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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 384158
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto parque fotovoltaico Can Gaià, polígono 31, parcela 964 del T.M. de Felanitx (11a/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de mayo de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto parque fotovoltaico Can Gaià, polígono 31, parcela 964 del T.M. de Felanitx, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según se establece en las letras a) y b) del artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley.

Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto del parque fotovoltaico «Can Gaià» por sus características se incluye en su punto 6 del grupo 2, Energía:

Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, destinada a la venta a la red, siguientes:

- Instalaciones con una ocupación de más de 2 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Además, se tienen que cumplir las prescripciones del artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de un parque fotovoltaico generador de electricidad en media tensión conectado a la red eléctrica de media tensión, ubicado dentro de la parcela 964 del polígono 31 y el punto de conexión se realizará en la S/E Portocolom que se encuentra a unos 150 metros en línea recta de la parcela, clasificadas como suelo rústico, en la categoría del suelo rústico general (SRG) en el municipio de Felanitx.

De acuerdo con el Decreto 33/2015, BOIB n.º 73 de 16 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares se trata de una instalación fotovoltaica tipo C, y el ámbito del parque fotovoltaico está situado en zona de aptitud fotovoltaica media.

La ocupación poligonal del parque fotovoltaico es de 40.383 m², un 64,19% de la superficie de la parcela. La instalación estará formada por 11.088 paneles solares de 490 Wp para producir 5.433,12 kVA de potencia total, 20 inversores de 250 kW de potencia nominal unitaria. Las estructuras metálicas de apoyo irán clavadas al terreno. La altura máxima de los paneles será de 2,97 m² desde el suelo y la altura mínima será de unos 0,8 metros. El cierre del parque propuesto es un cierre metálico de tipo red cinegética de 2 metros de altura levantada 0,2 metros del suelo para dejar pasar la fauna. El acceso al parque se produce desde la calle del Vapor Santueri. Se trata de un terreno en poca pendiente. Se proyectan una serie de edificaciones ligadas al parque fotovoltaico, dos centros de transformación, en dos edificios prefabricados de hormigón de 6,060x 2,38x 2,585 m y un centro de maniobra y medida CMM, edificio prefabricado de hormigón de 5,99x2,2x2,55 m, y un centro de control.

El punto de conexión para el parque se prevé en la S/E Portocolom que se encuentra a unos 150 metros en línea recta de la parcela, se sitúa en el Polígono 31, Parcela 1185 en las coordenadas aproximadas UTM,(HUSO 31 ED50) X: 520.311 , Y: 4.363.524; para llevar a cabo la conexión se realizará:

-Conexión a la S/E Portocolom.

-Tramo de 200 m de Línea de Media Tensión soterrada desde el punto de conexión hasta Centro de Maniobra y Medida situado en las coordenadas UTM, (HUSO 31 ED50) X:520.220, Y: 4.363.633.

-La línea discurre junto a la calle del Vapor Santueri.

-Centro de Maniobra y Medida (de ahora en adelante CMM FOTOVOLTAICO) situado en el interior de la finca (polígono 31 parcela 964).

-A partir del CMM, la línea será privada de media tensión sepultada.

La relación superficie ha ocupado por el parque fotovoltaico/potencia total de pico instalada en MW del parque fotovoltaico es de 0,74.

Según el PTM, la parcela está clasificada como suelo rústico, en la categoría de suelo rústico general (SRG). Además, están situadas dentro de la Unidad del Paisaje UP6-Llevant. Se sitúa sobre Suelo Rústico General-Secano dentro del Plan General de Felanitx, adaptado a las Directrices de Ordenación Territorial y la Ley de Espacios Naturales, el 24 de julio de 2002.

No afecta ningún espacio de relevancia ambiental definido en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y RN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). El ámbito del proyecto se sitúa dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendio según IV PGDIF. No está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, deslizamiento o inundación. Tampoco se encuentra afectado por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables.

El parque fotovoltaico proyectado se localiza sobre la MAS 1820M2 denominada Cala d'Or, es un acuífero poco profundo y la masa se encuentra en mal estado (químico y cuantitativo). El nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderado y la zona está afectada por varios perímetros de restricciones máximas y moderadas de pozos de abastecimiento urbano. Según el art. 87 del PHIB 2019, dentro del perímetro de restricciones máximas y moderadas, la actividad proyectada se entiende como permitida sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales preceptivas.

De acuerdo con el informe de Patrimonio histórico del Consell: «en la mencionada referencia catastral no se afecta directamente ningún espacio con cautela patrimonial, a pesar de que la zona pueda tener valores paisajísticos, históricos o etnológicos».

En lo referente a la vegetación, se trata de un área forestal (marina y chaparral arbolado de acebuche con pino carrasco y puntualmente sabina) en un entorno dominante de mosaico agroforestal de cultivos de fruteros de secano, explotaciones extractivas, carretera, etc. La parcela se encuentra sobre el hábitat «Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae» e «Hypochoerido-Brachypodietum retosa» que corresponde al Hábitat no prioritario 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos.

En cuanto a la fauna según la cuadrícula 5x5 con el código 504 del Bioatlas del IDEIB, no aparece ninguna especie catalogada ni amenazada. Y según la cuadrícula 5x5 con el código 513 del Bioatlas del IDEIB, aparecen las siguientes especies catalogadas y amenazadas excluyendo las especies marinas a las que el proyecto no afectará por encontrarse alejado:

Taxon (Especie)

Nombre común (Especie)

Catalogado

Amenazado

Endémico

Rhinolophus ferrumequinum

Murciélago grande de herradura

No endémico

Y las siguientes especies catalogadas no amenazadas:

Taxon (Especie)

Nombre común (Especie)

Catalogado

Amenazado

Endémico

Macroprotodon mauritanicus

Culebra de cogulla

No

No endémico

Falco peregrinus

Halcón peregrino

No

No endémico

Rhinolophus hipposideros

Murciélago pequeño de herradura

No

No endémico

Testudo hermanni

Tortuga mediterránea

No

No endémico

Myotis myotis

Murciélago grande

No

No endémico

Rhamnus alaternus

Aladierno

No

No endémico

Todas ellas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011) excepto el alaierno que se encuentra en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección (Decreto 75/2005).

Según el informe del Servicio de Protección de Especies en la zona donde se ubica el proyecto no hay constancia de la presencia de especies protegidas. Ni hay constancia de la presencia de ningún nido de rapaces en la zona donde se ubica el parque fotovoltaico.

La parcela no se encuentra dentro de área de protección contra la colisión y electrocución de la avifauna. Pero sí está afectada por una servidumbre aeronáutica y una servidumbre radioeléctrica.

En lo referente al paisaje, de acuerdo con la cuenca visual analizada, el parque será visible desde un 4,4% del terreno analizado, en concreto, el nuevo parque es más visible desde el oeste, por la pendiente del terreno. Por lo tanto, parece que la mayor visibilidad se concentra en el plano lejano (entre 1.500-3.00 m). Además, el estudio de incidencia paisajística aportado, considera que la calidad visual de la zona es media y la fragilidad paisajística es media.

En relación con la valoración paisajística, la parcela tiene un grado de valoración paisajístico alto, muy alto y extraordinario según el plano 3 del PTIM sobre Integración Paisajística y planeamiento coherente.

El promotor del proyecto es VENTAJA SOLAR 17, S.L. y el órgano sustantivo la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. La vida útil de la instalación se estima en 25 años y el presupuesto de ejecución material es de 3.993.285,08 €. Se prevé un ahorro de emisiones de CO2 anual de 5.846.299,5 Kg/año.

3.Evaluación de los efectos previsibles

En la fase de construcción, se producirán impactos sobre la calidad del aire (ruidos, polvo y humos) producidos por los movimientos de tierra, transporte de materiales, las emisiones de vehículos y maquinaria. Alteración de la estructura edáfica (se producirá ocupación y afección al terreno por la excavación y cimentación con hormigón de las instalaciones, compactación de los terrenos...); desbroce de la vegetación forestal consolidada (marina y chaparral arbolado de acebuche con pino carrasco y puntualmente sabina) con la pérdida del hábitat de Interés Comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos presente en el área de implantación de los módulos fotovoltaicos. La alteración y pérdida de los hábitats faunísticos, molestias a la fauna por el ruido que pueden derivar en cambios en su comportamiento, la pérdida de refugio de micromamíferos, insectos y reptiles, y la pérdida de zonas de campeo y alimentación de aves, a consecuencia del desbroce de la vegetación. Impactos paisajísticos producidos por la nivelación del terreno, perforación y colocación de las estructuras de apoyo, realización de zanjas y agujeros, la construcción de infraestructuras energéticas auxiliares, la sustitución de la vegetación forestal para la implantación de los paneles. Respecto a los residuos se producirá un aumento de residuos de construcción y de demolición así como de residuos asimilados en residuos sólidos urbanos y la posible contaminación del suelo o el acuífero por derrames accidentales de sustancias peligrosas; efectos sobre la población como molestias por los ruidos y la generación de polvo por las obras y finalmente, la ocupación de suelo rústico. Riesgo de incendio por encontrarse dentro de una ZAR. En lo referente a los impactos positivos de la fase de obras, se prevén la creación de ocupación laboral y una inversión económica local. Así mismo, la implantación de una barrera vegetal en las zonas donde no hay, permitirá minimizar todavía más la visibilidad del parque fotovoltaico.

En la fase de funcionamiento los principales impactos serán sobre el consumo de agua para la limpieza de los paneles fotovoltaicos, hay que destacar la presencia de una cantera activa pegada a la parcela, riego para el mantenimiento de los 3 primeros años de la barrera vegetal; sobre la avifauna por colisión o electrocución, sobre el paisaje, se producirá una alteración del paisaje forestal de la zona con ocupación del suelo rústico y la imposibilidad de recuperación del área forestal eliminada durante mínimo 25 años, más el tiempo necesario para volver a la situación de consolidación actual.

También se pueden dar escapes o derrames accidentales de aceites o gases, como el hexafluoruro de azufre, generación de residuos de aparatos electrónicos o eléctricos (RAEE) durante las tareas de mantenimiento y reposición de los módulos fotovoltaicos; molestias a la fauna por la presencia del personal en el parque; posible contaminación del acuífero. Riesgo de incendio.

En cuanto a los impactos positivos de la fase de explotación del parque fotovoltaico, son el ahorro de gases de efecto invernadero a la atmósfera (se prevé un ahorro de emisiones de CO2 anual de 5.846.299,5 Kg/año), junto con la generación de energía eléctrica a partir de energía solar renovable; la producción de beneficios socioeconómicos directos e indirectos, individuales y colectivos, y la creación de ocupación laboral. El mantenimiento de la barrera vegetal que contribuirá a tener una mejor calidad del aire, su uso como refugio para la fauna existente e integrar el parque fotovoltaico dentro del paisaje, el pastoreo para controlar el sustrato herbáceo natural frente al uso de herbicidas, que a la vez introduce un uso ganadero en el parque que antes no tenía.

En la fase de desmantelamiento de la instalación una vez finalizada su vida útil, el principal efecto es la generación de residuos, principalmente, de RAEE y de construcción, además de dejar de generar energía eléctrica con fuente renovable. También se producirán efectos puntuales sobre la calidad atmosférica (emisión de polvo, partículas en suspensión, ruidos y gases de efecto invernadero); posible riesgo de contaminación del suelo; molestias a la fauna y a la población por los ruidos...

En cuanto a los impactos positivos de la fase de desmantelamiento, se prevén: la creación de ocupación laboral y la restauración del terreno y el paisaje a su estado original.

Considerando las características y situación de los terrenos, aunque se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, las afecciones ambientales pueden ser significativas.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto a: GOB, Asociación de Vecinos y propietarios Pro-Portocolom de Portocolom, Amigos de la Tierra, Terraferida, Dirección Insular de Territorio y Paisaje y a la Dirección Insular de Patrimonio, al ayuntamiento de Felanitx, Dirección Insular de Urbanismo, Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Protección de Especies, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y al Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. A día de hoy dentro del expediente constan los informes siguientes:

i. Día 08 de marzo de 2022 tienen entrada (VALIB 81668) oficio e informe favorable por parte del Servicio de Protección de Especies.

ii. Día 29 de marzo de 2022 tienen entrada (RE SAA núm.262) oficio e informe del Servicio de Patrimonio Histórico que indica que: «en la mencionada referencia catastral no se afecta directamente ningún espacio con cautela patrimonial, a pesar de la zona pueda tener valores paisajísticos, históricos o etnológicos. Considerando lo expuesto no se requerirá ninguna actuación previa de la protección de patrimonio. En caso de localizarse en la fase de ejecución del proyecto algún tipo de elemento patrimonial, se comunicará a las instancias pertinentes dentro del plazo de 48 horas que marca la ley para establecer eventuales medidas correctoras, si es necesario.»

iii. Día 29 de marzo de 2022 tienen entrada (VALIB 88176) oficio e informe por parte del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo que concluye:

«a) ... el estudio ambiental no valora la posibilidad de ejecutar el proyecto en una ubicación que actualmente tenga otro uso (agrícola, extractivo, baldío, etc.), posiblemente más adecuado, con un impacto menor y que no afecte superficie forestal consolidada.

b)...cara a la reducción de emisiones de efecto invernadero, no resulta especialmente adecuado que este sea a partir de la ejecución de instalaciones que supongan un cambio de uso de terrenos forestales arbolados consolidados, teniendo en cuenta que existen múltiplas alternativas en la misma zona.

c)...estos mismos terrenos forestales existentes que quedarían potencialmente afectados por el proyecto, per se suponen un imbornal estable de carbono inmovilizado.

d)El Plan Forestal de las Islas Baleares actualmente vigente, identifica la importancia de estas áreas de transición agrícola-forestal en entornos de dominancia de la matriz agrícola.

e) Tal y como expone el proyecto técnico, y en conformidad con el propio PDSE (Anexo F), se establece que el proyecto priorizará la localización de las instalaciones en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo de baja productividad, hecho que es contradictorio con la alternativa escogida.

f)De lo contrario, el PDSE determina que el explotador de la instalación será el responsable del desmantelamiento de las instalaciones y de la restauración del estado natural del emplazamiento previo a la ejecución de la instalación. En este sentido, el documento presentado no aporta suficiente información respecto a este aspecto, teniendo en cuenta la dificultad de restaurar este tipo de marinas o chaparrales de acebuche consolidadas.

g) ... la instalación fotovoltaica proyectada es contigua a una explotación extractiva de caliza en activo (N.º 517, Sayma), aspecto hasta cierto punto contradictorio en cuanto a la idoneidad de su localización.

h)...Teniendo en cuenta que la zona afectada por el proyecto se corresponde con una APR de Incendios Forestales, en conformidad con el hecho que las Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR) delimitan estas (art. 76 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares), y a pesar de que el Proyecto y el Estudio Ambiental hagan mención, se considera contradictorio que la localización final escogida coincida casi en su totalidad con un Área de Prevención de Riesgos.

i) Respecto al riesgo de incendio forestal durante la fase de construcción y explotación del parque fotovoltaico no se hace mención ni se tienen en cuenta las prescripciones establecidas por el Decreto 125/2007, de 5 de octubre...

iv. Día 07 de abril de 2022 tienen entrada (RE SAA núm.285) copia del acuerdo del CIOTU y del informe conjunto emitido el 04 de abril de 2022 por el Servicio de Ordenación del Territorio y el Servicio Técnico de Urbanismo

«La Comisión Insular acuerda informar favorablemente el mencionado proyecto de acuerdo con las observaciones del informe conjunto emitido el 15 de marzo de 2022 por el Servicio de Ordenación del Territorio y el Servicio Técnico de Urbanismo:

1) Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones proyectadas, para dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y mejorar así la integración paisajística de la nueva instalación.

Así mismo, se hace la observación siguiente:

2) Sería conveniente aportar renders incorporando los paneles y la barrera vegetal desde los principales puntos de observación (a la altura de un coche o un peatón) para poder comprobar el efecto de las medidas propuestas.»

v. Día 20 de abril de 2022 tienen entrada (VALIB 93848) oficio e informe por parte del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera que considera: «El proyecto se alinea con los objetivos establecidos en la ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático, en materia de reducciones emisiones de CO₂ , así como de suficiencia energética,establecidas en la ley mencionada, y por tanto tiene un impacto positivo sobre el tipo de consumo energético.

Sería conveniente que el proyecto evalúe la posibilidad de instalar equipos de almacenamiento energético para dar cumplimiento al art. 43 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero de cambio climático y transición energética.».

vi. Día 02 de mayo de 2022 tienen entrada (VALIB 96468) oficio e informe por parte del Servicio de Estudios y Planificación que informa favorablemente con condicionantes: «1. Se priorizará la limpieza en seco de las placas fotovoltaicas. En caso de querer utilizar aguas regeneradas para la limpieza de placas, en cumplimiento del RD 1620/2007 de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico y de la reutilización de las aguas regeneradas, se tendrá que solicitar la correspondiente concesión de reutilización, que se regirá por la mencionada normativa. 2. Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá a lo que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1 /2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto consiste en la construcción de un parque fotovoltaico generador de electricidad en media tensión conectado a la red eléctrica de media tensión, ubicado dentro de la parcela 964 del polígono 31 y el punto de conexión se realizará a la S/E Portocolom que se encuentra a unos 150 metros en línea recta de la parcela, clasificadas como suelo rústico, en la categoría del suelo rústico general (SRG) en el municipio de Felanitx.

Se trata de una instalación fotovoltaica tipo C, y el ámbito del parque fotovoltaico está situado en zona de aptitud fotovoltaica media. La ocupación poligonal del parque fotovoltaico es de 40.383 m², un 64,19% de la superficie de la parcela. La instalación estará formada por 11.088 paneles solares de 490 Wp para producir 5.433,12 kVA de potencia total, 20 inversores de 250 kW de potencia nominal unitaria.

La vida útil de la instalación se estima en 25 años y el presupuesto de ejecución material es de 3.993.285,08 €. Se prevé un ahorro de emisiones de CO2 anual de 5.846.299,5 Kg/año.

2. Ubicación del proyecto: Según el PTM, la parcela está clasificada como suelo rústico, en la categoría de suelo rústico general (SRG) y de acuerdo con el Plan General de Felanitx se sitúa sobre Suelo Rústico General-Secano. Además, están situadas dentro de la Unidad del Paisaje UP6-Quitando.

No afecta ningún espacio de relevancia ambiental definido en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y RN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). El ámbito del proyecto se sitúa dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendio según IV PGDIF, no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, deslizamiento o inundación, ni por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables.

El parque fotovoltaico proyectado se localiza sobre la MAS 1820M2 denominada Cala d'Or, el nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderado y la zona está afectada por varios perímetros de restricciones máximas y moderadas de pozos de abastecimiento urbano.

Se ubica dentro de un área forestal (marina y chaparral arbolado de acebuche con pino carrasco y puntualmente sabina) en un entorno dominante de mosaico agroforestal de cultivos de frutales de secano, explotaciones extractivas, carretera, etc. La parcela se encuentra sobre el hábitat «Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae» e «Hypochoerido-Brachypodietum retosa» que corresponde al Hábitat no prioritario 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos. Está afectada por una servidumbre aeronáutica y una servidumbre radioeléctrica y fuera de área de protección contra la colisión y electrocución de la avifauna. La parcela tiene un grado de valoración paisajístico alto, muy alto y extraordinario según el plano 3 del PTIM sobre Integración Paisajística y planeamiento coherente.

3. Características del potencial impacto: los principales impactos son sobre el suelo por los movimientos de tierras y la nivelación del terreno durante la instalación de los paneles fotovoltaicos, de las edificaciones auxiliares prefabricadas, del cableado soterrado, y el compactamiento del suelo; sobre la vegetación forestal por el desbroce de la vegetación existente en la zona de implantación; sobre la eliminación del hábitat existente, y la imposibilidad de recuperarlo durante mínimo 25 años; sobre la fauna por la pérdida de refugio de micromamíferos, insectos, aves y reptiles a consecuencia del desbroce de la vegetación; ocupación directa de suelo rústico; la posible contaminación del suelo o el acuífero por derrames accidentales de aceites y otras sustancias peligrosas y posible contaminación atmosférica por escapes de gases dieléctricos, como el hexafluoruro de azufre, durante el mantenimiento preventivo de los equipos eléctricos; posible contaminación del acuífero, que tiene vulnerabilidad moderada a la contaminación y afectado por varios perímetros de restricciones máximas y moderadas de pozos de abastecimiento urbano; el impacto visual sobre el paisaje y los residuos generados en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta fotovoltaica.

A pesar de que se trata de una instalación temporal, no se puede considerar que los impactos sobre el suelo y la vegetación forestal y sobre el hábitat 5330 presente en el área de implantación del campo fotovoltaico, sean impactos reversibles a corto plazo, la recuperación requiere de un periodo de tiempo dilatado. Otros impactos como es el caso de los residuos, afecciones a la fauna, el paisaje, derrames, consumo de agua y el riesgo de incendio... sí que se pueden mitigar mediante la correcta gestión.

Los impactos ambientales positivos son el ahorro de gases de efecto invernadero a la atmósfera junto con la generación de energía eléctrica a partir de energía solar renovable.

Considerando la naturaleza del proyecto, a pesar de que se aplican medidas preventivas y correctivas en el documento ambiental, estas no son suficientes para mitigar el efecto global sobre el medio ambiente dado que:

- No se presenta ninguna medida compensatoria por la ocupación de 40.383 m² de superficie forestal consolidada ni por la pérdida del Hábitat 5330 que supone un imbornal natural de CO₂ que se eliminaría con el desbroce de los terrenos para la implantación del parque fotovoltaico. Ni presentan ningún tipo de medida de compensación agronómica por el cambio de uso del suelo.

- No se ha llevado a cabo ningún inventario del número de ejemplares de especies arbóreas y arbustivas a eliminar.

- En lo referente al cumplimiento de las medidas y los condicionantes ambientales establecidos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas tipos C según el anexo F del Decreto 33/2015, revisado el documento ambiental, a pesar de que se asegura que se cumplen con todas las medidas y condicionantes del anexo F para instalaciones fotovoltaicas tipos C, se detecta que no se cumplen los siguientes puntos:

SOL-A01: Dentro del ámbito del proyecto se priorizará la localización de las instalaciones en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo con baja productividad. En este caso, el proyecto se ubica en una superficie forestal consolidada que se tendrá que eliminar.

SOL-C01: Se gestionarán adecuadamente los residuos generados con motivo de las diversas actuaciones asociadas a las infraestructuras fotovoltaicas, de forma que se minimicen los efectos negativos sobre el suelo.

Se incluye un plan de desmantelamiento y gestión de residuos que no se encuentra incluido en el presupuesto.

SOL-C03: En los proyectos se especificará qué sistemas se usarán para combatir la acumulación de sal o de polvo sobre las placas para poder evaluar el impacto, y evitar la afectación sobre el rendimiento de las placas. Se indica que harán limpieza manual o poco mecanizada con agua, con poca frecuencia o esporádica, cuando los paneles estén muy sucios o por exigencias del contrato de mantenimiento.

Teniendo en cuenta que el proyecto se ejecuta junto a una cantera activa de explotación de marés «Sayma», estas limpiezas se tendrán que hacer regularmente con el consiguiente consumo de agua.

SOL-D02: Se tomarán en consideración las características orográficas del ámbito para emplazar la instalación allá donde se provoque menos impacto visual y paisajístico. Se valorará el impacto acumulativo derivado de la instalación de una nueva instalación fotovoltaica próxima o adyacente a una instalación preexistente o en trámite. Se realizará un análisis de alternativas de localización y de ventajas e inconvenientes de la posible implantación en terrenos más alejados de la instalación preexistente o en trámite.

El Análisis de las alternativas del documento ambiental solo incluye una alternativa de ubicación de las mismas características que la seleccionada, no valora la posibilidad de ejecutar el proyecto en una ubicación que actualmente tenga otro uso (agrícola, extractivo, baldío, etc.), posiblemente más adecuado, con un impacto menor y que no afecte superficie forestal consolidada.

SOL-F03: Se redactarán e implantarán los correspondientes planes de autoprotección de incendios forestales para las instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de incendio forestal, se definirán los accesos y se garantizará la llegada y maniobra de vehículos pesados, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

No se tiene en cuenta, de acuerdo con el proyecto la instalación se ubica fuera de la zona de riesgo forestal. Las medidas contraincendios que presentan son inadecuadas: no tienen en cuenta las prescripciones establecidas por el Decreto 125/2005, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, ni por la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares, a pesar de que los terrenos se sitúan en una zona de Alto Riesgo de Incendio.

SOL-H01: Se hará un análisis detallado de los hábitats presentes y su distribución, a fin de adecuar la implantación de los módulos fotovoltaicos a la tipología y distribución de estos, y especialmente a la preservación de aquellos que sean de interés comunitario de carácter prioritario.

Los módulos se implantan sobre el Hábitat «Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae» y «Hypochoerido-Brachypodietum retosa» que corresponde al Hábitat de Interés Comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos.

- En lo referente al impacto paisajístico no se aportan renders incorporando los paneles y la barrera vegetal desde los principales punto de observación para poder comprobar si las medidas correctoras propuestas son suficientes para mitigarlo.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto

"Parque Fotovoltaico Can Gaià, polígono 31, parcela 964 del T.M. de Felanitx", redactado y firmado por el ingeniero técnico industrial Jordi Quer Sopeña y Antoni Bisbal Palou con fecha de Noviembre de 2021, y el documento ambiental realizado por el biólogo Daniel Ramon Manera y la geógrafa Antònia Torres Pérez de fecha de diciembre de 2021, dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Indicar, también, que según el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, la evaluación de impacto ambiental evaluará los riesgos previstos. Por otro lado, según la Ley 6/1999, de 3 de Abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de Medidas Tributarias modificada por el Decreto Ley 2/2016, de 22 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, los usos ubicados en las áreas de prevención de riesgos solo se pueden autorizar con el informe previo favorable de la administración competente en materia de medio ambiente. Quedan exceptuados del mencionado informe preceptivo las APR de erosión y las de contaminación o vulnerabilidad de acuíferos. Por lo tanto, es necesario este informe dado que el parque se encuentra en una APR de incendios. Hay que recordar que el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo indicaba en su informe: «...En el mismo PDSE (Anex 4), se determina que se evitará la afectación en zonas delimitadas como de prevención de riesgo (por inundación, erosión, desprendimiento o incendio) en los instrumentos territoriales disponibles y confirmados en el ámbito local. Teniendo en cuenta que la zona afectada por el proyecto se corresponde con una APR de Incendios Forestales, en conformidad con el hecho que las Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR) delimitan estas (art. 76 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares), y a pesar de que el Proyecto y el Estudio Ambiental hagan mención, se considera contradictorio que la localización final escogida coincida casi en su totalidad con un Área de Prevención de Riesgos.», se deriva la posible inviabilidad del proyecto.

El estudio de Impacto Ambiental contendrá como mínimo lo que establecen, el artículo 35 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el Anexo VI, y el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, así como las consideraciones siguientes:

Se tendrán que presentar alternativas según se recoge en el artículo 2.1.b del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto y en el artículo 35 y al anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Hace falta que se incluyan alternativas de ubicación en las que el suelo tenga otro uso distinto al forestal.

Las alternativas tienen que ser razonables y técnica y ambientalmente viables. Se tiene que incluir, para cada alternativa examinada, la identificación, cuantificación y valoración de los efectos significativos previsibles de las actividades proyectadas sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, si es necesario, durante la demolición o el desmantelamiento del proyecto.

Se tiene que realizar un inventario del número del número de ejemplares de especies arbóreas y arbustivas a eliminar.

Hay que incorporar medidas compensatorias en las alternativas que supongan ocupación de superficie forestal consolidada y pérdida del Hábitat 5330, además se tendría que tener en cuenta la introducción de medidas de compensación agronómica por el cambio de uso del suelo.

El Estudio de Impacto Ambiental tendrá que presentar medidas correctoras y preventivas específicas, (indicando el objetivo, descripción, momento de aplicación, encargado de gestionarles), para cada una de las fases del proyecto, así como prescribe el punto 5 del anexo VI de la Ley 21/13 de evaluación ambiental, que aseguren reducir las principales afecciones del proyecto, en materia de residuos, de paisaje, de alteración y pérdida de los hábitats faunísticos, molestias a la fauna, riesgo de incendios, atmósfera, destrucción de la vegetación, alteración de la estructura edáfica...

Se tendrá que designar un auditor ambiental que será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, principalmente la pantalla vegetal, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.

Hay que evaluar el consumo de agua necesario para la limpieza de los paneles fotovoltaicos, para el cálculo se tiene que tener en cuenta que el proyecto se ejecuta junto a una cantera activa de explotación de marés «Sayma» y por el riego de la barrera vegetal.

Habría que incorporar un plan de actuación, protección y de evacuación de la instalación fotovoltaica contra posibles incendios forestales en el proyecto. Además, se tendrían que tener en cuenta las prescripciones establecidas por el Decreto 125/2005, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, ni por la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares, a pesar de que los terrenos se sitúan en una zona de Alto Riesgo de Incendio.

Hay que concretar, para la fase de desmantelamiento, cada una de las actuaciones que se propongan para llevar a cabo la restauración ambiental de los terrenos afectados en el estado natural del emplazamiento previo a la ejecución de la instalación. Se tendrá que tener en cuenta la dificultad de restaurar este tipo de marinas o chaparrales de acebuche consolidadas.

Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones planteadas, para dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental que recoge la norma 22 del PTIM.

Se tendrá que realizar un estudio paisajístico de la zona y de la funcionalidad de la pantalla vegetal incorporando simulaciones y/o fotomontajes, cuya realización tendrá que ser en los tres planes de distancia (corta, media y larga) y desde diferentes posiciones ubicadas sobre núcleos, principales rutas y puntos de observación del paisaje, desde los puntos más altos y/o de las zonas donde sea más visible. Con todo, se tendrá que presentar también simulaciones o fotomontajes antes y después de implantar la barrera vegetal con la altura prevista. Se tendrán que incluir las fotografías de la parcela y de las zonas próximas.

Hay que prever, para la fase de funcionamiento un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos y controles periódicos del gas hexafluoruro de azufre (SF6), mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan escapes. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del hexafluoruro de azufre, se tendrá que recuperar el gas.

Se tendrá que prever realizar medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de las edificaciones auxiliares y se tendrá que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria sobre las emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o a la normativa que los sustituya.

Se tendrán que implementar medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como el uso de vehículos eléctricos para realizar las tareas de mantenimiento del parque y la instalación de autoconsumo fotovoltaico en los edificios de la instalación.

Se tendrá que manifestar el compromiso del promotor para realizar la siembra de cultivos herbáceos en el área del parque y poder complementar con la explotación de ganadería ovina.

El estudio de Impacto Ambiental tendrá que prever las afecciones a la línea de agua que discurre por el ámbito de ejecución del proyecto.

Evaluar la posibilidad de instalar equipos de almacenamiento energético para dar cumplimiento al art. 43 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero de cambio climático y transición energética.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 dentro el procedimiento sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, junto con la documentación siguiente:

A. Documento técnico del proyecto.

B. Estudio de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de Impacto Ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y en su sede electrónica. Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas a consultar son las siguientes:

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Estudios y Planificación y de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo del Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Dirección Insular de Urbanismo

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje.

- Dirección Insular de Patrimonio.

- Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

- Ayuntamiento de Felanitx.

- AENA.

- AESA.

- GOB.

- Asociación de Vecinos y propietarios Pro-Portocolom de Portocolom.

- Terraferida.

- Amigos de la Tierra.

Segundo. El presente informe ambiental, que actúa como documento de alcance, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

 

(Firmado electrónicamente:11 de juliol de 2022)

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias