Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 385034
Decreto de Alcaldía, por el que se fijan las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios mínimos en los servicios públicos esenciales de recogida de basura y de limpieza viaria, durante la vigencia de la huelga indefinida convocada por el sindicato CCOO, en el ámbito de la empresa LUMSA a partir del 11 de julio de 2022
Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CCOO, que está prevista con carácter indefinido, desde las 24:00 horas del día 11 de julio de 2022, y que afecta a toda la plantilla de la empresa que efectúa el servicio de recogida de basura y limpieza viaria en el municipio de Alcúdia.
Visto que el acto de conciliación (Expediente PM (C) 4560/2022) entre las partes se celebró con fecha 06 de julio de 2022 a las 09:30h, finalizando sin acuerdo.
Dado que la empresa realiza el servicio de recogida de estiércol (RSU y selectiva -papel / cartón, vidrio y envases-), el servicio de recogida de voluminosos y el servicio de limpieza viaria, los cuales son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, aparte de los malos olores, la proliferación de insectos y roedores, los cuales son vehículos de transmisión, de enfermedades infecto contagiosas, que generan riesgo para la ciudadanía.
Dado que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial y evitar riesgos sanitarios para la población, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución.
Dado asimismo que al no haberse producido el desarrollo legal exigido por el artículo 28, resulta de aplicación el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, según el cual “ cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios”, y teniendo en cuenta en este sentido, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es reiterada al señalar que tratándose de servicios de titularidad municipal la autoridad gubernativa para la fijación de los servicios mínimos es el alcalde (por todas STS 15/06/2005).
Vista la propuesta de servicios mínimos que formula la contratista LUMSA ante este Ayuntamiento en fecha 08 de julio de 2022, a las 14:37h (RGE 8696/2022), y dado su contenido, desglosado en una propuesta de servicios para la temporada alta, a aplicar hasta el 31 de octubre.
Visto el informe técnico que efectúa a fecha de hoy el área de Gestión de Residuos y Playas,
Visto que es necesario garantizar la máxima asepsia y limpieza en torno a los centros sanitarios, los centros asistenciales y los centros escolares con servicio de comedor, así como en las áreas de los mercados de abastecimiento de productos perecederos (martes, domingos y viernes), es necesario efectuar el servicio de recogida de basura, tanto la orgánica y la de desecho como la selectiva, habitual en estas zonas.
Visto que la recogida de la fracción rechazo debe tener un tratamiento más intenso que el resto de basura por su nivel más alto de putrefacción, descomposición, fermentación y hedor hay que recogerla y transportarla como mínimo cada 72 horas, a contar de la última recogida.
Visto que el no efectuar la recogida selectiva (papel/cartón, vidrio y envases) podría causar una acumulación excesiva de basura que puede provocar accidentes de diversos tipos, como lesiones en el caso del vidrio y de los envases, o incendios en el caso de papel/cartón, además de malos olores y riesgo sanitario derivado de los restos orgánicos que puedan contener, y que son consecuencias a evitar, se entiende ajustado el mantenimiento del servicio mínimo según la propuesta efectuada por la empresa. En todos los casos (rechazo y selectiva), si durante las diferentes jornadas de recogida de basura no se hubiera efectuado totalmente su retirada, se tiene que seguir durante las siguientes jornadas hasta la retirada total.
Visto que la acumulación de residuos voluminosos en la calle genera un riesgo de accidentes para el tráfico y peatonal, habrá que efectuar también la retirada de acuerdo con la propuesta de servicios mínimos que efectúa la empresa.
Visto que respecto del resto de prestaciones incluidas en el servicio de recogida de basura se atenderá al servicio para cubrir las necesidades esenciales, por lo que se considera también ajustada la propuesta que efectúa la empresa.
Visto que el servicio de limpieza viaria, que también está afectado por la huelga, no puede quedar desatendido, es necesario efectuar al menos el servicio de a fin de realizar aquellas actuaciones de carácter inmediato que, de no hacerse, pueden suponer un riesgo para a la salud y la seguridad de la ciudadanía, por lo que se considera adecuada la propuesta que efectúa la empresa.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que me corresponden como órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
Primero. - Fijar los siguientes servicios mínimos en los servicios públicos esenciales de recogida de estiércol y de limpieza viaria del término municipal de Alcúdia, a realizar por la contratista LUMSA durante la vigencia de la huelga indefinida convocada por el sindicato CCOO con carácter indefinido a partir de las 00:00h del día 11 de julio de 2022, que se tendrán que cumplir en los siguientes términos:
1.- SERVICIO DE LIMPIEZA VIAL.
1.A.- SERVICIOS MÍNIMOS EN TEMPORADA ALTA (HASTA 31 DE OCUBRE)
1) Paseo Marítimo y accesos Playas, zonas peatonales y Centro de Alcúdia y Puerto de Alcúdia; Cada 48 horas.
2) Limpieza de Mercados con productos perecederos; martes, domingos y viernes.
3) Limpieza de actos festivos y zonas de ocio; 1 día semana.
4) Limpieza Patios de colegios; diario.
5) Resto de Servicios no especificados, se propone un servicio mínimo correspondiente al 20%
2. SERVICIO DE RECOGIDA DE FEMOS Y RECOGIDA SELECTIVA.
2.a. - SERVICIOS MÍNIMIS EN TEMPORADA ALTA (HASTA 31 DE OCTUBRE)
1) Hoteles del Municipio y grandes superficies con productos perecederos. Recogida alterna cada 48 horas.
2) Contenedores utilizados por Residencias de personas mayores, Centros de día, Centros de Salud, Escuelas con servicio de comedor. Recogida diaria mientras dure la huelga.
3) Resto de zonas y Núcleos: Recogida cada 72 horas.
4) Recogida de Mercados con productos perecederos; martes, domingos y viernes
5) Recogida Selectiva Iglús papel-cartón y envases. 1 d/set
6) Recogida Selectiva Iglús Cristal. Recogida quincenal
7) Recogida Cartón comercial - Sin Recogida
8) Recogida Voluminosos; Sin aviso telefónico; 1 d/siete. Con aviso telefónico-Sin recogida
9) Parque Verde; Sin Servicio. Recogida y alrededores del Parc Verd; cada 72 horas.
10) Vaciado de papeleras + papeleras playas; 2 d/siete.
11) Resto de Servicios no especificados, se propone un servicio mínimo correspondiente al 20%
Segundo. - La empresa, oído el Comité de Huelga, determinará el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos establecido en el punto anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos serán prestados, preferentemente, en su caso, por el personal que no ejerza el derecho de huelga. La empresa debe asegurarse de que las personas designadas para realizar los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.
Tercero. - El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que se determinan en el punto primero está sujeto a los derechos y deberes que establece la normativa vigente.
Cuarto. - Las partes tendrán que dar suficiente publicidad a la huelga para que ésta sea conocida por la ciudadanía.
Quinto. - Notificar la presente resolución a la empresa LUMSA, así como al comité de huelga de los trabajadores afectados ya la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la CAIB.
Sexto.- Publicar la presente resolución en el tablón de anuncios del sitio web municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, informando a los interesados que contra la presente resolución que agota la vía administrativa, pueden interponer o bien recurso potestativo de reposición, ante esta alcaldía, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o bien directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses , a contar desde la misma fecha, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer aquellos otros recursos que puedan considerarlos procedentes.
Alcúdia, en la fecha de la firma electrónica (10 de julio de 2022)
El alcalde He tomado razón
Domingo Bonnin Daniel La secretaria acctal.
Maria Suau Juan