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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 386289
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 5 de julio de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 9 de junio de 2021 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones en la Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas , para el año 2021
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 9 de junio de 2021 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, correspondientes al año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 5 de julio de 2022, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.2- Inversiones en Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas
Convocatoria: ITC2021_2 Grupo:ITC2021_2 - R1
Código DIR: A4026954 Código SIA: 2451041
Antecedentes
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas ecológicos.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 20/01/2022, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 29 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda. 4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.
5. En fecha 30/05/2022 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, la citada propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunos.
6. Una vez finalizado el plazo, algunos de los interesados relacionados en el Anexo I adjunto han presentado alegaciones a la propuesta de denegación.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas ecológicos.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. 13 . Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
15. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
INFORME Y PROPUESTA
Analizadas las alegaciones presentadas por los interesados, detalladas en el Anexo I, este servicio gestor las desestima, tal y como se motiva en el citado anexo. Por tanto, se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran en el Anexo I, que son un total de 8 expedientes y que comienza con MESQUIDA MORA SL y termina con SANTA CECILIA FERRERIES S.R.M, relativa a la línea de ayudas “Transformación y comercialización de productos agrícolas ecológicos 2021”, por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican en el mencionado anexo
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes relacionados en el Anexo I.
3. Notificar la resolución a cada uno de los interesados del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
El/la gestor de la línea María Victoria Toledo Molina |
La Jefe de la Sección I María Ángeles Pérez Ribas |
El Jefe del Servicio de Ayudas PDR José Javier Nadal Coll |
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Conforme con la propuesta, dicto resolución El vicepresidente del FOGAIBA |
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Fernando Fernández Such” |
ANEXO I
RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS
Núm. exp. |
NIF |
Solicitante |
Propuesta comunicada |
Fecha presentación Alegaciones |
Motivo denegación |
Respuesta Alegaciones |
---|---|---|---|---|---|---|
ITC2021_2/002 |
B57761132 |
MESQUIDA MORA SL |
30/05/2022 |
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No cumplir el punto 4 del artículo quinto de la convocatoria: "Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de 50.000,00 euros." No cumplir el apartado 5.b del artículo cuarto de la convocatoria: "No son subvencionables Las inversiones subvencionables mediante el Programa de apoyo al sector vitivinícola, en el marco del Reglamento (UE) núm. 1308/2013." |
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ITC2021_2/005 |
***1965** |
STEPHANE CARAYON SANTANDREU |
30/05/2022 |
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No cumplir el punto 4 del artículo quinto de la convocatoria: "Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de 50.000,00 euros." |
|
ITC2021_2/006 |
***7677** |
MARIA DEL MAR BAUZA PEREZ |
30/05/2022 |
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No cumplir el punto 4 del artículo quinto de la convocatoria: "Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de 50.000,00 euros." |
|
ITC2021_2/007 |
***0769** |
ANTONIO BAUZA CERDA |
30/05/2022 |
|
No cumplir el punto 4 del artículo quinto de la convocatoria: "Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de 50.000,00 euros." |
|
ITC2021_2/011 |
J67196261 |
FONT SANTA SRM |
30/05/2022 |
|
No cumplir el punto 4 del artículo quinto de la convocatoria: "Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de 50.000,00 euros." |
|
ITC2021_2/013 |
***3086** |
Mª.ISABEL PIZA ALABERN |
30/05/2022 |
02/06/2022 |
No cumplir el punto 4 del artículo quinto de la convocatoria: "Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de 50.000,00 euros." |
Se desestiman todas las alegaciones presentadas. Alegación 1: dado que la convocatoria se cerró el 20/01/2022, ahora no se puede admitir un presupuesto de construcción superior al aportado en la solicitud de ayuda. Alegación 2: no pueden aumentarse los honorarios por el motivo explicado anteriormente. Máximo honorarios: 8% sobre 42.775,95 €. Alegación 3: Diseño web y venta online no son auxiliables en esta línea de ayudas. La tasa de licencia de obras tampoco es auxiliable (ni impuestos, ni tasas, ni contribuciones). Alegación 4. No se admite que la inversión auxiliable sea 67.854,88. El importe auxiliable es de 46.198,03€, por tanto se ratifica la denegación por incumplir el punto 4 del artículo quinto de la convocatoria. |
ITC2021_2/014 |
***3967** |
MARC CASASNOVAS BENEJAM |
30/05/2022 |
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No cumplir el punto 4 del artículo quinto de la convocatoria: "Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de 50.000,00 euros." |
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ITC2021_2/026 |
J07702764 |
SANTA CECILIA FERRERIES S.R.M |
30/05/2022 |
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No cumplir el punto 4 del artículo quinto de la convocatoria: "Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de 50.000,00 euros." |
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(Firmado electrónicamente:11 de julio de 2022)
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé