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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 382946
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 8 de julio de 2022 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Instituto de Educación Secundaria (IES) Santa Maria con la implantación del bachillerato en las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales, de Ciencias y Tecnología y General y se autoriza la inscripción del cambio de denominación de la dirección del centro en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD)

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Texto

Antecedentes

1. El Decreto 43/2011, de día 29 de abril, creó el IES Santa Maria, en el municipio de Santa Maria del Camí, con código de centro 07014909 (BOIB núm. 67, de 5 de mayo).

2. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 23 de marzo de 2012 dispuso la puesta en funcionamiento del IES Santa Maria con la implantación de la educación secundaria obligatoria (BOIB núm. 46, de 29 de marzo).

3. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 1 de febrero de 2019, dispuso el traslado del personal y de los alumnos del IES Santa Maria al nuevo edificio situado en la vía Ma-3010, de Santa Maria a Pòrtol, y ordenó la inscripción de este traslado en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidad (BOIB núm. 119, de 19 de mayo).

4. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 de noviembre de 2019 actualizó la oferta formativa para el curso 2019-2020 de las enseñanzas autorizadas, como consecuencia de la implantación, supresión y cambio de perfil o de régimen de los ciclos formativos de formación profesional en centros públicos de educación secundaria, en centros integrados de formación profesional y en centros de educación de personas adultas.

En esta Resolución, en el IES Santa Maria, se le otorgó una Unidad Educativa Específica a Centro Ordinario (UEECO) de Básica especial, con efectos administrativos de la implantación para el curso 2019-2020.

5. El 10 de mayo de 2022, el Servicio de Centros realizó un informe del cumplimiento de los requisitos mínimos de las instalaciones del IES Santa Maria para la implantación del bachillerato e informó favorablemente el cumplimiento del edificio para su implantación de 4 unidades de bachillerato en las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales, de Ciencias y Tecnología y General. También informó que el 30 de septiembre de 2021, el pleno del ayuntamiento de Santa María del Camino puso a disposición de la Consejería de Educación y Formación Profesional, dos parcelas del municipio, de las cuales una de ellas con referencia catastral 07056A005001580000PY estará destinada a la ampliación del Instituto de Educación Secundaria.

6. El 17 de mayo de 2022, el alcalde presidente del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí certificó que la dirección del IES Santa Maria ha sido modificada y actualmente es Avenida Margalida Calafat, núm 5.

7. El 6 de julio de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros, emite un informe favorable sobre la modificación de la configuración del Instituto de Educación Secundaria (IES) Santa Maria con la implantación del bachillerato en las modalidades de 'Humanidades y Ciencias Sociales, de Ciencias y Tecnología y General y la inscripción del cambio de denominación de la dirección del centro en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD).

8. El 7 de julio de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la modificación de la configuración del Instituto de Educación Secundaria (IES) Santa Maria con la implantación del bachillerato en las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales, de Ciencias y Tecnología y General y propuso la inscripción del cambio de denominación de la dirección del centro en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD).

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se van a desarrollar. En el punto 3 del mismo artículo determina que el Gobierno de las Islas Baleares debe promover una red de centros públicos suficiente para cubrir la demanda de la población escolar de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

6. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB núm. 152, de 14 de diciembre).

7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 24 de mayo de 2018 por la que se determina la tipología de los centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares y el curso de entrada en vigor de la nueva tipología (BOIB núm. 67, de 31 de mayo).

8. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( BOIB nº 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB nº 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 7 de julio de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar al IES Santa Maria con código 07014909, la implantación de forma progresiva de las enseñanzas de bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, de Ciencias y Tecnología y General, que se inicia el curso 2022-2023 con 1º de bachillerato.

2. Modificar la denominación de la dirección del centro e escribir este cambio, en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD).

3. Determinar que como consecuencia de estas autorizaciones, el centro modifica su tipología de centro y pasa de tipología D a tipología C.

4. Instar a la dirección del centro para que proponga el nombramiento de un/a jefe/a de estudios adjunto, con efectos desde día 1 de julio de 2022 para garantizar la implantación de esta nueva etapa educativa.

5. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07014909

Denominación genérica: Instituto de educación secundaria y bachillerato

Denominación específica: Santa Maria

Titular: Consejería de Educación y Formación Profesional

Domicilio: av. Margalida Calafat, núm. 5

Municipio: Santa Maria

CP: 07007

Enseñanzas autorizadas:

Educación secundaria: 16 unidades y 480 puestos escolares

Aula UEECO de Básica especial: 1 unidad y 7 puestos escolares

Bachillerato: 4 unidades y 140 puestos escolares

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 8 de julio de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional ​​​​​​​Martí X. March Cerdà