispone el artículo 14 del Decreto 96/2010, de 30 de julio, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 7
El Centro Integrado de Formación Profesional L' Embat tendrá Autonomía de Gestión
y se regirá por la Orden del Consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuestos y del Consejero de Educación y Cultura, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la Autonomía de Gestión Económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 8
El centro dispondrá de un Departamento de Información y Orientación Profesional en el que podrán ejercer sus funciones las personas profesionales que dependan de la Administración Educativa o de la Administración Laboral.
En casos excepcionales, previo informe favorable del Consejo Social, se podrá contratar a algún experto o experta como personal eventual, en las condiciones y con el régimen que determine la normativa aplicable.
Artículo 9
Los funcionarios de carrera que aparecen en el anexo 1 de esta Orden, se trasladarán y adscribirán con carácter definitivo, desde el CIFP Juníper Serra al CIFP L' Embat, con efectos del 1 de julio de 2022.
Artículo 10
El Centro Integrado de Formación Profesional L' Embat, se incluirá en la Red de Centros Integrados de titularidad pública a efectos de lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos de los Centros Integrados de Formación Profesional.
Artículo 11
Las Consejerías de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y de Educación y Formación Profesional, deben aportar el presupuesto correspondiente para llevar a cabo las actividades formativas, así como las cantidades económicas y de recursos humanos necesarios para garantizar su desarrollo.
Artículo 12
Se autoriza al Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y al Consejero de Educación y Formación Profesional para que dicten las resoluciones necesarias y para que adopten las medidas adecuadas que exija la puesta en funcionamiento del nuevo centro.
Disposición final única
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 8 de julio de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdá
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela y Vázquez
ANEXO 1
Especialidad |
DNI* |
Nombre |
---|---|---|
0590111 ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS |
***9905** |
Amengual Aloy, Antonio |
0591209 MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS |
***0852** |
Mestre Morey, Miquel |
0591209 MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS |
***5490** |
Ochogavia Seguí, Jaume Andreu |