Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 386655
Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el 4º pago y la denegación de becas formativas de la convocatoria informativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años y las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el período 2020-2021
Antecedentes
1. Mediante Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, (BOIB núm. 215, de 29 de diciembre de 2020), se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2020-2021.
2. El punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada indica que estas becas están dirigidas a las personas mayores de 30 años, que hayan estado inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al inicio de la acción formativa.
3. Las personas beneficiarias que constan en el anexo I y anexo II de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
Asimismo, en aquellos expedientes en los que el importe de la subvención supera los 3.000,00.-€ se ha comprobado que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
4. Se ha comprobado que las personas beneficiarias que constan en el anexo I y anexo II están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5 del anexo de la Resolución de la convocatoria y en el resto de normativa aplicable.
5. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo III de esta Resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos que allí se indican.
6. En fecha 27 de abril de 2022, el jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, con el Visto Bueno de la jefa del Departamento de gestión administrativa y jurídica, emitió un informe sobre la cuarta propuesta de resolución de concesión y la denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la citada convocatoria.
7. El día 4 de mayo de 2022, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió la 4ª propuesta de resolución de concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB para el periodo 2020-2021, en la cual se les concedía un plazo de 10 días hábiles, contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considerasen convenientes.
8. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la propuesta de resolución se notificó a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, del 9 al 20 de mayo de 2022.
9. Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 76101 322D11 48000 00 22020, 76101 322D11 48000 00 22111 y 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.
10. En fecha 14 de mayo de 2022, con número de registro REGAGE22e00018688481, se ha presentado escrito por parte de la señora Viviana Vega Tuanama, amb NIE ****3189* que ha calificado como recurso potestativo de reposici´´on, en el que indica que se le ha denegado la beca para mayores de 30 años en relación al módulo de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, BAM2090/20-21, CC-FO-08.3/18 por no estar inscrita como demandante de empleo desempleada durante al menos 4 meses. Que no está de acuerdo con esta causa de denegación, que se puede verificar que sí estuvo inscrita en el SOIB como demandante de empleo y que es por eso que pudo hacer el curso, para poder trabajar. Solicita que se verifique el historial del SOIB.
Se informa a la señora Viviana Vega Tuanama que las alegaciones presentadas se contestarán de manera individual. Dicho esto, se eliminan los módulos CC-FO-08.3/18 y CC-FO-08.4/18 solicitados por la señora Vega Tuanama del Anexo III del Informe y 4ª propuesta de resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, relativa a la concesión y la denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionados por el SOIB, para el periodo 2020-2021, a la espera de que se dicte dicha resolución individual donde se comunicará a la señora Vega Tuanama el resultado de la revisión de su solicitud.
11. En fecha 16 de mayo de 2022, con número de registro de entrada GOIBE276100/2022 se ha recibido escrito de alegaciones presentado por la señora Magdalena Bibiloni Sánchez con DNI ****8772* en el Ayuntamiento de Llucmayor, en el que se indica que durante los 4 meses anteriores al curso solicitado sí que estaba como demandante de empleo, que si no lo hubierado estado, que era un requisito de la empresa o curso, no lo hubiera podido solicitar. Que solicitó 4 cursos, que sólo se le han pagado 2 cursos (módulos 2 y 4). Solicita el pago de los cursos pendientes.
Una vez revisado el expediente se ha comprobado que en la 4ª propuesta de resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, relativa a la concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021, se ha denegado la concesi´`on de la subvención en concepto de beca por asistencia a la señora Magdalena Bibiloni Sánchez en relación al módulo CC-FO-08.1/18, denominado «Soporte en la organización de intervenciones en el ámbito institucional» del certificado CCFO-08/18, realizado por el centro de formación DomusVi. El motivo de denegación es el siguiente: «No estar inscrito como demandante de empleo desempleado durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo (5.b)»
Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que el módulo CC-FO-08.1/18 se inició el día 13 de noviembre de 2020 y finalizó el día 28 de diciembre de 2020. El periodo a tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo es de día 13 de mayo de 2020 a 12 de noviembre de 2020.
Se ha consultado el documento relativo al Historial de Situación Administrativa de la señora Magdalena Bibiloni Sánchez donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la información siguiente:
- Del 13/05/2020 al 12/11/2020 (alta): 183 días
Total de días inscrita como demandante de empleo: 183 días
En conclusión, teniendo en cuenta las fechas señaladas, el total de tiempo que la señora Magdalena Bibiloni Sánchez estuvo inscrita como demandante de empleo en el SOIB fue de 183 días. Al haber estado de alta como demandante de empleo al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa sí cumplía con el requisito exigido en el punto 5.b de la convocatoria 2020-2021 en relación al módulo CC-FO-08.1/18, se estiman las alegaciones realizadas por la señora Magdalena Bibiloni Sánchez, y se condece la ayuda solicitada en relación a dicho módulo.
12. En fecha 20 de mayo de 2022, con número de registro de entrada GOIBE287858/2022, se ha presentado escrito de alegaciones por la señora Antonia Garau Fullana con DNI ****8772* en el que señala que se le ha denegado la beca de formación del curso de sociosanitario por no acreditar, por módulo hecho y por no estar inscrita en el paro.
Una vez revisado el expediente, se ha revisado que en la 4ª propuesta de resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, relativa a la concesión y la denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021, se ha denegado la concesión de la subvención en concepto de beca por asistencia a la señora Antonia Garau Fullana, en relación a los módulos CC-FO-08.3/18 y CC-FO-08.4/18 del certificado CCFO-08/18, realizado por el centro de formación DomusVi. El motivo de denegación de ambos módulos es el siguiente: «No estar inscrito como demandante de empleo desemnpleado durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo (5.b)»
Una vez revisados los expedientes, se ha comprobado que el módulo CC-FO-08.3/18 se inició el día 15 de enero de 2021 y finalizó el día 12 de febrero de 2021. El periodo a tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo es de día 15 de julio de 2020 a 14 de enero de 2021
Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa de la señora Antonia Garau Fullana donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la información siguiente:
- Del 10/02/2020 al 11/11/2020 (baja por colocación comunicada sin oferta previa): 275 días
- Del 12/11/2020 al 14/01/2021 (alta por inscripción): 63 días
Total de días inscrita como demandante de empleo: 63 días
Asimismo, se ha comprobado que el módulo CC-FO-08.4/18 se inició el día 5 de febrero de 2021 y finalizó día 23 de marzo de 2021. El periodo a tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de estar inscrita como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Emplo es de día 5 de agosto de 2020 a día 4 de febrero de 2021.
Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa de la señora Antonia Garau Fullana donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la información siguiente:
- Del 5/08/2020 al 11/11/2020 (baja por colocación comunicada sin oferta previa): 98 días
- Del 12/11/2020 al 4/02/2021 (alta por inscripción). 84 días
Total de días inscrita como demandante de empleo: 84 días
En conclusión, teniendo en cuenta las fechas señaladas, el total de tiempo que la señora Antonia Garau Fullana estuvo inscrita como demandante de empleo en el SOIB fue de 63 días en relación al módulo CC-FO-08.3/18 y de 84 días en relación al módulo CC-FO-08.4/18. Al haber estado de alta como demandante de empleo menos de 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa no cumplía con el requisito exigido en el punto 5.b de la convocatoria 2020-2021 en relación a los módulos señalados. Por tanto, se desestiman las alegaciones realizadas por la señora Antonia Garau Fullana.
13. En fecha 6 de junio de 2022, con número de registro de entrada GOIBE319320/2022, se ha recibido escrito de alegaciones del señor Jhoni José Zerpa, con NIE ****3862* en el que se indica que cursó y aprobó la formación de profesionalidad «placas de yeso laminado y techos falsos», y que se le han denegado las becas por no estar dado de alta en el SOIB como demandante de empleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 meses anteriores a la acción formativa en el SOIB.
Señala que esto es totalmente falso ya que sí estuvo inscrito como demandante de emplo según el tiempo exigido. Adjunta documentos probatorios que demuestran y justifican su alta como demandante de empleo en el SOIB durante el citado periodo.
En primer lugar cabe señalar que el señor Jhoni José Zerpa no especifica en su escrito qué propuesta de resolución está impugnando, ya que se le han denegado solicitudes de ayuda tanto en la 4ª como en la 5ª propuesta de resolución de la presente convocatoria. En caso de que este escrito se dirigiera contra la denegación del módulo incluido en la 4ª propuesta de resolución, estaría presentado fuera de plazo. A pesar de ello, se ha revisado de oficio el expediente relativo a dicha solicitud y se contestan las alegaciones realizadas por el señor Jhoni José Zerpa en relación a este módulo.
Se ha comprobado que en la 4ª propuesta de resolución se le denegó la solicitud de ayuda en relación al módulo 347/21y el motivo de denegación fue: «No estar inscrito como demandante de empleo desempleado durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Servicio Nacional de Empleo (5.b)»
Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que el módulo 347/21 se inició el día 29 de abril de 2021. El periodo a tener en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo es de día 29 de octubre de 2020 a 28 de abril de 2021.
Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa del señor Jhoni José Zerpa donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja) que se han ido generando, y del que se ha obtenido la información siguiente:
- Del 29/10/2020 al 21/04/2021 (baja): 174 días
- Del 22/04/2021 al 29/04/2021 (alta): 8 días
Total de días inscrita como demandante de empleo: 8 días
En conclusión, teniendo en cuenta las fechas señaladas, el total de tiempo que el señor Jhoni José Zerpa estuvo inscrito como demandante de empleo en el SOIB fue de 8 días. Al haber estado de alta como demandante de empleo menos de 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa cumplía con el requisito exigido en el punto 5.b de la convocatoria 2020-2021 en relación al módulo 347/21, motivo por el cual se desestiman las alegaciones realizadas por el señor Jhoni José Zerpa en relación al citado módulo.
14. A día de hoy no se han presentado más alegaciones. En caso de que se reciban alegaciones con posterioridad a la fecha de firma de la presente Resolución, se contestarán individualmente.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB (BOIB núm. 215, de 29 de diciembre de 2020) se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021.
2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3. De acuerdo con los apartados g y i del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes.
6. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (BOE núm. 78, de 1 de abril) por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
7. La concesión de estas becas y ayudas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno o alumna, de conformidad con lo que dispone el artículo 23 del Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en concordancia con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.
9. El artículo 1.1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, define al Servicio de Empleo de las Illes Balears como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
10. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito a la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la concesión de una subvención por un importe global de 157.521,00.-€ a favor de las personas que constan en el anexo I y anexo II de esta resolución, en concepto de beca por asistencia con aprovechamiento de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB que se ejecuten en el periodo 2020-2021. El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada persona beneficiaria es de 21 € por día de asistencia diaria completa (13 € se han financiado con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional o de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales según se trate de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad o no conducentes a certificados de profesionalidad, respectivamente; y los 8 € restantes con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).
2. Autorizar y disponer el gasto de 135.177,00.-€ a favor de las personas beneficiaris que constan en el anexo I de esta Resolución con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
83.681,00.-€ con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 22111 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el ejercicio 2022.
51.496,00.-€ con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2022.
3. Autorizar y disponer el gasto de 22.344,00.-€ a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo II de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
13.832,00.-€ con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 22020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales para el ejercicio 2022.
8.512,00.-€ con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2022.
4. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 157.521,00.-€, de los cuales 135.177,00.-€ corresponden a acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con cargo a las partidas presupuestarias 76101 322D11 48000 00 22111 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional y 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2022 (las personas beneficiarias constan en el anexo I); y 22.344,00.-€ corresponden a acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad con cargo a las partidas presupuestarias 76101 322D11 48000 00 22020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales y 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2022 (las personas beneficiarias constan en el anexo II).
5. Denegar la concesión de subvenciones en concepto de beca por asistencia a las personas que consta en el anexo III de esta Resolución.
6. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 marzo, de régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de julio de 2022)
El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente de SOIB (resolución de 9 de julio, BOIB núm. 94 de 11 de julio)