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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 387043
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial por el cual de aprueban los cuatro (4) modelos de convenio de colaboración entre el Consorcio Serra de Tramuntana y los diferentes gestores ubicados dentro de la delimitación geográfica Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial que quieran acogerse al régimen de uso del distintivo Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial

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Texto

La Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana en sesión ordinaria de 5 de julio de 2022 ha aprobado el siguiente Acuerdo

“ Antecedentes

1. En fecha 21 de abril de 2022, el jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio jurídico de la Unidad de gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio con el visto bueno del director insular de Territorio y Paisaje de fecha 22 de abril de 2022, redactó la memoria justificativa de los cuatro (4) modelos de convenio de colaboración entre el Consorcio SERRA de Tramontana y los diferentes gestores ubicados dentro de la delimitación geográfica SERRA de Tramontana Patrimonio Mundial que quieran acogerse al régimen de uso del distintivo SERRA DE TRAMONTANA PATRIMONIO MUNDIAL, mediante la cual se justifica la necesidad y la idoneidad de la aprobación de este cuatro (4) modelos de convenio junto con los suyos anexas (Anexo 1_model de solicitud de suscripción del convenio y Anexo 2_ modelo para comprobación cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> compromisos en el momento de la prórroga del convenio) así como el mapa Anexo a los cuatro modelos que establece los límites de su ámbito de aplicación:

  1.  Convenio de colaboración por<A[por|para]> el uso del distintivo entre el CST y los productores/y o transformadores de productos agrarios y agroalimentarios_ MODELO 1.
  2. Convenio de colaboración por el uso del distintivo entre el CST y los titulares de posesiones y otros bienes inmuebles con valor patrimonial y/o cultural_ MODELO 2.
  3. Convenio de colaboración por el uso del distintivo entre el CST y los titulares de establecimientos hoteleras, restaurantes, cafeterías, bares y tiendas de alimentación_ MODELO 3.
  4. Convenio de colaboración por el uso del distintivo entre el CST y las empresas y entidades sin ánimo de lucro generadores de paisaje_ MODELO 4.

2. En fecha 9 de mayo de 2022, la vicepresidenta del Consorcio SERRA de Tramontana Patrimonio Mundial resolvió iniciar el expediente de aprobación de los cuatro (4) modelos de convenio de colaboración mencionados. SEGEX 8827563

3. En fecha 20 de mayo de 2022 la técnica jurídica del servicio de gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio emitió informe favorable sobre la aprobación de los cuatro (4) borradores de modelos de convenios de colaboración por<A[por|para]> el uso del distintivo SERRA DE TRAMONTANA MALLORCA PATRMIMONI MUNDIAL así como los suyos anexas junto con el mapa que establece los límites del ámbito de aplicación de los convenios.

Consideraciones jurídicas

1.D'acord con los Status del Consorcio SERRA de Tramontana ( BOIB nº. 72 de 30 de mayo de 2019) el objeto del presente convenio se encuentra entre sus finalidades (art. 4), que sueño las propias y que se derivan del régimen de declaración de la SERRA como patrimonio mundial, en concreto la del punto d) “Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y del patrimonio cultural de la SERRA y punto j) “ Promover iniciativas que contribuyan a preservar los valores y las actividades que han posibilitado el nombramiento de la SERRA de Tramontana como patrimonio mundial”.

2. Existe compatibilidad del objeto de los convenios con el Reglamento (UE) nº 1151/2012 sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en relación a que la protección concedida por un régimen nacional no tiene que tener la finalidad de garantizar a los consumidores que los productos que se benefician de esta protección tienen una calidad o una característica determinada, sino que sólo tiene que garantizar que estos productos proceden del área geográfica prevista.

3. Compatibilidad con el arte. 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre la base de una exigencia imperativa de interés general que es la salvaguardia, mantenimiento y conservación del elementos que conforman el paisaje agrícola de la SERRA de Tramontana, fundamento<A[fundamento|cimiento]> de la declaración de patrimonio mundial y la proporcionalidad de la medida para conseguirlo mediante el uso del distintivo.

4. A efectos de justificar que el presente convenio no tiene naturaleza contractual sino de cooperación entre una entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado, por<A[por|para]> un fin común segundos

la definición de convenio del arte. 47 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del

Sector Público, con el objetivo de dar una mayor visibilidad o apoyo social a los productos, bienes patrimoniales y servicios producidos o ubicados dentro de la delimitación territorial de la SERRA de Tramontana declarada patrimonio mundial para<A[para|por]> la UNESCO http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp, para la promoción económica de este territorio la cual redunde directamente en el mantenimiento y conservación de su paisaje cultural mediante el mantenimiento de su paisaje agrícola y de la conservación de los elementos etnológicos y patrimoniales que sueño los elementos que dan sentido a la Declaración de patrimonio mundial. Por lo tanto, queda justificada de forma clara y precisa que la celebración de este convenio entre una entidad de derecho público que es el Consorcio SERRA de Tramontana y los sujetos de derecho privado que estén interesados y cumplan los requisitos, supone la existencia de intereses comunes con competencias compartidas con la finalidad de optimizar recursos y trabajar con un objetivo final compartido: la conservación y mantenimiento del paisaje cultural de la SERRA.

5. Cumplimiento<A[Cumplimiento|Cumplido]> de los trámites preceptivos por<A[por|para]> la suscripción de convenios y sus efectos de las artes. 47 a 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector público.

6. El procedimiento para la suscripción de los convenios será el siguiente:

  1. Presentación de la solicitud de suscripción del convenio de colaboración de acuerdo con el modelo normalizado que se pondrá a disposición de los interesados a la página web que se dispondrá junto con la documentación requerida en el modelo de solicitud anexa a cada uno de los modelos de convenio, la cual redirigirá en el registro electrónico para su presentación.
  2. Comprobación de los requisitos por parte de la Comisión Evaluadora y emisión del Informe de idoneidad de uso del distintivo. En su caso, si procede, visita y/o auditoría a la explotación agraria o inmueble/conjunto histórico por comprobación de los requisitos.
  3. Previa tramitación del correspondiente expediente administrativo y atendido el Informe de la Comisión Evaluadora, la Presidencia del Consorcio SERRA de Tramontana por delegación de la Junta Rectora, emitirá una resolución en sentido favorable o desfavorable a la firma del convenio.
  4. Firma del Convenio de colaboración entre el CST y el interesado.
  5. Entrega al interesado del soporte informático con la imagen corporativa y su manual de uso, que contendrá los 2 elementos característicos que componen el distintivo (la tipografía y el elemento gráfico), los cuales podrán ser utilizados conjuntamente o de forma independiente, sin alterar ninguna de sus características que figuran en el sello registrado y sin alterar ninguna de sus características ni alterar proporciones ni colores.
  6. Puesta en circulación en el mercado del producto, bien o servicio portador del distintivo SERRA DE TRAMONTANA MALLORCA PATRIMONIO MUNDIAL.  

7. A efectos de implantar el DISTINTIVO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL (DISTINTIVO STPM) y para delimitar su ámbito de aplicación que integre de manera homogénea núcleos de población y parcelaciones completas, se ha elaborado el mapa Anexo a los modelos de convenio teniendo en cuenta los límites establecidos a la declaración UNESCO de patrimonio mundial de la SERRA de Tramontana de 29 de junio 2011i a los parámetros siguientes:

8. Dado que la aplicación de este convenio no implica un gasto ni presente ni futura para<A[para|por]> el Consorcio SERRA de Tramontana, no resulta necesaria la fiscalización del expediente previa a su aprobación de acuerdo con el previsto en la Base 50 de las vigentes bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca.

9.Conforme en el artículo 13.n) de los Status del Consorcio SERRA de Tramontana la competencia para acordar la suscripción de convenios con entidades, empresas o personas, públicas o privadas corresponde a la Junta Rectora.

De acuerdo con el epígrafe t) del artículo 9.1 de los Estatutos del Consorcio esta competencia se puede delegar en la presidencia del Consorcio SERRA de Tramontana.

Por todo eso se propone a la Junta Rectora del Consorcio SERRA de Tramontana Patrimonio Mundial que adopte el siguiente,

ACUERDA

PRIMERO.- Aprobar los cuatro (4) modelos de convenio de colaboración entre el Consorcio SERRA de Tramontana y los diferentes gestores ubicados dentro de la delimitación geográfica SERRA de Tramontana Patrimonio Mundial que quieran acogerse al régimen de uso del distintivo SERRA DE TRAMONTANA MALLORCA PATRIMONIO MUNDIAL así como sus anexos:

  • ANEXO 1_ MODELO 1_ Convenio de colaboración entre el Consorcio SERRA de Tramontana Patrimonio Mundial y los PRODUCTORES I TRANSFORMADORES DE PRODUCTOS AGRARIOS ubicados dentro de la delimitación geográfica SERRA de Tramontana Patrimonio Mundial que quieran acogerse al régimen de uso del distintivo “SERRA DE TRAMONTANA MALLORCA PATRIMONIO MUNDIAL”.

  • ANEXO 2_ MODELO 2_ Convenio de colaboración entre el Consorcio SERRA de Tramontana Patrimonio Mundial y los TITULARES DE POSSESIONS I CORDEROS INMOBLES CON VALOR PATRIMONIAL ubicados dentro de la delimitación geográfica SERRA de Tramontana Patrimonio Mundial que quieran acogerse al régimen de uso del distintivo “SERRA DE TRAMONTANA MALLORCA PATRIMONIO MUNDIAL”.

  • ANEXO 3_MODEL 3_ Convenio de colaboración entre el Consorcio SERRA de Tramontana Patrimonio Mundial y los ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, RESTAURANTES, CAFETERÍAS, BARES I TIENDAS DE COMER ubicados dentro de la delimitación geográfica SERRA de Tramontana Patrimonio Mundial que quieran acogerse al régimen de uso del distintivo “SERRA DE TRAMONTANA MALLORCA PATRIMONIO MUNDIAL”.

  • ANEXO 4_ MODELO 4_ Convenio de colaboración entre el Consorcio SERRA de Tramontana Patrimonio Mundial y las EMPRESAS I OTRAS ENTIDADES QUE CONTRIBUYAN A PRESERVAR I DIFUNDIR EL PAISAJE DE LA SERRA DE TRAMUNTANA ubicadas dentro de la delimitación geográfica SERRA de Tramontana Patrimonio Mundial que quieran acogerse al régimen de uso del distintivo “SERRA DE TRAMONTANA MALLORCA PATRIMONIO MUNDIAL”.

SEGUNDO.- Aprobar el mapa que establece los límites del ámbito de aplicación de los cuatro (4) modelos de convenio, que se adjunta como ANEXO 5 al presente Acuerdo.

TERCERO.- Ordenar la creación de la COMISIÓN EVALUADORA I DE SEGUIMIENTO, que será una comisión técnica integrada para representados del Consejo de Mallorca y del Consorcio SERRA de Tramontana, así como para representantes de los sectores económicos y sociales de la SERRA elegidos por la Mesa Permanente del Consejo de Participación del Consorcio, que tendrá como funciones básicas:

  1. El examen de las solicitudes de los interesados para la firma del presente convenio de colaboración por<A[por|para]> el uso del distintivo SERRA DE TRAMONTANA MALLORCA PATRIMONIO MUNIDIAL.

  2. La verificación del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos establecidos a la cláusula segunda de cada uno de los modelos de convenio para poder informar favorablemente sobre la solicitud en el correspondiente convenio.

  3. La verificación del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de los firmantes en la cláusula tercera del convenio para que el convenio se pueda prorrogar.

  4. El control de uso de la imagen y logotipo del distintivo y su correcta utilización según su manual de uso una vez firmado el correspondiente convenio.

La Comisión Evaluadora y de seguimiento será un órgano colegiado a quien corresponderá examinar las solicitudes de uso del distintivo “SERRA de Tramontana Mallorca Patrimonio Mundial” así como<A[como|cómo]> realizar el control del uso de la imagen con el logotipo y de su correcta utilización de acuerdo con su manual con la finalidad de controlar su correcta utilización y que no producirse imitaciones así como el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos establecidos a la cláusula SEGUNDA por<A[por|para]> el mantenimiento del uso del distintivo.

La composición de la Comisión Evaluadora y de seguimiento, que será designada por la vicepresidencia del Consorcio SERRA de Tramontana por resolución, será la siguiente:

  1. La presidencia, con voz y voto.
  2. Los vocales, con voz y voto, siguientes:
    1. Un representante jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Consejo de Mallorca.
    2. Un representante técnico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Consejo de Mallorca.
    3. Un representante técnico con competencias de Patrimonio del Consejo de Mallorca.
    4. Un representante técnico con competencias de Medio Ambiente del Consejo de Mallorca.
    5. Tres representantes (máximo) de los sectores económicos y sociales de la SERRA de Tramontana elegidos previamente por la Mesa Permanente del Consejo de Participación del Consorcio SERRA de Tramontana.
  3. El Secretario/a, que asistirá a las sesiones de la Comisión con voz y sin voto, a los efectos legalmente previstos en la legislación de régimen local con respecto al funcionamiento de los órganos colegiados..

La Comisión Evaluadora se reunirá en sesión ordinaria cuatro veces en<A[en|a]> el año (una por trimestre). También se puede reunir con carácter extraordinario, a iniciativa del presidente o a petición de, como mínimo, la mitad de sus miembros con derecho al voto.

De forma excepcional podrán asistir a las sesiones de la Comisión Evaluadora personas invitadas a que tengan relación directa con el asunto a tratar, para exponer su opinión y asesorar con respecto a un tema puntual.

CUARTO.- Delegar en la presidencia del Consorcio SERRA de Tramontana la competencia en la tramitación y firma de los convenios que se deriven de este acuerdo.

QUINTO.- Ordenar la publicación de este Acuerdo conjuntamente con el texto de los 4 modelos de convenio y los documentos anexas en el Boletín de las Islas Baleares, así como en la página web institucional del Consorcio SERRA de Tramontana (http://www.serradetramuntana.net).

Dado que para la suscripción de los modelos de convenio 2, 3 y 4 resulta necesario contar con productos agrarios o transformados con que lleven el distintivo STPM, se abrirá una primera fase de suscripción del convenio Modelo 1_ Productores y Transformadores de Productos Agrarios, por<A[por|para]> lo cual, a partir del día siguiente en la publicación de este Acuerdo y de los cuatro (4)modelos de convenio en el Boletín de las Islas Baleares (BOIB) se podrán presentar solicitudes de suscripción del convenio Modelo 1.

Con respecto al resto de modelos de convenios, modelos 2,3 y 4, se indicará a la página web institucional del Consorcio SERRA de Tramontana (http://www.serradetramuntana.net) la fecha a partir de la cual se podrán presentar solicitudes para la suscripción de estos modelos de convenio.

 

Palma, 11 de julio de 2022

El jefe de servicio de gestión de parajes culturales (por delegación, BOIB nº. 131, de 25 de julio de 2020) Pere Josep Rosiñol Andreu

Documentos adjuntos