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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 386381
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 8 de julio de 2022 por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos entre las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El 12 de mayo de 2022 se publicó en el BOIB (núm. 62) la resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos entre las Islas Baleares.

2. El 28 de mayo de 2022 se publicó en el BOIB (n.º 69) la resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 20 de mayo de 2022 por la que se amplía el plazo de información pública del Proyecto de Decreto por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos entre las Islas Baleares.

3. El 16 de junio de 2022 se publicó en el BOIB (n.º 78) el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears. En su disposición final octava se introducen modificaciones en la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Islas Baleares.

4. Las modificaciones introducidas en la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Islas Baleares, así como también un primer estudio de las alegaciones recibidas en el periodo de información pública, han obligado a introducir importantes modificaciones en el borrador del Proyecto de Decreto por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos entre las Islas Baleares.

Por lo tanto, se considera adecuado someter de nuevo a información pública el borrador del Proyecto de Decreto por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos entre las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Someter a información pública el borrador del Proyecto de Decreto por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos entre las Illes Balears, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la sede de la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo (c/ gremi de corredors, núm. 10, 3ª planta, Polígono de Son Rossinyol, Palma), en la página web de la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo y en la página web de Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears.

2. Fijar el plazo para la información pública en diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Las alegaciones se han de presentar en la sede de la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo (c/ gremi de corredors, núm. 10, 3ª planta, Polígono de Son Rossinyol, Palma), o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y han de ir dirigidas a la Consejería de Movilidad y Vivienda (Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo).

3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos a través del apartado Participación en la elaboración de normativa de la pagina web de Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears, dentro del plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el articulo 34.2.f) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incorporen la identificación de la persona o entidad que las realiza, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario o la funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente deberá emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica:(11 de julio de 2022)

El consejero de Movilidad y Vivienda

Josep Marí i Ribas