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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 385038
Aprobación inicial modificación ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos con limitación horaria y de carácter gratuito
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 30 de junio de 2022, aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos con limitación horaria y de carácter gratuito del municipio (BOIB número 136, de 3/10/2013), quedando redactada como a continuación se transcribe:
“CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición y objeto del servicio.
1.- El objeto del servicio es la regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase o categoría, en las zonas de la vía pública o espacios públicos, donde se detecta una elevada demanda de estacionamiento, con la finalidad de conseguir una rotación de vehículos que permita la optimización del espacio público destinado a este fin. Estas zonas se determinan por la Junta de Gobierno Local y se les dará la suficiente publicidad.
Por eso se desarrollarán actuaciones de limitación y control. Dichas actuaciones se realizarán directamente por el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia.
2.- A efectos de la presente ordenanza se consideran sinónimos los términos de estacionamiento y aparcamiento.
3.- Se crean tres tipos de zonas de estacionamiento de vehículos con limitación horaria y de carácter gratuito:
- Zona azul, rotación normal.
- Zona de servicio en farmacias.
- Puntos de recarga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables.
Artículo 2. Excepciones a esta ordenanza
No estarán sujetos a esta ordenanza los siguientes vehículos:
1.- Los estacionados en zona reservada a su categoría o actividad, según dispone el articulo 4.2 de la presente ordenanza.
2.- Los vehículos autotaxi cuando el conductor este presente.
CAPITULO II
NORMAS REGULADORAS DEL SERVICIO
Artículo 3. Horarios
En cada zona de determinará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno y se señalizará en el lugar el horario concreto que rige como “limitación horaria”.
Artículo 4. Señalización de las zonas sujetas a regulación de estacionamiento.
1.- Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación de estacionamiento se señalizarán conforme a la normativa vigente en esta ordenanza.
Ambos rótulos estarán sujetos por un palo de hierro galvanizado anclado al suelo, con una base de hormigón, a una altura mínima del suelo y la parte inferior de la señal de 2.20 m.
-En todos los accesos de la zona se situará una señal vertical reglamentaria que indique en el lado derecho de la marcha, que se accede a una zona de estacionamiento regulado, así como placa con horario y calendario de dicha zona.
2.- En cada una de las zonas donde entre en vigor el estacionamiento regulado podrán aparcar sin necesidad de indicar la hora de llegada y siempre que acrediten la identidad de los vehículos de servicio oficial propiedad de organismos del estado, Comunidad Autónoma, Consell Insular o servicios municipales y destinados a asistencia sanitaria o emergencias.
3.- El Ayuntamiento creara lugares concretos para el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y bicicletas, en lugares próximos a los aparcamientos de los automóviles, los cuales no estarán sujetos a la presente ordenanza. Estos, en ningún caso podrán ocupar el espacio habilitado para turismos en la zona azul.
Artículo 5. Forma de estacionamiento.
1.- En las zonas sujetas al estacionamiento regulado, en el momento de estacionar, la persona conductora estará obligada a colocar en la parte interior del parabrisas del vehículo sobre el cuadro de conducción un reloj o una hoja de papel donde conste la hora de llegada, de tal forma que sea visible desde el exterior a los efectos de los controles oportunos.
2.- El tiempo máximo de permanencia en un aparcamiento de zona azul será de 2 horas.
-Para utilizar los aparcamientos reservados a puntos de recarga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables, habrá que tener el vehículo conectado en carga, con un tiempo máximo de permanencia de 2 horas.
-El tiempo máximo de permanencia en los estacionamientos reservados para clientes de farmacias será de 15 minutos, siempre dentro del horario de apertura de los establecimientos de farmacia.
La Junta de Gobierno Local podrá determinar un tiempo inferior según las circunstancias de cada zona, señalizándose debidamente en los accesos de las mismas.
Transcurrido este tiempo, el vehículo deberá cambiar de sitio y no será posible cambiar el indicador horario.
CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 6.
Las infracciones en la presente ordenanza serán denunciadas por la Policía Local, en el lugar donde se haya producido la infracción, o por personal destinado al control de las zonas de aparcamiento dispuestas por el Ayuntamiento.
Artículo 7. Infracciones
1.- Aparcar o estacionar en las zonas de estacionamiento regulado sin colocar de forma visible en el interior del vehículo un reloj o indicador horario, indicando la hora del estacionamiento.
2.- Excederse del tiempo autorizado de estacionamiento.
3.- Manipular o falsificar el reloj o indicador horario donde se tiene que indicar la hora de estacionamiento.
Artículo 8. Sanciones
Las infracciones tipificadas en los apartados 1 y 3 anteriores serán sancionados con una multa de 80 euros, con reducción del 50% si el pago se realiza dentro de los 15 días naturales siguientes a la imposición de la sanción.
La infracción tipificada en el apartado 2 anterior será sancionada con una multa de 60 euros, con reducción del 50% si el pago se realiza dentro de los 15 días naturales siguientes a la imposición de la sanción.
Independientemente de la sanción que corresponda por la infracción cometida, en el caso de que el vehículo esté estacionado durante 24 horas se podrá retirar por los servicios de la grúa municipal o particular contractada.”
SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública, previo anuncio en la sección correspondiente del Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, per un plazo no inferior a 30 días según lo que dispone el artículo 102 de la Ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, en que los vecinos y las personas legítimamente interesadas pueden examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.
TERCERO.- Una vez finalizado el plazo de información pública en el BOIB, resolución de las reclamaciones, objeciones u observaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se han presentado alegaciones o sugerencias, el acuerdo inicialmente adoptado se ha de entender definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
Sant Josep de sa Talaia, 8 de julio de 2022
El alcalde Angel Luis Guerrero Domínguez.