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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 382766
Decreto servicios mínimos huelga recogida de residuos

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Texto

Por hacer público, que en fecha de 8 de julio se ha dictado Decreto de alcaldía núm. 699/2022, en cuanto a los servicios mínimos del servicio de recogida de residuos, y que en la letra dice:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Llorenç Gelabert i Crespí, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sa Pobla, en uso de las atribuciones que por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril de 1985, Reguladora de Régimen Local, así como l artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y demás normativa concordante me son conferidas

Vista la comunicación realizada por el sindicato CCOO del Hábitat de Baleares a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria en fecha 29/06/2022, por la que se formalizaba el preaviso de huelga general a partir del día 11 de julio de 2022 a las 00 :00 horas de los trabajadores de residuos sólidos urbanos correspondientes a la empresa FCC LUMSA, contratista del Ayuntamiento de sa Pobla.

Considerando que la presente resolución, tiene por objeto aprobar los servicios mínimos que, con el fin de garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la comunidad, tendrán que regir mientras dure la huelga convocada a partir de la hora y el día antes indicados, a la cual están llamados a participar los trabajadores de las empresa adjudicataria del contrato de recogida de estiércol: LIMPIEZAS URBANAS DE MALLORCA, SA que presta este servicio al municipio de sa Pobla.

Visto el acto de conciliación realizado en el TAMIB con resultado de no conformidad, realizado el día 06 de julio de 2022 en el que ha intervenido el Ayuntamiento de sa Pobla.

Visto el artículo 28 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la huelga a todos los trabajadores en defensa de sus intereses. De todas formas está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos; de esta forma el párrafo segundo del artículo 28 dispone que la Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.

A estos efectos, el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales. En relación con esta autoridad gubernativa, dado que los servicios de recogida y transporte de residuos urbanos y la limpieza viaria son de competencia municipal según resulta del artículo 25.2b) y 26.1a) yb) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será el municipio de Sa Pobla, la habilidad para dictar y fijar los servicios mínimos necesarios.

Considerando, además, en las fechas que se propone la huelga en plena época estival y los problemas que en la salubridad pública ésta podría plantear y que, con los medios existentes actualmente al finalizar la huelga no sería posible en un solo día recoger la totalidad de los residuos generados durante el período de duración de aquélla, ni resolver las incidencias detectadas por lo que los efectos sobre la salud pública se prolongarían al menos días después.

Visto asimismo la situación comprometida en que quedará el municipio debido a la posibilidad de incremento de vectores ya la proliferación de plagas, frente a la permanencia de residuos orgánicos en las vías públicas dada la no recogida de los mismos y la ausencia de limpieza viaria. Dadas las altas temperaturas registradas durante el presente verano, la materia orgánica presente en los residuos y el desecho pueden ser un foco de olor y suciedad que comporta un peligro microbiológico y supone un importante riesgo para la salud pública.

Dado que el artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y determina que es competencia de los poderes públicos garantizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Dado que, por otra parte, el artículo 45 del texto constitucional determina el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo.

Por todo lo expuesto anteriormente se entiende que los servicios de recogida de residuos y el servicio de limpieza viaria constituyen un servicio esencial para los municipios de cara a garantizar la salud pública y seguridad de los ciudadanos, especialmente de los colectivos más vulnerables (niños, tercera edad, personas con enfermedades) y sería necesario el establecimiento de unos servicios mínimos en caso de huelga en los servicios de recogida de residuos.

Por todo ello, RESUELVO:

Esta Presidencia, visto el informe técnico de fecha 01.07.2022 elaborado al efecto por el responsable del contrato afectado por la huelga del municipio de Sa Pobla, en uso de las facultades que le confiere el art. 21 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes,

RESUELVO

PRIMERO. – Fichar los siguientes servicios mínimos:

1. Servicios mínimos recogida de residuos.

a. Recogida de Rechazo

i. Grandes superficies con productos perecederos (cooperativas, supermercados pescaderías carnicerías, y comercios de alimentación en general): Recogida alterna cada 48 h.

ii. Contenedores utilizados por Residencias de personas mayores, Centros de día, Centros de Salud, Escuelas: Recogida diaria mientras dure la huelga.

iii. Resto de zonas y núcleos: recogida cada 72 horas.

b. Recogida cartón comercial y acristalamiento de Bares y Restaurantes (productores singulares): Sin Recogida, en caso de que la huelga dure más de 7 días se propone un día de servicio por semana.

c. Recogida de voluminosos: Recogida de voluminosos sin aviso telefónico (abandonados): 2d/set.

d. Recogida de voluminosos con aviso telefónico días: sin recogida. Concertar mediante llamada las peticiones actuales una nueva fecha, en caso de que la huelga dure más de 7 días se propone un día de servicio

e. Parque Verde: 1,5 horas diarias de servicio, Recogida de accesos y alrededores cada 48 h.

f. Servicio de Vaciado de papeleras: Vaciado de papeleras Ronda y Zonas peatonales; 2 de/semana.

g. Resto de servicios no especificados: Por el resto de servicios, se propone un servicio mínimo correspondiente al 20%.

SEGUNDO-. El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

TERCERO.- No procederá limitación del ejercicio del derecho de huelga fuera de lo establecido en el presente Acuerdo.

CUARTO.- Notificar el presente Decreto con ofrecimiento de recursos a los interesados a los efectos oportunos

QUINTO - Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno de la Corporación en la primera Sesión que celebre, para su ratificación u reparos.

Sa puebla, a la fecha establecida al margen.- El Alcalde.- He tomado conocimiento.- El secretario”

 

Sa Pobla, documento firmado electrónicamente (8 de julio de 2022)

El alcalde Llorenç Gelabert Crespí