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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 387819
Bases de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa, para el año 2022

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Texto

El Consell Executiu del Consell Insular de Eivissa, en reunión ordinària de fecha 8 de julio de 2022, aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa, para el año 2022.

SEGUNDO. Aprobar las bases de ayudas económicas y los anexos que la acompañan que han de regir dicha convocatoria y que obran en el expediente con el CSV: 14161355515642610411.

TERCERO. Autorizar el gasto de un máximo de 1.500.000 euros (un millon quinientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.4890000, de los presupuestos vigentes de la Corporación, para las ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa, para el año 2022.

CUARTO. Delegar en la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans la resolución de concesión y de pago de las ayudas, tal y cómo expone la base onceava de la convocatoria.

QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la sede electrónica del Consell Insular las referidas bases, y posteriormente remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal cómo establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB."

 

Eivissa, 12 de julio de 2022

La jefa de sección de Servicios Sociales Ana Andreu Mas

 

Bases de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa, para el año 2022

Primera. Justificación

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en su artículo 90.1 prevé que las administraciones públicas, en materia de servicios sociales, pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

El Departamento de Benestar Social i Recursos Humans pretende, con la aprobación de la presente convocatoria de ayudas, dar soporte a las entidades sin ánimo de lucro del ámbito de servicios sociales, para favorecer la consecución de los objetivos que se pretenden lograr con la ejecución de proyectos.

Esta convocatoria está prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Eivissa para el año 2020-2022, aprobado por acuerdo del Consell Executiu de fecha 7 de febrero de 2020 y publicado en el BOIB núm. 20, de 15 de febrero de 2020; modificado respecto al Departament de Benestar Social i Recursos Humans, Sección de Benestar Social, de fecha 24 de julio de 2020 por resolución núm. 2020000142 -BOIB núm. 135 de 1 de agosto de 2020-, en fecha 3 de agosto de 2020, por resolución núm. 2020000150 -BOIB núm.141 de 15 de agosto de 2020-, por resolución de fecha 13 de septiembre de 2021 con núm. 2021000226, -BOIB núm.128 de 16 de septiembre de 2021-, y en fecha 25/01/2022 por resolución núm 2022000010 -BOIB núm 15 de 29 de enero de 2022-, y por todo esto se redactan estas bases reguladoras.

Segunda. Objecto y finalidad

El objeto de estas bases es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a dar soporte a la financiación de los proyectos que en materia de servicios sociales realicen las entidades y las asociaciones sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa, de acuerdo con las características y los requisitos que establecen estas bases.

La finalidad de esta subvención es ayudar a las referidas entidades y asociaciones a hacer frente a los gastos ocasionados por los proyectos presentados.

Queda excluida de esta convocatoria la siguiente tipología de entidades:

- Entidades y asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro, que serán objeto de una convocatoria específica.

Tercera. Consignación presupuestaria

El presupuesto para esta convocatoria es de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.4890000 del vigente presupuesto de la Corporación, que se distribuirá según las modalidades que se detallan en la base cuarta de esta convocatoria.

Cuarta. Modalidades de las ayudas y actividades subvencionables

4.1. Se establecen siete modalidades de ayuda con la siguiente consignación presupuestaria para cada una.

Modalidad A: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la discapacidad y la salud mental. Consignación presupuestaria: 500.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 150.000 €.

Modalidad B: Ayudas dirigidas a proyectos en materia de igualdad de género y de LGTBI, cuyas actuaciones vayan dirigidas a sensibilización y/o intervención social. Consignación presupuestaria: 75.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 25.000 €.

Modalidad C: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas y otras demencias. Consignación presupuestaria: 100.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 80.000 €.

Modalidad D: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados para agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin animo de lucro, con el objetivo de proporcionar atención a las personas usuarias. Consignación presupuestaria: 80.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 60.000 €.

Modalidad E: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la lucha contra el cáncer. Consignación presupuestaria: 95.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 50.000 €.

Modalidad F: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito socio sanitario, en el ámbito de servicios sociales, en el ámbito de la prevención, tratamiento o reinserción social de drogodependencias y otras adicciones y en el ámbito de la inserción laboral dirigido a colectivos vulnerables. Consignación presupuestaria: 350.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 60.000 €.

Modalidad G: Ayudas dirigidas a gastos ocasionados por la adaptación de la actividad asistencial de los servicios como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 que no supongan inversión. Consignación presupuestaria: 300.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 30.000 €.

Se podrá presentar un proyecto por modalidad y hasta un máximo de dos modalidades si se presentan proyectos a las modalidades A, C, D, E y F. Y se podrá participar en un máximo de cuatro modalidades, siempre que dos de las solicitudes correspondan a las modalidades B y G. En ningún caso, la suma de las cantidades solicitadas en las diferentes modalidades en las que se participe no pueden superar los 275.000 €.

Cada modalidad tiene establecida una ayuda máxima que se puede recibir por proyecto, siempre que no supere la cantidad solicitada. En el caso de que una modalidad solo tenga una entidad solicitante podrá acceder al 100 % de la consignación presupuestaria de la misma.

4.2. Exceptuando la modalidad G, las actividades subvencionables son las que se desarrollan en los proyectos presentados para los que se solicita la ayuda. La finalidad del proyecto debe estar prevista dentro de los supuestos siguientes:

  • Rehabilitación psicosocial (cognitiva, habilidades sociales, intervención con familias, ocio y soporte comunitario...).
  • Atención domiciliaria (a familias e intervención en crisis).
  • Rehabilitación psicoeducativa y de prevención (psicomotricidad, logopedia, autonomía, refuerzo educativo, asesoramiento a centros escolares y familias, ocio...).
  • Escuelas de verano.
  • Proyectos de promoción, sensibilización y concienciación.
  • Valoración y seguimiento neurológico.
  • Rehabilitación cognitiva y fisio terapéutica.
  • Actividades o proyectos para favorecer la inserción social y laboral de los colectivos vulnerables.
  • Proyectos formativos para personas con discapacidad.
  • Atención, información, orientación, soporte psicológico y asesoramiento individual y familiar.
  • Actividades ocupacionales.
  • Proyectos de ayuda a persones con enfermedad de cáncer y soporte a sus familias en el tratamiento.

En el caso de la modalidad G, los gastos subvencionables son aquellos ocasionados para la adaptación de la actividad asistencial de los servicios como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, siempre que no supongan inversión.

6.3. No son subvencionables:

  • Los proyectos que engloben la actividad total de la entidad.
  • Aquellos proyectos que incluyen actuaciones y/o conceptos como: infraestructuras de edificios (construcción y/o remodelación), equipamientos, mantenimiento, creación de centros de servicios sociales (de estancias diurnas y/o residencial) y estudios.
  • Los planos de igualdad de las entidades.
  • Los servicios/proyectos que reciban financiación mediante la concertación por parte de cualquier administración pública de las Illes Balears.

6.4. Las particularidades a tener en cuenta en relación con los gastos subvencionables son los siguientes:

  • En el caso de facturas de gasolina, deberán ir relacionadas con los vehículos que utilicen las entidades, debidamente identificadas con su matrícula y que estén expresamente señalados en el proyecto presentado.
  • Se aceptaran recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención. La justificación del gasto se deberá acreditar según se expone en la base decimotercera.
  • En los supuestos en los que se presenten facturas correspondientes a gastos de suministros de luz y agua, estos suministros deben estar a nombre de la entidad; en el caso de que estén a nombre de un tercero, tendrán que ir acompañadas de una declaración jurada de la presidencia de la entidad en la que conste que corresponden a gastos originados y pagados por la entidad.
  • En referencia a los gastos de mantenimiento y suministros de la entidad (alquiler, luz, agua...), se deberá imputar la parte proporcional al proyecto presentado.
  • Se aceptaran nóminas en caso de que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.
  • Se podrán imputar gastos de Seguridad Social de las personas trabajadoras contratadas por la entidad; en estos casos, deberán de presentarse los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de las personas trabajadoras.
  • En caso de que se justifiquen nóminas se deberán justificar también los gastos correspondientes de Seguridad Social, siempre con el mismo porcentaje de imputación que se ha establecido en las nominas, y se tendrán que desglosar los importes por trabajador/a por mes.
  • Respecto a los gastos por utilización de teléfonos y líneas ADSL únicamente se subvencionarán un máximo de 100 € mensuales para el conjunto de aparatos y líneas. Para poder ser gastos subvencionables, estas líneas telefónicas y de ADSL deberán estar a nombre de la entidad y debidamente identificadas en el proyecto que se presente.
  • En el presupuesto que presenten las asociaciones o las entidades se podrá contabilizar el 100% de los gastos del personal que ofrece atención directa (auxiliares de ayuda a domicilio, fisioterapeutas, educadores/oras y trabajadores/oras sociales, psicólogos/as, etc.), así como personal administrativo y personal de limpieza, y solamente hasta un máximo de un 25 % del personal directivo, de gerencia y coordinación.
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las propias de administración serán subvencionables si están directamente relacionadas con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
  • Respecto a la formación del personal de estas entidades de servicios sociales, adscritos o vinculados a los proyectos presentados, solo podrán ser subvencionables gastos correspondientes a la matrícula de cursos relacionados con el proyecto hasta un máximo del 75 %, con un límite máximo de 1.000 € por entidad.
  • Respecto a las actividades desarrolladas por entidades o asociaciones de lucha contra el cáncer que participen en esta convocatoria, únicamente se subvencionaran aquellos gastos que correspondan a la atención de personas residentes en la isla de Eivissa, así como actividades que se puedan realizar en el territorio de la isla de Eivissa en beneficio de sus residentes.

6.5. No serán gastos subvencionables, además de los supuestos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB:

  • Adquisición de material para la celebración de actos dirigidos a la recaudación de fondos para la entidad.
  • Bebidas alcohólicas.
  • Gastos por actividades de ocio realizadas fuera de la isla de Eivissa.
  • Gastos por adquisición de bienes inventariables.
  • Gastos de reforma y mejora del local de la entidad.
  • Intereses deudores de las cuentas bancarias, así como los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
  • Gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas y productos de merchandising.
  • Impuestos indirectos que puedan ser objeto de compensación o recuperación.

Quinta. Ámbito temporal y ámbito de aplicación

Son subvencionables los proyectos que cumplen los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 hasta al 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos, en el caso de proyectos presentados en todas las modalidades exceptuando aquellos presentados para la modalidad G.

En el caso de la modalidad G, el plazo subvencionable es para proyectos que se lleven a cabo desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2022.

El ámbito de aplicación territorial de esta convocatoria es la isla de Eivissa, de forma que únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades o asociaciones que desarrollen proyectos dirigidos a personas que vivan en la isla de Eivissa.

También podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Illes Balears, que ofrecen acogida y soporte psicosocial a residentes de la isla de Eivissa y a sus familias cuando se deban desplazar al hospital de referencia de las Illes Balears, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a otra comunidad autónoma, para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.

Sexta. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar subvención únicamente las entidades y las asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones que figuran en el objeto de esta convocatoria, y que cumplen los requisitos siguientes:

1. Estar legalmente constituidas, al menos seis meses antes de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

2. No tener ánimo de lucro.

3. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Govern de las Illes Balears.

4. Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

5. Tener su domicilio social en la isla de Eivissa, que tengan delegación o que habitualmente desarrollen allí sus actividades. También podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Illes Balears, que ofrezcan acogida y soporte psicosocial a residentes de la isla de Eivissa y a sus familias cuando se tengan que desplazar al hospital de referencia de las Illes Balears, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a otra comunidad autónoma, para el diagnóstico y el tratamiento de su enfermedad.

6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consell Insular de Eivissa, con anterioridad a dictar la propuesta de resolución de concesión y en el momento de efectuar el pago.

7. No encontrarse sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público y las entidades de tipo político o sindical.

 

Séptima. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas para el mismo objeto.

El importe de las subvenciones en ningún caso pueden ser de una cantidad tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Octava. Publicidad

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa (www.seu.conselldeivissa.es).

Una referencia a estas bases y a la convocatoria se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la convocatoria se publicará en el BOIB, en virtud de lo que prevé el articulo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

Novena. Presentación de solicitudes y documentación adjunta

El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases en el BOIB.

Las solicitudes de las ayudas se formalizaran mediante instancia, según modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, debidamente cumplimentado. El modelo de solicitud, así como los anexos que lo acompañan, se facilitaran en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es)

Se presentaran en el Registro Electrónico General de la misma Institución o en cualquiera de las formas establecidas en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

  • Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la entidad.

  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.

  • Documentación que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  • Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación en el Registro Unificado de Servicios sociales de las Illes Balears previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Illes Balears, o la solicitud de inscripción, en caso de estar en situación de trámite.

  • Los estatutos de la asociación debidamente legalizados, en los cuales deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.

  • Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto para el que se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.

  • Memoria explicativa del proyecto por el cual se solicita subvención, siguiendo las indicaciones que consten en el modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria. Además de los datos que figuran en el citado modelo, la entidad o la asociación podrá ampliar el proyecto presentado en aquellos aspectos que considere pertinentes para que puedan ser tenidos en cuenta y valorados para la comisión evaluadora.

Con respecto a las solicitudes correspondientes a la modalidad G, la memoria explicativa deberá incluir los gastos, tanto de aquellas realizadas como de aquellas que se prevén realizar, dentro del plazo subvencionable (1 de octubre de 2020 hasta a 30 de septiembre de 2022), explicando cual será la repercusión del referido gasto y de qué manera ha afectado o se prevé que afectará a la actividad asistencial de la entidad, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, que no supongan inversión.

  • Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular de Eivissa a efectos económicos; este trámite está disponible en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud solo la deberán cumplimentar las entidades que haga más de cinco años que presentaron el antiguo impreso o que hayan cambiado de cuenta bancaria y aquellas entidades que presenten solicitud por primera vez.

  • Declaración responsable de no haber solicitado otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si es el caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; y declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (Anexo IV y Anexo V).

  • El número actualizado de personas asociadas mediante certificado de la persona responsable de la asociación o entidad (Anexo VI).

  • Documento acreditativo del régimen de tenencia del espacio donde se realiza el proyecto por el cual se solicita la subvención. En el supuesto de que se presente como gasto subvencionable el alquiler del local social, se deberá presentar el contrato en vigor firmado por el arrendador y el arrendatario.

  • Cualquier otra documentación que la entidad o la asociación considere conveniente.

  • En el supuesto de que el proyecto presentado sea valorado en los criterios del bloque 4, se deberá acreditar documentalmente su cumplimiento:

- Certificados de cursos realizados.

- Acreditación de las tareas de divulgación.

  • En el caso de las entidades que se presenten a la modalidad D: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro, con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias:

- Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el cual haga constar las diferentes asociaciones/entidades que formen parte de la agrupación de asociaciones en las que basa su actividad.

Las asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consell cualquier documento mencionado anteriormente, en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones en materia de acción social, solamente deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y órgano ante el cual se presentó.

El Consell Insular de Eivissa puede solicitar además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Si la instancia o la documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, el Consell Insular requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del requerimiento correspondiente.

Si en este plazo las personas interesadas no realizan la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, se considerará que desisten de su petición, después de haber realizado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas.

Décima. Procedimiento de concesión de las ayudas y criterios de puntuación

Respecto a todas las modalidades exceptuando la modalidad G:

Se podrá subvencionar hasta el 100 % del presupuesto total del proyecto presentado, siempre que no supere la cantidad solicitada respetando el límite máximo de ayuda por entidad establecida para cada modalidad en la base quinta.

En esta convocatoria se procederá al prorrateo, entre personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a cada modalidad (y con el límite máximo previsto), atendiendo a los criterios de valoración y distribución siguientes:

10.1. Criterios de valoración y distribución

BLOQUE 1. Consideraciones técnicas del proyecto (hasta 36 puntos)

1. En relación a los objetivos (hasta 2 puntos).

- En el proyecto constan objetivos generales: 1 punto

- En el proyecto constan objetivos generales y específicos: 2 puntos

2. En relación a las actividades: para poder visualizar de la manera más clara posible en que consistirá (hasta 3 puntos).

- Las actividades que se realicen, se relaciona con los objetivos generales establecidos: 1 punto

- Las actividades que se realicen se relaciona con los objetivos específicos establecidos: 2 puntos

- Se explica claramente en que consistirá la actividad y se facilitará la máxima información posible, relacionando con los objetivos generales y específicos: 3 puntos

3. Plan de trabajo (calendario de ejecución) (hasta 3 puntos).

- Se explica la temporalidad de la actividad pero no el plan de actuación: 1 punto

- Se detalla cual es el plan de actuación mediante un cronograma: 3 puntos

4. Duración del proyecto (hasta 6 puntos).

- Por cada mes de proyecto: 0,50 puntos

5. Evaluación del proyecto, para poder analizar y valorar el nivel de cumplimiento de la actividad presentada en que consten los diferentes indicadores de la evaluación (hasta 3 puntos).

- Existe la evaluación de la actividad pero no se especifican los indicadores: 1 punto

- Existe la evaluación de la actividad e incluye los indicadores para evaluarla: 2 puntos

- Existe la evaluación de la actividad incluyendo los indicadores para evaluarla y además se prevén actividades para conocer el grado de satisfacción de las personas usuarias y otras personas beneficiarias indirectas: 3 puntos

6. Recursos humanos para poder valorar y analizar el equipo humano encargado de realizar el proyecto (hasta 10 puntos).

- Dispone de profesionales externos especializados que realicen determinadas actividades del proyecto: 0,20 puntos por cada profesional

- Existe personal propio que dedica menos del 100% de la su jornada al proyecto: 0,50 puntos por cada profesional

- Existe personal propio que dedica el 100% de su jornada al proyecto: 0,80 punto por cada profesional

7. En relación al espacio o la unidad móvil donde se desarrolla el proyecto (hasta a 7 puntos).

- Por espacio no exclusivo: 1 punto por cada espacio

- Por espacio exclusivo: 2 puntos por cada espacio

- Atención domiciliaria: 3 puntos

A efectos de este criterio, se entenderá por espacio exclusivo aquel que no sea compartido con otras entidades.

8. Fondos de financiación del proyecto (hasta 2 puntos).

- La asociación aporta menos del 25% del coste del proyecto con fondos propios: 1 punto

- La asociación aporta el 25% o más del coste del proyecto con fondos propios: 2 puntos

BLOQUE 2. CONSIDERACIONES DE INTERÉS SOCIAL (máx. 12 puntos)

1. Complementariedad del proyecto en relación con otras actuaciones que se lleven a cabo en la isla de Eivissa (hasta 2 puntos).

- Que sean complementarios a proyectos desarrollados por las administraciones públicas en la isla de Eivissa: 1 punto

- Que siendo de evidente interés social, no estén desarrollados actualmente por las diversas administraciones públicas en la isla de Eivissa: 2 puntos

2. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos dirigidos al mismo colectivo (hasta 10 puntos).

- Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos dirigidos al mismo colectivo (0,1 por mes, hasta 5 puntos)

- Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos dirigidos al mismo colectivo y con la misma finalidad (0,2 por mes, hasta 10 puntos)

BLOQUE 3. IMPACTO DEL PROYECTO (máx. 10 puntos, o 20 en el caso de la modalidad D «Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro»)

1. En relación a la cobertura de necesidades del proyecto (hasta 10 puntos).

- Se atienden a personas usuarias de toda la isla independientemente del municipio con un único punto de atención: 3 puntos

- Existen puntos de atención en más de un municipio: 2 puntos por municipio (hasta 10 puntos)

3. En caso de agrupaciones de asociaciones que presentan proyectos en la línea D: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro con el objetivo de proporcionar atención a las personas usuarias.

- Por cada entidad que está adherida a la agrupación de asociaciones: 1 punto por entidad (hasta 10 puntos)

BLOQUE 4. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON LA VALORACIÓN DEL PROYECTO (hasta 10 puntos). Se debe acreditar documentalmente el cumplimiento de cada punto

1. Dispone de plan de voluntariado: 1 punto.

2. Dispone de Plan de igualdad: 1 punto

3. El personal que desarrolla el proyecto ha realizado formación externa a la entidad relacionada con la naturaleza del proyecto el año 2021/2022: 0,25 por curso (hasta 2 puntos).

4. Con relación al proyecto desarrollado la entidad realiza tareas de divulgación dirigidas a las personas asociadas o a la ciudadanía en general: por cada actividad 0,25 puntos (hasta 2 puntos).

5. Dispone de certificación de calidad vigente: 2 puntos.

6. Si la entidad tiene declaración de utilidad pública vigente: 2 puntos.

10.2. Procedimiento de concesión de las ayudas

Los proyectos presentados en las diferentes modalidades podrán obtener un máximo de 68 puntos, exceptuando la modalidad D: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias, que podrá obtener una valoración de hasta 78 puntos.

La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 25 puntos.

Valoradas todas las solicitudes y puntuadas por la comisión evaluadora, según los criterios de valoración señalados y la consignación presupuestaria correspondiente a cada modalidad, se repartirá de la siguiente manera:

Si la suma de los importes solicitados para todos los proyectos presentados a una modalidad no supera el importe máximo de su consignación presupuestaria, se concederá a las entidades el 100 % del importe solicitado.

Si la suma de los importes solicitados para todos los proyectos presentados a una modalidad supera la dotación de esta, el importe de la subvención será el resultado directo de aplicar la puntuación obtenida en el proceso de valoración, proporcionalmente al importe de la cantidad solicitada.

En el supuesto de que, aplicada esta distribución, la suma de las ayudas a conceder sea superior a la consignación presupuestaria, se calculará el porcentaje del excedente y se reducirá a la cantidad obtenida por la entidad.

Si por el contrario, aplicada la distribución anteriormente indicada, la suma de las ayudas a conceder sea inferior a la consignación presupuestaria, se seguirá repartiendo dentro de la misma modalidad, aplicando el mismo procedimiento de distribución, hasta que se agote la consignación presupuestaria.

En cuanto a la modalidad G «Ayudas dirigidas a gastos ocasionados para la adaptación de la actividad asistencial de los servicios como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 que no supongan inversión»:

La concesión de las ayudas correspondientes a esta modalidad son en régimen de concurrencia no competitiva.

El reparto de la dotación presupuestaria de cada modalidad se puede realizar según el supuesto que se dé:

Primer supuesto: Se otorgará hasta el 100% de la cantidad solicitada por la entidad o asociación, siempre que no se agote la consignación presupuestaria de la modalidad, sin tener en cuenta el límite establecido para la modalidad de 30.000 €.

Segundo supuesto: Cuando la suma de las cantidades solicitadas supere el importe de la dotación asignada para la modalidad, se repartirá entre las entidades beneficiarias la cantidad solicitada si esta no supera el importe de 30.000 €. Y se asignará el importe de 30.000 € a aquellas entidades que la cantidad solicitada supere el límite establecido para la modalidad. Si una vez realizado el reparto anterior, la suma de los importes resultantes supera la dotación de la consignación presupuestaria, se reducirá proporcionalmente a cada entidad el importe resultante del anterior reparto.

Tercer supuesto: Cuando la suma de las cantidades solicitadas supere el importe de la dotación asignada para la modalidad, se repartirá entre las entidades participantes la cantidad solicitada si esta no supera el importe de 30.000 €. Y se repartirá la cantidad de 30.000 € a aquellas entidades cuya cantidad solicitada supere los 30.000€.

Si una vez realizado el reparto anterior, no se agota la consignación presupuestaria se seguirá repartiendo el excedente de forma proporcional entre aquellas entidades cuya cantidad solicitada sea por un importe superior a los 30.000 €, hasta agotar la dotación de la consignación presupuestaria y siempre y cuando no se supere la cantidad solicitada.

Para el pago de la subvención concedida deberá justificarse el coste total de la previsión realizada inicialmente en relación con los gastos ocasionados para la adaptación de la actividad asistencial objeto de esta modalidad.

Las ayudas no generan derecho alguno a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores.

Si en el reparto, en una modalidad queda un remanente superior al 1% de su consignación presupuestaria, éste se repartirá proporcionalmente entre el resto de las modalidades y se distribuirá según lo expuesto anteriormente. En el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención, se aplicará el mismo sistema.

Décima. Instrucción, resolución y notificación

El órgano instructor es el Departament de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular de Eivissa, que debe llevar a cabo las actuaciones a las que se refiere el articulo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el articulo 16 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y debe formular la propuesta de resolución.

Se crea una comisión evaluadora constituida por los siguientes miembros:

Presidenta: Sra. Ana Andreu Mas, jefa de Sección de Servicios Sociales. Sustituta: Olga Guerra Vázquez, jefa de Sección adherida al Departament de Benestar Social i Recursos Humans.

Vocales: tres empleados/as públicas del Departament de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular de Eivissa.

- Sra. Maria Luisa Jaén Villoldo, trabajadora social del Departament de Benestar Social. Sustituta: Virginia Rivero Moreno-Ortiz, trabajadora social de la Llar Eivissa.

- Sra. Mercedes Prats Serra, jefa de Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo. Sustituto: Sr. Carlos Lara López, psicólogo de la Secció d'Atenció a Persones amb Discapacitat i Trastorn Mental Sever.

- Sra. Antònia Ferrer Juan, jefa de Sección de la Oficina de la Dona. Sustituta: Ana Alcañiz Fos, trabajadora social de la Oficina de la Dona.

Secretario, con voz y sin voto, el Sr. Bartolomé Torres Riera, letrado del Departament de Benestar Social i Recursos Humans. Sustituta: Sra. Lourdes Ferrer Ripoll, técnica de administración general del Departament de Benestar Social i Recursos Humans.

La presidenta de la Comisión evaluadora podrá invitar a cualquier otro miembro de la Corporación a asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto.

La Comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe técnico en base al cual se formulará la propuesta de resolución provisional. Ésta se notificará a las entidades o asociaciones interesadas mediante publicación en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa, y se concederá un trámite de audiencia para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan presentar alegaciones.

Finalizado el trámite de audiencia sin que se hayan presentado alegaciones o una vez que se hayan resuelto las presentadas, el órgano instructor emitirá informe, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver la concesión de estas ayudas.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no reconocen ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

El órgano competente para aprobar esta convocatoria es el Consell Executiu del Consell Insular de Eivissa, a propuesta de la Consellera Executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans. Si bien la concesión se realizará mediante resolución de la Consellera Executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans, por delegación del Consell Executiu.

La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión, se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado acuerdo exprés, la solicitud se tiene que entender desestimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El acuerdo de concesión de las subvenciones será motivado y fijará con carácter definitivo la cuantía de las subvenciones concedidas.

El acuerdo del Consell Executiu y la resolución de la Consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans, actuando por delegación, no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comissió de Govern del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, y artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa.

Doceava. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

1. Llevar a cabo el proyecto subvencionado que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el Consell Insular de Eivissa el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Comunicar de forma expresa al Consell Insular de Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado, para que se puedan modificar, si procede, el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada, la forma y los plazos de ejecución.

4. Comunicar al Consell Insular de Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda realizar el Consell Insular de Eivissa, y aportar toda la información y la documentación que le requiera.

6. Acreditar, en el momento de presentar la documentación justificativa de la realización del objeto subvencionable, que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como con el Consell Insular de Eivissa.

7. Disponer de los libros contables, registros y resto de documentación exigida por la normativa, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

8. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.

9. Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, se tiene que incluir de forma visible el apoyo del Consell Insular de Eivissa en las actuaciones realizadas por la entidad o la asociación.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del Decreto Legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que esté de aplicación.

El Consell Insular de Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimotercera. Pago de la subvención y justificación

El pago de la ayuda económica se efectuará mediante resolución de la Consellera Executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans.

Las resoluciones de la Consellera Executiva, dictadas por delegación, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegando (el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisió de Govern del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, todo de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa.

El abono de la subvención se hará en un único pago, una vez justificados los gastos del coste total del proyecto correspondientes al plazo subvencionable, es decir, desde el 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos en cuanto a todas las modalidades exceptuando la modalidad G. En relación con la modalidad G, el plazo subvencionable es del 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2022. Esta justificación debe presentarse en un plazo máximo de 10 días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución definitiva de concesión, en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).

La subvención únicamente se dará como totalmente justificada cuando se justifique el 100% del presupuesto presentado para el otorgamiento. Si es inferior, se reducirá la cantidad subvencionada con el porcentaje de reducción tal como se expone en la base decimocuarta.

Se tendrá que presentar la documentación que se especifica a continuación:

Para justificar debidamente los gastos subvencionables en cada modalidad se tendrá que aportar la documentación siguiente:

1. Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo, en la que se incluirá el número de personas atendidas dentro del proyecto, debidamente identificadas, respetando la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, y otra normativa aplicable en la materia.

En cuanto a la modalidad G, en la memoria justificativa se tendrá que indicar los gastos que se han ejecutado, indicando la repercusión que ha tenido en relación con las actividades que desarrolla la entidad.

2. Documentación económica justificativa del coste del proyecto subvencionado donde constará:

2.1. Una lista clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, si es el caso, fecha de pago, así como los totales por concepto, tal como se indica en el Anexo VII.

Por otro lado, se facilitará en formato Excel la mencionada lista de gastos en el correo corporativo, en el momento de la presentación de la justificación: dep.benestar@conselldeivissa.es.

2.2. Las facturas originales de los gastos correspondientes al coste total del proyecto con los correspondientes justificantes de pago, emitidas y pagadas durante el plazo subvencionable, exceptuando las nóminas que se tendrán que abonar como fecha máxima el 5 de octubre de 2022 y los gastos de la Seguridad Social correspondiente al mes de septiembre, que se aceptará hasta el 31 de octubre de 2022.

La entidad beneficiaria será la responsable de estampillar las facturas y el resto de documentos que sean cofinanciados, indicando las cantidades imputables en cada una de las subvenciones recibidas.

Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la acreditación de su abono dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado, a través de la documentación que a continuación se indica:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Pago en metálico:

- Una factura original firmada y sellada por el proveedor, con la expresión “recibido en metálico” o similar.

c) Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

- Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del pago con tarjeta.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.

2.3. Una declaración jurada sobre justificación económica en la que se declara que la entidad se encuentra dentro de los preceptos previstos en la normativa reguladora de subvenciones, que cumplen con lo que se establece en las bases reguladoras en cuanto a las facturas justificativas y que los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objeto de la subvención. (Anexo VIII).

2.4. Liquidación final de ingresos y gastos del proyecto subvencionado.

Para aprobar la justificación y proceder al pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que el Departament de Benestar Social i Recursos Humans considere adecuado. Así mismo, se podrá solicitar a cualquiera de las entidades beneficiarias los originales de las facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos imputados a la subvención recibida.

Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que enmiende la justificación en el plazo de diez días.

Decimocuarta. Supuestos de reintegro

De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos y condiciones que se determinan en el referido artículo.

A efectos de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvenciones y, de conformidad con el artículo 17.3.n del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento:

Grado de incumplimiento

Porcentaje de reducción

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad o la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.

El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades/asociaciones interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Decimoquinta. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que se pueda incurrir.

Decimosexta. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que esté de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que esté de aplicación.

 

 

ANEXO I Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para 2022Datos identificativos

Nombre de la asociación/entidad

NIF

Domicilio

Núm. Pis

Población

Código postal Provincia

Teléfono

Fax

Dirección electrónica

 

 

 

 

Representante de la asociación/entidad

Nombre y apellidos (presidente/a)

DNI/NIE

Domicilio

Núm. Pis

Población

Código postal Provincia

Teléfono

Fax

Dirección electrónica

 

 

 

 

Modalidad a la cual se opta y solicita subvención y cuantía solicitada

Declaro que la modalidad por la cual esta asociación solicita una subvención es:

Modalidad A: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la discapacidad y la salud mental. Importe de la ayuda solicitada: ....................................... euros.

Modalidad B: Ayudas dirigidas a proyectos en materia de igualdad de genero y de LGTBI, las actuaciones de las cuales vayan dirigidas a la sensibilización y/o intervención social. Importe de la ayuda solicitada: ....................................... euros.

Modalidad C: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajan en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas y otras demencias. Importe de la ayuda solicitada: ....................................... euros.

Modalidad D: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro, con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias. Importe de la ayuda solicitada: ....................................... euros.

Modalidad E: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la lucha contra el cáncer. Importe de la ayuda solicitada: ....................................... euros.

Modalidad F: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito sociosanitario, en el ámbito de servicios sociales, en el ámbito de la prevención, tratamiento o reinserción social de drogodependencias y otras adicciones y en el ámbito de la inserción laboral dirigido a colectivos vulnerables. Importe de la ayuda solicitada: ....................................... euros.

Modalidad G: Ayudas dirigidas a gastos ocasionados por la adaptación de la actividad asistencial de los servicios como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID 19 que no supongan inversión. Importe de la ayuda solicitada: ....................................... euros.

Documentación que se adjunta:

(  ) Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la entidad.

(  ) Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.

(  ) Documentación que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

(  ) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, o la solicitud de inscripción en caso de estar en situación de trámite.

(  ) Los estatutos de la asociación debidamente legalizados, en los cuales deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.

(  ) Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto para el cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.

(  ) Memoria explicativa del proyecto para el cual se solicita subvención, siguiendo las indicaciones que constan en el modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria. Además de los datos que figuran en el citado modelo, la entidad o la asociación podrá ampliar el proyecto presentado en aquellos aspectos que considere pertinentes para que puedan ser tenidos en cuenta y valorados por la comisión evaluadora.

Para la modalidad G, el proyecto debe incluir los gastos, tanto de aquellos realizados como de aquellos que se prevén realizar, dentro del plazo subvencionable (1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2022), explicando cual será la repercusión del referido gasto y de qué manera ha afectado o se prevé que afectará a la actividad asistencial de la entidad, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, que no supongan inversión.

(  ) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular de Eivissa a efectos económicos; este trámite está disponible en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud solo la deben cumplimentar las entidades que haga más de cinco años que presentaron el antiguo impreso o que hayan cambiado de cuenta bancaria, y aquellas entidades que presenten solicitud por primera vez.

(  ) Declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si es el caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; y declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (Anexo IV y Anexo V).

(  ) Documento acreditativo del régimen de tenencia del espacio donde se realiza el proyecto por el cual se solicita la subvención. En el supuesto que se presente como gasto subvencionable el alquiler del local social, se debe presentar el contrato en vigor firmado por el arrendador y el arrendatario.

(  ) Numero actualizado de asociados/as mediante certificado de la persona secretaria de la asociación o entidad (Anexo VI).

(  ) Cualquier otra documentación que la entidad o la asociación considere conveniente.

(  ) En el supuesto de que el proyecto presentado sea valorado en los criterios del bloque 4, se deberá acreditar documentalmente su cumplimento:

- Certificados de cursos realizados.

- Acreditación de las tareas de divulgación.

(  ) En el caso de las entidades que se presenten a la modalidad D: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias:

- Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el cual haga constar las diferentes asociaciones/entidades que formen parte de la agrupación de asociaciones en las cuales basa su actividad.

Las asociaciones y/o las entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consell cualquier documento citado antes, en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones en materia de acción social, solamente deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido mas de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la cita y el órgano ante el cual se presentó.

La documentación que no se adjunta en esta solicitud ha sido presentada en este Consell Insular en fecha ....................................... ante ..........................................................

Firma,

 

 

Representante de la entidad/asociación

Eivissa, ............. de ...................................... de 2022

​​​​​​​HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

ANEXO II Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2022

Ingresos

Concepto

Importe

Aportación usuarios/as

 

Cuotas personas asociadas

 

Subv. proyecto

- Ministerio

- CAIB

- Solicitada al Consell de Eivissa*

- Ayuntamientos

- Otros

 

Otros ingresos

 

Total**

 

 

Gastos

Concepto

Importe

Material fungible

 

Material no fungible (inventariable)

 

Suministros exteriores

Alquiler

Agua

Luz

Teléfono

Otros (limpieza, mensajeria, gestoría...)

 

Gastos del personal de la entidad

- Seguridad Social

- Otros profesionales

 

Otros gastos

 

Total**

 

* Esta cantidad debe coincidir con la cantidad especificada en la solicitud.

** La cantidad total de los ingresos debe coincidir exactamente con la cantidad de los gastos.

Firma y fecha:

 

 

Representante de la entidad/asociación

 

 

​​​​​​​ANEXO III Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2022

Memoria explicativa del proyecto que se presenta en la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa, para el año 2022

(Guía para presentar el proyecto)

1. Identificación de la entidad y datos del proyecto:

1. Nombre o razón social:

2. NIF:

3. Dirección:

4. Localidad:

5. CP:

6. Teléfono:

7. Fax:

8. Nombre y apellidos del/la representante legal y número. DNI /NIE:

9. Persona de contacto:

Teléfono: Dirección electrónica:

10. Nombre del proyecto:

  • Justificación del proyecto: Exposición de los beneficios que las actividades planteadas supondrán para el colectivo y las personas a las que irán dirigidas.

  • Personas, colectivos beneficiarios y ámbito territorial de actuación: Identificación del colectivo beneficiario de las acciones, indicando si se destina a personas asociadas a la entidad o si está abierto también a personas no asociadas, estimación del número de personas a las cuales se dirige el proyecto.

  • Objetivos, actividades, metodología e indicadores: Es necesario que los objetivos se definan de forma operativa, referidos a intervención sobre las necesidades del colectivo. Los indicadores deben referirse al grado en el que se han logrado los objetivos y deben ser cuantificables. Respecto a la metodología, debe especificarse como se dará respuesta a las necesidades identificadas.

  • Recursos humanos: Profesionales implicados (se debe adjuntar currículum actualizado). Se debe adjuntar un organigrama del programa a desarrollar y especificar los ratios previstos de cada acción. También se debe especificar el porcentaje de dedicación de cada profesional al proyecto.

  • Recursos materiales: Descripción de las infraestructuras (punto o puntos de atención, características de los locales o espacios para desarrollar las acciones, espacios de atención individuales/grupales...), materiales necesarios (didácticos, de oficina, de soporte...) y todos aquellos elementos materiales necesarios para llevar a cabo el proyecto.

  • Especificar si el uso de los espacios donde se desarrolla la actividad del proyecto es exclusivo para los beneficiarios del proyecto o no. Se entenderá por espacio exclusivo aquel que no sea compartido con otras entidades.

  • Temporalización de las actividades. Indicar la fecha de inicio y finalización del proyecto, así como un cronograma de las actividades a desarrollar. En este apartado, deberá mencionarse si la ejecución del proyecto se ha visto afectada como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

  • Experiencia de la entidad: Descripción de la experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos relacionados con la atención al colectivo objeto del proyecto y la experiencia de la entidad en proyectos con la misma finalidad.

  • Plan de difusión: En el caso que haya un plan de difusión del programa, especificar el tipo de difusión (anuncio, dípticos, presentación, manual, CD-ROM...), número de ejemplares o acciones, canal de difusión (prensa, radio, TV, web...) y destinatarios (colectivo, profesionales, población general...).

  • Evaluación: Descripción, si es el caso, del sistema de evaluación para determinar el impacto del proyecto, cuestionarios de satisfacción y cualquier método de evaluación implementado (externa/interna, inicial/continua/final...).

 

 

ANEXO IV Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2022

Declaración de otras ayudas y subvenciones

Datos de la entidad y/o de la asociación solicitante:

Nombre o razón social:

NIF:

Datos del/de la representante legal:

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Calidad/Condición de la representación:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Que no se ha solicitado ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad.

Que sí se han solicitado otras ayudas para la misma finalidad y sí se han concedido:

Entidad subvencionadora

Cuantía de la ayuda

 

 

 

 

 

 

Que se ha pedido ayuda o subvención para la misma finalidad y todavía no se ha resuelto:

 

 

 

 

(Firma)

 

 

Eivissa,_______ d ________________________ de _______

 

 

ANEXO V Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2022

Declaración expresa sobre obligaciones tributarias y autorización de solicitud de datos fiscales

Nombre y apellidos:

DNI:

Entidad:

NIF:

DECLARO RESPONSABLEMENTE AL ÓRGANO INSTRUCTOR:

Que la entidad reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para ser beneficiaria de la subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), para ser beneficiario/a.

Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social, según establece a la normativa vigente.

Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la entidad local, tal como establecen los artículos 189.2 TRLHL i 9 RD 500/1990.

Que no me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que respecta a la posibilidad de que los pagos de la ayuda solicitada sean fraccionados y/o anticipados.

(  ) AUTORIZO al Consell Insular de Eivissa a solicitar y obtener ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social la información relevante necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por ser beneficiaria de la subvención, y para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y mis obligaciones ante la Seguridad Social, todo de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el articulo 95.1.k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, con autorización previa de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y art. 10 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal), así como a utilizar medios temáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de la ciudadanía.

(Firma del/la representante legal)

 

 

Eivissa,_______ d ________________________ de _______

 

 

ANEXO VI Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2022

ACREDITACIÓN DEL NÚMERO DE PERSONAS ASOCIADAS

El señor/la señora _________________________________________________________________,

con DNI núm. __________________, secretario/a de la asociación __________________________

________________________________________________________________________________,

con CIF núm. __________________,

CERTIFICA: Que el número de personas asociadas inscritas a día de la fecha del presente certificado es de ___________.

Y para que conste y a los efectos oportunos, se expide el presente certificado.

Eivissa,_______ d ________________________ de _______

De conformidad

La secretaria/El secretario, Representante de la entidad/asociación

 

 

ANEXO VII Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin animo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2022

Relación de los gastos:

Entidades:

Fra. núm.

Acreedor

NIF

Concepto

Importe del gasto

%

Importe proyecto subvencionado

%

Importes imputados a la subvención recibida

Fecha de emisión

Fecha de pago

Actividad del programa

Identificación del resto de las fuentes de financiación indicando el %

 

 

 

Suma total material fungible

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total material no fungible

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total suministros (alquiler, agua, luz, teléfono, otros)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total personal asociación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total Seguridad Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total otros profesionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total otros gastos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Firma de la persona representante de la entidad,

 

 

Fecha

 

ANEXO VIII Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2022

DECLARACIÓN JURADA SOBRE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

El Sr./La Sra. ...................................................................................................……......................, con DNI/NIE/pasaporte núm. ...........................................................….......…………..........., con residencia en .............................................................……..……............................................................., municipio de .............…...………......, en representación de ....................…................…...................... en calidad de presidente/a o secretario/a de la entidad.

A los efectos previstos en la base sexta de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2022,

DECLARA que:

1. Esta entidad no se encuentra sometida a ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario para la convocatoria, y cumple las obligaciones que para perceptores/as de ayudas y subvenciones establece el articulo 14 de la misma Ley.

2. De conformidad con el articule 39 de la Ley 38/2003, los gastos subvencionables cumplen con aquello que establece la base decimotercera (documentación económica) de estas bases, en lo referente a que las facturas justificativas que presenta en esta convocatoria están vinculadas al proyecto subvencionado como consecuencia de la actividad subvencionada y emitidas y pagadas desde el día 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, exceptuando las nóminas que se deberán abonar como máximo el 5 de octubre de 2022 y la Seguridad Social correspondiente al mes de septiembre, que se aceptará hasta el 31 de octubre de 2022. En relación con la modalidad G, el plazo subvencionable es del 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2022.

3. Todas las facturas especificadas en el Anexo VII se han presentado únicamente a esta convocatoria con el importe establecido en la citada relación y que los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objeto de la subvención.

Firma de la persona representante de la entidad,

 

 

Eivissa,_______ d ________________________ de _______

LA ENTIDAD/LA ASOCIACIÓN INTERESADA

La falsificación, la ocultación o la inexactitud de los datos declarados puede dar lugar , si procede, a las correspondientes sanciones administrativas o de cualquier otra índole que sean procedentes.