Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 390228
Área de Medio Ambient y Bienestar Animal. Coordinación playas. Decreto servicios mínimos servicio salvamento, rescate y socorrismo
Mediante resolución núm. AJT 202212654, de fecha 13/07/2022, se ha dispuesto:
1.- Establecer los servicios mínimos consistentes en la dotación de socorristas que debe cumplir el servicio en cada playa del termino municipal e Palma, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Salvamento registrados en la Dirección General de Emergencias e Interior, con motivo de la huelga convocada para el próximo día 16 de julio, de las 10 a las 19'30 horas, afectando a las playas de Palma, Cala Estancia, Ciudad Jardín, Can Pere Antoni y Cala Mayor, de acuerdo con el informe emitido sobre servicios mínimos que debe cumplir el servicio de salvamento, rescate y socorrismo del Ayuntamiento de Palma con motivo de la huelga propuesta:
PLAYA |
SOCORRISTAS |
---|---|
Cala Mayor |
5 |
Can Pere Antoni |
5 |
Ciudad Jardín |
4 |
Cala Estancia |
3 |
Playa de Palma |
17 |
2.- Dar traslado de la presente resolución a la empresa adjudicataria, así como a la Policía Local, Dirección General de Emergencias e Interior de la CAIB, la Dirección General de Trabajo de la CAIB, así como otros organismos competentes.
3.- Publicar en el BOIB la presente resolución.”
Se publica lo anterior para general conocimiento. El expediente se encuentra disponible en las dependencias del área de Medio ambiente, calle Joan Maragall, núm. 3, 1ª planta, de Palma.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicto, en el término de 1 mes contado des de el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en el término de dos meses, contados desde el día siguiente de la notificación o publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin prejudicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Palma, 13 de julio de 2022
La jefe del servicio Francisca Cirer Oliver