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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 390017
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se convocan ayudas destinadas a las entidades de voluntariado de las Illes Balears para atender los gastos de seguros

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Texto

El artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad autónoma y que los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. Estos principios inspirarán la acción de gobierno de todos los poderes públicos, tanto los del Estado como los autonómicos y los locales.

El voluntariado es una forma de participación de la ciudadanía en la vida social. Se trata de una participación que se desarrolla en un amplio abanico de acción que alcanza gran parte de los ámbitos de la sociedad mediante varias tipologías de voluntariado: social, internacional de cooperación, ambiental, cultural, deportivo, educativo, sociosanitario, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil. Todos estos ámbitos se cubren mediante entidades de voluntariado privadas sin ánimo de lucro orientadas al interés general.

El artículo 22, apartado k), de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears, dispone que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, entre otros, conceder ayudas a las entidades de voluntariado o concertar servicios que estas puedan realizar, de acuerdo con sus competencias, siempre teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

Esta convocatoria de ayudas se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades de interés general y que cumplan los siguientes requisitos: estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida; estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener, y que desarrollen las actuaciones mediante programas de voluntariado en el territorio de las Illes Balears.

El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes de esta.

La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), fija las bases reguladoras de las subvenciones en materia de voluntariado.

De conformidad con el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, mediante la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado, de la Secretaría Autonómica de Sectores Productivos y Memoria Democrática, ejerce la competencia relativa a la sensibilización cívica y social y al apoyo al voluntariado.

Las actuaciones a las que se destinan las ayudas reguladas en esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, mediante la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado, que es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otro lado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, en relación con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, corresponde a la persona titular de la consejería aprobar esta convocatoria.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre  de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021), dispone, dentro de las actuaciones enmarcadas en el objetivo IV.4.9, la previsión de que se tramiten ayudas destinadas a las entidades de voluntariado de las Illes Balears para atender los gastos de seguros de responsabilidad civil y de seguros de accidentes.

Así, el objetivo de esta convocatoria es ayudar a atender los gastos que suponen el seguro de responsabilidad civil y el seguro de accidentes que ampara la actuación ordinaria de las entidades de voluntariado de las Illes Balears y de las personas voluntarias que prestan servicio en ellas.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005; a propuesta de la directora general de Participación, Transparencia y Voluntariado; de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a las entidades de voluntariado de las Illes Balears para atender los gastos de seguros. Esta convocatoria se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades de interés general y que cumplan los requisitos siguientes: estar legalmente inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida; estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener, y que desarrollen todas las actuaciones, o una parte de estas, mediante programas de voluntariado en el territorio de las Illes Balears.

2. Aprobar las bases que regirán la convocatoria (anexo 1).

3. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe de veinticinco mil euros (25.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 19901 G151D02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2022, con la posibilidad de ampliar el crédito, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 13 de julio de 2022

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de ayudas destinadas a las entidades de voluntariado de las Illes Balears para atender los gastos de seguros

Primero

Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas a las entidades de voluntariado de las Illes Balears para atender los gastos de seguros de responsabilidad civil y de seguros de accidentes relativos a la entidad y de las personas voluntarias que desarrollen actividades de voluntariado, con el objetivo de impulsar el trabajo de las entidades de voluntariado ya constituidas y de incentivar la creación de nuevas entidades.

Segundo

Beneficiarios y requisitos

1.Pueden optar a las ayudas de esta convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de interés general y que cumplen los siguientes requisitos:

a. Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.

b. Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.

c. Desarrollar todas las actuaciones, o una parte de estas, mediante programas de voluntariado en el territorio de las Illes Balears.

2. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:

a. Las entidades que se incluyen en alguna de las causas que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, las que han sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni las que han sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016.

b. Las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

c. Las entidades que desarrollan actuaciones únicamente en interés de sus miembros o asociados.

 

Tercero

Cuantía de las ayudas

1. El crédito asignado a las ayudas que regula esta convocatoria es de veinticinco  mil euros (25.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 19901 G151D02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2022, con la posibilidad de ampliar el crédito, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. Se fija una ayuda máxima del 100 % del gasto efectuado por la entidad beneficiaria en concepto de seguro de responsabilidad civil, de seguro de accidentes o de ambos durante el ejercicio de 2021, con el límite máximo de mil quinientos euros (1.500 €) por entidad solicitante.

Cuarto

Gastos subvencionables

1. Son subvencionables los gastos siguientes:

a. Los gastos de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de las actividades llevadas a cabo por el personal voluntario de la entidad durante el año 2021.

b. Los gastos de la póliza de seguro de accidentes que cubra las actividades llevadas a cabo por el personal voluntario de la entidad durante el año 2021.

2. A estos efectos, en la declaración responsable (anexo 3) los solicitantes deben indicar el número medio de personas voluntarias aseguradas durante el año 2021 por cada una de las pólizas para las cuales se solicita subvención.

3. Tanto en el caso de los seguros de responsabilidad civil como en el de los seguros de accidentes, es subvencionable la parte del gasto correspondiente a 2021. Si las pólizas de seguros o los recibos tienen un periodo de cobertura diferente al año natural, hay que calcular la parte proporcional del gasto de cada recibo que corresponde al año 2021.

4. Se puede subvencionar hasta el 100 % de los gastos, hasta un importe máximo de 1.500 € por beneficiario.

Quinto

Solicitud y plazo de presentación

1. Las entidades de voluntariado interesadas presentarán las solicitudes mediante sus representantes.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas para llevar a cabo cualquier trámite.

3. En el plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración (https://www.caib.es/seucaib/ca). Habrá que adjuntar a la solicitud toda la documentación prevista en el apartado sexto de esta convocatoria. Para poder presentar la solicitud hay que disponer de un sistema de identificación y firma electrónica. La información relativa a los sistemas de información y firma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.caib.es/seucaib/ca/fichainformativa/3392758.

4. En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.

Sexto

Documentación que hay que aportar

1. Los solicitantes tienen que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a. El anexo 2, «Datos adicionales», debidamente rellenado.

b. Copia del NIF de la entidad.

c. Copia del documento de constitución de la entidad y de los estatutos sociales debidamente registrados en el registro correspondiente, o bien un certificado de inscripción registral de estos documentos. En el caso de entidades de ámbito estatal, copia del certificado acreditativo de la inscripción en un registro de ámbito estatal y de la inscripción de la delegación en las Illes Balears.

d. En el caso de que el interesado no autorice al órgano instructor para obtener de oficio la información relativa a las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, tiene que aportar el certificado de estar al corriente de ellas.

e. Declaración responsable del secretario o secretaria o del presidente o presidenta de la entidad solicitante que certifique los siguientes aspectos (anexo 3):

 

1.º La entidad cumple los requisitos para ser beneficiaria de acuerdo con lo que establece el apartado segundo de esta convocatoria.

2.º La entidad no ha pedido ninguna subvención a ninguna otra consejería del Gobierno de las Illes Balears o a ninguna otra administración pública o entidad privada para atender los gastos objeto de esta convocatoria.

3.º La entidad no se ha visto afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4.º La entidad se compromete a comunicar por escrito a la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado cualquier variación en esta declaración en un plazo inferior a quince días a partir de la fecha en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 mencionado, como causa de prohibición para ser beneficiario.

5è. La entidad cumple las obligaciones que prevé el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

6è. La entidad no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, y no ha sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

7è. La entidad dispone del Plan de Voluntariado y del Registro de personas voluntarias en los términos que establece el artículo 15.2.a) y g) de la Ley 11/2019.

8è. La entidad indica el número medio de personas voluntarias aseguradas durante el año 2021 por cada una de las pólizas para las cuales se solicita subvención.

. La entidad conoce y acepta las bases de esta convocatoria de ayudas.

 

f. En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados (anexo 4), tal y como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta.

g. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y/o del seguro de accidentes vigente en 2021.

h. El recibo o recibos de la póliza de seguro de responsabilidad civil y/o de seguro de accidentes del personal voluntario de la entidad solicitante correspondientes a 2021. El pago efectivo del recibo o recibos se tiene que acreditar mediante un extracto o certificado bancario.

2. No es necesario presentar la documentación mencionada en los apartados b), c), g) y h) del punto anterior si ya está a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, se debe indicar en qué expediente se encuentra.

Séptimo

Enmienda de solicitudes

1. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, y se dictará la resolución correspondiente.

2. Los requerimientos de subsanación se comunicarán a los interesados mediante la plataforma  Notific@, a la cual se accede mediante la Carpeta Ciudadana, de acuerdo con los datos de notificación que se hayan aportado en la solicitud.

Octavo

Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta resolución es el de concurrencia no competitiva.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a subvención supere la dotación prevista en esta convocatoria, se prorrateará el importe de esta entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

3. El importe concedido no puede superar en ningún caso el total del importe solicitado ni del gasto subvencionable.

Noveno

Propuesta de resolución, resolución y notificación

1. La Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento.

2. Una vez que los técnicos de esta dirección general hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta resolución, la directora general de Participación, Transparencia y Voluntariado emitirá una propuesta de resolución, la cual se notificará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

3. La propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas mediante la plataforma Notific@, a la cual se accede mediante la Carpeta Ciudadana.

4. Las entidades beneficiarias disponen de un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la propuesta de resolución de concesión para aceptar la ayuda concedida o renunciar a ella. Una vez transcurrido este plazo, a falta de renuncia expresa a la concesión, se entiende que la aceptan.

5. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o de denegación, que pone fin a la vía administrativa.

6. La resolución de concesión o de denegación debe ser motivada y debe indicar los siguientes aspectos: entidad solicitante, ayuda solicitada y ayuda concedida, así como el motivo de la denegación, si procede.

7. Esta resolución se notificará a las personas interesadas mediante la plataforma Notific@, a la cual se accede mediante la Carpeta Ciudadana.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria.

Décimo

Justificación y pago

El trámite de justificación de la ayuda concedida se perfecciona de oficio a la vista del justificante de pago del recibo de la póliza de seguro de responsabilidad civil y/o de seguro de accidentes del personal voluntario de la entidad solicitante correspondiente al año 2021, del cual se tiene que acreditar el pago efectivo mediante un extracto o certificado bancario en los términos establecidos en el punto sexto de la convocatoria.

El pago de la ayuda se tramitará una vez comprobada la correcta justificación y la corrección del procedimiento. El plazo formal de justificación coincide, por lo tanto, con el de presentación de la solicitud y de la documentación que la acompaña.

Undécimo

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y las que se indican a continuación:

a. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que se les requiera en el ejercicio de estas actuaciones.

b. Estar al corriente de las obligaciones tributarias, o de cualquier naturaleza, con la Administración autonómica de las Illes Balears, con el Estado y con la Seguridad Social.

c. Comunicar, al órgano que concede la ayuda, la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para concederla.

d. Colaborar en el control de la actividad facilitando toda la información y la documentación que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control de la Unión Europea.

e. Cumplir cualquier otra obligación exigida por la normativa vigente que le sea de aplicación.

f. Hacer constar el logotipo de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en todos los soportes informativos de la entidad (página web, folletos...) durante el plazo de un año desde la concesión de la subvención.

g. Demostrar, a requerimiento del órgano instructor, la veracidad de cualquier situación y la existencia de cualquier documento contenido en la declaración responsable referida en la base sexta 1.e).

 

Duodécimo

Revocación y reintegro

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

2. Como consecuencia de la revocación de la ayuda, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Decimotercero

Régimen jurídico

Las ayudas contenidas en esta convocatoria se tramitan en régimen de concurrencia no competitiva y de acuerdo con lo que establece la normativa siguiente:

  • Ley 11/2019, de 8 de marzo, de Voluntariado de las Illes Balears (BOIB núm. 34, de 14 de marzo).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB, núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo).

 

Documentos adjuntos