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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 389828
Resolución de la directora general de Personal Docente de 13 de julio de 2022 por la cual se corrigen los errores observados en el anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 30 de junio de 2022 por la cual se convoca, para el curso 2022-2023, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que tienen que regir el proceso de adjudicación de sustituciones

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 87, de 5 de julio, se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente de 30 de junio de 2022 por la cual se convoca, para el curso 2022-2023, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios, para los funcionarios docentes en prácticas y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes a centres públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que tienen que regir el proceso de adjudicación de sustituciones.

2. Se ha observado un error en el anexo 1 de la Resolución mencionada: la instrucción 19.4.1. hace referencia a unos subapartados que no existen, el 19.1.1, 19.2.1 y 19.1.3.

3. Se ha observado un error en el anexo 2 de la Resolución mencionada: el apartado e) de la instrucción 3.2.5. no especifica que se trata de aspirantes disponibles.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones publicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de règimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponden al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar el error observado en el anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 30 de junio de 2022 por la cual se convoca, para el curso 2022-2023, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios, para los funcionarios docentes en prácticas y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que tienen que regir el proceso de adjudicación de sustituciones.

Donde dice:

  • 19.4.1. En los supuestos previstos en los puntos 19.1.1, 19.2.1 y 19.1.3, si el funcionario interino que ocupa la plaza deja de cumplir los requisitos necesarios para ocuparla o no puede acreditarlos a 30 de junio de 2023, el funcionario interino tiene que cesar como máximo el 30 de junio de 2023, sin perjuicio de otras causas de cese.
 

Tiene que decir:

  • 19.4.1. En los supuestos previstos en los puntos 19.1, 19.2 y 19.3, si el funcionario interino que ocupa la plaza deja de cumplir los requisitos necesarios para ocuparla o no puede acreditarlos a 30 de junio de 2023, el funcionario interino tiene que cesar como máximo el 30 de junio de 2023, sin perjuicio de otras causas de cese.

2. Rectificar el error observado en el apartado e) de la instrucción 3.2.5. del anexo 2 de la mencionada Resolución.

Donde dice:

  • e) Los aspirantes que hayan participado del trámite previo de especialidades consideradas afines a los ámbitos, de acuerdo con el punto 5.4 del anexo 5 de esta resolución.

Tiene que decir:

  • e) Los aspirantes disponibles que hayan participado del trámite previo de especialidades consideradas afines a los ámbitos, de acuerdo con el punto 5.4 del anexo 5 de esta resolución.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (13 de julio de 2022)

La directora general de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez