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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 380423
Extracto de la junta de gobierno local celebrada el 16 de junio de 2022, por el que se aprueba la convocatoria del ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la concesión de ayudas para la adquisición de la primera vivienda del año 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 637143

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/637143)

Primero. Beneficiarios/as

Se pueden acoger a esta convocatoria las personas que cumplan los requisitos siguientes:

1.1.a) Tener 18 años o más.

1.1.b) Que la vivienda esté ubicada en territorio municipal de Santa Eulària des Riu.

1.1.c) No se podrán conceder las ayudas de primera vivienda cuando el/la/los titular/es que tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda sea propietario/a o usufructuario/a de alguna vivienda en España. A estos efectos se considerará que es propietario/a o usufructuario/a de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre más de un 50,00% de la vivienda y ésta se ha obtenido por herencia. Se exceptúan de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen del uso y disfrute de ésta por alguna de las siguientes causas:

  • Separación o divorcio.
  • Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.
  • Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad de la persona titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.  

1.1.d) Ser persona física, residente legal en el municipio y con una antigüedad mínima en el padrón municipal de dos años.

1.1.e) Que la superficie máxima de la vivienda sea de 110 m2. En el supuesto de que el/la solicitante acredite ser familia numerosa, este requisito será que la vivienda no supere la superficie máxima de 140 m2.

1.1.f) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 400.000,00 euros. Si la compraventa incluyera anejos como garaje o trastero, el precio de cada uno de ellos deberá estar desglosado figurando el precio de cada uno de los elementos por separado.

Si en el precio total se incluyeran anejos como garaje y trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado, figurando únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior se valorará el importe de la vivienda como el 80% del precio total del contrato cuando éste incluya vivienda y garaje; 95% cuando el contrato incluya vivienda y trastero y 75% cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

1.1.g) La vivienda deberá haberse adquirido en el plazo entre el 13 de mayo de 2021 (fecha de publicación de la anterior convocatoria) y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

1.1.h) Que los ingresos íntegros de los miembros de la unidad de convivencia no excedan de 31.634,40 € (4 IPREM) en el caso de una sola persona solicitante, y de 63.268,80 € (8 IPREM) en el caso de dos o más personas solicitantes.

1.1.i) No encontrarse sometido/a a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario/a de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. De conformidad con lo que se establece en el artículo 26 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se acreditará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano que concede la subvención, según el modelo de declaración responsable del anexo II, aprobado para esta convocatoria.  

1.1.j) No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a fecha de la publicación de la resolución provisional de la ayuda. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda, mediante el pago de la deuda.

1.2. Solo se admitirá una solicitud por persona física, y no se subvencionará la misma vivienda, aunque la presenten dos o más personas solicitantes diferentes, siendo beneficiaria la persona que presente la solicitud en primer lugar en el registro general de entrada.

La ayuda irá destinada a reducir el importe del préstamo hipotecario de la vivienda.

1.3.- Incompatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, efectuados por cualquier otra administración pública, ente público, instituciones privadas u otros recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.4.- Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 24 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por ser estas ayudas de cuantía a otorgar a cada beneficiario/a no superior al importe de 3.000 euros, la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se hará mediante la presentación por la persona de la declaración responsable. El modelo de declaración responsable aprobado para esta convocatoria es el anexo II.

Segundo. Objeto de las ayudas

El objeto de estas bases es ofrecer ayudas para la adquisición de la primera vivienda construida o de nueva construcción

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del año 2022, aprobados inicialmente en Pleno en sesión extraordinaria celebrada en fecha de 18 de noviembre de 2021 y publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 173, en fecha 18/12/2021.

Cuarto. Dotación presupuestaria.

4.1.- Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 45.000 €, con cargo a la partida 1521-78001 del ejercicio presupuestario del año 2022.

4.2.- El importe máximo de las subvenciones concedidas será de 3.000 € por solicitud.

4.3.- En casos excepcionales, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá incrementar la partida presupuestaria de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4.4.- En el supuesto de que otra administración pública, persona física, jurídica o agrupación de las mismas, realice mediante cualquier procedimiento una aportación al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con el objetivo de colaborar en estas ayudas, se suplementará la partida presupuestaria de la ayuda sin necesidad de volver a realizar una nueva convocatoria de ayudas.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

5.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) del extracto de la convocatoria. 

5.2. Las solicitudes se presentarán en el registro telemático del propio Ayuntamiento (www.santaeulariadesriu.com), en el Registro General Municipal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, c/ Marià Riquer Wallis 4, en las oficinas municipales de Jesús o es Puig d'en Valls o en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Sexto. Documentación necesaria para solicitar la ayuda.

Las solicitudes se formularán mediante un modelo de instancia debidamente cumplimentado que será facilitado por el Ayuntamiento (modelo anexo I) y deberán presentar la siguiente documentación junto a la solicitud según la situación del solicitante:

1.1 Fotocopia del DNI/NIE del/la solicitante o solicitantes, adquirientes de la vivienda. 

1.2 Fotocopia de la escritura de propiedad.

1.3 Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio 2021 de la persona solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años o autorización expresa para que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu pueda solicitar ese dato en nombre del/la solicitante y cada miembro de la unidad de convivencia mayor de 18 años, mediante la presentación del modelo anexo 3 aprobado en la presente convocatoria.

1.4 En el supuesto de que el/la solicitante-comprador/a se encuentre en los supuestos de titular/es de la vivienda con discapacidad, familia numerosa o monoparental con cargas familiares, personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual, o unidades de convivencia que hayan dado su vivienda habitual en pago de la deuda o en las que haya alguna víctima acreditada de violencia de género o exista algún miembro de la unidad de convivencia que esté afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) durante el año 2021 o sea una persona autónoma que ha estado en situación de cese de actividad durante el año 2021, debe acreditar la situación mediante la presentación de los documento/s justificativo/s correspondiente/s:

  • Certificado de reconocimiento de situación de discapacidad del IBAS.
  • Documento acreditativo expedido por un organismo público de familia numerosa o monoparental, o libro de familia con copia de la solicitud del documento acreditativo.
  • Copia de la sentencia judicial firme o escritura pública que acredite la ejecución hipotecaria o la dación en pago de la vivienda habitual anterior.
  • Copia de la sentencia firme o acto judicial firme de medidas cautelares que declare la condición de víctima de violencia de género.
  • Documento acreditativo expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o certificado de empresa en el que se acredite la situación de ERTE en alguno/a de los miembros de la unidad de convivencia durante el año 2021.
  • Documento expedido por un organismo público en el que se acredite que la persona autónoma que forma parte de la unidad de convivencia ha estado en situación de cese de actividad durante el año 2021.

1.5 Anexo 2. Modelo de declaración jurada.

1.6 Certificado del préstamo hipotecario de la vivienda expedido por la entidad bancaria.

1.7 Certificado de titularidad bancaria del/la solicitante expedido por la entidad bancaria.

1.8 Nota simple, expedida por el Registro de la Propiedad, a nombre del/la titular/es de la vivienda.

2. El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.

 

Firmado digitalmente en Santa Eulària des Riu: (6 de julio de 2022)

La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)