Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 385063
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos i Memoria Democrática por la que se deniegan las subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 6 ligado a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado décimo de la Resolución mencionada, informaron desfavorablemente sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo, con la motivación que figura también en él.
4. El 31 de mayo de 2022, se emitió una propuesta de resolución denegatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB núm. 73, de 4 de junio de 2022) y se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para hacer alegaciones.
Fundamentos de derecho
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el anexo.
2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 6 de julio de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021) José Guillermo Malagrava Rigo
ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les deniega la subvención
Expediente |
Solicitante |
CIF |
Tipo de inversión |
Motivo de la denegación |
---|---|---|---|---|
NEXTG6-142/2021 |
WAILUA, SL |
***4071** |
Instalación solar térmica |
Solo pueden ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los indicados en la convocatoria de la subvención. En caso de encontrarse en uno de estos supuesto hay que presentar la documentación que lo acredite dentro del plazo mencionado anteriormente. Según la convocatoria los beneficiarios pueden ser: a) Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. b) Las entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales. c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la cual ofrecen bienes y/o servicios en el mercado, y en este caso tienen que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. d) Las comunidades de propietarios. e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquier Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. (Artículo segundo (beneficiarios) apartado 2 del BOIB 125 de 11 de septiembre de 2021) |
NEXTG6-151/2021 |
COSES I CASES, SL |
***4500** |
Instalación estufa de biomasa |
Solo pueden ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los indicados en la convocatoria de la subvención. En caso de encontrarse en uno de estos supuesto hay que presentar la documentación que lo acredite dentro del plazo mencionado anteriormente. Según la convocatoria los beneficiarios pueden ser: a) Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. b) Las entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales. c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la cual ofrecen bienes y/o servicios en el mercado, y en este caso tienen que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. d) Las comunidades de propietarios. e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquier Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. (Artículo segundo (beneficiarios) apartado 2 del BOIB 125 de 11 de septiembre de 2021) |
NEXTG6-347/2021 |
MAYCAINVEST, SL |
***0408** |
Instalación solar térmica para ACS |
Solo pueden ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los indicados en la convocatoria de la subvención. En caso de encontrarse en uno de estos supuesto hay que presentar la documentación que lo acredite dentro del plazo mencionado anteriormente. Según la convocatoria los beneficiarios pueden ser: a) Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. b) Las entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales. c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la cual ofrecen bienes y/o servicios en el mercado, y en este caso tienen que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. d) Las comunidades de propietarios. e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquier Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. (Artículo segundo (beneficiarios) apartado 2 del BOIB 125 de 11 de septiembre de 2021) |