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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 386588
Resolución del Presidente de AETIB por la que se modifica el Anexo 8 de las Resoluciones de 7 de diciembre de 2021, 25 de enero de 2022 y 26 de mayo de 2022 por las que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas para los eventos estratégicos, eventos singulares y grandes eventos que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), durante el año 2022

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Texto

En el BOIB núm. 170, de 11 de Diciembre de 2021, se publicó la Resolución del presidente de AETIB, de 7 de diciembre de 2021, por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas para eventos estratégicos que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) durante el año 2022.

En el Anexo A8 de esta Resolución se incluyen las Directrices sobre el uso de las marcas.

En el BOIB núm. 170, de 11 de Diciembre de 2021, se publicó la Resolución del presidente de AETIB, de 7 de diciembre de 2021, por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas para eventos singulares que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) durante el año 2022.

En el Anexo 8S de esta Resolución se incluyen las Directrices sobre el uso de las marcas.

En el BOIB núm. 15, de 29 de Enero de 2022, se publicó la Resolución del presidente de AETIB, de 25 de enero de 2022, por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas para grandes eventos que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) durante el año 2022.

En el Anexo 8Ge de esta Resolución se incluyen las Directrices del uso de las marcas.

En el BOIB núm. 69, de 28 de Mayo de 2022, se publicó la Resolución del presidente de AETIB, de 26 de Mayo de 2022, por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas para eventos estratégicos, eventos singulares y grandes eventos que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) durante el año 2022.

Con la finalidad de elaborar las directrices de uso de las marcas para la presente convocatoria, a fecha de su redacción, se tomó como referencia el Manual de marca PRTR facilitado por la entidad encargada de coordinar el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia cuya fecha de publicación era mayo 2021. A fecha de hoy, este manual ha sufrido cambios sustanciales que obligan a la adaptación de las directrices de marca publicadas en la convocatoria. Con ello, se da cumplimento al manual de marca PRTR publicado a fecha 7 de julio de 2022.

Por todo ello , dicto la siguiente

Resolución

1.- Modificar el Anexo A8, 8S y 8Ge de la Resolución de 26 de Mayo de 2022 por las que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas para eventos estratégicos, eventos singulares y grandes eventos que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) durante el año 2022.

2.- Ordenar la publicación en el BOIB de esta Resolución.

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, a excepción de aquellos materiales que hayan sido aprobados por escrito previamente a su publicación por el área de Imagen y Publicaciones de AETIB. Las nuevas Directrices sobre el uso de las marcas estarán disponibles en la web de AETIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recuro potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la  publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que  establece el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen  jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica:(12 de julio de 2022)

El presidente de la AETIB

Jaume Colom Adrover

(Per Resolución del presidente de la AETIB

de 28 de septiembre de 2021, de delegación de firma)