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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 389080
Aprobación inicial del plan especial del puerto de la Sabina, TM Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular, en  la sesión ordinaria de día 24 de junio de 2022, ha aprobado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar inicialmente el Plan Especial del Puerto de la Sabina promovido por la AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS ISLAS BALEARES según documentación presentada con registros de entrada en el Consell Insular de Formentera núm. 2022/13409 y 2022/13406, de 27 de abril, mediante los cuales se aporta una nueva versión revisada del Plan especial del puerto de la Sabina datado en diciembre de 2021, con la condición de de incluir una corrección en el documento que se tiene que aprobar definitivamente en la denominación CAS CARABIN del elemento 735 del Catálogo que ahora aparece en los diferentes planos y sustituirla por la denominación correcta que es CAS CARABINERS.

Segundo.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Tercero.- Dar audiencia a los interesados y establecer un periodo de exposición pública, de acuerdo con los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarto.- Considerar, así mismo, de acuerdo con el establecido al artículo 55.3 de la LUIB, que el expediente tiene que ser objeto de información pública mediante publicación del correspondiente edicto en el BOIB y, como mínimo, en uno de los diarios de mayor circulación en Formentera y también en la página web de Consell Insular, en el punto de información electrónica (de contenido territorial y urbanístico), donde se debe incluir el expediente completo, para permitir el acceso electrónico en todo momento.

Al tratarse de un instrumento urbanístico que no comporta evaluación ambiental estratégica ordinaria, el plazo de esta información pública será de 30 días.

En cualquier caso, se deberá cumplir con aquello establecido en el artículo 25 del Texto refundido de la ley sobre régimen del solo y rehabilitación urbana aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, a propósito de la información pública en todos sus extremos.

También se deberá estar a lo establecido al artículo 83 de la citada Ley 39/2015.

Quinto.- Considerar conforme al artículo 51.2 de la LUIB, sobre Suspensión de aprobaciones y otorgamientos de autorizaciones y licencias la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico determina por sí sola, según el artículo 27.3 del TRLSiRU la suspensión prevista en el artículo 51.1 de la citada LUIB, al menos en los ámbitos en que las nuevas determinaciones supongan una modificación del régimen urbanístico. El acuerdo por el cual se somete a información pública el instrumento del planeamiento aprobado inicialmente debe expresar necesariamente las zonas del territorio objeto del planeamiento afectadas por la suspensión. La publicación del acuerdo de aprobación provisional de los instrumentos de planeamiento determina por sí sola la prórroga de la suspensión.

Las determinaciones suspensivas contenidas en este apartado producirán sus efectos desde el día siguiente de la publicación al BOIB del acuerdo de aprobación inicial del presente instrumento de ordenación, el cual se mantendrá hasta la aprobación definitiva. En cualquier caso, resultará de aplicación el establecido en el artículo 151 de la LUIB sobre Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas.

De acuerdo con el artículo 51.3 de la misma LUIB, se podrán tramitar los instrumentos, otorgar licencias o presentar las comunicaciones previas que, además de cumplir con las determinaciones vigentes, cumplen también con las determinaciones establecidas a los ámbitos afectados por la modificación.

Sexto.- Solicitar al Gobierno de las Islas Baleares, ex artículo 55.3.ii de la LUIB, sobre el ámbito estricto urbanístico y, finalmente, solicitar el informe preceptivo a la Delegación de Gobierno del Estado en las Islas Baleares.

Séptimo.- Solicitar también informe a la Administración General del Estado, Delegación de Economía y Hacienda en las Islas Baleares, según las obligaciones establecidas en el artículo 189 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, en todo aquello que el patrimonio de la Administración general del Estado se pueda ver afectado por este plan especial.

Octavo.- Considerar, para su día, que la aprobación final corresponderá al Pleno de la corporación, por mayoría absoluta.

Noveno.-  Considerar que, en cualquier caso, se deberá publicar el acuerdo completo y el texto íntegro de la aprobación del plan especial, incluida la parte normativa y planimétrica, en el BOIB a los efectos de entrada en vigor.

Décimo.- Considerar, finalmente, que, desde el punto de vista de la aplicación de la normativa sobre ordenación territorial y urbanística, se deberá enviar en su día un ejemplar diligenciado al Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares, dependiente del Gobierno de las Islas Baleares.

Undécimo.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación del presente acuerdo.

En consecuencia,

Se da audiencia a los interesados y se establece un periodo de exposición pública, de acuerdo con los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A tal efecto, el expediente es objeto de información pública mediante publicación de este edicto al BOIB y, como mínimo, en uno de los diarios de mayor circulación en Formentera y también en la página web del Consejo Insular, en el punto de información electrónica (de contenido territorial y urbanístico donde se puede localizar (www.conselldeformentera.cat), donde se incluye el expediente completo, para permitir el acceso electrónico en todo momento.

Al tratarse de un instrumento urbanístico que no comporta evaluación ambiental estratégica ordinaria, el plazo de la información pública es de 30 días.

En cualquier caso, se cumple aquello establecido en el artículo 25 del Texto refundido de la ley sobre régimen del solo y rehabilitación urbana aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, a propósito de la información pública en todos sus extremos.

También se deberá estar a lo establecido al artículo 83 de la citada Ley 39/2015.

 

Formentera, a la fecha de la firma electrónica (12/07/2022)

La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres