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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 382551
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Agrisolar Es Mercadal de 20 MWp y 15,47 MWn, ubicado en el polígono 11, parcela 8 de Es Mercadal (RE018/20)

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Texto

Hechos

1. El 19 de noviembre de 2020 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Juan Ignacio Colado Sosa, en nombre y representación de la empresa Es Mercadal Solar SL por el que solicitan la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, la declaración de proyecto de interés estratégico industrial y la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de un parque fotovoltaico.

2. El 18 de enero de 2021, el promotor aportó información complementaria al proyecto técnico.

3. El 1 de febrero, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud y se iniciaron las consultas a las administraciones y a las personas interesadas en el expediente.

4. El 6 de febrero de 2021, se publicó en el BOIB número 16 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

5. El 11 y 20 de febrero de 2021 se publicó el anuncio en el Diario de Mallorca y en el Ara Balears, respectivamente.

6. El 16 de febrero de 2021 el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía remitió un informe favorable.

7. El 8 de marzo de 2021 el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Menorca informó de que el proyecto no afecta al patrimonio histórico.

8. El 10 de marzo de 2021 el promotor aportó la solicitud de inicio de la tramitación ambiental ordinaria.

9. El 10 de marzo de 2021, el GOB presentó una alegación al proyecto donde solicita que se incorporen una serie de medidas con el fin de hacer más compatible el proyecto con su entorno y con la sociedad menorquina.

10. El 19 de marzo de 2021, el Consell de Menorca emitió informe favorable con condiciones al proyecto.

11. El 26 de marzo de 2021, la DG de Energía y Cambio Climático emitió el certificado del procedimiento de información pública en el que se acredita que se ha recibido una alegación durante el procedimiento.

12. El 15 de abril de 2021 se notificó a la CMAIB el envío de documentación para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

13. El 29 de abril de 2021, el promotor presentó un documento de aceptación de las alegaciones presentadas por parte del GOB y asumiendo su cumplimiento.

14. El 1 de junio de 2021 el promotor aportó una memoria agronómica firmada el 28 de mayo de 2021 por Benita Pons Pons como contestación al informe del Departamento de Economía y Territorio del Consell de Menorca (Resolución núm. 740 de 06/05/2021).

15. El 22 de junio de 2021, el ayuntamiento de Es Mercadal emitió un informe con condiciones sobre el proyecto.

16. El 12 de octubre de 2021, se publicó en el BOIB número 140 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de octubre de 2021 por el que se declara el parque fotovoltaico como proyecto industrial de interés estratégico, condicionado a la obtención de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución.

17. El 6 de septiembre de 2021 el promotor aportó el documento "Anexo 3 Estudio de Evaluación de Repercusiones Ambientales" a requerimiento de la Comisión de Medio Ambiente (en adelante CMAIB).

18. El 9 de noviembre de 2021 la CMAIB requiere, entre otros, la modificación del trazado del primer tramo de la línea de evacuación (1000 m aprox.) para que transcurra por la faja de seguridad desprovista de vegetación al este de la parcela 8 y siga por el trazado de la línea de 15 kV LMT Xarolina, en lugar de ir por el sendero estrecho de tierra del antiguo camino de Llucatx.

19. El 10 de diciembre de 2021 el promotor aportó nueva documentación al informe de deficiencias de la CMAIB de 9 de noviembre de 2021 (núm. exp. 54A/2021), mediante la cual modifica el trazado del primer tramo de la línea de evacuación de acuerdo con el requerimiento de la CMAIB.

20. El 25 de febrero de 2022, la CMAIB comunicó por VALIB 79809 la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) de 17 de febrero de 2022, que se publicó en el BOIB número 35 de 10 de marzo de 2022 con la modificación del trazado de los primeros 1000 m de la línea de evacuación.

21. El 16 de marzo de 2022 el promotor presentó el proyecto ejecutivo, visado el 16 de marzo de 2022, con el trazado inicialmente propuesto, contrariamente a lo que recoge la DIA. Asimismo, adjuntó un documento del ayuntamiento de Es Mercadal que justifica que el camino de Llucatx es de titularidad pública.

22. El 29 de marzo de 2022 esta dirección general envió el proyecto ejecutivo, visado el 16 de marzo de 2022, a la CMAIB, dado el cambio de trazado del primer tramo de la línea de evacuación.

23. L'11 d'abril de 2022 el promotor va sol·licitar formalment a la CMAIB un aclariment o una revisió de la DIA que contempli el traçat inicial (camí de Llucatx).

24. El 5 de mayo de 2022 la CMAIB presentó un escrito mediante el cual indicaba que la modificación del trazado que recoge el proyecto ejecutivo, visado el 16 de marzo de 2022, una vez emitida la DIA, debe someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con el artículo 13.2.d) del texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares (DL 1/2020 de 28 de agosto).

25. El 5 de mayo de 2022 el promotor presentó un nuevo proyecto ejecutivo, visado el 5 de mayo de 2022, en el que mantienen el trazado del primer tramo A de acuerdo con lo que recoge la DIA, es decir, el que transcurre por la faja de seguridad desprovista de vegetación al este de la parcela 8 y siga por el trazado de la línea de 15 kV LMT Xarolina.

26. El 11 de mayo de 2022 el promotor presentó un documento mediante el cual certifica que los tramos de la línea de evacuación que transcurren por zonas privadas tienen la consideración de caminos, de acuerdo con el Viario Unificado de las Islas Baleares que aparece en el visor IDEIB. Además, declara que no llevará a cabo ninguna actuación en estos tramos sin la disponibilidad civil de los mismos..

27. El 15 de junio de 2022 el promotor aportó la disponibilidad de los terrenos privados, mediante acuerdos con los propietarios, por donde transcurre la línea de evacuación y una declaración jurada de renuncia a los derechos de expropiación de la declaración de utilidad pública.

28. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación del parque fotovoltaico y línea de evacuación, exceptuando la subestación elevadora 30/132 kV de nueva construcción.

Fundamentos de derecho

  • El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
  • La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
  • El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
  • La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
  • El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos..
  • El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 33/2015.
  • La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
  • La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
  • El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Aguisolar Es Mercadal, promovido por Es Mercadal Solar SL, con NIF B40613739, con las siguientes características:

Expediente: RE018/20

Denominación: Agrisolar Es Mercadal

Parque fotovoltaico y línea de evacuación

  • Situación: polígono 11 parcela 8 de Es Mercadal.
  • Ocupación: 95.508 m2
  • 36.904 paneles solares (seguidor 1 eje) de 540 Wp de potencia unitaria. Potencia total de pico de 19.928 kWp.
  • 4 estaciones de potencia (inversor + transformador) de 4390 kVA. Potencia instalada de 15.420 kWn.
  • Línea de evacuación soterrada de 30 kV desde el parque fotovoltaico hasta la subestación (SE) elevadora 30/132 kV, de nueva construcción, de longitud aproximada 11.500 m, con cable RHZ1-OL 18/30kV Al de sección 3(1x300) mm2 según el trazado que recoge el proyecto firmado por Manuel Martínez Gumbau, y visado con número 2022/2345 de 5 de mayo de 2022.

Subestación 30/132 kV Sa Roca de nueva construcción (*)

  • Situación: polígono 15 parcela 32 de Es Mercadal
  • Tipo: exterior de dimensiones 40 x 36 m
  • Línea de enlace de 132 kV entre la SE Sa Roca, de nueva construcción, y la SE Es Mercadal de unos 200 m aproximadamente.

(*)Datos técnicos pendientes de definir en el proyecto ejecutivo.

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico y la línea de evacuación, exceptuando la subestación elevadora 30/132 kV de nueva construcción, de acuerdo con el proyecto firmado por Manuel Martínez Gumbau, y visado con número 2022/2345 de 5 de mayo de 2022, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental según el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de febrero de 2022, que se publicó en el BOIB número 35 de 10 de marzo de 2022.
  • Una vez otorgada la autorización administrativa y evaluación de impacto ambiental y antes de comenzar la obra se deberá formalizar una fianza ante el ayuntamiento que será calculada junto con la cuantía del impuesto de ICIO a abonar también al ayuntamiento.
  • En el plazo de cinco años desde la concesión de la autorización administrativa de la subestación 30/132 kV SE Sa Roca, de nueva construcción, debe presentarse el proyecto de ejecución para su aprobación, de acuerdo con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000.

3. Indicar que este proyecto obtuvo la declaración de proyecto industrial estratégico por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de octubre de 2021, publicado en el BOIB número 140 de 12 de octubre de 2021, por lo que, y de acuerdo con el artículo 4.d) de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares,  tiene los efectos de la declaración de interés general.

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor debe presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación::

  • Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.
  • Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
  • Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además, debe incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de evaluación ambiental, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción con una periodicidad de 15 días que certifique el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015, y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, y de los demás informes emitidos.
  • Plan de seguridad y de gestión de residuos, junto con la declaración responsable del promotor en que se comprometa a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.
  • Justificante de haber presentado toda la documentación requerida a los ayuntamientos, así como el pago de las fianzas y tasas indicadas en los diferentes informes municipales.
  • Autorizaciones pertinentes referente al establecimiento o paso de las instalaciones energéticas que deban implantarse fuera de la parcela.

5. Acondicionar la puesta en servicio de toda la instalación a la aprobación del proyecto de ejecución de la subestación elevadora 30/132 kV y una vez ejecutado el parque fotovoltaico, la línea de evacuación y la subestación elevadora 30/132 kV, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo,  así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables..

7. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 8 de julio de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021) José Guillermo Malagrava Rigo