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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 388984
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para comunidades baleares en el exterior para el 2022

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Texto

Identificador BDNS: 637824

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, reconoce las comunidades isleñas fuera del territorio (artículo 11 del Estatuto de autonomía vigente) y remite a una ley del Parlamento para regularlas.

En cumplimiento de este mandato, se aprobó la Ley 3/1992, de 15 de julio, de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autónoma. El artículo 6 de esta Ley establece que el Gobierno tiene que promover la participación de los baleares no residentes, así como de sus comunidades válidamente reconocidas, en la vida social y cultural y, con esta finalidad, tiene que crear lazos de comunicación recíproca y apoyo entre la Comunidad Autónoma y las comunidades baleares asentadas fuera de su territorio que hagan real y efectiva la participación de éstas en la vida social y cultural de las Illes Balears.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 75, de 23 de diciembre) prevé que la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, puede establecer una convocatoria de subvenciones anual destinada a las comunidades baleares constituidas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears para apoyarlos de manera que puedan ejercer sus finalidades de mantenimiento de los vínculos con las Illes Balears y con su historia, cultura y lengua.

El artículo 5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece un régimen especial de las ayudas al exterior, que se tiene que aprobar por decreto del Consejo de Gobierno, que permite introducir excepciones justificadas en los principios de publicidad y concurrencia, como también reglas especiales en relación con el pago, la justificación, comprobación y control de la aplicación de los fondos, el reintegro y el régimen de infracciones y sanciones en la medida que las subvenciones se fundamenten en la actividad de proyección institucional y de cooperación al exterior del Govern de les Illes Balears y la naturaleza de los proyectos o las características de los destinatarios así lo requieran.

El Decreto 103/1998, de 20 de noviembre (BOCAIB núm. 150, de 24 de noviembre), modificado por el Decreto 248/1999 (BOCAIB núm. 151, de 4 de diciembre), por el Decreto 73/2001 (BOIB núm. 67, de 5 de junio) y por el Decreto 9/2004 (BOIB núm. 17, de 3 de febrero), regula las ayudas a favor de las comunidades baleares asentadas fuera de las Illes Balears.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Según este Decreto corresponde a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a través de la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, ejercer las competencias en materia de relaciones con las comunidades baleares en el exterior.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto 103/1998, ahora mencionado; a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local; con la fiscalización previa favorable de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria de subvenciones para las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de las Illes Balears para el año 2022, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 65.000,00 € (sesenta y cinco mil euros).

Tercero

Autorizar un gasto de 65.000,00 € (sesenta y cinco mil euros) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022:

-35.000 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.49000.00.

- 5.000 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.48000.00.

-22.500 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.79000.00.

-2.500 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.78000.00.

Cuarto

Comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y publicar esta Resolución, junto con un extracto de la convocatoria, en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente:7 de julio de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO 1

Convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. El objeto de esta convocatoria es determinar las subvenciones para las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022, para que puedan llevar a cabo sus finalidades de mantenimiento de los vínculos con las Illes Balears y con su historia, cultura y lengua.

1.2. Esta convocatoria se rige por el Decreto 103/1998, de 20 de noviembre, por el cual se regulan las ayudas públicas en favor de las comunidades baleares asentadas fuera de las Islas y de las entidades asociativas para el fomento de la participación ciudadana (BOCAIB núm. 150, de 24 de noviembre), modificado por el Decreto 248/1999 (BOCAIB núm. 151, de 4 de diciembre), por el Decreto 73/2001 (BOIB núm. 67, de 5 de junio) y por el Decreto 9/2004 (BOIB núm. 17, de 3 de febrero). En todo aquello no previsto en este Decreto ni en la convocatoria, se tiene que aplicar de manera supletoria el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

1.3. De acuerdo con el Decreto 103/1998, el objeto de las ayudas es la realización de actividades de promoción social, económica y cultural de las Illes Balears. Asimismo, se pueden subvencionar las actividades o inversiones que, por su marcado carácter social, requieran una atención especial de las instituciones.

a)Concretamente, son actuaciones subvencionables:Funcionamiento, mantenimiento y mejora de las sedes: obras de mejora, rehabilitación, acondicionamiento y mantenimiento de los locales y las instalaciones patrimonio de las comunidades baleares asentadas fuera del territorio balear, y obras imprescindibles de adecuación de los edificios y de las instalaciones ocupadas por las comunidades baleares en el exterior, aunque no tengan el título de propietarias, que sean esenciales para conservarlas y para el funcionamiento de la entidad, siempre que de manera habitual se presten servicios asistenciales, culturales, formativos, etc., así como también conceder ayudas destinadas a cubrir gastos de arrendamiento y de mantenimiento.

b) Las actividades de promoción y difusión de las Illes Balears, su cultura y su lengua: realización de actividades culturales, sociales, formativas e informativas que contribuyan a mejorar y difundir el conocimiento de la realidad de las Illes Balears, como por ejemplo cursos, conferencias, talleres, edición de libros, publicación de revistas de carácter periódico, realización de programas de radio y televisión, exposiciones y muestras, jornadas, encuentros, mesas redondas, intercambios culturales, manifestaciones artísticas, mantenimiento de grupos corales, musicales, teatrales y de danza y sus actividades, actos conmemorativos, efemérides o fiestas de significación especial para la cultura y la historia de las Illes Balears (como el Día de las Illes Balears, por ejemplo), etc.

Se incluyen las actividades de fortalecimiento institucional de las comunidades baleares al exterior: de coordinación con otras comunidades de entornos geográficos cercanos, para crear sinergias y mejorar el funcionamiento individual o colectivo; iniciativas que favorezcan la implicación de jóvenes y el relevo generacional; también aquellas que las consoliden dentro de las localidades y países en que se asientan y que contribuyan a potenciar las relaciones con las instituciones y los agentes sociales de éstos y, finalmente, las actuaciones que puedan llevar a cabo para favorecer una relación fluida con las instituciones autonómicas y para contribuir a la proyección exterior de las Illes Balears.

También se incluyen aquellas actividades que pongan en valor el legado de la emigración balear a ultramar y que fomenten el estudio, la búsqueda y la difusión del hecho migratorio en todas las manifestaciones que presenta, y también aquellas que promuevan la preservación y la difusión del patrimonio histórico, documental y cultural de las comunidades baleares en el exterior.

2. Importe y crédito presupuestario

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 65.000,00 € (sesenta y cinco mil euros) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022:

-35.000 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.49000.00.

-5.000 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.48000.00.

-22.500 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.79000.00.

-2.500 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.78000.00.

Esta distribución tiene carácter estimativo y la alteración eventual entre estas partidas no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, si procede, corresponda.

3. Forma y plazo de presentación de solicitudes

3.1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilite la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, disponibles en la web http://dgri.caib.es y en la Sede Electrónica de esta Administración, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 26.2 del Decreto 103/1998, se tienen que admitir las solicitudes enviadas mediante fax o cualquiera otro medio informático o telemático, sin perjuicio de la obligación de enviar por correo los originales correspondientes, en el supuesto de que la vía de presentación utilizada no sea el registro electrónico o no esté firmada electrónicamente y el órgano instructor lo requiera. En este sentido se admitirán las solicitudes presentadas en el correo electrónico «balearsexterior@dgri.caib.es», teniendo en cuenta que los destinatarios de la convocatoria se encuentran fuera de las Illes Balears, mayoritariamente, en América Latina, en esta convocatoria solo se exigirá la presentación de la documentación original si el órgano instructor tiene dudas derivadas de la calidad de la copia presentada.

A efectos de presentación de solicitudes, se tienen que entender presentadas en la fecha en qué fueron enviadas por fax o cualquier medio informático o telemático, siempre que estén firmadas, electrónicamente o no.

3.2. Las solicitudes de las ayudas se pueden presentar en cualquier momento a partir de el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 15 de noviembre de 2022. En caso de que se agote el crédito destinado a la convocatoria, se tiene que publicar, también en Boletín Oficial de las Illes Balears, una resolución de ampliación del crédito destinado a la convocatoria o de suspensión de la concesión de nuevas ayudas.

3.3. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 103/1998, de 20 de noviembre, por el cual se regulan las ayudas públicas en favor de las comunidades baleares asentadas fuera de las Islas y de las entidades asociativas para el fomento de la participación ciudadana.

 

4. Entidades beneficiarias y requisitos

4.1. De conformidad con lo que establecen los artículos 1 y 24 del Decreto 103/1998, pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta convocatoria las asociaciones o los centros sociales legalmente reconocidos, sin finalidad de lucro y con personalidad jurídica propia en el territorio donde se encuentren asentados y constituidos como comunidades baleares en el exterior.

4.2. Las entidades mencionadas en el punto anterior tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro de comunidades baleares asentadas fuera de las Illes Balears.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social.

c) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas ni a ningún procedimiento sancionador.

d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Todas las entidades solicitantes tienen que presentar la solicitud firmada por la persona que tenga la representación legal, según el modelo normalizado disponible a la web http://dgri.caib.es y en la sede electrónica de esta Administración.

5.2. Además, se tiene que presentar la documentación siguiente:

5.2.1 Documentación referida a la entidad.

a) Solo si se opone al hecho que la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad compruebe los datos, tendrá que presentar:

_ Estatutos de la entidad actualizados.

_ Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad.

_ Número de identificación fiscal de la entidad.

b) Las declaraciones responsables siguientes, según los modelos facilitados en la web http://dgri.caib.es y en la Sede electrónica de esta Administración:

_ De cumplimiento de las obligaciones de la entidad.

_ De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención.

_ De todas las ayudas y las subvenciones relacionadas con la solicitud, procedentes de cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, solicitadas por la entidad o que se le hayan concedido.

_ Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (la titularidad tiene que ser de la entidad solicitante). Solo es en el supuesto de que haya un cambio en la cuenta bancaria.

_ Declaración responsable que la entidad no está dada de alta ante la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso de que esté o haya estado, presentación de los certificados administrativos correspondientes que está al corriente del pago de las obligaciones, solo si no autoriza la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad a comprobarlo.

5.2.2. Proyecto para el cual se solicita la subvención

a) Memoria descriptiva de las actividades o de la inversión para las cuales se pide la ayuda.

b) Presupuesto del gasto.

5.3. En los proyectos que lo requieran (mantenimiento y mejora de las sedes, y gastos de funcionamiento), hay que presentar documentos probatorios de la titularidad de la propiedad o de los derechos sobre los inmuebles (escritura de propiedad, contrato de alquiler, de cesión, etc.).

5.4. No obstante lo que se ha establecido en los puntos anteriores, la entidad solicitante no tiene que presentar la documentación requerida si ´ésta se encuentra en poder de la Administración autonómica o se puede comprobar la información por técnicas telemáticas, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB núm. 21, de 12 de febrero), y en los supuestos que prevé.

5.5. La presentación de la solicitud de subvención implica que se autoriza la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social salvo que la persona interesada manifieste expresamente su negativa al respecto. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ante la Administración estatal antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00€, la persona o la entidad interesadas pueden sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

5.6. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

5.7. La entidad solicitante puede presentar cualquier otra documentación adicional que considere pertinente en relación con el proyecto o las actividades para los cuales solicita la subvención: material gráfico o audiovisual, facturas proforma, presupuestos profesionales, etc.

5.8. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos exigidos o no incorporen la documentación que corresponde, el órgano competente para la instrucción tiene que requerir la entidad interesada que, en el plazo de treinta días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud presentada, la cual se archivará sin ningún otro trámite, con la resolución previa correspondiente, dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta documentación se puede presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 antes mencionada o por medios telemáticos, sin perjuicio que, en este último caso, el órgano instructor pueda requerir la entidad a presentar los originales.

6. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

6.1. Cada entidad puede presentar una única solicitud en el marco de esta convocatoria.

6.2. El periodo en que se tienen que llevar a cabo todas las actuaciones es del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre del año 2022.

No obstante, el solicitante puede prever que las actuaciones se lleven a cabo parcialmente dentro del 2023 (como máximo, hasta el 31 de marzo de 2023) si no las puede iniciar hasta la notificación de la resolución de concesión o hasta el pago de la subvención, y tiene que indicarlo en la solicitud. Se exceptúan de esta posibilidad los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad.

El plazo de ejecución del proyecto se puede ampliar hasta un máximo de tres meses con la comunicación a la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local antes de que expire el plazo establecido inicialmente.

7. Tipo de gastos subvencionables

7.1. Los tipos de gastos subvencionables, que se tienen que detallar con la solicitud de subvención, son los siguientes:

a) Infraestructuras: todos los gastos derivados de las diferentes partidas relacionadas directamente con trabajos de reforma incluidos en la intervención; gastos ordinarios de reparaciones, mantenimiento y conservación de las instalaciones.

También se incluye el mantenimiento y la renovación del equipamiento necesario para llevar a cabo su actividad.

b) Gastos de organización de actividades de promoción y difusión de las Illes Balears, su cultura, su historia y su lengua.

Con motivo de la actual situación sanitaria, serán también objeto de subvención las compras de material no inventariable relativo a las medidas higiénicas y de protección de la salud que se tengan que llevar a cabo para la adecuada adaptación de sus actividades públicas.

c) Gastos de funcionamiento de la entidad: alquiler, limpieza, comunicaciones telefónicas de voz y datos, electricidad, gas, agua, gastos de gestoria administrativa, contabilidad, seguros, tasas e impuestos sobre el inmueble.

7.2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de empresas proveedoras diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien en cuestión, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que adjuntar a la memoria final del proyecto, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. Cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en la memoria.

7.3. Se consideran gastos subvencionables las comisiones bancarias inherentes a la transferencia internacional y los gastos previstos en el artículo 40.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en los términos que se establecen. En el caso de las comisiones bancarias inherentes a la transferencia internacional, se entiende justificada la cuantía del 2,5% del importe de la subvención concedida.

7.4. Para determinar el tipo de cambio aplicable a los gastos subvencionables, se puede tener en cuenta el cambio que corresponda en el momento de conceder la subvención o bien el vigente en el momento en que se merite el gasto.

 

8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

8.1. La competencia para instruir el procedimiento corresponde al director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, que tiene que hacer de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tenga que pronunciar la resolución, y tiene que formular la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 103/1998, de 20 de noviembre.

8.2. La competencia para resolver corresponde a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

8.3. De acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto 103/1998, las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, tienen que ser motivadas y se tienen que dictar en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud de subvención. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada entidad.

8.4. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Sin embargo, no se puede interponer ningún recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido la desestimación presunta.

9. Ordenación e instrucción del procedimiento

9.1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

9.2. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se tiene que regir por lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

9.3. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros siguientes:

a) Presidente: el director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.

b) Vocales:

_ Dos funcionarios o funcionarias de la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, que tiene que designar el director general.

_ Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, que tiene que designar el secretario general de esta Consejería.

c) Secretario o secretaria: el funcionario o funcionaria encargado de la gestión de las comunidades baleares al exterior, designado por el director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.

9.4. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución.

10. Forma de adjudicación de las subvenciones

El procedimiento de concesión es el siguiente: dado que el plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 15 de noviembre de 2022, se tienen que llevar a cabo varios procedimientos de selección mensuales sucesivos.

El primero tiene que tener lugar cuando hayan transcurrido, como mínimo, quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.

En cada procedimiento selectivo se tienen que valorar las solicitudes que se hayan presentado hasta el último día del mes anterior. Se pueden incluir también las solicitudes presentadas en el mes en que tendrá lugar el procedimiento selectivo, si ha sido posible el análisis y valoración de la documentación presentada.

La valoración de las solicitudes se tiene que hacer de la forma siguiente:

a) Solicitudes de subvención para gastos de funcionamiento:

– Si se ha llevado a cabo o el proyecto prevé hacer como mínimo una actividad vinculada a las Illes Balears, el importe máximo que se podrá conceder será de 3.000 €

b) Solicitud de subvención para la realización de actividades:

– En el caso de las solicitudes que hayan obtenido 10 puntos o menos, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 1.000,00€.

– En el caso de las solicitudes que hayan obtenido entre 11 y 24 puntos, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 2.000,00€

– En el caso de las solicitudes que hayan obtenido 25 puntos o más, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 3.000,00€.

c) Solicitud de subvención para la reforma o mantenimiento de las sedes:

– En el caso de las solicitudes que hayan obtenido de 1 a 3 puntos en el bloque de criterios de reforma y mantenimiento de la sede, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 2.000,00€.

– En el caso de las solicitudes que hayan obtenido 4 puntos o más en el bloque de criterios de reforma y mantenimiento de la sede, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 3.500,00€

– En el caso de las solicitudes que hayan obtenido 10 puntos o más en el bloque de criterios del proyecto de actividades y 5 puntos o más en el bloque de criterios de reforma y mantenimiento de la sede, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 5.000,00€.

Tal como se indica en el apartado 3.2, si se agotan los créditos destinados a la convocatoria, ésta se tiene que modificar en el sentido de incrementar el importe o se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears.

11. Reformulación y factores de corrección del proyecto

11.1. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que no se desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otro lado, la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinadas gastos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa, que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

11.2. Si el importe que resulta del informe de la Comisión Evaluadora que tiene que servir de base a la propuesta de resolución es inferior al importe solicitado, el órgano instructor tiene que dar audiencia previa a la entidad solicitante por un plazo de 10 días hábiles y puede instarla a modificar la solicitud con objeto de ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser otorgada.

La entidad tiene que comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o presenta una propuesta de reformulación que se ajuste al importe de la subvención susceptible de ser otorgada. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. La modificación de la solicitud se tiene que enviar al órgano instructor porque dicte la propuesta de resolución correspondiente. La notificación de este trámite y la presentación del escrito o de la documentación que, si procede, tenga que entregar el solicitante se pueden efectuar por medios telemáticos.

12. Criterios para la concesión de las subvenciones

Las solicitudes de subvención para la realización de actividades y/o para la realización de obras de reforma o mantenimiento de las suyos se tienen que valorar de acuerdo con los criterios siguientes:

Bloque 1. Proyecto de actividades

50

1.1. La entidad elabora una memoria anual de las actividades que lleva a cabo durante el año (se aporta la de 2021).

2

1.2. La entidad ha participado en el XXIV Pleno del Consejo de Comunidades asentadas fuera del territorio de las Illes Balears y en sus actividades complementarias (San Pedro-Argentina 3-5 de junio de 2022).

4

1.3. Utilización de la lengua catalana en la realización de las actividades:

Hasta 5

_ De forma exclusiva: 5 puntos

 

_ Conjuntamente con otras lenguas: 3 puntos

 

1.4. Número de actividades realizadas o previstas el 2022.

Vinculadas a las Illes Balears: 2 punto por actividad.

No vinculadas a las Illes Balears: 1 punto por actividad.

Hasta 15

1.5. La entidad ha llevado a cabo el 2022 un acto para la conmemoración del Día de las Illes Balears: se graduará la puntuación en función de si el acto ha contado con representación institucional, con la participación de socios de la entidad y las características del acto (ha habido alguna actuación, estaba vinculada a las Illes Balears, etc.)

Hasta 5

1.6. Valoración cualitativa del proyecto de actividades: diversidad, previsión de asistentes, originalidad, innovación, presencia de elementos vinculados a las Illes Balears, implicación otras entidades o instituciones, etc.

Hasta 8

1.7. El proyecto incluye como mínimo una actividad de formación a favor de las personas consideradas baleares a los efectos de la Ley 3/1992, de 15 de julio, de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autónoma.

2

1.8. El proyecto incluye alguna actuación de fomento y protección de los colectivos baleares al exterior: encuentros de socios, actividades asistenciales, etc.

2

1.9. Actividad en las redes sociales (puntos acumulativos)

Hasta 5

– La entidad dispone de perfil como mínimo en una red social.

2

– Actividad en las redes sociales: en relación con el último año (a contar desde el momento de hacer la valoración), se tienen en cuenta específicamente las publicaciones referidas a las Illes Balears y a la realización, conmemoración o difusión de alguna actividad de la entidad.

0-3

1.10. El proyecto incluye la realización de actividades que se autofinancian (de su contenido se desprende que tienen un gasto pero no se solicita ninguna subvención, ni a ninguna otra entidad pública o privada).

2

 

Bloc 2. Reforma y mantenimiento de la sede

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2.1. La actuación o actuaciones para las cuales se solicita la subvención están justificadas por su urgencia y necesidad.

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2.2. La sede es propiedad de la entidad.

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13. Pago de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 29 del Decreto 103/1998, la forma de pago es el 100% anticipado, de acuerdo con la autorización previa del Consejo de Gobierno de fecha 27 de junio de 2022.

Se exime las entidades beneficiarias de la obligación de presentar ninguna de las garantías a que hace referencia el artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

De acuerdo con el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las entidades beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que los sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar a la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

e) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica, en los términos del apartado 5.1.1.e) de esta convocatoria.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Incorporar de manera visible en el material impreso que se utilice para difundir las actividades subvencionadas el logotipo proporcionado por la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, para identificar el origen de las ayudas.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

15. Justificación del proyecto aprobado

15.1. De acuerdo con el artículo 29 del Decreto 103/1998, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria tiene que presentar la justificación de la totalidad del proyecto aprobado mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, que tiene que contener la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y con la aportación de la máxima documentación gráfica y de cualquier otro tipo que acredite la realización de las actuaciones subvencionadas.

b) Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

c) Un detalle otros ingresos o subvenciones con que se haya financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) Si procede, carta de pago del reintegro en el caso de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

15.2. Si en el momento de solicitar la subvención se dispone totalmente o parcialmente de esta documentación, se puede presentar junto con la solicitud, de acuerdo con el que se indica en el modelos de presentación y justificación de la subvención.

15.3. A efectos de la justificación, se considera gasto elegible el que tenga lugar dentro del plazo establecido en el punto 6.2 y se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado antes de la fecha tope de presentación de la justificación. No obstante, de forma motivada, el beneficiario puede solicitar la aceptación de facturas sin pagar. En el supuesto de que estas facturas se acepten, la entidad beneficiaria tendrá que presentar los documentos que acrediten el pago en el plazo de veinte días contadores desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

15.4. La Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local tiene que requerir la presentación de una muestra de justificantes de gasto estadísticamente representativa de la cuenta justificativa. Adicionalmente, puede requerir en cualquier momento las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con validez administrativa que considere pertinentes para garantizar la correcta aplicación de los fondos otorgados. La entidad también tiene que aportar la documentación acreditativa del pago. En todo caso, si una vez revisados se encuentran deficiencias en los justificantes requeridos según el sistema de muestreo, la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, tiene que solicitar a la entidad que presente todos los justificantes de gasto del proyecto por el importe total del proyecto aprobado.

15.5. La documentación para la justificación se tiene que presentar a través del registro electrónico o por medios telemáticos a la dirección balearsexterior@dgri.caib.es firmada y escaneada, sin perjuicio que, en este último supuesto, el órgano instructor pueda requerir la presentación de documentación original.

15.6. La entidad beneficiaria puede solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación antes de que éste finalice. Con carácter ordinario esta ampliación será de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente de la finalización de la fecha tope de justificación, sin perjuicio que de manera motivada se pueda solicitar una ampliación superior, justificando la imposibilidad de cumplir las obligaciones de justificación en este plazo.

15.7. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe inicialmente previsto, la entidad tiene que devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio que sea aplicable el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

15.8. En el supuesto de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos, lo tiene que comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria con el fin de que los subsane. La entidad dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanarlos.

15.9. En el plazo de nuevo meses contadores desde la presentación de la justificación, la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local efectuará la liquidación de la subvención, de acuerdo con el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

16. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.

17. Revocación y criterios de gradación

Si se incumplen los fines para los cuales se ha otorgado la subvención, ésta se tiene que revocar y la entidad tiene que reintegrar el 100 % del importe.

En el supuesto de que no se lleven a cabo todas las actividades para las cuales se ha concedido la subvención, corresponde el reintegro de acuerdo con el principio de proporcionalidad, atendiendo el grado y las características del incumplimiento.

En el supuesto de que se hayan sustituido una o diferentes actividades por otras, para determinar si se ha producido incumplimiento o no, se tiene que valorar si estas otras actividades corresponden a alguna de las incluidas en el objeto de la convocatoria y si son equivalentes a las incluidas en el proyecto de actividades que ha sido valorado.

No se considera un incumplimiento la falta de justificación íntegra del presupuesto presentado con la solicitud o una vez aplicados los factores de corrección, siempre que el proyecto o la actividad objeto de la subvención se haya completado en los términos de la solicitud y pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto, la entidad tiene derecho a percibir la parte proporcional a la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje del coste final de la actividad.