Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 386648
Corrección del error observado en la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 13 de junio de 2022, por la que se aprueba, en el marco del Programa “SOIB Jove: Qualificats - Entitats Locals 2022”, la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de experiencia profesional para la ocupación de jóvenes con estudios cualificados en las Illes Balears, con la financiación del Fondo Social Europeo, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 y de la iniciativa de empleo juvenil, y con fondos de la Conferencia Sectorial (BOIB nº 79, de 18 de junio de 2022)
Antecedentes
Mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 13 de junio de 2022, publicada en el BOIB nº 79, de 18 de junio de 2022, se aprobó, en el marco del programa “SOIB Jove: Qualificats - Entitats Locals 2022”, la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de experiencia profesional para la ocupación de jóvenes con estudios cualificados, en las Illes Balears, con la financiación del Fondo Social Europeo, con cargo al Programa operativo de Empleo juvenil 2014-2020 y la iniciativa de empleo juvenil, y con fondos de la Conferencia Sectorial. Se ha detectado un error en la publicación en el BOIB de la resolución antes mencionada que afecta a la redacción del apartado 8.1.c de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
El articulo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 d'octubre, del procedimento administrativo común, establece que “las administraciones públicas pueden rectificar, asi mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” El articulo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Rectificar el error observado en el apartado 8.1.c de la convocatoria:
Donde dice
c) Con titulación universitaria o de formación profesional de grado superior o un certificado de profesionalidad de nivel 3, de acuerdo con la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, así como las que tengan un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas, que habilite para el ejercicio profesional, obtenido dentro de los 3 años (o 5 años, cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad) anteriores a la finalización de los estudios
Debe decir:
c) Con titulación universitaria o de formación profesional de grado superior o un certificado de profesionalidad de nivel 3, de acuerdo con la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, así como las que tengan un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas, que habilite para el ejercicio profesional, obtenido dentro de los 3 años (o 5 años, cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad) anteriores.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de julio de 2022)
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servei d'Ocupació de les Illes Balears Iago Negueruela Vázquez