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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 385063
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos i Memoria Democrática por la que se deniegan las subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6 ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo

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Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado décimo de la Resolución mencionada, informaron desfavorablemente sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo, con la motivación que figura también en él.

4. El 31 de mayo de 2022, se emitió una propuesta de resolución denegatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB núm. 73, de 4 de junio de 2022) y se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para hacer alegaciones.

Fundamentos de derecho

  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
  • El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
  • El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
  • La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6 ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 128, de 11 de septiembre de 2021).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el anexo.

2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de julio de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021) José Guillermo Malagrava Rigo

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les deniega la subvención

Expediente

Solicitante

CIF

Tipo de inversión

Motivo de la denegación

NEXTG6-142/2021

WAILUA, SL

***4071**

Instalación solar térmica

Solo pueden ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los indicados en la convocatoria de la subvención. En caso de encontrarse en uno de estos supuesto hay que presentar la documentación que lo acredite dentro del plazo mencionado anteriormente. Según la convocatoria los beneficiarios pueden ser:

a) Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.

c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la cual ofrecen bienes y/o servicios en el mercado, y en este caso tienen que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Las comunidades de propietarios.

e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquier Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. (Artículo segundo (beneficiarios) apartado 2 del BOIB 125 de 11 de septiembre de 2021)

NEXTG6-151/2021

COSES I CASES, SL

***4500**

Instalación estufa de biomasa

Solo pueden ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los indicados en la convocatoria de la subvención. En caso de encontrarse en uno de estos supuesto hay que presentar la documentación que lo acredite dentro del plazo mencionado anteriormente. Según la convocatoria los beneficiarios pueden ser:

a) Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.

c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la cual ofrecen bienes y/o servicios en el mercado, y en este caso tienen que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Las comunidades de propietarios.

e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquier Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. (Artículo segundo (beneficiarios) apartado 2 del BOIB 125 de 11 de septiembre de 2021)

NEXTG6-347/2021

MAYCAINVEST, SL

***0408**

Instalación solar térmica para ACS

Solo pueden ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los indicados en la convocatoria de la subvención. En caso de encontrarse en uno de estos supuesto hay que presentar la documentación que lo acredite dentro del plazo mencionado anteriormente. Según la convocatoria los beneficiarios pueden ser:

a) Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.

c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la cual ofrecen bienes y/o servicios en el mercado, y en este caso tienen que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Las comunidades de propietarios.

e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquier Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. (Artículo segundo (beneficiarios) apartado 2 del BOIB 125 de 11 de septiembre de 2021)