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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 382040
Convocatoria y bases del proceso de selección para cubrir temporalmente un puesto de trabajo de jardinero/a en la Fundació Robert Graves

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. Dada la necesidad de cubrir una vacante de JARDINERO/A para la Fundación ROBERT GRAVES (en adelante, La Fundación), el Patronato de la Fundación, en la sesión de 27/10/2021, acordó la oportuna convocatoria pública, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de sus Estatutos en cuanto a la facultad para ejecutar la decisión.

2. Las bases que deben regir esta convocatoria son las que se adjuntan como anexo 1, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo 2.

3. El procedimiento selectivo será mediante convocatoria publicada en el BOIB y en uno o más diarios a nivel territorial. Además, la convocatoria y bases se publicarán, como mínimo, en la web de la Fundación Robert Graves y en las redes sociales Instagram, Twitter y Facebook. Además, la Fundación puede ampliar la difusión de la convocatoria por cualquier otro medio que considere conveniente.

 

Palma, 7 de julio de 2022

El presidente de la Fundación Robert Graves

Miquel Company Pons

 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria del proceso de selección para cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante de JARDINERO/A, mediante oferta pública

1. Información básica sobre el empleador, la Fundación

Para la gestión del legado del escritor Robert Graves, se constituyó una fundación denominada Fundación Robert Graves, CIF G57250326, debidamente inscrita en inscrita en el Registro de Fundaciones de las Islas Baleares, mediante resolución del 19 de marzo de 2004 de la Consejería de Presidencia y Deportes.

Objetivos de la Fundación

El artículo 3 de los Estatutos de la Fundación fija los objetivos, que entre otros son el de conservar, consolidar y divulgar el legado cultural que Robert Graves dejó en Mallorca

El desarrollo de estas líneas de trabajo ha contribuido a que la Fundación tenga reconocimiento nacional e internacional, y la voluntad de perseverar en las líneas iniciadas durante estos últimos años. Se puede encontrar más información en la web www.fundaciorobertgraves.org

2. Objeto y formalización del contrato

El objeto de estas bases es la contratación por duración determinada(hasta el máximo de 3 años) para la cobertura temporal del puesto de jardinero , perteneciente al grupo D, para la Fundación.

Como ya se ha mencionado, el número de plazas convocadas es UNA

 

​​​​​​​3. Características y condiciones del contrato

3.1. Retribución

Según el catálogo retributivo vigente, el sueldo bruto anual es de 20.790,60€, distribuido en catorce pagas.

3.2. Jornada laboral

40 horas semanales con el siguiente horario: de lunes a viernes, 7-15h.

Finalmente, se requiere flexibilidad horaria al tratarse de una organización de dos personas con las dificultades que ello implica, siempre con el acuerdo previo de ambas partes.

3.3. Descripción funcional

Es la persona encargada del mantenimiento del jardín. Esto implica, entre otros, el riego de plantas y flores, mantenimiento del sistema de riego, la siembra de la huerta, la poda de árboles y la quema de rastrojos.

De igual manera, es la persona encargada del mantenimiento del olivar, el anfiteatro y también el encargado del ganado que, en cada momento, disponga la Fundación. También de mantener limpio las terrazas y caminos que discurren por el jardín. Se encarga de la suplencia de la guía-recepcionista durante sus vacaciones y en caso de ausencia temporal por cualquier causa.

Los momentos de lluvia se aprovecharán para hacer mantenimiento dentro de la casa y, en tiempos de suplencia de la guía-recepcionista, para pintar persianas, etc.

Siempre en constante diálogo con el Director de la Fundación

4. Forma de selección

La Fundación tiene la voluntad de seguir las buenas prácticas, lo que hace que sea un jurado de profesionales formado por miembros de la Fundación quien elija el mejor perfil y trayectoria para cubrir la plaza propuesta.

La selección debe realizarse mediante el procedimiento de concurso de méritos, de conformidad con el baremo que se establece en el anexo II.

Los empates en la puntuación, si procede, deben dirimirse aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

a. La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.

b. La persona de más edad.

c. El sorteo.

5. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para poder formar parte de la oferta, las personas aspirantes deben presentar las solicitudes con los siguientes requisitos antes de la fecha de finalización del plazo:

a. Tener la nacionalidad española o la de un estado de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones establecidas en el artículo 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto básico del empleado público y que son de aplicación analógica, en su caso.

b. Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación.

c. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado.

d. Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria, graduado escolar, técnico de grado medio corresponden a ciclos formativos de grado medio, técnico especialista correspondiente a formación profesional de primer grado, o un título equivalente .

e. Acreditar un certificado de nivel B1 de conocimientos de catalán .

f. Estar en posesión del carné de manipulador de productos fitosanitarios de nivel cualificado (RD 1311/2012

g. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En caso de personas nacionales de otro Estado, no haber sido inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, en todo caso, se debe aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.

Además de las condiciones anteriores, las personas aspirantes deben saber que, en todo caso, antes de acceder a la plaza, hay que hacer constar que no se ocupa ningún puesto de trabajo ni se lleva a cabo ninguna actividad en el sector público delimitado por la Ley 53/1984 de incompatibilidades, y que no se percibe pensión o prestación incompatible. Si la persona lleva a cabo alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, debe declararlo con anterioridad a la incorporación al puesto de trabajo, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

6. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicarse esta convocatoria en el BOIB. Si el último día del plazo es inhábil (sábado, domingo o festivo), el plazo acaba al final del día hábil inmediatamente posterior. Las solicitudes que se registren fuera de plazo se excluirán y se archivarán.

7. Documentación y justificaciones

Las solicitudes deben acompañarse de una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Se deben hacer constar los datos personales requeridos, que, en definitiva, son:

Nombre y apellidos.

Fecha de nacimiento.

Domicilio, incluyendo la localidad, municipio y código postal.

Correo electrónico.

Teléfono de contacto.

Las personas aspirantes tienen que presentar todos los justificantes acreditativos de los méritos, ordenados según los apartados de las bases de la convocatoria y numerados correlativamente.

Las personas aspirantes aceptan que, antes de la contratación y a decisión de la Fundación, se les puede requerir que presenten los documentos o las justificaciones originales o adecuados para comprobar su autenticidad.

No se puede valorar ningún mérito que no se haya acreditado con la aportación de la justificación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día que termina el plazo de presentación de las solicitudes.

Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección dan el consentimiento para que la Fundación Robert Graves trate los datos personales a los efectos que se derivan.

La solicitud debe acompañarse de la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa de la titulación exigida y del carné de manipulador de productos fitosanitarios.

b) Documentación o justificación acreditativa de los méritos alegados.

c) Para las personas aspirantes con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como el certificado de aptitud expedido por la Dirección General de Dependencia o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado. Este certificado debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, mediante, en su caso, las adaptaciones adecuadas.

d) Curriculum vitae completo, informativo y descriptivo de la carrera profesional, con justificación (documental o por hipervínculo) de todos los contenidos que deban valorarse.

8. Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar:

  • De lunes a viernes, de las 9 h a las 14 h, en la sede de la Fundación, que se encuentra en Ca N ́Alluny, Carretera Deià Sóller.

Si se necesita un justificante de haber presentado la solicitud, la persona interesada debe llevar una fotocopia.

  • Por correo postal, siempre certificado, en la misma dirección.
  • Por correo electrónico a la dirección director@fundaciorobertgraves.org.
  • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015

9. Listas de personas admitidas y excluidas

En el plazo máximo de diez días hábiles desde el día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, debe publicarse en la web de la Fundación Robert Graves la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de exclusión. Las personas interesadas disponen de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la exposición de las listas, para enmendar los defectos o para aportar los documentos o justificaciones que sean preceptivos.

Una vez enmendadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, al igual que la provisional.

10. Comisión Técnica de Valoración

La comisión técnica de valoración estará formada por un funcionario de cada una de las administraciones que forman parte del Patronato de la FRG y no podrán formar parte, los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración ( art. 51 Ley 3/2007) ni los funcionarios interinos (art. 60.2 EBEP)

Las personas representantes de cada Administración son:

Gobierno de las Islas Baleares

Titular: Trueba Riera Ignacio, jefe de sección del Departamento de Cultura

Suplente: Gisbert Bour, Sonia, jefe de negociado de la Secretaría General

Consejo de Mallorca

Titular: Cladera Juncosa Miquel Àngel, Oficial 1era Jardinería

Suplente: López González, Juan Ángel, Oficial 1era Jardinería

Ayuntamiento de Deià

Titular: Crespí Mateo Juan Antonio, Jefe de Mantenimiento Ayuntamiento de Deià

Suplente: Munsó Griful Aida, Técnica Municipal de urbanismo Ayuntamiento de Deià

Secretario: el de la Fundación.

Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deben abstenerse de intervenir si concurren los motivos establecidos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A las reuniones de la Comisión, podrá asistir con voz, pero sin voto un representante de los trabajadores. A tal efecto se comunicarán a esta representación las fechas de las reuniones con antelación suficiente.

Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:

a. Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b. Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria.

c. Proponer la contratación de la persona seleccionada.

11. Valoración de los méritos

Los méritos alegados deben valorarse de acuerdo con el baremo que se adjunta. Tanto la experiencia profesional como los méritos académicos y la formación deben estar directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo o con las especificaciones concretas que contienen.

Los méritos mencionados deben alegarse en la solicitud y deben acreditarse mediante la presentación de las siguientes justificaciones:

A1. Experiencia profesional relacionada directamente con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria:

A1.1. En cuanto a los servicios prestados por cuenta ajena (Administración pública, entes públicos instrumentales o empresa privada): mediante un certificado acreditativo de los servicios prestados, con la indicación de la categoría, o mediante un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría mediante el contrato laboral o certificado de la empresa.

En todos los casos, en caso de no disponer de los certificados correspondientes, como alternativa se puede presentar también la justificación documental o hipervínculo que lo acredite, pero, en este caso, la Fundación Robert Graves se reserva la facultad de comprobar que la justificación es correcta y valorar el servicio concreto de que se trate o no valorarlo.

A2. Conocimientos y formación:

Mediante certificados o diplomas acreditativos de los cursos, seminarios, etc. hechos.

A4 y A5. Conocimientos de idiomas y conocimientos de lengua catalana:

Mediante certificados, diplomas o títulos oficiales acreditativos. En concreto:

Para la lengua catalana son válidos: los certificados emitidos por la EBAP y los emitidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística o reconocidos como equivalentes de acuerdo con la normativa autonómica vigente. En caso de que haya dudas sobre la validez o la puntuación que se debe otorgar, se puede solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

En cuanto a lenguas extranjeras, son válidos: los certificados emitidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, EBAP o escuelas de administración pública.

Las personas que han prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares pueden acreditar los méritos con un certificado de los méritos que figuran en el Servicio del Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, siempre que la persona interesada les haya alegado en la solicitud.

Los méritos deben acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado implica que este mérito no se valorará.

12. Publicación de las valoraciones de los méritos

Una vez concluida la valoración de los méritos, se publicará en la web de la Fundación la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de publicarse la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.

Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, se publicará la lista definitiva de las valoraciones en la web de la Fundación en el plazo de máximo de un mes desde la fecha en que termina el plazo de presentación de alegaciones.

13. Entrevista personal

Al constituirse una bolsa de trabajo, todas las personas aspirantes serán convocadas a una entrevista personal, que hará la Comisión Técnica de Valoración.

Estas entrevistas se iniciarán con las personas aspirantes que tengan oportunidad real ( con la puntuación de la fase de entrevista).

14. Resolución de la convocatoria

Una vez realizada la entrevista personal, la Comisión Técnica de Valoración aprobará las puntuaciones definitivas de las personas entrevistadas y formulará la propuesta de contratación de la persona que haya obtenido la mayor puntuación.

La Fundación Robert Graves se reserva el derecho a convocar a la siguiente persona aspirante de la lista en los casos siguientes:

  • Si la persona propuesta renuncia o no supera el periodo de prueba.
  • Si la persona no comparece en la fecha acordada.
  • Si, por cualquier circunstancia, la persona candidata no puede incorporarse en la fecha prevista.
  • Si, después del reconocimiento médico, se considera que no es apta para el puesto de trabajo.
  • Si la persona no está finalmente interesada y renuncia a la plaza temporal o no cumple el procedimiento de aceptación de la plaza.
  • En caso de incompatibilidad, si no renuncia al otro trabajo.

Las puntuaciones finales obtenidas por las personas entrevistadas deben publicarse en la web de la Fundación, por orden de mayor a menor puntuación final.

15. Formalización del contrato

Se formalizará por escrito, de forma obligatoria, un contrato de duración determinada de sustitución para la cobertura temporal del puesto de jardinero( hasta el máximo de 3 años)

El período de prueba es de un mes.

El contrato debe comunicarse al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a la contratación.

El contrato se extingue previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo concertado, que no debe exceder nunca del máximo legal, que es de seis meses.

16. Bolsa de trabajo

Con los candidatos que no resulten contratados se creará una bolsa de trabajo, para contrataciones temporales

La vigencia mínima de la bolsa será de 1 año y se deberá renovar periódicamente.

 

ANEXO  2

Baremo de méritos

Puntuación total: la puntuación máxima es de 100 puntos.

A. Méritos

A1. Experiencia profesional que, necesariamente, debe estar directamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo

La puntuación máxima por este mérito es de 40 puntos.

Dentro de la experiencia profesional directamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo, el baremo es el siguiente:

Experiencia en las tareas siguientes:

  • A la Administración pública.
  • A cualquier ente del sector público instrumental como personal funcionario o personal laboral por cuenta ajena.
  • A la empresa privada.

2 puntos por año completo trabajado y 0,15 puntos por cada mes trabajado que no llegue al año completo.

En atención a la dificultad fáctica de ponderar adecuadamente la ejecución de estas tareas, la Comisión Técnica se reserva la facultad de no puntuarlas en el caso de observar que la naturaleza, la entidad o el esfuerzo que hayan requerido no cumplen las condiciones mínimas para suponer un verdadero incremento de la experiencia de la persona aspirante.

A2. Méritos académicos y formación

La puntuación máxima por este mérito es de 30 puntos, según lo establecido a continuación.

A2.1. La formación reglada debe valorarse de la forma siguiente:

La puntuación máxima que se puede obtener por méritos de formación reglada es de 25 puntos.

Se valoran las titulaciones oficiales de nivel igual o superior a las exigidas en la convocatoria y relacionadas directamente con las funciones de la categoría que es objeto de la oferta.

No se valoran los títulos académicos que han servido para obtener la titulación académica superior que ya se ha valorado o que se ha presentado como requisito.

  • Grado medio relacionado con las tareas a desarrollar 4 puntos por título
  • Grado superior relacionado con las tareas a desarrollar 7 puntos por título

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesarios para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes o en el supuesto del título de doctorado o máster oficial, en el que sí se valora el grado, la licenciatura o el equivalente.

A2.2. Formación no reglada

La puntuación máxima que se puede obtener por méritos de formación no reglada es de 5 puntos.

A2.2.1. Sólo se valoran las acciones formativas (cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas, seminarios ... ) relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional.

A2.2.2. Asimismo, también se valoran en todo caso los cursos de calidad, los de igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (tratamiento de textos, hoja de cálculo, bases de datos, correo electrónico e intranet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales.

En los casos de cursos de aplicaciones informáticas, sólo se valora el nivel más alto o certificado con mayor número de créditos o de horas de cada una de las aplicaciones.

Se valoran los certificados y diplomas de acciones formativas impartidas o promovidas por la Administración pública, universidades, escuelas universitarias, colegios profesionales u otros centros de formación oficial; las impartidas en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, independientemente de quien sea el promotor; los cursos promovidos por una administración pública o que estén homologados por la EBAP o por otra escuela de administración pública; los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), la consejería competente en materia de trabajo y por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

En todo caso, se valoran una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido, para lo cual se deben tener en cuenta los programas.

La ponderación es la siguiente:

A2.2.1. Las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional: 1 punto por curso de duración igual o inferior a las 20 horas lectivas y 2 puntos para los cursos de duración superior.

A2.2.2. Los cursos de igualdad, de calidad, de informática a nivel de usuario y el curso básico de prevención de ricos laborales: 1 punto por cada curso de duración igual o inferior a las 20 horas lectivas y 2 puntos para los cursos de duración superior. En este caso, la puntuación por este concepto tiene un límite máximo de 4 puntos.

Los cursos con el mismo contenido sólo se valoran una vez y puntúa aquel que tenga más horas.

A3. Idiomas

La puntuación máxima por este mérito es de 15 puntos.

Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de idiomas, certificados oficiales: sólo se valoran los conocimientos de inglés, alemán o francés, y se hace de la siguiente manera:

A.1 de inglés, de francés y de alemán 1 puntos por cada uno

B.1 de inglés, de francés y de alemán 2 puntos por cada uno

B.2 de inglés, de francés y de alemán 3 puntos por cada uno

C.1 de inglés, de francés y de alemán 4 puntos por cada uno

C.2 de inglés, de francés y de alemán 5 puntos por cada uno

En caso de aportar más de un certificado, únicamente se valora el del nivel máximo acreditado.

Los idiomas deben puntuarse en este apartado y según las certificaciones de conocimientos de idiomas reconocidas internacionalmente de acuerdo con el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas (MCER).

A4. Conocimientos de catalán

La puntuación máxima por este mérito es de 5 puntos.

Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana:

B.2 3 puntos adicionales

C.1 4 puntos adicionales

C.2 5 puntos adicionales

No se debe valorar el nivel de catalán que se exige como requisito para participar en esta convocatoria.

Los conocimientos de lengua catalana únicamente deben puntuarse dentro de este apartado.

En caso de tener más de un certificado, se valora únicamente el del nivel máximo acreditado.

B. Entrevista personal (puntuación máxima: 10 puntos)

Se valoran los aspectos siguientes:

- Iniciativa.

- Disponibilidad.

- Capacidad de trabajo en equipo.

- Motivación.

- Responsabilidad.

Al constituirse una bolsa de trabajo, todas las personas aspirantes serán convocadas a una entrevista personal, que hará la Comisión Técnica de Valoración.

Estas entrevistas se iniciarán con las personas aspirantes que tengan oportunidad real ( con la puntuación de la fase de entrevista).

La información del proceso debe publicarse en la web de la Fundación Robert Graves.

Información sobre datos personales

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento y la libre circulación de los datos personales, se informa que los datos que figuran en la solicitud son recogidos y tratados en un fichero automatizado denominado FRG. CURRÍCULOS, cuyo titular y responsable es la Fundación Robert Graves. Todos los datos que se indican son obligatorios y la negativa a proporcionarlos supone la imposibilidad de participar en el proceso de selección. Mediante la firma de este documento, la persona aspirante da el consentimiento explícito para que la Fundación Robert Graves pueda tratar los datos personales que contiene esta solicitud. La finalidad del registro es la gestión de los procesos de selección del personal que contrata la Fundación Robert Graves y la gestión de las bolsas de trabajo de la Fundación Robert Graves. Los datos registrados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Es aplicable lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. La persona afectada puede ejercer los derechos que reconoce la Ley y, en particular, los de acceso, rectificación, cancelación, olvido, limitación, oposición y portabilidad mediante un escrito en el que figuren el nombre y linajes, la dirección a efectos de notificación y el derecho o derechos que quiere ejercer; se debe adjuntar una fotocopia del documento oficial de identificación y se debe enviar el escrito a dicha dirección en el primer párrafo.