Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 388499
Resolución del Consejero Ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local sobre la aplicación de las medidas extraordinarias previstas en la Disposición adicional octava del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de Juventud

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

SEGEX: 874511Z

En fecha 12 de julio de 2022, el Consejero<A[CONSEJERO|CONSELLER]> Ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell Insular de Mallorca, ha dictado la siguiente:

 « RESOLUCIÓN:

1. El Servicio Insular de Juventud del Departamento de Promoción económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, ejerciendo sus funciones en materia de ocio educativo, ha detectado y ha sido informado por parte de ayuntamientos, empresas y entidades sin ánimo de lucro promotoras de actividades de verano, de la carencia significativa de profesionales con posesión de la titulación requerida para el desarrollo de las actividades de ocio.

2. En este contexto, en fecha 29 de junio de 2022, mediante escrito del Consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, se solicita a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Asuntos Sociales y Deportes, que sea declarada la circunstancia de excepcionalidad, prevista en la Disposición Adicional octava del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de Juventud, a los efectos de que puedan aplicarse las medidas extraordinarias previstas en la misma Disposición, consistentes en:

  • Suprimir la posibilidad de admitir fracciones de hasta 4 participantes más, en el caso de actividades puntuales, o de hasta 7 participantes más, en el caso de las actividades continuadas, sin tener que añadir otro monitor o monitora, previsto en los apartados 2 y 4 del artículo 48.
  • El personal en prácticas de los cursos de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil pueda computar la ratio de personal dirigente para<A[para|por]> participantes a los cuales se exige, sin que sea de aplicación aquello previsto en el segundo párrafo del apartado 7 del artículo 48.

3. En fecha 11 de julio del 2022 por Acuerdo del Consejo de Gobierno (BOIB nº. 90 del 12 de julio) se declaró excepcional la situación de falta de profesionales en el sector de las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de las Illes Balears este verano, a los efectos de aquello previsto en la Disposición Adicional octava del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por<A[por|para]> el cual se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de Juventud.

4. En fecha 12 de julio de 2022, la Jefa de Servicio de la Dirección Insular de Participación y Juventud del Consell de Mallorca informa favorablemente a la aplicación de las medidas extraordinarias previstas a la Disposición Adicional octava del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de Juventud.

5. Por todo eso, y de acuerdo con las funciones conferidas en el Decreto de la Presidencia del Consell de 9 de diciembre de 2019, por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca, en su redacción vigente,

RESUELVO

PRIMERO. Aplicar la medida excepcional prevista en la Disposición Adicional Octava del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por<A[por|para]> el cual se desarrolla parcialmente la ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de Juventud relativas a las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, atendida la declaración de excepcionalidad acordada por el Consejo de Gobierno día 11 de julio de 2022 (BOIB nº. 90 del 12 de julio).  Estas medidas consisten en:

  • El personal en prácticas de los cursos de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil puedan computar la ratio de personal dirigente para<A[para|por]> participantes que se exige, sin que sea de aplicación aquello previsto en el segundo párrafo del apartado 7 del artículo 48.

SEGUNDO. Las entidades promotoras de actividades de ocio educativo que se acojan a esta medida excepcional tendrán que llevar a cabo la contratación de este personal en prácticas en la modalidad que proceda según la normativa laboral o de función pública aplicable. La contratación de este personal tendrá que acreditarse documentalmente en caso de inspección.

TERCERO. Las actividades de ocio educativo organizadas por entidades sin ánimo de lucro en el marco de programas de voluntariado quedan exentas de la contratación del personal prácticas.

CUARTO. En ningún caso el personal practicante contratado o voluntario podrá ser superior a los trabajadores o voluntarios titulados.

QUINTO. Esta medida será de aplicación hasta el 2 de septiembre de 2022 (incluido).

SEXTO. Publicar esta resolución en el BOIB.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia del Consell de Mallorca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda.

No obstante a lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. »

 

Palma, documento firmado electrónicamente (12 de julio de 2022)

La Secretaria Técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local

(Por delegación del Consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local. Resolució de 22 de juliol de 2019, BOIB núm. 103 de 27-07-2019)

Rosa M. Cañameras Bernaldo