Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 389013
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 94 de las Normas subsidiarias de planeamiento de Santanyí
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 94 de las Normas subsidiarias de planeamiento de Santanyí, para una nueva alineación y ordenación del espacio público en la confluencia de las calles Consolació (carretera Ma-19), Gómez Ulla y ronda de na Ravandella de Santanyí
El Pleno del Ayuntamiento de Santanyí en sesión celebrada el día 27 de junio de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
«2.3.1 Aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 94 de las Normas subsidiarias de planeamiento
Exp. núm. 2021/2182
Descripción: modificación puntual de las NS de planeamiento para una nueva alineación y ordenación del espacio público en la confluencia de las calles Consolació (carretera Ma-19), Gómez Ulla y ronda de na Ravandella de Santanyí
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ACUERDO
Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual núm. 94 de las Normas subsidiarias de planeamiento urbanístico, que tiene por objeto una nueva alineación y ordenación del espacio público en la confluencia de las calles Consolació (carretera Ma-19), Gómez Ulla y ronda de na Ravandella de Santanyí.
Segundo. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (artículo 65.1 de la Ley 12/2017, de urbanismo de las Islas Baleares) y en la sede electrónica del Ayuntamiento (disposición transitoria novena de la Ley 12/2017, de urbanismo de las Islas Baleares).
Tercero. Remitir un ejemplar diligenciado de la modificación puntual al Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares y al Consejo Insular de Mallorca (artículo 54.2 de la Ley 12/2017, de urbanismo de las Islas Baleares)».
La transcripción de este acuerdo se hace a reserva de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOIB. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Santanyí, en la fecha de la firma electrónica (12 de julio de 2022)
El secretario accidental Guillermo Mascaró Llinás