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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 382729
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones «SOIB Reactiva 2022»

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Texto

Hechos

El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio, que, de acuerdo con los Estatutos, aprobados por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB (BOIB n.º 131 de 25 de julio), tiene como funciones gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; adaptar la formación y la recalificación para el empleo de las personas que trabajan, así como otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social y a mejorar las condiciones.

Todas estas políticas activas tienen el fin último de conseguir mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo. Este fin necesita diferentes medidas, en función del perfil de estas personas, a la vez que a menudo depende también del contexto económico en que se tienen que aplicar.

En el año 2020 el SOIB ejecutó por primera vez el programa «Reactiva», mediante la figura de la subvención, enfocado a paliar los efectos en el mercado de trabajo de la crisis provocada por la COVID-19. Este programa tuvo continuidad durante el año 2021 con la publicación de una nueva convocatoria de subvenciones. Estas convocatorias, además de paliar los efectos de la COVID-19, llegan a otras colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. A la vista de los buenos resultados de estos programas, desde el SOIB se quiere continuar esta línea de fomento del empleo con una nueva convocatoria de subvenciones.

Tanto la recesión económica del año 2008 como los adelantos tecnológicos y de producción, la crisis de las materias primas y el nuevo escenario acontecido como consecuencia del impacto de la crisis sanitaria y sociolaboral que ha causado la COVID-19 están provocando transformaciones profundas del mercado laboral, que tienen efectos directos sobre el empleo. Especialmente, afectan a los grupos de personas más vulnerables, como es el caso de las personas jóvenes y de las que están en situación de desempleo de larga duración. Para estos colectivos, las políticas activas de empleo tienen que contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, al actuar sobre las causas que provocan una empleabilidad menor, mediante, por ejemplo, la adquisición de experiencia laboral o la actualización de competencias profesionales con la práctica laboral.

El Gobierno de las Illes Balears, consciente de esta realidad, promueve de manera activa la generación de oportunidades de empleo para los colectivos de jóvenes y de personas en situación de desempleo de larga duración, con el fin de disminuir la distancia entre estas personas y el acceso al mercado laboral, a fin de conseguir una inserción laboral continuada y de calidad.

Con el Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears 2022-2025 (PECIB) y también con el Plan de Choque para el Empleo 2020-2021, a través del programa «SOIB Reactiva» el Gobierno se compromete a mantener una línea constante, con independencia del ciclo económico, de ayudas para los colectivos más vulnerables. Por eso, en la línea de facilitar a personas desempleadas un puesto de trabajo temporal, en esta convocatoria se plantea la oportunidad de ofrecer un trabajo a las que tienen más de 30 años y son paradas de larga duración, así como a jóvenes menores de 30 años, con puestos de trabajo de calificación inferior a la educación superior. El hecho de ofrecer un puesto de trabajo a personas de estos dos colectivos permite que dispongan de una oportunidad para mantener o, si procede, para reincorporar hábitos y competencias laborales que serán clave para la búsqueda eficiente de un trabajo en el mercado ordinario. Cabe decir que las experiencias de programas similares en años anteriores, a través del programa «SOIB Visibles», se han mostrado muy eficientes y se han logrado tasas de inserción laboral que superan con creces el 40% dentro de los seis meses siguientes a acabar el programa.

Así pues, esta nueva convocatoria de subvenciones es una continuación del programa «SOIB Reactiva», lanzado el 2020 y que tuvo continuidad el 2021, en el marco del Plan de Choque para el Empleo, el cual, a la vez, forma parte del Plan de Reactivación del Gobierno de las Illes Balears.

Este programa de ayudas, que se tiene que ejecutar en el marco de la colaboración con las entidades locales, se configura como una política activa de fomento del empleo para generar oportunidades de inserción laboral para que las personas jóvenes y las que están en situación de desempleo de larga duración puedan mejorar la empleabilidad mediante la adquisición de experiencia y la práctica de competencias profesionales.

El programa, por lo tanto, se estructura en dos líneas de ayuda:

LÍNEA 1: dirigida a personas jóvenes desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años.

LÍNEA 2: dirigida a personas desempleadas de 30 años o más, en situación de desempleo de larga duración.

Estas ayudas se encuentran enmarcadas en la Agenda Balear 2030; concretamente, dentro del objetivo de desarrollo sostenible (ODS) 8: «Trabajo digno y crecimiento económico».

Por otro lado, el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE n.º 292, de 7 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 (EEAAE), la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo y de intermediación laboral en el conjunto del Estado. Esta convocatoria, como se trata de una política activa de empleo, se engloba en los objetivos estratégicos del EEAAE.

Así mismo, la convocatoria también responde a varios objetivos estratégicos del Plan Anual de Política de Empleo para el año 2022 y a un objetivo estructural del eje 3, «Oportunidades de empleo»; concretamente, el 3.1: «Fomentar y sostener la contratación de personas que pertenecen a colectivos que presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo».

La convocatoria está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo para el año 2022 como programa propio, «PP00093 SOIB REACTIVA - Fomento de la contratación para personas desempleadas», y responde a los objetivos estratégicos e instrumentales del EEAAE.

En el PECIB 2022-2025, en la prioridad «Creación de oportunidades de experiencia profesional», dentro del apartado «6. Colectivos y personas de atención prioritaria (I) - A) Jóvenes (II)» se encuentra la actuación «Programa SOIB Reactiva», dirigida a los jóvenes de la línea 1 mencionada anteriormente, y dentro de «6. Colectivos y personas de atención prioritaria (II) - B) Desempleados de larga duración» hay la actuación «Impulso del programa “SOIB Reactiva” para el colectivo de desempleados de larga duración», dirigida a las personas de la mencionada línea 2.

Finalmente, la convocatoria también queda enmarcada como actuación propia de las Illes Balears en el último Plan Nacional de Choque para el Empleo Juvenil, el del 2019-2021, y en el último plan «Reincorpora-T», para prevenir y reducir el paro de larga duración, el del 2019-2021.

Por todo esto, esta medida está configurada como un programa de activación para el empleo, y los contratos que deriven tienen la consideración de contratos temporales de causa específica, diferente de las modalidades a que hace referencia el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, de acuerdo con la disposición adicional novena del Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo (introducida mediante la disposición final segunda del Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo).

Se prevé financiar esta convocatoria de ayudas con fondos provenientes del Estado a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Las ayudas que regula esta convocatoria reúnen las condiciones para ser calificadas de subvención y están sujetas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la normativa que la despliega y al resto de normativa aplicable.

Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos que determinan los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado que el hecho de concederlas no falsea ni amenaza con falsear la competencia, en favorecer a determinadas empresas o producciones, puesto que las entidades beneficiarias son entidades locales y/o las entidades que dependen o que están vinculadas a ellas, de acuerdo con lo que establece el apartado 5 del anexo 1 de la convocatoria.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2021-2023, que aprobó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre), de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, en la línea IV.7.7.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y, además, por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los títulos II, IV y V determina el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de las personas beneficiarias de las acciones previstas. Además, la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto), establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral.

En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.

Por todo esto, en el ejercicio de las competencias que atribuye el Decreto 22/2020, de 24 de julio, que aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB (BOIB n.º 131, de 25 de julio); en virtud del resto de disposiciones aplicables de manera general; teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, y habiendo informado al Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones «SOIB Reactiva 2022», para las entidades locales (ayuntamientos, consejos insulares y mancomunidades), así como para las entidades que dependen o que están vinculadas a ellas, destinadas a financiar proyectos de fomento del empleo para que las personas que no puedan insertarse en el mercado laboral a causa, entre otros, de la crisis económica debida a la COVID-19 puedan mantener las competencias profesionales y se propicie la empleabilidad.

2. Comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución, la cual empieza a producir efectos el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de julio de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos que incluyan y fomenten la contratación de jóvenes y de personas en situación de desempleo de larga duración, como colectivos con más dificultades de inserción en un mercado laboral que ha sido objeto de transformaciones profundas, que afectan al empleo de manera sensible.

2. Normativa aplicable

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre), y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, además de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 146, de 24 de octubre).

3. Crédito disponible

1. El crédito asignado a esta convocatoria es de trece millones de euros (13.000.000,00 €), imputables a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

LÍNEA 1: 6.500.000,00 €, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4; de los cuales, 3.835.000,00 € se imputan al fondo finalista 22021 de los presupuestos generales de la CAIB de 2022, y 2.665.000,00 €, al fondo finalista 23021 de los presupuestos generales de la CAIB de 2023, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

LÍNEA 2: 6.500.000,00 €, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D13, capítulo 4; de los cuales, 3.835.000,00 € se imputan al fondo finalista 22021 de los presupuestos generales de la CAIB de 2022, y 2.665.000,00 €, al fondo finalista 23021 de los presupuestos generales de la CAIB de 2023, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Esta distribución de crédito se entiende que tiene carácter estimativo y la alteración eventual no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de tener que tramitar el procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3.3.c) de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, y siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

4. Distribución del crédito

El crédito destinado a cada una de las líneas de esta convocatoria se ha distribuido territorialmente entre todos los municipios de la CAIB y en cada isla en función del colectivo y del ámbito territorial, según los datos que proporciona el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB).

Para asegurar la cobertura de todo el territorio, se ha fijado un importe mínimo y máximo de crédito por territorio:

— El crédito mínimo establecido por municipio (ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas) y por ámbito territorial de isla (consejos y entidades dependientes y vinculadas) para cada una de las líneas es de 20.000 €.

— El crédito máximo establecido por municipio (ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas) y por ámbito territorial de isla (consejos y entidades dependientes y vinculadas) para cada una de las líneas es el siguiente:

LÍNEA 1: 345.000 € por municipio (ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas) y 200.000 € por ámbito territorial de isla (consejos y entidades dependientes y vinculadas).

LÍNEA 2: 455.000 € por municipio (ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas) y 250.000 € por ámbito territorial de isla (consejos y entidades dependientes y vinculadas).

— Para las mancomunidades se establece un crédito (mínimo y máximo) de 20.000 € para cada línea.

El resultado de este reparto por municipios, islas y mancomunidades y por líneas se recoge en el anexo 2.

5. Entidades beneficiarias

1. Pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos, los consejos insulares y las mancomunidades, así como las entidades que dependen o que están vinculadas a ellos, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las entidades que dependen de los entes locales o que están vinculadas a ellos y que disponen de personalidad jurídica y de un NIF propio tienen que presentar la solicitud en nombre suyo, y el proyecto que se tiene que ejecutar tiene que ser competencia suya y tiene que formar parte de las funciones esenciales de la entidad, ejerciendo competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de autoridad pública.

3. No se pueden beneficiar de las ayudas que prevé esta convocatoria las entidades en las que se dé alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

6. Contenido de los proyectos de contratación

1. El proyecto se define como el conjunto de contratos laborales que la entidad beneficiaria pretende formalizar. El objeto de los contratos laborales es llevar a cabo las funciones descritas que se tienen que desarrollar en el puesto de trabajo y el objeto de la subvención es lo previsto de manera individual para cada puesto de trabajo.

El presupuesto es el reflejo económico del proyecto y está constituido por la suma de los costes laborales que la entidad solicitante prevé que tiene que soportar por cada uno de los contratos que integran el proyecto, con las condiciones que exige esta convocatoria (seis meses, a jornada completa), teniendo en cuenta la normativa que sea aplicable a la entidad (convenio colectivo, normativa laboral...). Para calcular la previsión de los costes de cada contratación, únicamente se tienen que tener en cuenta los gastos subvencionables del apartado 12 de este anexo de la convocatoria.

2. El proyecto se incluye dentro de un programa de fomento del empleo para que las personas jóvenes o en situación de desempleo de larga duración con más dificultades de inserción en el mercado laboral puedan adquirir experiencia profesional y/o mantener sus competencias profesionales, a fin de mejorar la empleabilidad y transitar hacia una inserción laboral continuada y de calidad.

3. Los contratos de la línea 1 tienen que ser de las categorías profesionales de los grupos de cotización a la Seguridad Social del 7 al 11. Para adaptarse al máximo al objeto de la convocatoria, las contrataciones se tienen que ajustar preferentemente a los perfiles profesionales de las personas paradas que hay en el territorio, según los datos de personas desempleadas disponibles en el web del OTIB del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

4. Las entidades interesadas en participar tienen que presentar una solicitud con un proyecto de contratación que tiene que incluir obligatoriamente las dos líneas, excepto en el supuesto de que en el mismo territorio presente un proyecto más de una entidad. En este supuesto, se tiene que asegurar que entre todos los proyectos se da cobertura en el territorio a las dos líneas, para no desatender a ninguno de los colectivos. La entidad puede pedir una subvención sin superar los importes de su asignación territorial para cada línea de ayuda del anexo 2 de esta convocatoria. El proyecto tiene que incluir todos los puestos de trabajo que pretende cubrir, desglosados para cada línea, de acuerdo con el modelo disponible en la aplicación ACCFOR / ESOIB.

5. Los proyectos se tienen que ejecutar entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, con las consideraciones siguientes:

— Los contratos laborales se tienen que formalizar con una duración prevista de seis meses, a jornada completa, excepto los contratos por sustituciones, que tienen que tener la duración que reste hasta los seis meses. En todo caso, la fecha de fin del contrato tiene que ser, como máximo, el 31 de agosto de 2023.

— Dado que el objetivo de la convocatoria es contratar el mayor número posible de personas desempleadas, en el supuesto de que el puesto de trabajo subvencionado quede vacante por baja voluntaria o por rescisión del contrato antes de la fecha prevista de finalización, el SOIB puede autorizar la sustitución, con la solicitud previa de la entidad. Las personas sustitutas tienen que provenir de la lista de reservas o, si no hay, se tiene que promover un nuevo proceso de selección, y tienen que cumplir los requisitos para poder contratarlas.

— La duración máxima subvencionable del contrato de la persona sustituta es el tiempo que reste desde la baja de la persona sustituida hasta completar los seis meses de duración del contrato inicial; en todo caso, la fecha de fin del contrato tiene que ser, como máximo, el 31 de agosto de 2023.

— El tiempo máximo desde que se produce una baja y se solicita la sustitución es de quince días naturales. En el supuesto de que no se cumpla este plazo, no se autorizará la sustitución.

— Si se juntan la primera contratación y la sustitución o las sustituciones, el tiempo máximo subvencionable es de seis meses.

6. Durante el contrato laboral la entidad tiene que disponer del personal técnico o de apoyo propio necesario para asegurar que el trabajo se lleva a cabo de manera correcta y que se cumplen tanto la normativa de riesgos laborales como las obligaciones de gestión y de justificación de la subvención al SOIB y las relativas a la plataforma de gestión.

7. Para las entidades que prevean contratar de 9 a 24 personas entre todas las líneas de esta convocatoria, una de estas personas puede llevar a cabo (entre otras) funciones de apoyo técnico y de gestión administrativa del proyecto, siempre que se correspondan con su categoría profesional. Para proyectos de 25 personas o más, se pueden destinar dos personas. Estas personas tienen que cumplir los mismos requisitos que el resto de candidatas para ser seleccionadas.

8. Una vez aprobado el proyecto, cualquier incidencia acontecida que pueda suponer modificar o alterar los datos relativos al proyecto (ubicación, tareas, etc.) que se indican y que dieron lugar a la subvención se tiene que comunicar y solicitar la autorización previa correspondiente al SOIB.

7. Personas destinatarias finales

1. Se tienen que contratar las personas desempleadas que reúnan los requisitos siguientes:

LÍNEA 1. Dirigida a personas jóvenes desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años:

— Inscritas en el SOIB en el momento de la contratación.

LÍNEA 2. Dirigida a personas desempleadas de 30 años o más, en situación de desempleo de larga duración:

— Se consideran personas paradas de larga duración las inscritas como paradas en el SOIB 360 días o más en los últimos 540 días, a contar desde la fecha en que la oferta de empleo se ha puesto en difusión en la página web del SOIB.

2. En cuanto a los criterios de priorización, para la selección, en primer lugar, se tienen que tener en cuenta los criterios específicos establecidos solo para la línea 1 y, en segundo lugar, los criterios generales de priorización, que se tienen que aplicar a las dos líneas. Esta priorización se tiene que ver reflejada en las parrillas de baremación para cada una de las líneas.

 

a) Criterios específicos de priorización para la linia 1

— Las personas jóvenes tuteladas de entre 16 y 18 años siguientes:

  • Que estén con una medida de guarda o tutela en acogidas residenciales o familiares.
  • Que estén en los programas de emancipación de la Dirección Insular de Infancia y Familia o en los procesos para acceder a estos.
  • Que estén bajo una medida de declaración de riesgo con los recursos de los programas de intervención familiar en el domicilio.

— Las personas jóvenes de entre 18 y 30 años que se encuentren en proceso de autonomía personal que han sido objeto de una medida de protección o de justicia juvenil.

La administración competente tiene que emitir un informe de derivación de la persona joven en que se acredite que se adecua a la medida.

b) Criterios generales de priorización comunes a las dos líneas

A todos los efectos, y siempre que se cumplan los requisitos mínimos que se exigen en el punto 1 de este apartado, tienen prioridad en la selección las personas en las cuales se den alguna o diversas de las circunstancias siguientes:

I. Se considera como criterio prioritario de selección la condición de víctima de violencia machista, y se tiene que otorgar prioridad especial, tal como establece el artículo 36.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio.

II. Teniendo en cuenta que las contrataciones se tienen que ajustar preferentemente a los perfiles profesionales de las personas desempleadas existentes en el territorio, tienen preferencia en la selección las que residen en el municipio de la entidad local beneficiaria de la subvención.

III. En cumplimiento del artículo 27.c) de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, tienen preferencia especial las que tienen menores a cargo o familiares dependientes.

IV. Tienen preferencia las personas desempleadas que lleven a cabo un itinerario personalizado de inserción prestado por el SOIB o por sus entidades colaboradoras en itinerarios integrales de inserción, que hayan empezado al menos un mes antes de la fecha en que la oferta se ha puesto en difusión en la página web del SOIB.

V. Tienen preferencia las personas que no cobren ninguna prestación o subsidio de paro, excepto las beneficiarias de la renta activa de inserción, el subsidio extraordinario por desempleo, la renta mínima de inserción, la renta social garantizada o el ingreso mínimo vital.

VI. Tienen preferencia las personas que no hayan participado en los programas «SOIB Visibles 2019», «SOIB Reactiva 2020» o «SOIB Reactiva 2021».

3. Dado que el objetivo de la convocatoria es contratar el mayor número posible de personas desempleadas, las personas que sean candidatas no pueden haber sido baja voluntaria en un puesto de trabajo para presentarse al proceso de selección de otro puesto en el marco de la misma convocatoria «SOIB Reactiva 2022».

4. Siguiendo el artículo 36.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, se tiene que garantizar la participación equilibrada de las mujeres en el desarrollo de programas de políticas activas de empleo, por lo cual se tiene que procurar que el resultado final del proceso de selección y contratación de trabajadores respete el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres (60-40%).

8. Plazo y modelo para presentar las solicitudes

1. La tramitación de la solicitud de subvención se tiene que generar mediante la aplicación web del SOIB ACCFOR / ESOIB, en el enlace:

<https://intranet.caib.es/accfor/principal.xhtml>.

Para completar el trámite y considerarlo finalizado, el documento de solicitud que se genere con la aplicación ACCFOR / ESOIB se tiene que firmar electrónicamente y se tiene que presentar por el Registro electrónico común (REC) dentro del plazo de presentación de solicitudes. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, no se considerará presentada válidamente.

2. En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tiene que requerir a la persona solicitante que la presente en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la cual se haya subsanado.

3. Las entidades interesadas en presentar solicitud que no tengan acceso a ACCFOR / ESOIB (porque no se han presentado a otras convocatorias del SOIB gestionadas mediante ACCFOR / ESOIB) pueden encontrar en el web del SOIB las instrucciones para solicitar el acceso.

4. El plazo para presentar las solicitudes de subvención es de quince días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

5. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no cumple con los requisitos legales y los que exige esta Resolución se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, enmiende la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley mencionada.

6. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tienen que hacer por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Documentación

1. Las entidades tienen que usar los modelos establecidos, disponibles en la aplicación web de gestión ACCFOR / ESOIB. Los documentos que requieren firma y que se tienen que presentar mediante el REC tienen que estar firmados electrónicamente.

2. Para poder tramitar la solicitud mediante la aplicación ACCFOR / ESOIB, la entidad previamente tiene que haber pedido el alta en esta aplicación y tiene que haber aportado la documentación siguiente:

— Para las entidades locales: el NIF de la entidad local solicitante y un certificado del órgano competente de la entidad que acredite la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

— Para las entidades dependientes o vinculadas: el NIF de la entidad solicitante y la documentación que acredita la representación con que actúa la persona que firma la solicitud; los estatutos inscritos debidamente en el registro correspondiente, o la documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.

Las entidades que ya están dadas de alta en ACCFOR / ESOIB no tienen que aportar esta documentación, excepto en el supuesto de que la información que figura no esté actualizada. En este caso, tienen que acreditar documentalmente estos cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y tienen que solicitar al SOIB que actualice los datos en ACCFOR / ESOIB.

3. La solicitud se genera con la aplicación ACCFOR / ESOIB e incluye:

a) Los datos identificativos de la entidad solicitante: NIF, razón social de la persona jurídica, domicilio fiscal de la persona jurídica...

b) El proyecto de contratación.

c) Una declaración responsable en la cual la persona que representa a la entidad deja constancia de que la entidad cumple las premisas siguientes y asume los compromisos siguientes, necesarios para poder optar a la subvención que regula esta convocatoria:

—   No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

— No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio.

— Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad que se hayan solicitado o que le haya concedido cualquier institución, pública o privada.

—  Tener capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto aprobado.

— Comprometerse a hacerse cargo de los gastos que no subvencione el SOIB para ejecutar la actividad.

—  Comprometerse a mantener la plantilla y que, en ningún caso, los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no supondrán minorar el personal de plantilla de la entidad.

— Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan causar a terceras personas en la ejecución del proyecto, o comprometerse a hacerse cargo. Por lo tanto, el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

— Comprometerse a cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el SOIB y el resto de obligaciones que establece esta convocatoria.

— Cumplir la obligación de protección de datos personales, tal como recoge el apartado 16 de este anexo.

— Tener la titularidad de la cuenta bancaria que se declara para recibir el ingreso de la subvención (declaración de veracidad de datos bancarios).

— Comprometerse a que los salarios que percibirán las personas desempleadas contratadas para ocupar los puestos de trabajo relacionados con el proyecto presentado, y para los cuales se pide la subvención, se han determinado según el grupo profesional correspondiente y de acuerdo con el convenio colectivo, la mesa salarial o el acuerdo que sea aplicable legalmente, que no puede ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).

— Comprometerse a que los contratos que se formalizarán al amparo de esta convocatoria no pueden ser destinados a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.

— Que las funciones de los trabajadores que se tienen que contratar sean competencia de las entidades solicitantes y que las ejecuten las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

d) Certificado de la entidad que acredite que se cumplen las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears, y de no haber sido sancionado con las sanciones accesorias de los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

4. Para gestionar y llevar a cabo trámites posteriores de la convocatoria, se tiene que utilizar la aplicación web de gestión ACCFOR / ESOIB, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos del SOIB.

5. Según lo que establecen el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración puede requerir a la persona solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

10. Criterios de concesión

1. El procedimiento de adjudicación se tiene que hacer según los importes solicitados por las entidades y en función de la asignación máxima del reparto territorial que prevé el anexo 2.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas tiene que ser el de concurrencia no competitiva, dado que no es necesario comparar los proyectos ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con lo que establece el punto 3 del artículo 7 de las bases reguladoras, excepto en el caso del supuesto del punto siguiente, en el cual el procedimiento de concesión tiene que ser el de concurso.

3. En el supuesto de que en el mismo territorio concurran diferentes entidades y el importe solicitado, en lo que se refiere al reparto territorial por línea, supere el importe máximo asignado al ámbito territorial, el criterio de preferencia es que se tiene que conceder la subvención, en primer lugar, a favor de la entidad local (ayuntamiento, consejo insular o mancomunidad) y, en segundo lugar, de entre las otras entidades dependientes o vinculadas, tienen preferencia las que propongan un número más alto de contrataciones. En caso de empate, se priorizará el proyecto que se haya registrado antes. Se tiene que proponer a la otra entidad la posibilidad de reformular solicitud para adecuarla al importe susceptible de ser concedido.

11. Procedimiento de concesión de las subvenciones

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la persona que ocupa la Dirección del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución y, en concreto, las que determina el artículo 16 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Una vez revisadas las solicitudes presentadas y hechas las enmiendas pertinentes, la Comisión Evaluadora se tiene que reunir para examinarlas y para valorarlas (de acuerdo con los criterios que establece el apartado 10).

3. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros que se indican a continuación:

Presidencia:

Titular: el jefe o la jefa del servicio que tenga las competencias del seguimiento técnico de este programa del SOIB, a quien, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, tiene que sustituir el jefe o la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica.

Secretaría:

Titular: el jefe o la jefa del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 del SOIB.

Suplente: el jefe o la jefa de Sección del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 del SOIB.

El secretario o la secretaria actúa con voz, pero sin voto.

Vocalías:

Vocales primero, segundo y tercero: tres técnicos del SOIB. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, estas personas pueden ser sustituidas como vocales por otros técnicos del SOIB.

4. La Comisión Evaluadora puede solicitar cualquier aclaración que considere oportuna y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión o de denegación de la subvención.

5. En vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, la persona que ocupa la Dirección del SOIB tiene que formular la propuesta de resolución provisional, motivada debidamente, la cual se tiene que notificar a las entidades interesadas por medios telemáticos. Estas entidades disponen de un plazo de diez días hábiles para el trámite de audiencia, para poder hacer alegaciones y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes mediante el Registro electrónico. Transcurrido este plazo sin que la entidad haya presentado alegaciones, se entiende que acepta la propuesta en sus términos.

6. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva se tiene que instar a la persona beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de concesión. En todo caso, tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

Si transcurre el plazo y la persona beneficiaria no ha reformulado la solicitud, se tiene que entender aceptada tácitamente la propuesta de resolución por el importe susceptible de concesión.

7. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.

8. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones que haya hecho la entidad solicitante en el trámite de audiencia y, si procede, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, motivada debidamente.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.

10. Atendida la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, el presidente del SOIB tiene que dictar y notificar una resolución de aprobación o de denegación, motivada debidamente. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis (6) meses desde el día siguiente a haberse publicado la convocatoria en el BOIB. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

11. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, que se modifique el contenido de la resolución por la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen alterar las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos, el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente ni tenga carácter esencial ni altere sustancialmente la finalidad para que se concedió, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

12. Excepcionalmente, en los casos en que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión que no alteren de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de graduación a los cuales se refiere el artículo 30.3 de las bases reguladoras de esta subvención.

12. Importe de la subvención

1. La cuantía de la subvención se tiene que determinar en función del importe que la entidad solicite para ejecutar el proyecto, de acuerdo con su presupuesto, y con la aplicación de los límites y las reglas que fija esta convocatoria.

La cuantía de la subvención es un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o una fracción del coste total. Por eso, se entiende que queda a cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para ejecutar totalmente la actividad subvencionada, y se tiene que reintegrar, en este caso, la financiación pública únicamente por el importe que supere el coste total de esta actividad.

En el supuesto de que se soliciten una subvención o varias para un mismo territorio y una misma línea por un importe superior al importe máximo para este territorio y línea del anexo 2, el SOIB tiene que instar a reformular el proyecto o los proyectos de contratación, en el sentido de que, como máximo, son subvencionables los trabajadores, en el orden de la solicitud, que no superen el importe del anexo 2 para el territorio y la línea, calculados por el importe presupuestado limitado al máximo subvencionable. En cuanto a la persona siguiente del orden de la solicitud (el trabajador que hace que se supere el importe máximo para el territorio y la línea), es subvencionable siempre que la entidad solicitante asuma el compromiso de financiar el coste de las contrataciones por los importes que excedan la cantidad máxima para el territorio y la línea del anexo 2.

2. La cuantía de la subvención que reciban las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los costes salariales totales, incluyendo la cotización empresarial a la Seguridad Social, para cubrir durante un máximo de seis meses, a jornada completa, los puestos de trabajo autorizados, con las características y para los grupos profesionales de acuerdo con la resolución de concesión, independientemente de que sean cubiertos por una persona o por varias.

a) Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los costes salariales y de la Seguridad Social de las personas contratadas de acuerdo con el convenio colectivo, la mesa salarial o el acuerdo que sea aplicable legalmente, incluyendo la cotización empresarial a la Seguridad Social, las pagas extraordinarias y las indemnizaciones por finalización de contrato que regula el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Son subvencionables los gastos que tenga que soportar la entidad beneficiaria hasta el momento que acaba el plazo subvencionable de seis meses cuando se suspenda el contrato por alguna de las causas siguientes:

1) Incapacidad temporal de los trabajadores.

2) Nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o de acogida, de conformidad con el Código civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulan, siempre que la duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o porque provienen del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, acreditadas debidamente por los servicios sociales competentes.

3) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

4) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo a consecuencia de ser víctima de violencia de género.

No se tienen que considerar como gastos subvencionables los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, las horas extraordinarias, el pago de vacaciones no disfrutadas siempre que se haya hecho la totalidad de la duración del contrato, las ayudas en concepto de fondo social y conceptos análogos, así como las indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión, despido o cese.

Como norma general, las vacaciones anuales retribuidas no son sustituibles por una compensación económica. Por eso, no se consideran gastos subvencionables, excepto si el trabajador no las ha podido disfrutar porque se encontraba de baja por incapacidad temporal o por maternidad, o por rescisión del contrato antes de la fecha prevista de finalización.

Para el caso de sustituciones, se consideran gastos elegibles los derivados de la contratación inicial y de las personas sustitutas hasta completar un máximo de seis meses, y esto no tiene que suponer en ningún caso un incremento de la subvención.

b) Límites

En cuanto a los puestos de trabajo que se tienen que cubrir a cargo del reparto territorial, en ningún caso se pueden superar los importes máximos del ámbito territorial que se fijan para cada línea en el anexo 2. Este límite es para el conjunto de todas las solicitudes que una entidad o más de una presenten para el mismo ámbito territorial.

El importe de la subvención es independiente de la retribución que perciba finalmente el trabajador, que en ningún caso puede ser inferior al SMI.

El importe máximo subvencionable para cada puesto ocupado durante seis meses es de 17.000 €, independientemente de si se ha cubierto con un contrato o con más de uno, para el caso de las sustituciones.

13. Selección y contratación

1. El procedimiento de selección y contratación se tiene que llevar a cabo siguiendo los principios básicos de la intermediación laboral que establece el artículo 34.1 de la Ley de Empleo (Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre), según el cual la intermediación laboral que hacen los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación, así como las acciones de intermediación que puedan hacer otras entidades colaboradoras, se tienen que prestar de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y de no-discriminación, y se tiene que garantizar la plena transparencia en el funcionamiento.

2. Para llevar a cabo el registro de las ofertas de trabajo, las entidades tienen que cumplir lo que establece el artículo 35.1 de la Ley de Empleo, y tienen que velar específicamente para evitar la discriminación tanto directa como indirecta en el acceso al empleo.

3. Los trabajadores se tienen que seleccionar siguiendo el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación para gestionar el proceso de selección de esta convocatoria, el cual tiene que estar publicado en el web del SOIB, <https://soib.es>, y tiene que prever la posibilidad de emplear medios no presenciales.

4. A efectos de llevar a cabo la selección, se tiene que constituir una comisión mixta de selección, constituida para este fin con la participación de un representante de la entidad beneficiaria y un representante del SOIB. Esta comisión tiene que seleccionar como participantes a las personas que reúnan los requisitos de acuerdo con lo que especifique el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación.

5. La entidad tiene que presentar la oferta de manera telemática, en el portal web del SOIB <https://soib.es>. Las ofertas de empleo tienen que tener carácter genérico. Las ofertas se ponen en difusión en el portal web del SOIB.

6. La comisión mixta de selección tiene que seleccionar como participantes a las personas que reúnan los requisitos, y tiene que tener en cuenta los criterios de preferencia, tanto los específicos para la línea 1 como los generales para las dos líneas, que establece el apartado 7 de este anexo, de acuerdo con lo que especifique el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación. Se tiene que generar una lista de reservas formada por personas que, aunque reúnen los requisitos, no resulten seleccionadas.

7. Para poder contratar a alguien, es condición indispensable que en el momento de la contratación tenga dada de alta la demanda de empleo en el SOIB. Si no se cumple esta condición, no se considerará subvencionable la contratación que se efectúe.

8. La contratación de duración determinada, a jornada completa, prevista de seis meses, excepto para el caso de las sustituciones, vinculada a los programas de activación para el empleo, se tiene que hacer en el marco de un contrato temporal de causa específica, diferente de las modalidades a que hace referencia el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores. El contrato se tiene que formalizar obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) «Contrato de trabajo temporal», en el cual se tienen que marcar como cláusulas específicas «Para la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral (incluye el fomento del empleo agrario)» y «Tiempo completo» y «Otros programas», al cual se ha asignado el código 405. El modelo oficial de contrato está a disposición de los beneficiarios en la web <<https://soib.es> y en la web del SEPE.

14. Registro de contratos

El contrato se tiene que registrar vinculado al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección.

El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación Contrat@, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <https://soib.es>.

15. Inicio y ejecución

Los proyectos se tienen que ejecutar dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023. Entre la primera y la última contratación de cada línea no puede transcurrir más de un mes.

16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las que prevén el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005; el texto refundido Ley de subvenciones de la CAIB; el artículo 14 de la Ley 38/2003, y la Orden de 10 de octubre de 2013 de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras, las siguientes:

1. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

2. Comunicar al SOIB, en el plazo de ocho días naturales, cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda incidir en la conservación y en la cuantía de la ayuda.

3. Justificar ante el SOIB el hecho de haber ejecutado la actividad en los términos previstos en esta Resolución.

4. Justificar que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

5. Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan causar a terceros en la ejecución del proyecto, de forma que el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas que tienen que efectuar el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control.

7. Comunicar al SOIB que se han solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles, a contar desde que se ha solicitado u obtenido la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y de control.

9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, las obras y los servicios que se lleven a cabo en base a esta Resolución, de acuerdo con lo que señala el apartado 19 de este anexo.

11. Llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación con todas las transacciones relacionadas con estas operaciones, que permita identificarlas claramente en los términos que señalan las normas de contabilidad nacional.

12. Comunicar al comité de empresa las previsiones sobre las contrataciones, en cumplimiento del artículo 64.2.c) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

13. Utilizar la aplicación web de gestión ACCFOR / ESOIB y presentar toda la documentación con los modelos disponibles para el trámite de presentar la solicitud. Durante la gestión de la convocatoria, el SOIB tiene que determinar los trámites sucesivos que se pueden gestionar a través de la aplicación web de gestión ACCFOR / ESOIB y, en este caso, se entiende que esta gestión pasa a hacerse obligatoriamente desde la aplicación. En cualquier caso, la entidad tiene que cumplir los protocolos o las guías de ayuda que hay a disposición suya en la web del SOIB y en la aplicación ACCFOR / ESOIB.

14. Cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal y, concretamente, las del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; las de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

17. Condiciones para pagar la subvención

1. De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, modificado por la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuando el órgano gestor de la subvención acredite razones de interés público, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, puede autorizar el pago anticipado hasta el 100% del importe de cualquier subvención, con la exigencia de las garantías que correspondan. Así pues, dado que en el expediente de esta convocatoria se han acreditado razones de interés público, el Consejo de Gobierno de día 13 de junio de 2022, a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, ha autorizado el pago anticipado del 100% de la subvención y ha eximido a las personas beneficiarias de presentar garantía, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.

2. El 100% de la subvención se tiene que pagar por anticipado, sin necesidad de constituir aval, y se tiene que tramitar de oficio, de la manera siguiente:

— El 59% del importe de la subvención, en el momento de la concesión de la ayuda, a cargo de los presupuestos generales de la CAIB del año 2022.

— El 41% del importe de la subvención, a partir de enero de 2023, a cargo de los presupuestos generales de la CAIB del año 2023, bajo la condición de que haya crédito adecuado y suficiente.

Esta distribución porcentual de pagos entre las anualidades 2022 y 2023 puede variar en el supuesto de que, eventualmente, se altere entre estas dos anualidades la distribución del crédito que establece el apartado 3.1 de este anexo de la convocatoria, tal como prevé este mismo apartado.

3. Las obligaciones reconocidas a favor de las entidades beneficiarias de las subvenciones se tienen que pagar según las disponibilidades de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Sin perjuicio de lo que establecen los puntos 11 y 12 del apartado 11 de este anexo, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles dan lugar a que se modifique la resolución de concesión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 del texto refundido de la Ley de subvenciones. Por otro lado, la modificación de la resolución de concesión implica la pérdida del derecho a cobrar total o parcialmente la subvención y, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del mismo texto refundido.

18. Justificación

1. Se considera gasto subvencionable el que corresponde a los conceptos que se definen en el apartado 12 de este anexo y que se ha pagado efectivamente antes de la finalización del plazo de justificación final. También se consideran gastos subvencionables los pagos del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social que no se hayan podido hacer en el plazo de justificación de acuerdo con los plazos que establece la normativa que los regula, o bien que hayan sido objeto de fraccionamiento y/o de aplazamiento, siempre que la entidad acredite el pago efectivo en los plazos que otorga la normativa correspondiente o la resolución de fraccionamiento o de aplazamiento, respectivamente.

2. Al finalizar los proyectos, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del proyecto (excepto la memoria de actuación final del punto 4.a) de este apartado, la cual se tiene que presentar de acuerdo con lo que se indica en este mismo apartado), la entidad beneficiaria tiene que presentar al SOIB la cuenta justificativa de acuerdo con los modelos que le facilite el mismo SOIB.

3. La entidad tiene que hacer la devolución voluntaria de los fondos recibidos y no aplicados, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin tener que esperar a que el SOIB liquide la subvención, mediante el modelo 046 de declaración/liquidación que se puede descargar en el enlace: <https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=7218>.

4. La cuenta justificativa se compone de la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación final, justificativa de que se cumplen las condiciones que se imponen en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Esta memoria se genera a través de la aplicación ACCFOR / ESOIB, de acuerdo con la información, la documentación y las evidencias que en ella constan. Esta memoria se tiene que poner a disposición de la entidad beneficiaria mediante la aplicación de gestión. La entidad dispondrá de un plazo máximo de quince días para validarla y para subirla a la aplicación.

b) Una memoria económica, que tiene que contener:

— Una relación clasificada de los gastos en que se ha incurrido, de acuerdo con la estructura de costes que establece el apartado 12 de este anexo, con indicación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, junto con los justificantes del gasto y los del pago efectivo.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, el importe y la procedencia de los cuales se tiene que indicar.

— Un certificado de la exactitud contable, de la certeza de los importes justificados y que acredite que la entidad dispone de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación con todas las transacciones relacionadas con estas operaciones, que permita identificarlas claramente, de acuerdo con el modelo que el SOIB ponga a disposición de las personas interesadas.

— Un documento explicativo de las desviaciones que se hayan producido en el presupuesto en la ejecución del proyecto, si procede.

— Si procede, la carta de pago de la devolución voluntaria, en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable.

5. Junto con la cuenta justificativa, la entidad tiene que aportar la documentación siguiente:

a) Los contratos de los trabajadores, junto con las modificaciones y la declaración de la jornada efectivamente ejecutada.

b) Las nóminas abonadas a las personas contratadas y los justificantes bancarios del abono.

c) Los documentos de los ingresos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las retenciones que se hayan hecho a los trabajadores, con el justificante de pago (modelo 111).

d) La carátula y las hojas del resumen anual correspondiente (modelo 190) de las retenciones practicadas por anticipado del IRPF, en que figuren las personas imputadas al proyecto como trabajadores.

e) Los documentos de cotización a la Seguridad Social: relación nominal de trabajadores (RNT) y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los justificantes del abono.

f) Informe de cotizaciones (IDC) para cada persona contratada, que tiene que comprender todo el periodo de contratación, firmado y sellado por la persona titular de la autorización concedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de diez días.

7. Se considera documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada. A tal efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:

— En el supuesto de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario o el detalle del movimiento del cargo en que se cargue el pago.

— En el supuesto de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario o el detalle del movimiento del cargo, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en la remesa.

— En el supuesto de que se trate de cheques, se tiene que incluir el extracto bancario o el detalle del movimiento del cargo en que se cargue el pago.

— Documento bancario que certifique la fecha, el importe, el beneficiario y el concepto de la operación.

— No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.

8. Para los puestos de trabajo en los cuales no se haya cubierto, entre los diferentes contratos, el período máximo subvencionable de seis meses, la cantidad máxima subvencionable de 17.000 € se tiene que prorratear por el número de días de duración efectiva de los contratos.

19. Difusión pública de las actuaciones

Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior y también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad tiene que estar, como mínimo, en catalán, y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de mujeres y hombres.

Toda la publicidad o la difusión, en cualquier medio, se tiene que presentar al SOIB antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto, así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se difundirá, los días y las horas. En caso de que se detecten irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria, para que las subsane. A medida que se hagan estas actuaciones de publicidad y de difusión, la entidad tiene que enviar al Servicio de Seguimiento Técnico evidencias  de que se llevan a cabo.

En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo se tiene que hacer constar el nombre completo del programa, «SOIB Reactiva 2022», y también que lo ha promovido el SOIB y lo ha financiado la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos. Además, tiene que cumplir con las instrucciones que contienen los manuales de publicidad y de difusión que están disponibles en la web del SOIB y el protocolo de gestión de proyectos. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos, con el mismo tamaño o con uno inferior que el resto de logotipos.

20. Revocación y reintegro

El incumplimiento total o parcial de los requisitos, de las condiciones o de las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con lo que establecen los artículos 43 y 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 30 y 31 de la Orden de bases reguladoras. La cuantía que finalmente se tiene que reintegrar se tiene que fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento, de acuerdo con los artículos mencionados.

No se considera un incumplimiento del objeto de la subvención cuando no se puede cubrir el puesto de trabajo por falta de candidatos, lo cual comporta la modificación y la revocación parcial de la subvención concedida y el reintegro de los fondos recibidos y no aplicados.

Las bajas de las personas contratadas que no sean sustituidas dan lugar a la revocación parcial de la subvención y al reintegro de los fondos recibidos y no aplicados.

La entidad, junto con la justificación, tiene que acreditar haber reintegrado voluntariamente los fondos recibidos y no aplicados, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

21. Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones que establece esta Resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención  de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.

22. Seguimiento de los proyectos de contratación

Con el fin de comprobar la correcta ejecución de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se tiene que hacer el seguimiento de la ejecución.

El SOIB tiene que establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuados para evaluar estos proyectos. A tal efecto, los técnicos que designe el SOIB tienen que llevar a cabo las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y de control que pueda desarrollar el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

Estas funciones se tienen que llevar a cabo de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A tal efecto, los responsables de las entidades beneficiarias tienen que facilitar a las personas que hagan tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo.

 

 

ANEXO 2 ​​​​​​​Asignación por ámbito territorial: municipio e isla, de acuerdo con el paro registrado por municipio e isla de residencia para los colectivos de cada línia (media de marzo de 2021 - febrero de 2022); para mancomunidades: cantidad fija de 20.000 €

Asignación por ámbito territorial: municipio (ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas)

Municipio

Linea 1: menores 30 años

Linea 2: mayores 30 años y paro de larga duración

Paro

% sobre el total

Reparto

Paro

% sobre el total

Reparto

ALARÓ

45

0,36 %

33.030,06

109

0,47 %

44.727,91

ALCÚDIA

312

2,49 %

229.008,43

392

1,70 %

160.856,32

ALGAIDA

34

0,27 %

27.538,24

98

0,43 %

40.214,08

ANDRATX

103

0,82 %

75.602,14

167

0,73 %

68.528,08

ARIANY

4

0,03 %

20.886,85

8

0,03 %

21.049,45

ARTÀ

69

0,55 %

50.646,09

124

0,54 %

50.883,12

BAYALBUFAR

3

0,02 %

20.665,14

5

0,02 %

20.655,91

BINISSALEM

82

0,65 %

60.188,11

199

0,87 %

81.659,20

BÚGER

11

0,09 %

22.438,84

19

0,08 %

22.492,44

BUNYOLA

46

0,37 %

33.764,06

90

0,39 %

36.931,30

CALVIÀ

516

4,12 %

345.000,00

834

3,63 %

342.230,03

CAMPANET

23

0,18 %

25.099,39

52

0,23 %

26.821,41

CAMPOS

91

0,73 %

66.794,12

169

0,73 %

69.348,77

CAPDEPERA

140

1,12 %

102.760,19

168

0,73 %

68.938,42

CONSELL

30

0,24 %

26.651,38

69

0,30 %

29.051,48

COSTITX

8

0,06 %

21.773,70

38

0,17 %

24.984,87

DEIÀ

3

0,02 %

20.665,14

5

0,02 %

20.655,90

ESCORCA

0

0,00 %

20.000,00

1

0,00 %

20.131,18

ESPORLES

28

0,22 %

26.207,96

59

0,26 %

27.739,67

ESTELLENCS

1

0,01 %

20.221,71

3

0,01 %

20.393,54

FELANITX

213

1,70 %

156.342,29

311

1,35 %

127.618,15

FORNALUTX

5

0,04 %

21.108,56

1

0,00 %

20.131,18

INCA

557

4,44 %

345.000,00

957

4,16 %

392.702,80

LLORET DE VISTALEGRE

14

0,11 %

23.103,98

36

0,16 %

24.722,51

LLOSETA

82

0,65 %

60.188,11

194

0,84 %

79.607,46

LLUBÍ

18

0,14 %

23.990,83

38

0,17 %

24.984,87

LLUCMAJOR

329

2,63 %

241.486,45

757

3,29 %

310.633,25

MANACOR

595

4,75 %

345.000,00

925

4,02 %

379.571,67

MANCOR DE LA VALL

7

0,06 %

21.551,99

20

0,09 %

22.623,62

MARIA DE LA SALUT

18

0,14 %

23.990,83

41

0,18 %

25.378,42

MARRATXÍ

336

2,68 %

246.624,46

645

2,80 %

264.674,30

MONTUÏRI

19

0,15 %

24.212,54

46

0,20 %

26.034,32

MURO

86

0,69 %

63.124,12

148

0,64 %

60.731,47

PALMA

5.181

41,34 %

345.000,00

10.679

46,44 %

455.000,00

PETRA

27

0,22 %

25.986,25

46

0,20 %

26.034,32

POLLENÇA

159

1,27 %

116.706,22

237

1,03 %

97.252,42

PORRERES

45

0,36 %

33.030,06

75

0,33 %

30.776,08

SA POBLA

163

1,30 %

119.642,22

260

1,13 %

106.690,42

PUIGPUNYENT

14

0,11 %

23.103,98

28

0,12 %

23.673,07

SENCELLES

31

0,25 %

26.873,10

87

0,38 %

35.700,25

SANT JOAN

24

0,19 %

25.321,11

29

0,13 %

23.804,25

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

78

0,62 %

57.252,11

97

0,42 %

39.803,73

SANTA EUGÈNIA

14

0,11 %

23.103,98

28

0,12 %

23.673,07

SANTA MARGALIDA

125

1,00 %

91.750,17

200

0,87 %

82.069,55

SANTA MARIA DEL CAMÍ

55

0,44 %

40.370,08

129

0,56 %

52.934,86

SANTANYÍ

118

0,94 %

86.612,16

152

0,66 %

62.372,86

SELVA

29

0,23 %

26.429,67

70

0,30 %

29.182,66

SES SALINES

32

0,26 %

27.094,81

67

0,29 %

28.789,12

SINEU

36

0,29 %

27.981,66

74

0,32 %

30.365,73

SÓLLER

87

0,69 %

63.858,12

133

0,58 %

54.576,25

SON SERVERA

161

1,28 %

118.174,22

187

0,81 %

76.735,03

VALLDEMOSSA

7

0,06 %

21.551,99

26

0,11 %

23.410,70

VILAFRANCA DE BONANY

32

0,26 %

27.094,81

58

0,25 %

27.608,49

MALLORCA

10.246

81,76 %

4.171.602,43

19.390

84,32 %

4.288.159,97

 

 

 

 

 

 

 

ALAIOR

72

0,57 %

52.848,10

131

0,57 %

53.755,56

CIUTADELLA DE MENORCA

325

2,59 %

238.550,44

397

1,73 %

162.908,06

FERRERIES

34

0,27 %

27.538,24

30

0,13 %

23.935,43

MAÓ

314

2,51 %

230.476,43

543

2,36 %

222.818,83

ES MERCADAL

42

0,34 %

30.828,06

59

0,26 %

27.739,67

SANT LLUÍS

42

0,34 %

30.828,06

88

0,38 %

36.110,60

ES CASTELL

76

0,61 %

55.784,10

165

0,72 %

67.707,38

ES MIGJORN GRAN

5

0,04 %

21.108,56

5

0,02 %

20.655,90

MENORCA

910

7,26 %

687.961,99

1.418

6,17 %

615.631,43

 

 

 

 

 

 

 

EIVISSA

499

3,98 %

345.000,00

783

3,40 %

321.302,29

SANT ANTONI DE PORTMANY

293

2,34 %

215.062,40

426

1,85 %

174.808,14

SANT JOSEP DE SA TALAIA

207

1,65 %

151.938,28

364

1,58 %

149.366,58

SANT JOAN DE LABRITJA

24

0,19 %

25.321,11

74

0,32 %

30.365,73

SANTA EULÀRIA DES RIU

290

2,31 %

212.860,40

484

2,10 %

198.608,31

EIVISSA

1.313

10,48 %

950.182,19

2.131

9,27 %

874.451,05

 

 

 

 

 

 

 

Formentera

63

0,50 %

46.242,09

58

0,25 %

27.608,49

FORMENTERA

63

0,50 %

46.242,09

58

0,25 %

27.608,49

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

12.532

100,00 %

5.855.988,70

22.997

100,00 %

5.805.850,94

 

 

 

 

 

 

 

Asignación por ámbito territorial: isla (consejos y entidades dependientes y vinculadas)

Isla de Mallorca

10.246

81,76 %

200.000,00

19.390

84,32 %

250.000,00

Isla de Menorca

910

7,26 %

144.011,30

1.418

6,17 %

137.504,47

Isla d'Eivissa

1.313

10,48 %

200.000,00

2.131

9,27 %

206.644,59

Isla de Formentera

63

0,50 %

20.000,00

58

0,25 %

20.000,00

TOTAL DEL ÁMBITO DE ISLAS

12.532

100,00 %

564.011,30

22.997

100,00 %

614.149,06

 

 

 

 

 

 

 

Assignación de mancomunidades

Mancomunidad des Raiguer

20.000,00 €

20.000,00 €

Mancomunidad des Migjorn

20.000,00 €

20.000,00 €

Mancomunidad Pla de Mallorca

20.000,00 €

20.000,00 €

Mancomunidad de Tramuntana

20.000,00 €

20.000,00 €

TOTAL DE MANCOMUNIDADES

80.000,00 €

80.000,00 €