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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 388973
Resolución de rectificación de un error material advertido en el anexo 2 de la resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 30 de junio de 2022 por la cual se hacen públicas las bases comunes del concurso ordinario y las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional

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Texto

Hechos

1.- En fecha 30 de junio de 2022 se dictó resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se hacían públicas las bases comunes del concurso ordinario y las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

2.- Esta resolución se publica en el BOIB núm. 86 de día 2 de julio de 2022.

3.- En fecha 4 de julio, el Servicio de Corporaciones Locales emite informe en el cual advierte de oficio un error material en el Anexo 2 de la mencionada resolución. Concretamente, en la relación de puestos de trabajo que se ofrecen, respecto la Intervención delegada del Ayuntamiento de Palma, tiene que constar que son dos puestos de trabajo, con idénticos requisitos, de acuerdo con el contenido de la solicitud remitida por el Ayuntamiento.

Fundamentos de derecho

1.- El artículo 109,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que:

"Las administraciones pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos."

2.- El artículo 56 apartados 1 y 2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que:

"1. La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

2. La rectificación de errores tiene que especificar, si és el caso, los efectos jurídicos que se deriven y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

3. El artículo 37 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que estos puestos de trabajo se han de proveer mediante un concurso ordinario de méritos, convocado con carácter anual por las corporaciones locales y publicado simultáneamente por el órgano competente de las comunidades autónomas.

4. El artículo 35 del Real decreto 128/2018, establece que las bases del concurso, configuradas de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se incorporan como anexo al Real decreto, serán aprobadas por el Alcalde o Presidente de la Corporación respectiva y contendrán indicaciones acerca de la clase a la que pertenecen los puestos convocados, la subescala y categoría a que están reservados, nivel de complemento de destino, complemento específico, características especiales, determinación, en su caso, de los méritos específicos y forma de acreditación y valoración de éstos, así como composición del tribunal calificador y, en su caso, previsión de entrevista.

5. El artículo 2.2.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.

Por todo ello, dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN

1. Modificar el anexo 2 de la resolución de 30 de junio de 2022, que incluye las convocatorias específicas que han efectuado las corporaciones locales. En concreto, en la oferta del puesto de intervención de clase segunda del Ayuntamiento de Palma, donde dice:

  • "Puesto de trabajo convocado: intervención delegada"

Tiene que decir:

  • "Puestos de trabajo convocados: Intervención delegada (expansiones 2 i 3) códigos [23607] y [21591]

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y notificarla al Ayuntamiento de Palma.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica: (5 de julio de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez