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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 384230
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 8 de julio de 2022 por la que se reconoce, a efectos administrativos, la autonomía de gestión económica del Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) Centro del Mar, con código de centro 07015720

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Texto

Hechos

1. Mediante el Decreto 12/2018, de 27 de abril, (BOIB núm. 52, de 28 de abril) se creó el Centro Integrado de Formación Profesional Centro del Mar, en Maó,  con código de centro 07015720.

2. Mediante la Orden conjunta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y del consejero de Educación y Universidad de 2 de julio de 2018 (BOIB núm. 90, de 21 de julio) se dispuso la puesta en funcionamiento para el curso 2018-2019, del Centro Integrado de Formación Profesional Centro del Mar.

3. El Real Decreto 523/2019, de 13 de septiembre (BOE núm. 234, de 28 de septiembre), creó como centro de Referencia Nacional el Centro del Mar, en el área profesional de Náutica, de la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, en el ámbito de la formación profesional.

4. En fecha 5 de julio de 2022, el jefe del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales emite un informe favorable y propone que se dote al centro de la autonomía de gestión económica correspondiente para poder ejercer con garantías las funciones recogidas en el artículo 9 del Decreto 96/2010, de 30 de julio.

5. El artículo 2.2.g de la Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la comunidad autónoma de las Illes Balears, especifica que están sujetos a esta Orden, además de los centros educativos ordinarios y de las secciones o ampliaciones que dependan de otros centros (...) Cualesquiera otros centros o servicios que la Consejería de Educación y Cultura pueda determinar.

6. El 6 de julio de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable para el reconocimiento, a efectos administrativos, de la autonomía de gestión del Centro Integrado de Formación Profesional Centre del Mar.

7. El 7 de julio de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso el reconocimiento, a efectos administrativos, de la autonomía de gestión del Centro Integrado de Formación Profesional Centro del Mar con efectos del 1 de julio de 2022.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 13 de agosto).

5. La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 148, de 10 de diciembre).

6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( BOIB nº 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB nº 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 7 de julio de 2022, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Reconocer, a efectos administrativos, desde el 1 de julio de 2022, la autonomía de gestión del Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) Centro del Mar, con código de centro 07015720.

2. Comunicar esta Resolución a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores y al Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) Centro del Mar.

3. Informar de esta Resolución al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 8 de julio de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà