Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 388757
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación de las bases para la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de Ibiza y el servicio complementario de transporte adaptado
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 4 de julio de 2022 , aprobó la siguiente propuesta:
“(…)
Primero.- Declarar la urgencia de la concertación del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de Ibiza y el servicio complementario de transporte adaptado, a los efectos del establecido a la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Segundo.- Convocar por el procedimiento de urgencia la concertación de 30 plazas del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo y 40 plazas del servicio complementario de transporte adaptado por una anualidad, de acuerdo con los términos establecidos al Pliego de prescripciones técnicas para la concertación del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de Ibiza y el servicio complementario de transporte adaptado que obra al expediente.
Tercero.- Aprobar las Bases para la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de Ibiza (30 plazas) y el servicio complementario de transporte adaptado (40 plazas), así como el Pliego de prescripciones técnicas para la concertación de los mencionados servicios, que abren a anexo Y de las bases, que abren al expediente con CSV:14160654753602243705.
Cuarto.- Autorizar el gasto dimanante de este expediente por el importe total de 649.708,80 euros 323.434,15 euros (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 2315 2279901 de la siguiente manera:
- 330.273,60 € con cargo en los presupuestos del Consejo Insular de Ibiza para el año 2022 para 30 plazas de centro de día.
- 106.372,80 € con cargo en los presupuestos del Consejo Insular de Ibiza para el año 2022 para 40 plazas de transporte adaptado.
- 161.157,60 € con cargo en los presupuestos del Consejo Insular de Ibiza para el año 2023 para 30 plazas de centro de día.
- 51.904,80 € con cargo en los presupuestos del Consejo Insular de Ibiza para el año 2023 para 40 plazas de transporte adaptado.
La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio de 2023 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.
Quinto.- Publicar el acuerdo que se dicte en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como a la sede electrónica y en el apartado de Transparencia de la web del Consejo Insular de Ibiza.(…)”
Ibiza, 12 de julio de 2022
La jefa de sección de Servicios Sociales (Ana Adreu Mas)
Bases para la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de Ibiza y el servicio complementario de transporte adaptado.
1.Objeto
El objeto de la presente convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones del concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de Eivissa y el servicio complementario de transporte adaptado, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas que figuran como anexo I de la presente convocatoria, y que se dicta al amparo del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales (BOIB Nº 132, de 28 de octubre de 2017).
2. Ámbito territorial
El ámbito territorial de este concierto social es la Isla de Eivissa.
3. Plazas a concertar
3.1 Plazas del servicio de centro de día para personas con discapacidad física
La previsión del número total máximo de plazas para concertar en el servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo es de 30 plazas.
3.2 Plazas de servicio complementario de transporte adaptado.
La previsión del número máximo de plazas para el servicio complementario descrito en el pliego de prescripciones técnicas de esta convocatoria de concierto social y que, en todo caso estarán vinculadas a personas físicas que ocupen plazas concertadas del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, son los que se detallan a continuación:
- 40 plazas de transporte adaptado de centro de día.
El servicio complementario de transporte adaptado que es de carácter voluntario para la persona usuaria, no tiene que tener carácter discriminatorio para las personas usuarias y tiene que carecer de carácter lucrativo, de conformidad con el previsto en el artículo 10 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.
4. Vigencia del concierto.
La duración del concierto de centro de día y del servicio complementario de transporte será de un año, y se podrá renovar si, en el periodo de un año desde la concertación se dan las condiciones establecidas en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La finalización de la vigencia del concierto de plazas del servicio de centro de día de personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo comportará, necesariamente, la finalización del servicio complementario de transporte adaptado que se haya concertado.
5. Presupuesto y precio máximo del servicio
5.1. Presupuesto.
El presupuesto de gasto máximo para la realización de la concertación objeto del presente pliego se establece en 649.708,80 euros por un año, exento de IVA, de la partida presupuestaria 2315-2279901del presupuesto general del Consejo Insular de Eivissa.
5.2. Precio.
El presupuesto de gasto máximo para la realización de la concertación objeto del presente pliego se establece en 649.708,80 euros por año, exentos de IVA (491.431,20 € correspondientes al servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo y 158.277,60 € correspondientes al servicio complementario de transporte adaptado) de la partida presupuestaria 2315-2279901 del presupuesto general del Consejo Insular de Eivissa.
El precio del Servicio de Centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo se establece en función de un precio/plaza/día según los cálculos que constan al informe económico que obra en el expediente administrativo, que supone la plaza ocupada a 66,32 €sin IVA, por una ocupación del 100% de la jornada.
En el caso de ocupación de la plaza en la modalidad del 50% el precio es de 33,16 € sin IVA.
Estos importes se abonarán por la plaza reservada, y a tal efecto, se entenderá como plaza reservada:
a) Reserva de 15 días naturales por incorporación en la plaza.
b) Reserva de plaza 30 días naturales, de los usuarios ya atendidos que se ausentan durante este periodo.
c) Reserva de plaza más de 30 días por motivos justificados cómo son: ingresos hospitalarios, enfermedad grave y otras circunstancias debidamente justificadas.
En cuanto al coste del servicio complementario de transporte adaptado, el Consejo Insular de Eivissa abonará a la entidad concertada, por día y por plaza ocupada y reservada la cantidad de 16,02 €.
6. Requisitos de las entidades.
Las entidades que quieran optar a este concierto tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
• Tener el servicio autorizado por el Consejo Insular de Eivissa, y haber solicitado la tramitación de la acreditación y estar inscrito el servicio en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
• Tener, como mínimo, un año de experiencia en la prestación del servicio y perfil de personas usuarias objeto de este concierto.
• Tener solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto del concierto, que se tiene que acreditar de acuerdo con lo que se determina en la convocatoria (punto 7.2)
• Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Eivissa, con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.
• Que respeto el servicio a concertar, la entidad no haya recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses anteriores al concierto, a excepción que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Esta acreditación, en cualquier caso, requerirá necesariamente la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.
• No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni por ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• No incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
• No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
• Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tengan que prestar en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.
• Tener contratada una póliza de seguro de bienes inmuebles y de seguro de responsabilidad civil que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio. Este seguro se tiene que extender al servicio complementario. Las coberturas mínimas a asegurar serán de 150.000 € por víctima y 600.000 euros por siniestro.
7. Presentación de solicitudes.
7.1. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Eivissa y se presentarán en el Registro Electrónico General de la referida Corporación. https://seu.conselldeivissa.es
7.2. Documentación que se tiene que presentar.
Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 6 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo establecido al anexo II, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el número de plazas que solicitan concertar con el Consejo Insular de Eivissa en el marco de la presente convocatoria.
Esta solicitud se tiene que acompañar de los documentos que se detallan a continuación:
a) Copia de la inscripción en el registro unificado de servicios sociales.
b) Copia de la resolución de autorización del servicio para concertar.
c) Copia de la solicitud de acreditación del servicio para concertar
d) Declaración de solvencia técnica y experiencia en la prestación del servicio, de acuerdo con el modelo establecido al anexo IV
e) Declaración responsable de solvencia financiera, de acuerdo con el modelo establecido al anexo V
f) Declaración responsable emitida de acuerdo con el modelo establecido al anexo VI donde la entidad tiene que manifestar que:
-No está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
-No incurra en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
-No ha sido sancionada durante los últimos 4 años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y ocupación de extranjeros.
g) Autorización para consultar los datos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con el modelo de acuerdo con el modelo establecido al anexo VI .
h) Acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.
i) Acreditar la contratación de una póliza de seguro de bienes inmuebles y de seguro de responsabilidad civil que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, en las condiciones mínimas previstas en la presente convocatoria.
j) Declaración de plazas ocupadas y personas atendidas por el servicio mediante concierto o contrato, de acuerdo con el modelo establecido al anexo II.
La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al equipo técnico del Consejo Insular de Eivissa para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
7.3. Enmienda de deficiencias.
Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de la presente convocatoria de concierto social de este servicio, se tiene que requerir a la entidad solicitante, de acuerdo con el que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas porque, en un plazo no superior a diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de la referida norma.
8. Instrucción del procedimiento.
La convocatoria, la concesión y el seguimiento de los conciertos sociales se rigen por criterios de transparencia y publicidad, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
La Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos del Consejo Insular de Eivissa será la competente para instruir la tramitación de solicitudes según procedimiento previsto en el artículo 13 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
De conformidad con el artículo 15 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre se establece un Comité técnico de asesoramiento que estará integrada por los miembros siguientes:
Presidencia
- Titular: Mercedes Prats Serra / Suplente: Carlos Lara López
Vocals:
- Titular: Antoni Ribas Prats/Suplente: Olga Guerra Vázquez
-.Titular: Catalina Águila Raya/ Suplente: Maria Luisa Jaén Villoldo
- Titular: Ana Andreu Mas/ Suplente: Ángeles Ferrer Guasch
Secretario: con voz y sin voto
- Titular: Lourdes Ferrer Ripoll/Suplente: Bartolo Torres Riera
Este Comité Técnico tiene atribuidas las siguientes funciones:
- Informar al órgano instructor en relación con el procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que hacen referencia al servicio objeto del concierto.
-Resolver las incidencias que puedan surgir.
-Emitir el informe que tiene que servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
El Comité Técnico se convocará exclusivamente a petición del órgano instructor y una vez que este haya evaluado las solicitudes presentadas. Esta comisión analizará e interpretará las incidencias detectadas y emitirá un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
El Comité Técnico queda válidamente constituido con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: la Presidencia, la Secretaría y dos vocalías.
9.Criterios de preferencia.
En primer lugar, de acuerdo con el previsto en el artículo 19 del Decreto 48/2017, tendrán preferencia las plazas ocupadas en servicios concertados o contratados en el momento de la publicación de la convocatoria.
En segundo lugar, una vez aplicado el anterior criterio y hasta agotar el crédito presupuestario por elección de las personas usuarias a la lista de espera de la Administración para el servicio de centro de día en virtud del principio de libre elección de la persona, en el supuesto que el crédito no fuera suficiente para atender todas las demandas de la lista de espera, se aplicará el criterio de proporcionalidad.
En caso de que se pueda producir la renuncia a solicitar el concierto o bien queden plazas para cubrir debido por un posible incumplimiento de los requisitos señalados al apartado, la comisión técnica establecerá la fórmula para garantizar los derechos y la adecuada atención en las personas usuarias.
10. Resolución y notificación.
El órgano competente para resolver la presente convocatoria de concierto es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa.
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo, no agotan la vía administrativa, y se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la recepción de la notificación del referido acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 36, de fecha 18-09-2010, rectificación de errores en el BOIB n.º 148, de 14-10-2010, y modificación en el BOIB nº 48, de fecha 16-04-2016).
El recurso se tendrá que presentar en el Registro Electrónico General de la misma Institución o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la LPAC y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente de su interposición, de acuerdo con el artículo 122.2 de la misma Ley; en este supuesto, queda expedita la vía contenciosa administrativa.
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de resolución de la presente concertación es de tres meses contadores desde el día siguiente que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Se tienen que considerar desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior.
Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación, puede dar lugar a la modificación del acuerdo de resolución.
11. Formalización de los conciertos.
El concierto que se establece al amparo de esta convocatoria se tiene que formalizar necesariamente mediante un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, de los decretos de despliegue y aplicación de esta Ley, y del Pliego de prescripciones técnicas del concierto. Todo esto, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.
12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
La entidad titular del servicio concertado contrae las obligaciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas desde el momento de subscribir el concierto objeto de la presente convocatoria.
13. Condiciones técnicas de ejecución.
Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales de los cuales se tienen que someter los conciertos.
Así mismo, la ejecución del concierto social objeto de la presente convocatoria se ha regir por el contenido del pliego de prescripciones técnicas que obra en estas bases como anexo I y que se aprueba conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, este pliego, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, detalla: objeto del concierto, definición del servicio y plazas a concertar, personas usuarias, características del concierto de centro de día, características del servicio complementario de transporte adaptado, requisitos de las entidades, medios para la prestación del concierto, obligaciones del titular del servicio concertado, modificación del concierto, duración del concierto, precio, forma de pago, incumplimientos y penalidades.
El artículo 9.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre ,establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante el concierto social, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley.
14. Seguimiento.
Desde la Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Enfermos Mentales Severos se hará el seguimiento técnico de los servicios concertados objeto de la presente convocatoria, de conformidad con el mencionado en el artículo 27 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.
Este seguimiento se dirigirá a revisar la situación e intervenciones con cada persona usuaria, así como el funcionamiento del servicio.
La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Enfermos Mentales Severos.
15. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la ley 12/2018, de 15 de noviembre y artículo 32 del Decreto 48/2017 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos, las personas usuarias que ya tenían atribuida una plaza en el anterior concierto se tienen que tener presente para la ocupación inicial de las plazas.
Los criterios de acceso en las plazas y la gestión de la lista de espera se regulan en la Instrucción para la gestión de la lista de espera y acceso a las plazas de la red de servicios de atención a personas con discapacidad del Consejo de Eivissa (BOIB, núm.151 de 12 de diciembre de 2017).
16. Difusión y publicidad.
Las entidades acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos a diarios y a revistas especializadas), así como en la publicidad, la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Servicios Sociales para personas con discapacidad de Eivissa según las indicaciones que se facilitarán desde el Consejo Insular de Eivissa para respetar las condiciones que se establezcan a nivel de identidad e imagen institucional.
Las entidades acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación de Servicio Concertado con el logotipo correspondiente. Así mismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.
17. Causas de resolución.
Son causas de resolución del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (BOIB N.º 132, de 28 de octubre de 2018).
18. Modificación y/o ampliación del concierto.
La modificación del concierto vendrá condicionada a lo previsto en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
19. Jurisdicción competente.
La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.
ANEXO I PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCERTACIÓN SOCIAL POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y EL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE TRANSPORTE ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y/O DEL DESARROLLO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO.
1. OBJETO DEL CONCIERTO
El presente Pliego tiene por objeto establecer las características y definir las condiciones técnicas y económicas que tienen que regir la concertación para la prestación del Servicio de Centro de Día para Personas con Discapacidad Intelectual y/o del Desarrollo residentes en la Isla de Eivissa, y el servicio complementario de transporte adaptado.
2. DEFINICIÓN DEL SERVICIO Y PLAZAS A CONCERTAR
1. Plazas del servicio de centro de día para personas con discapacidad.
La previsión del número máximo de plazas para concertar el servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo es de 30 plazas.
El Servicio de Centro de Día, es un servicio de atención diurna que da una atención integral a las personas con discapacidad con necesidades de apoyo extenso y generalizado en función de las necesidades de cada persona y su tipo de discapacidad, para que puedan mejorar o mantener el mayor nivel de autonomía y bienestar, potenciar la inclusión y dar apoyo a las familias.
El servicio de Centro de Día para personas con Discapacidad Intelectual y/o del Desarrollo, busca los siguientes objetivos en relación a las personas usuarias:
a) Fomentar la autonomía mediante programas de actividades de la vida diaria y vida independiente, y de apoyo a la accesibilidad universal.
b) Fomentar el bienestar con programas de atención a la salud, atención psicológica, estimulación cognitiva, fisioterapia y programas y actividades de mejora del bienestar.
c) Fomentar la vinculación social con apoyo a la comunicación y entrenamiento de las habilidades sociales para favorecer los vínculos sociales de la comunidad.
2. Plazas de servicio complementario de transporte adaptado.
La previsión del número máximo de plazas para el servicio complementario descrito en el pliego de prescripciones técnicas de esta convocatoria de concierto social y que, en todo caso estarán vinculadas a personas físicas que ocupen plazas concertadas del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, son las que se detallan a continuación:
- 40 plazas de transporte adaptado de centro de día.
El servicio complementario de transporte que es de carácter voluntario para la persona usuaria, no tiene que tener carácter discriminatorio para las personas usuarias y tiene que carecer de carácter lucrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.
3. PERSONAS USUARIAS
El servicio de Centro de Día va destinado a personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo mayores de 16 años (y menores con casos excepcionales) con un grado mínimo de discapacidad de un 65% y necesidad de apoyo extenso y generalizado.
De manera excepcional se valorarán perfiles de personas usuarias con grados de discapacidad inferiores al 65% pero que necesitan este niveles de apoyo extenso y generalizado.
Todas las personas usuarias de las plazas a concertar serán previamente valoradas por parte del Consejo Insular de Eivissa.
4. CARACTERÍSTICAS DEL CONCIERTO DE CENTRO DE DÍA
El servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo permanecerá disponible para atender en las personas usuarias durante 247 días al año (quedan excluidos los fines de semana y los días festivos), de lunes a viernes, dentro de la franja horaria de 9:00 a 17:00 h.
La franja horaria de prestación del servicio únicamente se puede modificar por motivos justificados y previa autorización del Consejo Insular de Eivissa, al cual se le tendrá que comunicar con una antelación mínima de dos meses.
Modalidad de ocupación de plaza.
Las plazas concertadas podrán ser ocupadas en la modalidad de:
-30h semanales (ocupación al 100%)
-15h semanales (ocupación al 50%)
Contenido mínimo del servicio.
El servicio objeto de los presentes pliegos de concertación incluye como mínimo las actividades y programas fijados en este apartado: curas básicas y medidas de protección, prestaciones de atención especializada y atención a familias. Esto se hará de acuerdo con las necesidades específicas de cada persona, que se tienen que valorar en cada uno de estos aspectos.
- Cuidados básicos y medidas de protección.
Siempre que sea necesario para la persona usuaria, se tienen que desarrollar actuaciones para mantener la salud y la seguridad, previniendo el riesgo de situaciones perjudiciales. Estas actuaciones serán coherentes con las necesidades de cada persona, proporcionales al objeto del servicio y adecuadas a los entornos en que se presta.
Los cuidados básicos son los apoyos necesarios para hacer las actividades básicas de la vida diaria (desplazarse, vestirse, lavarse, alimentarse, higiene personal, etc.) cuando la persona usuaria depende de la ayuda de otra persona para hacerlo.
Las actividades de cuidado son asistenciales y tienen que tener más presencia cuando mayor sea la intensidad de apoyos o el grado de dependencia de la persona usuaria. La finalidad de estos apoyos es garantizar el máximo bienestar de la persona usuaria con intervenciones totalmente respetuosas con su dignidad y sus derechos.
Prestación de atención especializada y atención a las familias y tutores.
- Programas referentes a actividades de la vida diaria.
Tienen como objetivo conseguir un nivel mayor de independencia y autonomía de la persona en las tareas básicas de la vida diaria. Son especialmente importantes en las situaciones de aprendizaje, ante la cronificación y de prevención del deterioro producido por la edad y el perfil de la discapacidad.
Pueden tener una función de aprendizaje, de rehabilitación y de mantenimiento, y se tienen que usar las adaptaciones y las ayudas técnicas necesarias. Se incluyen actuaciones referidas a comer y beber, utilizar el baño, lavarse y mantener una buena higiene, vestirse, cuidado de la salud, movilidad y desplazarse por el hogar y tareas domésticas.
- Programas referentes a la actividad de apoyo a la accesibilidad.
Tienen como objetivo facilitar la accesibilidad universal, es decir, condicionar los entornos, las actividades, los productos, los servicios y los dispositivos, para que todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, los entiendan, los puedan utilizar y los puedan poner en práctica.
Los programas de accesibilidad son transversales a cualquier tipo de servicio. Incluye actuaciones referidas a: información, asesoramiento, sensibilización, elaboración de informes técnicos sobre cumplimiento de criterios de accesibilidad, desarrollo y apoyo al uso de adaptaciones visuales, auditivas, materiales o tecnológicas en diferentes ámbitos de la persona.
a) Programas de autodirección.
Tienen como objetivo el aprendizaje para la vida independiente, entendida como la situación en que la persona con discapacidad conduce su propia vida y participa activamente en la comunidad.
Incluye actuaciones referidas a: orientarse y desplazarse, tomar decisiones y resolver problemas, conocer sus derechos y usarlos, aceptar normas y ejercer responsabilidades, habilidades de autocontrol emocional, uso de tecnologías de la información, administrar dinero y bienes, utilización de los servicios públicos y otros.
- Atención a la salud.
Los servicios tienen que garantizar una atención sanitaria adecuada a las necesidades de cada persona. Esta atención se puede hacer en el propio servicio o en coordinación con el sistema público de salud.
Un servicio que incluya esta prestación, tiene que garantizar a la persona usuaria los programas o actuaciones mínimos siguientes: programas de salud preventiva y vida saludable, control de la nutrición, control de los parámetros vitales, protocolo de urgencias médicas, formación al personal en temas de salud y primeros auxilios, administración de medicamentos y tratamientos prescritos, tratamiento rehabilitador y todas las actuaciones que se puedan desarrollar en el servicio en coordinación con los servicios de salud externos como son: planificación de las revisiones médicas, seguimientos y controles, curas de enfermería, acompañamiento a visitas médicas y a hospitalizaciones, identificación de médicos de referencia por especialidades, programas de actualización y reducción de psicofármacos y otros.
- Atención psicológica.
La atención psicológica tiene por objetivo que la persona consiga el máximo bienestar y autonomía mediante el aprendizaje de estrategias de autocontrol emocional y conductual, autoconocimiento y autoestima, y desarrollo personal y social.
La atención psicológica debe estar presente durante las diferentes fases del proceso habilitador o rehabilitador y tiene que estar coordinada con el resto de actuaciones y apoyos, así como con el ámbito familiar. Incluye actuaciones de: valoración de la discapacidad y las necesidades de apoyo, evaluación y diagnóstico psicológico, terapia individual y de grupo, programas de apoyo conductual positivo, ajuste personal y social, apoyo técnico y/o formación a los profesionales, coordinación con los servicios de la red de salud y servicios sociales.
- Programas de estimulación cognitiva.
Tienen como objetivo mantener y mejorar el rendimiento cerebral, tanto general como de funciones específicas. Estas actividades terapéuticas son básicas en el caso de la discapacidad intelectual y/o del desarrollo para la prevención, estimulación y consolidación de procesos cognitivos relacionados con la discapacidad. Hay que hacer una evaluación continuada de las diversas áreas y grado de afectación.
La estimulación cognitiva incluye actuaciones referidas a las áreas de atención y concentración, memoria, percepción y reconocimiento, cálculo, orientación espacial y temporal, funciones ejecutivas y lenguaje.
- Programas de fisioterapia.
Tienen como objetivo desarrollar, mantener y recuperar la máxima funcionalidad y movilidad mediante un conjunto de actuaciones terapéuticas y rehabilitadoras. Están indicados para las personas con limitaciones neuromotores y/o dificultades de movilidad y contribuye a promover la autonomía y el bienestar.
En las actuaciones de fisioterapia se busca la mejora, la recuperación y el mantenimiento de las capacidades motoras, así como la indicación de las pautas a los profesionales del equipo terapéutico así como a los cuidadores de los usuarios para hacer movilizaciones, adaptaciones y actuaciones preventivas.
- Programas de actividades de bienestar.
Tienen como objetivo principal el bienestar físico y emocional de la persona. Incluye actuaciones referidas a: terapia ocupacional o cualquier otro tratamiento con un componente terapéutico hidroteràpia, musicoterapia, arte-terapia, equina-terapia u otros, actividades de expresión artística, actividades de descanso o programas de relajación, actividades de ocio y tiempo libre, y otros.
- Programa de atención social.
La atención social es transversal a todo el resto de prestaciones y, en general, se presta conjuntamente con el servicio de atención a las familias y tutores.
Tienen como objetivo que la persona usuaria ejerza sus derechos y a protegerla ante posibles situaciones de vulnerabilidad, riesgo de exclusión y abusos. Incluye actuaciones de: valoración de la situación social y familiar, coordinación con los otros servicios para detectar las necesidades, apoyo a la gestión de tramitaciones y a la obtención de ayudas, orientación sobre recursos y colaboración o ayuda para solicitarlos así como la coordinación con recursos de la comunidad entre otras.
- Programa de comunicación.
Tienen como objetivo mejorar la funcionalidad de la comunicación de la persona usuaria con su entorno, incluyendo percepción, comprensión y expresión. Algunas de las situaciones que determinan la necesidad son los trastornos del desarrollo, la discapacidad intelectual, el daño cerebral sobrevenido, los procesos de deterioro, los déficits visuales o auditivos, o la combinación de cualquier de ellos.
Incluye: actuaciones para mejorar las competencias mediante logopedia, rehabilitación puesto-implante coclear, lectoescritura, lectura en fácil comprensión, lectura labial y otros y programas de habilidades alternativas: comunicación aumentativa y alternativa, Braille, lenguaje firmado, comunicación táctil y otros.
Además de los programas individualizados, se tienen que establecer estrategias transversales para facilitar la comunicación en los diferentes entornos y con la población en general.
- Programas de habilidades sociales.
Tienen como objetivo que la persona usuaria disponga de las competencias necesarias para mantener relaciones sociales y de amistad, familiares o de pareja. Incluye actuaciones referidas a: comunicación no verbal, mantener conversaciones, asertividad, empatía y otro tipo de habilidades sociales.
Las actuaciones que hay que llevar a cabo con cada persona dependen de sus necesidades y se tiene que ofrecer apoyo tanto individual como de grupo.
- Programa de vida en la comunidad.
Tienen como objetivo la inclusión y la participación máxima, y que la persona con discapacidad tenga un rol social valorado, reduciendo cualquier tipo de barreras y buscando y aprovechando las oportunidades del entorno.
Se tienen que favorecer las experiencias en las cuales la persona usuaria se sienta incluida y valorada mediante la planificación de tareas de voluntariado, grupos de excursión, clubes deportivos u otros entornos y actividades. Se tiene que hacer el seguimiento del resultado de estas experiencias y apoyar cuando sea necesario.
- Programa de vínculos
Tienen como objetivo que las personas usuarias tengan vínculos sociales y afectivos significativos más allá de los proveedores de apoyos y los familiares.
Se tiene que medir la frecuencia y la satisfacción de estas relaciones, así como apoyar para generar nuevas oportunidades. Este aspecto es especialmente importante en las personas con pocas relaciones, o bien las que han caído en una situación de aislamiento social en el domicilio, o en situación de institucionalización en un entorno residencial.
- Programa de atención a familias
Tienen como objetivo ofrecer atención a las familias de las personas usuarias orientar, asesorar y apoyar a los familiares para promover la implicación y el apoyo a la autonomía y el bienestar de la persona, mediante la celebración de reuniones periódicas de seguimiento, el establecimiento de espacios de formación, estrategias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de estas, favorecer el intercambio y la ayuda mutua entre diferentes familias para conseguir una mejora en la calidad de las condiciones de vida de la persona usuaria.
Directrices básicas de asistencia
La prestación del servicio y la asistencia de las personas usuarias se realizará siempre bajo las siguientes directrices básicas:
- Otorgar un trato digno, humano, sensible atendiendo a criterios de calidad.
- Cumplir los principios de universalidad e igualdad, de atención personalizada, de coordinación, de globalidad, de normalización e integración, de solidaridad, de fomento de la autonomía personal, y de respeto por los derechos de la persona, en conformidad con el previsto en el artículo 4 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
- Actuar respetando los principios de confidencialidad, imparcialidad, secreto profesional y adecuada praxis profesional.
Funcionamiento del concierto
Los criterios de acceso y la forma de acceder, así como la gestión de la lista de espera y la gestión de las plazas se regulan en la instrucción para la gestión del acceso de la lista de espera de los Servicios de Atención a Personas con Discapacidad del Consejo Insular de Eivissa, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, el 24 de noviembre de 2017, y publicada en el BOIB n.º 151 de 12 de diciembre de 2017.
Se establece para este servicio de centro de día un periodo de adaptación por un plazo de sesenta días naturales siguientes a la incorporación.
Si durante el dicho periodo o con posterioridad se apreciaran circunstancias personales que impidan la correcta atención de la persona usuaria, la entidad adjudicataria tendrá que poner el hecho en conocimiento del Consejo Insular de Eivissa mediante un informe razonado, y la resolución que este adopte respecto de esto será vinculante para el usuario y la ocupación de plaza.
Transcurrido este periodo, la persona usuaria consolidará su derecho en la plaza ocupada durante la vigencia del concierto y siempre que mantenga la idoneidad para el servicio de centro de día.
5. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE TRANSPORTE ADAPTADO
El servicio complementario de transporte adaptado tiene por objetivo atender las necesidades de las personas usuarias del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, para que la persona usuaria se pueda desplazar desde su domicilio al servicio de centro de día y volver a su domicilio, siempre que el transporte público no sea una opción adecuada.
El acceso a poder ocupar y reservar plazas del servicio complementario de transporte adaptado se regirá por el mismo criterio que la ocupación de plazas del servicio del centro de día.
El Consejo Insular de Eivissa abonará por el referido servicio complementario la cantidad que se establece en su punto 11 del presente pliego, por las personas usuarias del servicio que ocupen la plaza.
6. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES
Las entidades que quieran optar a este concierto tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el servicio autorizado por el Consejo Insular de Eivissa, haber solicitado la tramitación de la acreditación y estar inscrito el servicio en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
b)Tener, como mínimo, un año de experiencia en la prestación del servicio y perfil de personas usuarias objeto de este concierto.
c)Tener solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto del concierto, que se tiene que acreditar de acuerdo con el que se determine en la convocatoria.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Eivissa, con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.
e) Que respeto el servicio a concertar, la entidad no haya recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Illes Balears durante los últimos 24 meses anteriores al concierto, a excepción que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Esta acreditación, en cualquier caso, requerirá necesariamente la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.
f) No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni a ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
g) No incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
h) No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
i) Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tengan que prestar en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.
j) Tener contratada una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio. Este seguro se tiene que extender a los servicios complementarios. Las coberturas mínimas a asegurar serán de 150.000€ por víctima y 600.000 euros por siniestro.
7. MEDIOS POR LA PRESTACIÓN DEL CONCIERTO
Medianos Materiales
La entidad con la que se concierte tendrá que contar con un inmueble con la equipación necesaria para otorgar el servicio de centro de día que cumpla con las disposiciones legales vigentes de salubridad y seguridad, y de accesibilidad.
El referido inmueble tiene que tener unas instalaciones que permitan diferenciar las tareas administrativas, de las zonas de atención a las personas, y espacios terapéuticos, respetando la intimidad y evitando las interferencias del funcionamiento diario del servicio.
Así mismo tiene que estar emplazado, preferentemente, en entornos urbanos y estar comunicado fácilmente por transporte público. En caso contrario, la entidad tiene que proporcionar los medios necesarios para el transporte. Así mismo tiene que disponer de un espacio de parada para el servicio complementario de transporte por aquellas personas usuarias del servicio de centro de día que lo utilicen.
Disponer de un sistema de comunicación con el exterior mediante un teléfono que permita contactar con la máxima rapidez con los servicios médicos de la zona básica de salud o del área de salud y otras. Así mismo, se tiene que tener un sistema que permita controlar los accesos en el centro, adaptado en materia de seguridad a las características y tipología de las personas usuarias.
Dentro del inmueble se pueden realizar otros servicios sociales, además del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, y se pueden compartir espacios y dependencias siempre que estén delimitadas las zonas de actividad para cada uno de los servicios que se realicen, y se garantice la atención específica.
Medios humanos y Ratio de profesionales
Para prestar el servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, en el marco de este concierto, la entidad tiene que disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a las necesidades de cada persona usuaria, con las siguientes ratios mínimas por cada 100 personas usuarias según Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población y posteriores modificaciones:
Personal técnico de apoyo:19
Personal técnico titulado: 9
Personal servicios generales y administración: 2
Total: 30
Para prestar los servicios complementarios de transporte adaptado y de comedor, no requieren de una ratio mínima, si bien en todo momento se tiene que garantizar la adecuada atención a las necesidades de la persona usuaria, especialmente en relación a su seguridad y bienestar.
La atención directa prestada por el personal técnico (de apoyo y titulado) en ningún caso será objeto de subcontratación. Los servicios generales y administración, si podrán ser subcontratados.
El servicio se tiene que comprometer a efectuar la sustitución por baja a partir de los tres días de ausencia del profesional afectado.
En el caso de huelga legal, la entidad que concierte tendrá que mantener puntualmente informado al Consejo Insular de Ibiza sobre la incidencia de la misma en la prestación del servicio, y la referida Corporación podrá practicar las deducciones que procedan del importe a facturar por la entidad concertada en el periodo afectado, en función del grado de incumplimiento y la repercusión en la normal prestación de aquel.
Perfil de los profesionales
a) Personal técnico de apoyo (personal de atención directa): son los responsables de ejecutar los programas, las actividades y las prestaciones propias del servicio, así como participar en las tareas para planificar, evaluar y supervisar cuando su calificación profesional lo establezca. Son profesionales en atención sociosanitaria, los técnicos en integración social, los técnicos en curas auxiliares de enfermería y otras titulaciones del catálogo de formación profesional del las ramas sanitarias, comunitarias, sociales o de atención a personas dependientes. Tienen que acreditar la calificación profesional prevista al Decreto 86/2010, de 25 de junio, y posteriores, o las calificaciones del Instituto de Calificaciones Profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y en la comunidad y ciclos formativos homologables. Las titulaciones exigidas para cada servicio se pueden sustituir por una titulación superior en relación con el mismo campo de actuación profesional.
b) Personal técnico titulado con grado universitario: Son los responsables de planificar, ejecutar, evaluar y supervisar los programas, las actividades y las prestaciones. Son técnicos de grado universitario o licenciados en las disciplinas de servicios sociales, educación y salud; Trabajo Social, Educación Social, Psicología, Pedagogía, Medicina, Neuropsicología, Enfermería, Fisioterapia, Magisterio, Logopedia, Terapia Ocupacional y otras titulaciones afines.
c) Personal de servicios generales y administración incluye a los profesionales que realizan tareas de mantenimiento, limpieza, lavandería entre otras, recepción, administración.
En en cuanto a la organización del referido personal, uno de los técnicos de apoyo tiene que hacer las funciones de tutor/a referente según determine el equipo terapéutico, lo que implica, entre otros, valorar periódicamente sus necesidades, elaborar su plan de atención personal, coordinarse con otros servicios y hacer seguimiento de los resultados.
La entidad gestora tiene que designar uno de los técnicos titulados como persona responsable de la coordinación y supervisión del Servicio de Centro de Día para Discapacidad Intelectual y/o del Desarrollo.
Esta persona responsable tiene que recibir y ejecutar las indicaciones que el Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos del Consejo Insular de Eivissa considere oportunas en relación con la prestación del servicio, y tiene que tener las atribuciones suficientes para adoptar, de manera inmediata, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento.
El personal que tenga una relación directa o indirecta con la prestación de la atención prevista en este Pliego tiene que guardar el secreto profesional sobre todas las informaciones, los documentos y los asuntos a que tenga acceso o de que tenga conocimiento durante la vigencia del concierto, y está obligado a no hacer públicas o alienar los datos que conozca como consecuencia o con ocasión de la ejecución, incluso después del plazo de vigencia del concierto.
La entidad titular del servicio concertado se compromete expresamente a cumplir el que disponen la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la normativa reglamentaría que la desarrolla, y aquella normativa que la complementa.
8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE SERVICIO CONCERTADO
La entidad titular del servicio concertado contrae las siguientes obligaciones desde el momento de subscribir el presente concierto:
- Llevar a cabo el servicio concertado en los términos establecidos en la resolución de otorgamiento y en el concierto social específico formalizado.
- No percibir ninguna cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto.
- Cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en materia de conciertos sociales a la Ley 4/2009 de 11 de junio de servicios sociales de las Illes Balears y en los correspondientes reglamentos de despliegue de esta Ley.
- Atender a las personas usuarias que hayan solicitado el acceso al servicio y tengan asignada una plaza por parte del Consejo Insular de Eivissa.
- Hacer constar en la documentación y en la publicidad, junto con su denominación, la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Servicios Sociales del Consejo Insular de Eivissa.
- Tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto y mantener la autorización, y solicitar la acreditación.
- Hacerse cargo exclusivamente del personal laboral adscrito al servicio concertado, de sus retribuciones y de las obligaciones en materia de seguridad social, el cual, al extinguirse el concierto, no se puede consolidar, en ningún caso, como personal de la Administración que concierta el servicio.
- Indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que se causen, por sí misma o por terceros, como consecuencia de la ejecución del concierto social.
- Comunicar al Consejo Insular de Eivissa, el mismo día y por correo electrónico, las incidencias graves que surgen en la atención de las personas usuarias, en su incorporación, y sobre las altas y las bajas.
- Participar en las reuniones de seguimiento periódicas que se realizarán entre la persona responsable de la entidad concertada y el personal técnico del Consejo Insular de Eivissa para valorar el cumplimiento de los objetivos fijados en relación con la prestación del servicio, y para conocer la evolución de todos los aspectos relevantes de la persona usuaria durante la atención en el servicio.
- Las entidades que presten el servicio previsto en este pliego tienen que tener el calendario anual de funcionamiento del centro a disposición del Consejo Insular de Eivissa para comprobar la aplicación correcta de las ratios de conformidad con el calendario anual de funcionamiento del centro correspondiente.
- Emitir semestralmente una memoria de actividades, en que se recojan la gestión llevada a cabo, los objetivos logrados, la tipología de los usuarios, la metodología del trabajo, los recursos materiales y humanos y las actividades de formación del personal.
- Facilitar las visitas que el personal técnico del Consejo Insular de Eivissa considere oportuno, y aportar la información funcional, metodológica, asistencial, de calidad, económica, estadística y los indicadores de gestión que solicite el Consejo Insular de Eivissa en relación al concierto.
- Seguir las indicaciones y pautas técnicas que establece el Consejo Insular de Eivissa.
- Tener a disposición de las personas usuarias y sus familias las hojas de reclamación, y dar respuesta escrita a las quejas o sugerencias.
Además de las obligaciones genéricas referidas anteriormente, la entidad concertada tendrá que ofrecer el servicio complementario de comedor a las personas usuarias del servicio en conformidad con el previsto en el artículo 10 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales, y con las siguiente características:
- La comida se servirá a través de un catering. No se permitirá alimentación aportada personalmente por la persona usuaria.
- Los menús tendrán que respetar los preceptos religiosos y culturales de las personas usuarias y tendrán que ser supervisados por uno/a dietista, teniendo que estar aprobados por él/ella, garantizando la aportación calórica y dietética adecuada. Rotarán con una periodicidad mensual y se adaptarán a los cambios estacionales. Junto con el menú ordinario, se tendrán que preparar otros específicos para las personas usuarias que presenten patologías que lo requieran y especialmente, para las personas usuarias con dificultad de masticación y deglución, o con intolerancias y/o alergias alimentarias. Estos menús serán supervisados por un médico y/o dietista.
El Consejo Insular de Eivissa no abonará ninguna cantidad económica a la entidad concertada por el referido servicio complementario.
9. MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO
La modificación del concierto venderá condicionada por lo previsto en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. DURACIÓN DEL CONCIERTO
La duración del concierto de centro de día y del servicio complementario de transporte adaptado será de un año, y se podrá renovar si, en el periodo de un año desde la concertación se dan las condiciones establecidas en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La finalización de la vigencia del concierto de plazas del servicio de centro de día de personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo comportará, necesariamente, la finalización del servicio complementario de transporte adaptado que se haya concertado.
11. PRECIO
El presupuesto de gasto máximo para la realización de la concertación objeto del presente pliego se establece en 649.708,80 euros por un año, exento de IVA, de la partida presupuestaria 2315-2279901 del presupuesto general del Consejo Insular de Ibiza.
El precio del Servicio de Centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo se establece en función de un precio/plaza/día según los cálculos que constan en el informe económico que se adjunta, que supone la plaza ocupada a 66,32 € sin IVA por una ocupación del 100% de la jornada.
En el caso de ocupación de la plaza en la modalidad del 50% el precio se de 33,16 €.
Estos importes se abonarán por la plaza reservada, y a tal efecto, se entenderá como plaza reservada:
a. Reserva de 15 días naturales por incorporación en la plaza.
b. Reserva de plaza 30 días naturales, de los usuarios ya atendidos que se ausentan durante este periodo.
c. Reserva de plaza más de 30 días por motivos justificados cómo son: ingresos hospitalarios, enfermedad grave y otras circunstancias debidamente justificadas.
En cuanto al coste del servicio complementario de transporte adaptado, el Consejo Insular de Eivissa abonará a la entidad concertada, por día y por plaza ocupada la cantidad de 16,02 €.
12. FORMA DE PAGO
La forma de pago se efectuará por meses vencidos por el importe que resulte de la ocupación mensual por cada una de las plazas objeto del presente contrato según el precio / plaza / día ocupada / reservada establecido en su punto anterior de los presentes pliegos.
Junto con la facturación mensual de las plazas ocupadas/reservadas del servicio de centro de día y el servicio complementario de transporte adaptado, se tiene que adjuntar un documento con una relación detallada de las personas usuarias con los siguientes datos: identificación del servicio concertado, DNI/NIE y nombre de las personas usuarias que han ocupado plaza ordenadas alfabéticamente y grado de ocupación de la plaza.
La factura será expedida en conformidad con la normativa vigente y conformada por la persona responsable del concierto del Consejo Insular de Eivissa.
13. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES
El servicio concertado se tendrá que llevar a cabo en las características y las condiciones técnicas establecidas en este pliego.
Los incumplimientos que afecten a la prestación del servicio se calificarán como leves, graves o muy graves, y tendrán como consecuencia de imposición de una penalidad.
Leves:
- La omisión en la obligación de realizar informes de seguimiento del servicio establecidos.
- La omisión en la obligación de remitir al Consejo Insular de Eivissa los informes en los términos establecidos.
- No mantener las instalaciones y/o materiales en condiciones adecuadas para la utilización de las personas usuarias.
Graves:
- La reiteración en la comisión de faltas leves.
- Negarse a la admisión de la persona usuaria que sea enviada.
- No comunicar al Consejo Insular de Eivissa en los términos establecidos cualquier incidencia grave o que pueda ser relevante para el seguimiento y la intervención con la persona usuaria.
- La no observancia del sigilo profesional por parte de las personas trabajadoras del centro.
- No custodiar adecuadamente el expediente personal de las personas usuarias.
- No establecer coordinación o colaboración con los profesionales o equipos del Consejo Insular de Eivissa, en los términos establecidos.
- No cumplir, durante la ejecución del contrato, con la normativa de prevención de riesgos laborales.
Muy graves:
- Reiteración en la comisión de faltas graves.
- El maltrato físico o psicológico a una persona usuaria por parte de cualquier miembro de la entidad concertada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales exigibles.
- Incumplir, por parte de la entidad concertada, las exigencias de los medios personales y materiales establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
- La inobservancia reiterada de las instrucciones dadas por el Consejo Insular de Eivissa relativas al correcto desarrollo del servicio o por el ocultamiento de hechos relevantes que afecten a las personas usuarias o a la prestación del servicio.
- La desatención o negligencia que afecte a las necesidades de las personas usuarias del servicio.
La graduación de imposición de penalidad se efectuará teniendo presente los siguientes criterios:
- Existencia de intencionalidad.
- Naturaleza de los perjuicios causados.
- Gravedad en la afectación de funcionamiento del servicio.
- Grado de incumplimiento de los medios personales exigidos.
- Reincidencia en el supuesto en que se hubiera impuesto una o más penalidades por el mismo concepto durante la vigencia del concierto.
La imposición de cualquier penalización comportará la tramitación de un expediente contradictorio en el cual se dará audiencia a la entidad concertada.
En caso de incumplimiento por la entidad y de acuerdo con el establecido en los artículos 127, 128 y 129 de la Ley 4/2009, de 11de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, por parte del órgano competente que corresponda, se impondrán las penalizaciones económicas previstas en la referida norma.
No obstante lo anterior, los incumplimientos descritos en este pliego que no se regulen en la normativa referida anteriormente, no comportarán penalizaciones económicas para las entidades. Pero si que se tendrán en cuenta este incumplimientos en el momento de renovar o ampliar el concierto, sin perjuicio de que se pueda revocar.