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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 390136
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de dicha modificación se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.3 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha modificación, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:

“Art. 3. Bonificaciones

3.3 Tendrá derecho a una bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que obtengan la licencia municipal y que instalen en sus viviendas individuales sistemas de producción de energía solar fotovoltaica. Dicha bonificación tendrá una duración de tres años a partir del ejercicio siguiente de su instalación y no será de aplicación a las nuevas construcciones que de conformidad con la normativa aplicable deberán efectuar de forma obligatoria estas instalaciones.

Para obtener y disfrutar de dicho beneficio fiscal, que siempre será rogado, a instancia de parte y sin efectos retroactivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Certificación emitida por técnico competente que acredite que se trata de sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y que estas instalaciones no son de carácter obligatorio.

b) Justificante de presentación de la documentación técnica en el Registro de autoconsumo de energía eléctrica de les Illes Balears de la Consejería de Transición energética y sectores productivos.

c) Fotocopia de la comunicación previa de obras.

d) Justificante del pago de la Tasa de servicios urbanísticos y del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

e) En el caso de instalaciones para la producción de calor, certificado de homologación de los colectores de la Consejería de Industria”.    

Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de la mencionada Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

 

Santa Maria del Camí, 13 de julio de 2022

El alcalde-presidente Nicolau Canyelles