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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 384558
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto parque fotovoltaico Alicantí II, ampliación del parque fotovoltaico Alicantí I, con una potencia ampliada hasta 1,97 MWp y 1,75 MWn en el polígono 16, parcelas 784,787, 788 del T.M. de Llucmajor (8a/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 31 de mayo de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto parque fotovoltaico Alicantí II, ampliación del parque fotovoltaico Alicantí I, con una potencia ampliada hasta 1,97 MWp y 1,75 MWn en el polígono 16, parcelas 784,787, 788 del T. M. de Llucmajor, en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según se establece en las letras a) y b) del artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley.

Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto del parque fotovoltaico «Alicantí II» por sus características se incluye en su punto 6 del grupo 2, Energía:

  • Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, destinada a la venta a la red, siguientes:
  • Instalaciones con una ocupación de más de 2 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Además, se tienen que cumplir las prescripciones del artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la ampliación de un parque solar fotovoltaico en el polígono 16, en las parcelas 784, 788 y 787 conectado a red eléctrica de media tensión, en la parcela 865, del TM de Llucmajor. El BOIB número 059 de 12/05/2018 publicó el Acuerdo del Pleno de la CMAIB por el que se formulaba la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de parque solar fotovoltaico Alicantí, pol. 16, parc. 865 (TM de Llucmajor).

De acuerdo con el Decreto 33/2015, BOIB n.º 73 de 16 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares se trata de una instalación fotovoltaica tipo C, y el ámbito del parque fotovoltaico está situado en zona de aptitud fotovoltaica mediana.

La ocupación poligonal de la superficie ampliada es de 14.501 m², un 47,12% de la superficie total de las parcelas. La instalación estará formada por 4.032 paneles solares de 490 Wp, 7 inversores de 250 kW de potencia nominal unitaria, la potencia total de la ampliación de 1,97 Mwp.

La ocupación poligonal de los 2 parques (Alicantí I y Alicantí II) será de 39.131 m² equivalentes a un 62,49% de la superficie total de las parcelas.

Las estructuras metálicas de apoyo irán clavadas al terreno. La altura máxima de los paneles será de 2,97 m² desde el suelo y la altura mínima será de unos 0,8 metros.

El cierre del parque propuesto es un cierre metálico de tipo red cinegética de 2 metros de altura levantada 0,15 metros del suelo para dejar pasar la fauna. El acceso al parque se produce desde un camino público de acceso en la finca Alicantí I en la zona Noreste. En el interior se condicionarán accesos para acceder al Centro de Control, CTT y a los paneles.

Se implantará una pantalla vegetal en todo el perímetro de la parcela, en aquellos lados que no limiten con vegetación forestal. La longitud total de la pantalla vegetal será de 1.522 m (Ampliación y Alicantí I), formada por acebuches y algarrobos de una altura de 2 metros y 16-18 cm de diámetro, sembrados a una distancia de 1m entre ellos. De acuerdo con el proyecto, la barrera vegetal plantada en la zona del parque colindante entre Fase 1 y ampliación será replantada en la zona perimetral de la ampliación. Esta actuación implica una modificación de la DIA publicada en el BOIB número 059 de 12/05/2018, en la que se había declarado que esta área contaría con una barrera vegetal. La ampliación ocupa este espacio con paneles fotovoltaicos. No consta que se haya tramitado ni solicitado la modificación de la DIA.

Se proyecta una edificación ligada al parque fotovoltaico, 1 centro de transformación, en un edificio prefabricado de hormigón de 6x 2,38x 2,58 m.

Se utilizará el CMM FV preexistente del parque fotovoltaico Alicantí I, instalando una nueva celda de línea para la ampliación. Se aprovechará la conexión preexistente entre el CMM y el punto de conexión en la red de media tensión de Endesa. La conexión preexistente consiste en una torre de conversión aérea-sepultada en el polígono 16, parcela 865.

En el estudio de acceso PRE IB001671 “PRE FV MT PRODUCTOR LMT PORRERES” para la conexión de Alicantí I se atribuye una capacidad de línea de hasta 4.031 kW para el punto de conexión solicitado. Aun así, se ha modificado la capacidad de la línea hasta llegar a poder exportar 5.643,40 kW. Durante Alicantí I se han conectado un total de 2.376 kWn, por lo que, para la ampliación no se llegará nunca a sobrepasar el límite de capacidad de línea, de los que se instalarán 1.750 kWn.

Según el PTM, las parcelas 784, 788 y 787 del polígono 16 están clasificadas como suelo rústico, en la categoría de suelo rústico general (SRG). Además, están situadas dentro de la Unidad del Paisaje UP7-Mitjorn. No afecta ningún espacio de relevancia ambiental definido en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y RN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero).

El ámbito del proyecto se sitúa dentro de Zona de Bajo Riesgo de Incendio. No está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs), ni por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables.

Se considera una zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada, se encuentra en la masa de agua subterránea (MAS) 1821M1 Marina de Llucmajor, fuera de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos y fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de abastecimiento humano.

Con relación a elementos patrimoniales, no hay elementos catalogados próximos al área de ejecución. En lo referente a la vegetación, se trata de una parcela que actualmente tiene explotación agrícola con cultivo de secano, prácticamente sin arbolado con la excepción de algarrobos y almendros dispersos y también podemos encontrar especies arbóreas de porte alto en los límites. No hay Hábitats de Importancia Comunitaria próximos.

Según las cuadrículas de 1X1 con código 4092 y 4082 del Bioatlas de la IDEIB, no aparecen especies catalogadas ni amenazadas en el área de ejecución del proyecto. Según la cuadrícula de 5x5 con el código 403 aparecen las siguientes especies catalogadas no amenazadas:

Taxon (Especie)

Nombre común (Especie)

Catalogado

Amenazado

Endémico

Aquila pennata

Águila

No

No endémico

Burhinus oedicnemus

Alcaraván

No

No endémico

Cerambyx cerdo mirbeckii

Gran capricornio

No

No endémico

Cisticola juncidis

Buitrón

No

No endémico

Falco peregrinus

Halcón

No

No endémico

Falco tinnunculus

Cernícalo

No

No endémico

Troglodytes troglodytes

Chochín

No

No endémico

Upupa epops

Abubilla

No

No endémico

Teucrium balearicum

Tomillo blanco, Cojinete de monja

No

Endémico balear

Ruscus aculeatus

Rusco

No

No endémico

Rhamnus alaternus

Aladierno

No

No endémico

Todas ellas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011) excepto el aladierno, cojinete de monja y el rusco que se encuentran en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección (Decreto 75/2005). De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies no tienen constancia de la presencia de especies protegidas ni de nidos de rapaces en el área de ejecución.

Los terrenos se encuentran dentro de área de protección electrocución de la avifauna.

En lo referente al paisaje, el ámbito de estudio se encuentra muy antropizado, formado por un mosaico de cultivos con urbanizaciones dispersas, así como infraestructuras (carreteras, tendidos eléctricos, etc.). La vegetación queda condicionada por la actividad agrícola, con terrenos ocupados por cultivos arbóreos y herbáceos de secano.

La parcela 787, una pequeña parte es APT de carreteras, de la Ma-5020, que une los núcleos de Llucmajor y Porreres.

El promotor del proyecto es Good Wind Entertainment S.L., y el órgano sustantivo la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. La vida útil de la instalación se estima en 25 años y el presupuesto de ejecución material es de 1.501.616,50 €. Se prevé un ahorro de emisiones de CO2 anual de 2.153.912 Kg/año.

3. Evaluación de los efectos previsibles

En la fase de construcción, se producirán impactos sobre la calidad del aire (ruidos, polvo y humos) producidos por los movimientos de tierra, transporte de materiales, las emisiones de vehículos y maquinaria. Alteración de la estructura edáfica (se producirá ocupación y afección al terreno por la excavación y cimentación con hormigón del centro de transformación, compactación de los terrenos...); desbroce de la vegetación herbácea y de los árboles situados en el área de implantación de los paneles. La alteración y pérdida de los hábitats faunísticos, molestias a la fauna por el ruido que pueden derivar en cambios en su comportamiento y por la pérdida de refugio de micromamíferos, insectos y reptiles, y la pérdida de zonas de campeo y alimentación de aves, a consecuencia del desbroce de la vegetación. Pérdida de superficie agrícola dedicada al cultivo de herbáceas, además de los impactos paisajísticos producidos por la nivelación del terreno, perforación y colocación de las estructuras de apoyo, realización de zanjas y agujeros, la construcción del centro de transformación, la sustitución de la vegetación herbácea por la implantación de los paneles. Respecto a los residuos se producirá aumento de residuos de construcción y de demolición así como de residuos asimilados a residuos sólidos urbanos y la posible contaminación del suelo o el acuífero por derrames accidentales de sustancias peligrosas; efectos sobre la población como molestias por los ruidos y la generación de polvo por las obras y finalmente, la ocupación de suelo rústico. En lo referente a los impactos positivos de la fase de obras, se prevén la creación de ocupación laboral y una inversión económica local. Así mismo, la implantación de una barrera vegetal en las zonas donde no hay, permitirá minimizar todavía más la visibilidad del parque fotovoltaico.

En la fase de funcionamiento los principales impactos serán sobre la avifauna por colisión o electrocución, y sobre el paisaje, se producirá una alteración del paisaje rural de la zona con ocupación del suelo rústico y la imposibilidad de recuperación del área de cultivo eliminada durante mínimo 25 años. El proyecto no incorpora ninguna medida de complementariedad con actividad agraria o ganadera, ni ninguna medida compensatoria por la pérdida de suelo rústico.

También se producirá el consumo de agua de riego por el mantenimiento de los 3 primeros años de la barrera vegetal; escapes o derrames accidentales de aceites o gases, como el hexafluoruro de azufre, generación de residuos de aparatos electrónicos o eléctricos (RAEE) durante las tareas de mantenimiento y reposición de los módulos fotovoltaicos; molestias a la fauna por la presencia del personal en el parque; posible contaminación del acuífero.

En cuanto a los impactos positivos de la fase de explotación del parque fotovoltaico, son el ahorro de gases de efecto invernadero a la atmósfera (se prevé un ahorro de emisiones de CO2 anual de 2.153.912 Kg/año) junto con la generación de energía eléctrica a partir de energía solar renovable; la producción de beneficios socioeconómicos directos e indirectos, individuales y colectivos, y la creación de ocupación laboral. El mantenimiento de la barrera vegetal que contribuirá a tener una mejor calidad del aire, su uso como refugio para la fauna existente e integrar el parque fotovoltaico dentro del paisaje, el pastoreo para controlar el sustrato herbáceo natural en lugar de herbicidas, que a la vez introduce un uso ganadero en el parque que antes no tenía.

En la fase de desmantelamiento de la instalación una vez finalizada su vida útil, el principal efecto es la generación de residuos, principalmente, de RAEE y de construcción, además de dejar de generar energía eléctrica con fuente renovable. También se producirán efectos puntuales sobre la calidad atmosférica (emisión de polvo, partículas en suspensión, ruidos y gases de efecto invernadero); posible riesgo de contaminación del suelo; molestias a la fauna y a la población por los ruidos...

En cuanto a los impactos positivos de la fase de desmantelamiento, se prevén: la creación de ocupación laboral y la restauración del terreno y el paisaje a su estado original.

Considerando las características del proyecto, aunque se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, las afecciones ambientales pueden ser significativas.

 

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto a: Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Protección de Especies, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, GOB, Federación de Asociaciones de Vecindarios del municipio de Llucmajor, Amigos de la Tierra, Terraferida, Dirección Insular de Territorio y Paisaje, Dirección Insular de Movilidad e Infraestructuras, y al ayuntamiento de Llucmajor. A día de hoy dentro del expediente constan los informes siguientes:

i.Día 08 de marzo de 2022 tienen entrada (VALIB 80556) oficio e informe por parte el ayuntamiento de Llucmajor indicando: «Dado que se plantea la ejecución de redes soterradas de energía eléctrica y de la instalación de casetas de centros de transformación y convertidores. Estas instalaciones tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

l) El trazado de las instalaciones aéreas se situará como mínimo a 4 m de los ejes de los caminos.

II) En las instalaciones subterráneas, las zanjas ("zanjas'') se situarán y ejecutarán de acuerdo con las siguientes normas:

1) La zanja ("zanja'') irá siempre por la acera del camino, separada como máximo 0, 80 m. de las paredes existentes, y se reposará el pavimento con una franja mínima de 1,2 m hasta la acera del camino.

2) Los cruzamientos en sentido transversal de los caminos siempre será entubados, y se reposará el pavimento con una franja mínima de 0,6 m a cada uno de los lados del eje de zanja ("zanja''), y de todo el ancho del camino.

3) Las características del nuevo pavimento serán las mismas del que había antes. Previa a la reposición asfáltica se tiene que rebajar lo que haga falta para poder mantener los niveles actuales [y se tendrá que hormigonar todo el ancho de la zanja ("zanja''), con una solera que no permita el hundimiento de la reposición].

4) Durante el transcurso de la obra no se podrán mantener más de 100 m de zanja ("zanja'') abierta. Los cortes al pavimento asfáltico se realizarán con cortadora de disco y serán totalmente rectos y limpios en todo su recorrido

Ill) La E.T. tiene que estar situada en una única parcela catastral, respetando estas separaciones mínimas: a) 3 m. del borde del camino b) 7m del eje del camino y c) 3m de los vecindarios. Dentro del perímetro de protección de la E. T. no se puede dejar hormigón visto. El acabado del pavimento solo puede ser de uno de los siguientes tipos: empedrado con piedra viva, marés de plan, o baldosas de barro (denominadas de gerrer o de polvo)

IV) Los siguientes elementos de obra: cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios para uno o varios contadores, CPM, etc ... , de las redes de cualquier tensión tanto enterradas como aéreas, se situarán empotradas a la pared de cierre de la finca

V) Todos los elementos de obra (E. T. y cierre del recinto de la E. T., todo tipo de casetas, cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios para uno o varios contadores, CPM, etc.) tienen que cumplir las siguientes condiciones de tipo estético:

l) Las cubiertas serán inclinadas con la tradicional teja árabe.

2) Las puertas, ventanas, etc .. de elementos de obra serán del tipo persiana mallorquina, y se pintarán de color verde carruaje.

3) Se permiten los paramentos de marés visto o pared seca. [en caso de hacer uso de otro tipo de material, el acabado exterior será con el tradicional enarenado de cemento natural ("embetunado" mallorquín)].

Se considera necesario disponer de elementos de apantallamiento, de barrera vegetal definitiva o de elementos temporales en tanto no se haya consiguiendo los niveles definitivos de barrera vegetal, desde buen principio de las obras.»

ii. Día 08 de marzo de 2022 tienen entrada (VALIB 81668) oficio e informe favorable por parte del Servicio de Protección de Especies.

iii. Día 18 de marzo de 2022 tienen entrada (VALIB84999) oficio e informe del Servicio de Estudios y Planificación informando favorablemente con condicionantes:

1. En relación al suministro de agua potable mediante venta en camiones para el riego de la barrera vegetal, el suministro se tiene que llevar a cabo por empresa autorizada, se recomienda que el agua suministrada provenga de una masa de agua en buen estado y que se realice un registro de los albaranes o facturas oficiales de los volúmenes suministrados.

2. Se priorizará la limpieza en seco de las placas fotovoltaicas.

3. Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá a lo que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1 /2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

iv. Día 13 de abril de 2022 tienen entrada (VALIB92781) oficio e informe favorable del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, con la recomendación de instalar un sistema de almacenamiento de energía.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto consiste en la ampliación de un parque solar fotovoltaico, ubicado en el polígono 16, parcela 784, 788 y 787 del T.M. de Llucmajor, clasificadas como suelo rústico, en la categoría del suelo rústico general (SRG). La superficie ampliada es de 14.501 m², un 47,12% de la superficie total de las parcelas. La instalación estará formada por 4.032 paneles solares de 490 Wp, 7 inversores de 250 kW de potencia nominal unitaria, la potencia total de la ampliación de 1,97 Mwp.

Se trata de una instalación fotovoltaica tipo C, y el ámbito del parque fotovoltaico está situado en zona de aptitud fotovoltaica media.

La vida útil de la instalación se estima en 25 años y el presupuesto de ejecución material es de 1.501.616,50 €. Se prevé un ahorro de emisiones de CO2 anual de 2.153.912 Kg/año.

2. Ubicación del proyecto: Según el PTM, las parcelas 784, 788 y 787 del polígono 16 del TM Llucmajor están clasificadas como suelo rústico, en la categoría de suelo rústico general (SRG). Además, están situadas dentro de la Unidad del Paisaje UP7-Mitjorn.

No afecta ningún espacio de relevancia ambiental definido en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y RN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). El ámbito del proyecto se sitúa dentro de Zona de Bajo Riesgo de Incendio, no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs), ni por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables.

Se considera una zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada, se encuentra en la masa de agua subterránea (MAS) 1821M1 Marina de Llucmajor, fuera de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos y fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de abastecimiento humano.

Con relación a elementos patrimoniales, no hay elementos catalogados próximos al área de ejecución. En cuanto a la vegetación, se trata de una parcela que actualmente tiene explotación agrícola con cultivo de secano, prácticamente sin arbolado con la excepción de algarrobos y almendros dispersos y también podemos encontrar especies arbóreas de porte alto en los límites. No hay Hábitats de Importancia Comunitaria próximos. En cuanto a la fauna a las cuadrículas de 1X1 con código 4092 y 4082 del Bioatlas de la IDEIB, no aparecen especies catalogadas ni amenazadas.

Los terrenos se encuentran dentro de área de protección electrocución de la avifauna. Y la parcela 787, una pequeña parte es APT de carreteras, de la Ma-5020.

En lo referente al paisaje, el ámbito de estudio se encuentra muy antropizado, formado por un mosaico de cultivos con urbanizaciones dispersas, así como infraestructuras (carreteras, tendidos eléctricos, etc.). La vegetación queda condicionada por la actividad agrícola, con terrenos ocupados por cultivos arbóreos y herbáceos de secano.

3. Características del potencial impacto: los principales impactos son sobre el suelo por los movimientos de tierras y la nivelación del terreno durante la instalación de los paneles fotovoltaicos, de la edificación auxiliar prefabricada, del cableado soterrado, y el compactamiento del suelo; sobre la vegetación para el desbroce de la vegetación existente en la zona de implantación; sobre la fauna por la pérdida de refugio de micromamíferos, insectos, aves y reptiles, y la pérdida de zonas de campeo y alimentación de aves a consecuencia del desbroce de la vegetación; ocupación directa de suelo rústico dedicado al cultivo de secano; la posible contaminación del suelo o el acuífero por derrames accidentales de aceites y otras sustancias peligrosas y posible contaminación atmosférica por escapes de gases dieléctricos, como el hexafluoruro de azufre, durante el mantenimiento preventivo de los equipos eléctricos; posible contaminación del acuífero, que tiene vulnerabilidad moderada a la contaminación; el impacto visual sobre el paisaje y los residuos generados en las fases de construcción funcionamiento y desmantelamiento de la planta fotovoltaica.

A pesar de que se trata de una instalación temporal, no se puede considerar que los impactos sobre el suelo, vegetación, fauna, residuos, paisaje, derrames, consumo de agua... se hayan gestionado correctamente con las medidas propuestas.

Los impactos ambientales positivos son el ahorro de gases de efecto invernadero a la atmósfera junto con la generación de energía eléctrica a partir de energía solar renovable.

Considerada la naturaleza del proyecto, a pesar de que se aplican medidas preventivas y correctivas en el documento ambiental, estas no son suficientes para mitigar el efecto global sobre el medio ambiente.

 

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto parque fotovoltaico Alicantí II, ampliación del Parque fotovoltaico Alicantí I, con una potencia ampliada hasta 1,97 MWp y 1,75 MWn en el polígono 16, parcelas 784, 787, 788 del T.M. de Llucmajor, redactado y firmado por el ingeniero técnico industrial Jordi Quer Sopeña y Antoni obispal Palou con fecha de Noviembre de 2021, y el documento ambiental realizado en septiembre de 2021 por María García Blázquez, Luis Garcerán Matey, y Beatriz Alonso Gómez, dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Indicar, también, que el proyecto menciona (pág. 30 apartado 7.7): «La barrera vegetal que haya sido plantada en la zona colindante entre Fase 1 y ampliación, será replantada en la zona perimetral de la ampliación.» Esta actuación implica una modificación de la DIA publicada en el BOIB número 059 de 12/05/2018, en la que se había declarado que esta área contaría con una barrera vegetal. En el supuesto de que se mantengan las características del proyecto se tendrá que cumplir con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental relativo a las modificaciones de la DIA o tramitar una modificación del proyecto. Por otro lado, señalar que a raíz del análisis del proyecto, se ha detectado un posible incumplimiento de las prescripciones de la DIA (BOIB núm.059 de 12/05/2018), y se ha enviado al órgano sustantivo oficio de seguimiento del cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque fotovoltaico Alicantí, pol. 16, parc. 865 TM de Llucmajor.

El estudio de Impacto Ambiental contendrá como mínimo lo que establecen, el artículo 35 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el Anexo VI, y el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, así como las consideraciones siguientes:

Se tendrá que prever una barrera vegetal efectiva en todo el perímetro del parque (tanto en el área ejecutada como el área destinada a ampliación), se mantendrá la vegetación existente en los límites de la parcela siempre que sea posible, se tendrá que ejecutar una pantalla vegetal con una anchura y frondosidad suficiente para reducir el impacto paisajístico, hay que prestar especial atención a los puntos más críticos mencionados en el estudio de incidencia paisajística, el área más afectada visualmente es la carretera Ma-5020. Esta barrera vegetal estará constituida por una combinación de estrato arbóreo y arbustivo con vegetación autóctona de bajo requerimiento hídrico y se creará en la totalidad del perímetro de la parcela de actuación. El estrato arbóreo estará formado por ejemplares autóctonos de porte grande (3 metros en el momento de la plantación y el calibre recomendado mínimo es de 18-20 cm de diámetro), con bajos requerimientos hídricos. La separación entre los pies sembrados estará comprendida entre 1 y 2,5 metros considerando el volumen que puede ocupar cada individuo arbóreo y a la posibilidad de desarrollo de la parte aérea. Tendrán que disponer de un sistema de riego, automático o manual durante los 3 primeros años, especialmente durante los meses estivales en horario de menor intensidad lumínica. Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque. Además, hasta que la barrera vegetal oculte por completo la instalación, hay que mantener y revisar el buen estado de la muralla de balas de paja que confrontan con la carretera y minimizan el impacto visual del parque fotovoltaico.

Hay que incorporar un cierre perimetral metálico de tipo red cinegética de 2 metros de altura levantada 0,2 metros del suelo para dejar pasar la fauna, y prever la modificación y eliminación del cierre actual de tela metálica galvanizada de trenzado por torsión simple y trama 50/16 mm.

Se tendrá que incluir una memoria agronómica con la clasificación del suelo de las parcelas. Además, se tendría que tener en cuenta la introducción de medidas de complementariedad con actividad agraria o ganadera o de compensación con actividad agraria o ganadera.

Hace falta que se incorporen medidas de compensación por la pérdida de superficie agrícola productiva.

Hay que realizar un inventario del número de ejemplares de especies arbóreas y arbustivas a eliminar o trasplantar.

Se tendría que designar un auditor ambiental que será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, principalmente la pantalla vegetal, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.

El Estudio de Impacto Ambiental tendrá que presentar medidas correctoras y preventivas específicas, (indicando el objetivo, descripción, momento de aplicación, encargado de gestionarlas), para cada una de las fases del proyecto, así como prescribe el punto 5 del anexo VI de la Ley 21/13 de evaluación ambiental, que aseguren reducir las principales afecciones del proyecto, en materia de residuos, de paisaje, de alteración y pérdida de los hábitats faunísticos, molestias a la fauna, riesgo de incendios, atmósfera, destrucción de la vegetación, alteración de la estructura edáfica...

Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en la nueva edificación proyectada destinada a Centro de Transformación, para dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental que recoge la norma 22 del PTIM.

Se tendrá que realizar un estudio paisajístico de la zona y de la funcionalidad de la pantalla vegetal incorporando simulaciones y/o fotomontajes, cuya realización tendrá que ser en los tres planos de distancia (corta, media y larga) y desde diferentes posiciones ubicadas sobre núcleos, principales rutas y puntos de observación del paisaje, desde los puntos más altos y/o de las zonas donde sea más visible. Con todo, se tendrá que presentar también simulaciones o fotomontajes antes y después de implantar la barrera vegetal con la altura prevista. Se tendrán que incluir las fotografías de la parcela y de las zonas próximas.

Hay que prever, para la fase de funcionamiento, un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos y controles periódicos del gas hexafluoruro de azufre (SF6), mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan escapes. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del hexafluoruro de azufre, se tendrá que recuperar el gas.

Se tendrá que prever realizar medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de las edificaciones auxiliares y se tendrá que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones en las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria sobre las emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o a la normativa que los sustituya.

Se tendrán que implementar medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como el uso de vehículos eléctricos para realizar las tareas de mantenimiento del parque y la instalación de autoconsumo fotovoltaico en los edificios de la instalación.

Evaluar la posibilidad de instalar equipos de almacenamiento energético para dar cumplimiento al art. 43 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero de cambio climático y transición energética.

Hay que evaluar el consumo de agua necesario para la limpieza de los paneles fotovoltaicos y para el riego de la barrera vegetal.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 dentro el procedimiento sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, junto con la documentación siguiente:

A. Documento técnico del proyecto.

B. Estudio de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de Impacto Ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y en su sede electrónica. Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas a consultar son las siguientes:

  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
  • Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  • Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
  • Servicio de Estudios y Planificación y de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos.
  • Dirección Insular de Urbanismo
  • Dirección Insular de Territorio y Paisaje.
  • Dirección Insular de Patrimonio.
  • Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
  • Ayuntamiento de Llucmajor.
  • GOB.
  • Federación de Asociaciones de Vecindarios del municipio de Llucmajor.
  • Terraferida.
  • Amigos de la Tierra.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de julio de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias