Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 387429
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. GCI 09/03. Aprobación de la Anulación del Proyecto de Reparcelación Voluntaria UA FM-2 de la Modificación del PGO del año 2009, Sector Levante, subsanación deficiencias del Registre de 25-04-2022
I09030322 ANU-cast
AREA MODELO DE CIUDAD, VIVIENDA DIGNA Y SOSTENIBILIDAD GERENCIA DE URBANISMO DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA SERVICIO JURÍDICOADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 6 de julio de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
“La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 2-03-2022, aprobó definitivamente el Proyecto de Anulación del Proyecto de Reparcelación Voluntaria UA FM-2 de la Modificación del PGO del año 2009, Sector Levante, en el ámbito de la Fachada Marítima, redactado por el Servicio de Valoraciones y Proyectos del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística.
El acuerdo fue adoptado a resultas de la sentencia núm. 134 (29 de marzo de 2017), dictada por el TSJ de les Illes Balears, sala Contencioso Administrativa, en la que fue declarada nula la Modificación Puntual del PGOU de Palma, en aquello referente al “Sector Levante/Fachada Marítima”, y visto que el Pleno del Ayuntamiento aprobó definitivamente el 25.02.2021 la Modificación del PGOU de Palma, Sector Levante-Fachada Marítima, redactada para adaptar la ordenación del Sector a la sentencia.
Se solició al Registre de la Propiedad núm. 3 de Palma la inscripción del proyecto de anulación de la UA-FM 2 con el objetivo de retrotraer la inscripción de les fincas resultantes a la situación registral anterior cuando se aprobó definitivamente la mencionada reparcelación.
El 24-04-2022 el Registre de la Propiedad nos remite Notificación de Calificación donde se suspende la inscripción solicitada por haberse detectado defectos subsanables que se relacionan en el escrito. Entre otros, se señala que les fincas registrales 3120 y 3121 son de titularidad de la sociedad Mapfre Inmuebles SGA SA, y que no consta su consentimiento y ratificación en escritura pública de la operación de cancelación y de nueva creación de las fincas registrales, y que tampoco consta la notificación a la sociedad. En este sentido, se trasladó el acuerdo de anulación de la reparcelación a Mapfre (recibido el 3-01-2022).
Para corregir les deficiencias señaladas, el Servicio de Valoraciones y Proyectos ha redactado el 17-06-2022 un documento nuevo nombrado Anulación del Proyecto de Reparcelación Voluntaria UA FM-2 de la Modificación del PGO del año 2009, Sector Levante, subsanación deficiencias del Registro de 25-04-2022. Se acompaña Informe contestación deficiencias del Registro para la inscripción del Proyecto de Anulación de la reparcelación, documento explicativo de aquello que es modifica.
Para convalidar los defectos detectados en cuanto a Mapfre, el Proyecto de Anulación se elevará en Escritura Pública donde constará su ratificación de las operaciones de cancelación y de nueva creación de les fincas registrales, de acuerdo con lo que el Registrador señala, así como a mantener les segregaciones y cesiones que se efectuaron mediante la escritura de subsanación y complementación de la otra reparcelación voluntaria otorgada por las sociedades MAPFRE INMUEBLES Y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., protocolarizada delante del notario José Mª de Prada Guaita, con el núm. de protocolo 2.362, de fecha 28.10.2010.
Por ello, conformemente con lo que dispone el articulo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local, en la redacción dada per la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de modernización del Gobierno Local así como el artículo 83 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, los artículos 172 i 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el que subscribe propone a la Junta de Gobierno de Palma que adopte el siguiente
ACUERDO
1.Aprobar la Anulación del Proyecto de Reparcelación Voluntaria UA FM-2 de la Modificación del PGO del año 2009, Sector Levante, subsanación deficiencias del Registre de 25-04-2022, proyecto donde se incluye el Informe contestación deficiencias del Registro para la inscripción del Proyecto de Anulación de la reparcelación, redactado por el Servicio de Valoraciones y Proyectos para corregir los defectos señalados por el Registre de la Propiedad núm. 3, en su escrito de Notificación de Calificación.
2. Someter este acuerdo a información pública por un plazo de un mes, mediante el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo que dispone el artículo 213.5 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del suelo de las Islas Baleares. Así mismo se deberá publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente donde se insertará su contenido íntegro.
3. Facultar a la Regidora del Área Modelo de Ciudad, Habitage Digno y Sostenibilidad, para firmar los documentos que es deriven de este acto.
4. Instar al Registro de la Propiedad núm. 3 de Palma la inscripción del proyecto de anulación de la UA-FM 2 con el objetivo de retrotraer la inscripción de les fincas resultantes a la situación registral anterior cuando se aprobó definitivamente la nombrada reparcelación, un vez finalizada la fase de información pública y aprobada la Escritura Pública de anulación.
5. Notificar el presente acuerdo a MAPFRE SGA SA.
6. Dar traslado del presente acuerdo a les secciones de Patrimonio, Intervención Municipal, Servicios Jurídicos y Información Urbanística..------------------------------------------------------
En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de les Illes Balears; el 213.5 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo para la Isla de Mallorca (BOIB 66 DE 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que pueden consultar en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (Avda. Gabriel Alomar, núm 18, bxos, Edificio Municipal de las Avenidas) y en la sede electrónica municipal en la dirección
https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI-200900030000/GCI-20090003_PORTADA.pdf
para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.
Pueden presentar sus escritos en el Ayuntamiento en los Registros Generales (OAC) siguientes:
OAC Cort: Plaza Santa Eulalia, 9, bxos
OAC Sant Ferran: Av. St Ferran (Edif. Policia Local)
OAC l´Escorxador: C/ Emperatriz Eugenia, 6
OAC l'Arenal: Av. América, 11 (s'Arenal)
OAC Avingudes:Av. Gabriel Alomar, 18(Ed. Avingudes)
OAC Son Ferriol: Av. Cid, 8 (Son Ferriol)
OAC St. Agustí: C/ Margaluz, 30 (St. Agustí)
OAC Pere Garau: Pere Llobera, 9, baixos
Palma, en fecha de la firma electrónica:(13 de julio de 2022)
El jefe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014
publicado en el BOIB 30 de 04/03/2014
Jaume Horrach Font