Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 380254
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico del Consell Insular de Eivissa, de 6 de julio de 2022, de aprobación definitiva de la Modificación puntual núm. 7 de las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico de Sant Joan de Labritja, relativa a la ordenación de una parcela situada en el núcleo de Sant Joan de Labritja y calificada como CA-1 y ELPR. Expediente 2021/15083F
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico (CIOTUPHA) del Consell Insular de Eivissa, en sesión de fecha 6 de julio de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que seguidamente se transcribe:
«ACUERDO
1. Aprobar definitivamente la Modificación puntual número 7 de las NNSS de Sant Joan de Labritja.
2. Autorizar a los servicios técnicos del Servicio de Territorio del Consell de Eivissa a subsanar los errores de carácter material y/o gramaticales para proceder a la publicación en el BOIB.
3. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.
4. Publicar íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) el acuerdo de la CIOTUPHA, las normas urbanísticas y la cartografía de la presente modificación puntual, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el artículo 134 del Reglamento de planeamiento urbanístico, el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y en el artículo 65.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
5. Remitir la documentación de la modificación puntual aprobada definitivamente al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears.»
La transcripción de este acuerdo se hace a reserva de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Contra dicho acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOIB. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Seguidamente, en los anexos adjuntos, se reproduce la normativa de la modificación puntual y su cartografía de ordenación.
Eivissa, 8 de julio de 2022
La jefa de servicio de Territori Maite Torres Torres
Anexos:
- Normativa: La modificación introduce una nueva letra d) en el apartado “01. Casco Antiguo 1 (CA-1)” del Anexo I de las normas urbanísticas, relativo a Normas de zonificación, parcelación, edificación y uso en suelo urbano
- Cartografía de ordenación: La modificación puntual sustituye el Plano QA-10 del núcleo urbano de Sant Joan de Labritja
Anexo de normativa:
Se introduce una nueva letra d) en el apartado “01. Casco Antiguo 1 (CA-1)” del Anexo I de las normas urbanísticas, relativo a Normas de zonificación, parcelación, edificación y uso en suelo urbano, con el siguiente contenido literal:
«d. En la zona CA-1 del núcleo de Sant Joan de Labritja en ordenación en volumetría específica se aplicaran los siguientes parámetros de edificación e índice de intensidad de uso:
- Superficie máxima de ocupación bajo rasante: 645.60 m2
- Superficie máxima de ocupación sobre rasante en configuración no estricta: 551 m2
- Superficie edificable máxima: 1.102 m2/t
- Altura reguladora máxima: 7 m (medida según el artículo 6.2.02).
- Altura total: 2 m sobre la altura reguladora máxima.
- Número máximo de plantas: B+1P
- Densidad máxima de uso residencial: 9 viviendas»
Anexo de cartografía de ordenación:
Plano QA-10 del casco urbano de San Juan de Labritja