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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA

Núm. 382787
Aprobación del Plan de Disposición de Fondos de la Entidad Local Menor de Palmanyola

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Texto

Por Resolución de Alcaldía núm. 00044-2022 de fecha 5 de julio de 2022, se aprobó el Plan de Disposición de Fondos de la tesorería de la Entidad Local Menor de Palmanyola.

Se adjunta el plan de disposición de fondos para su conocimiento:

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS

1. PRINCIPIOS GENERALES

1.1. El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento necesario para la gestión de la tesorería y constituye una herramienta eficaz para regular la liquidez del sistema financiero local. 

1.2. El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de este Ente Local tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento y la optimización de los recursos disponibles.

1.3. La acomodación de las órdenes de pago en el plan de disposición de fondos se verificará por la Intervención Municipal mediante el examen del propio plan de disposición de fondo o del informe que sobre este tema emita la Tesorería de la entidad.

La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

1.4. El Plan de Disposición de Fondos será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes mientras que no se proceda a la aprobación de un nuevo Plan.

1.5. De igual manera el Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería.

2.- ORDENACIÓN DE LOS PAGOS

2.1. Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos se ordenarán atendiendo el reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de estos en función de los respectivos devengos.

2.2. Cualquiera que sea la orden de prelación que, según este Plan, correspondiera al pago, se ordenarán los pagos para que se realicen en fecha anterior a la finalización del plazo previsto en la normativa de morosidad.

3.- DISPONIBILIDADES DINERARIAS I ORDEN DE PRELACIÓN EN LOS PAGOS

3.1. Cuando de la programación de las disponibilidades dinerarias de este Ente Local, se desprenda que no permitirán atender el puntual pago de las obligaciones, amortización de deuda y de sus correspondientes intereses, pago de las obligaciones de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social, podrán realizarse ajustes a la programación de los pagos hasta conseguir los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.

3.2. Cuando en la programación de expedición de órdenes de pago las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se atenderá al siguiente orden de prelación de las órdenes de pago:

3.2.1. Pagos correspondientes a amortización de deuda:

La reducción del endeudamiento neto de la Entidad Local es un mandato introducido por el artículo 135 de la CE, que da prioridad al pago de la deuda frente a cualquier otro. Igual que el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece la prioridad absoluta de pago de la deuda pública y el artículo 32 de esta última norma que impone el destino del superávit presupuestario de la liquidación a reducir igualmente endeudamiento neto.

a) Los pagos correspondientes a obligaciones contraídas en ejercicios anteriores: amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX, Intereses de la deuda Capítulo III.

b) Los pagos correspondientes a amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX e Intereses de la deuda Capítulo III, así como los pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería.

3.2.2. Pagos correspondientes a créditos del Capítulo I. Gastos de Personal:

  1. En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el Capítulo I. Gastos de Personal, de la clasificación económica del presupuesto de gastos. A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva y otros gastos como los gastos sociales y dietas de personal.

  2. Pagos extra presupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquier de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones trimestrales en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y especialmente las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que, en ambos casos, se hubieran obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso de manera reglamentaria.

  3. Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, excepto aplazamiento de la obligación de pago obtenido de manera reglamentaria.

3-2-3. Pagos derivados de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores:

  • Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria sin incluir los intereses que se pudieran entender reportados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de morosidad. Así mismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que tuvieron que ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ente Local en Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

3.2.4. Pagos derivados de los regímenes de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria:

  • Cualquier otro pago, excluidos los del apartado anterior, derivados de los regímenes de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de los cuales se puedan derivar sanciones, intereses de demora u otras análogas que supongan un incremento del coste respecto de su incumplimiento.

3.2.5 Pagos derivados de ejecuciones judiciales:

  • Pagos presupuestarios derivados de la ejecución de sentencias o resoluciones judiciales, así como cualquier otro derivado de un mandato de cualquier órgano jurisdiccional por las cuales el Ente Local fuera condenado al abono de una cantidad cierta.

3.2.6. Otro tipo de pagos:

  1. Pagos correspondientes a gastos financiados con ingresos afectados hasta cubrir el importe de los ingresos afectados efectivamente cobrados o recaudados, cuando los cobros no se encuentren sometidos al principio de unidad de caja por disposición legal exprés.

  2. Pagos correspondientes a los gastos financiados con subvenciones finalistas en los cuales el cobro de estas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos y con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. Esta prioridad tendrá que ser autorizada por el Ordenador de Pagos previa petición razonada por el centro gestor del gasto de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por esta.

  3. Pagos correspondientes a subvenciones.

  4. Pagos derivados de los seguros y similares, para evitar la falta de cobertura del siniestro.

3.2.7 Pagos restantes:

  • Los pagos correspondientes al resto de las obligaciones correspondientes al ejercicio corriente serán satisfechos por riguroso orden de antigüedad, teniéndose en cuenta la fecha de antigüedad, la fecha de reconocimiento de la obligación.

4.-NORMAS ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN

4.1. A efectos de no incumplir el principio de prelación de pagos, se establece como procedimiento de pago generalizado el pago ordinario mediante transferencia bancaria, previa presentación de factura correspondiente al Ente Local, siendo el procedimiento de pagos a justificar un procedimiento excepcional y que tendrá que estar motivado y justificado previamente.

4.2. Excepcionalmente, podrá alterarse la orden de prelación de pagos, siempre con Resolución motivada y firmada por el Ordenador de Pagos, cuando el cumplimiento estricto de la orden de prelación suponga la paralización de servicios básicos de prestación municipal, o las propias condiciones del contrato exijan el pago previo a la prestación del servicio.

4.3. La tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor del Ente Local, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre la gestión presupuestaria.

5.-PLAZOS DE PAGO

5.1. Los pagos por certificaciones de obras o los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial de un contrato de obras, servicios o suministros se abonarán dentro de los plazos establecidos en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, salvo que se establezcan fechas de pago concretas en virtud de una norma, sentencias o de los convenios que los sean de aplicación, cumpliendo el periodo medio de pago a proveedores establecido por el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el cual se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

5.2. Se exceptúan de la regla general anterior, el pago de las siguientes obligaciones.

  1. La nómina del personal, que se pagará generalmente con carácter mensual los últimos días del mes correspondiente.

  2. Las cuotas de los seguros sociales y de mutualidades de previsión social se pagarán en los vencimientos establecidos en sus normas reguladoras.

  3. La reposición de fondo por constitución o reposición de pagos a justificar se pagarán en la fecha de las correspondientes órdenes de pago.

  4. Los pagos no presupuestarios por retenciones practicadas en nómina, excepto el impuesto sobre la renta de las personas físicas y las cuotas a la Seguridad Social, se pagarán en la fecha, que como máximo, establezca la normativa vigente.

  5. Los pagos por retenciones practicadas en concepto del impuesto sobre la renta de las personas físicas y por otras retenciones exigidas por Ley, se pagarán en los plazos establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u organismo que tenga la competencia para su recaudación. 

5.3.- Las órdenes de pago tendrán que estar en la Tesorería con el tiempo necesario para qué los pagos se realicen a sus beneficiarios en las fechas establecidas en este Plan, previa comprobación de que estos se encuentran al corriente de pago en sus obligaciones tributarias.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde.

 

Palmanyola, documento firmado electrónicamente (8 de julio de 2022)

El alcalde Arnaldo Francisco Llinàs Quintana