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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 380141
Aprobación inicial de la modificación de determinados artículos de la Ordenanza municipal reguladora de los horarios de establecimientos de la oferta turística complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas del municipio de Ciutadella de Menorca (expediente 2022/006583)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ple del Ajuntament, en sesión ordinària celebrada el día 16-06-2022, en su punto 8 del orden del día, acordó la aprobación inicial de la modificación de determinados artículos de la Ordenanza municipal reguladora de los horarios de establecimientos de la oferta turística complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas del municipio de Ciutadella de Menorca en el sentido siguiente:

«1. Añadir al artículo 3 el punto 3.8, que quedará redactado de la manera siguiente: con el añadido de un nuevo punto en el artículo 3, con el redactado siguiente:

""3.8 Los establecimientos de los grupos A y B de la zona del núcleo central del conjunto histórico artístico (zona de especial protección) tendrán que disponer de personal de admisión acreditado o servicio de seguridad privada entre las 1.30 y las 3 h con las funciones, entre otras, de regular la entrada y la salida de personas, advertir de la prohibición de sacar consumiciones a la vía pública, velar por el correcto funcionamiento de los vestíbulos acústicos de doble puerta o que la puerta de acceso esté cerrada, velar por el cumplimiento de la normativa de acceso de los menores y vigilar que la zona de evacuación ante el local esté libre de gente intentando dispersarla.

Los establecimientos que no dispongan de personal de admisión o de servicio de seguridad tendrán que realizar el cierre a las 1.30 h.

Los titulares de los establecimientos tendrán que disponer de la documentación acreditativa de la contratación o disponibilidad del personal de admisión o seguridad privada y exhibirla al personal del Ajuntament que lo requiera en el ejercicio de su actividad inspectora."

2. Modificar en el artículo 6 el punto 6.4 y añadir los puntos 6.5 y 6.6, y quedará redactado de la manera siguiente:

"6.4. Las infracciones administrativas de la presente ordenanza se clasifican en leves y graves.

6.5. Se consideran infracciones leves las siguientes:

1. El incumplimiento de menos de quince minutos del horario general de apertura y de cierre de actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos, según el artículo 102.2.a) de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears o la normativa vigente de aplicación en materia de actividades que la sustituya.

2. El incumplimiento de identificación, de dotación o de ejercicio de funciones del personal de admisión o de dotación del personal de vigilancia según el artículo 102.2.c) de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears o la normativa vigente de aplicación en materia de actividades que la sustituya.

3. Cualquier acción u omisión que vulnere las disposiciones de esta ordenanza.

6.6. Se consideran infracciones graves las siguientes:

1. El incumplimiento de más de quince minutos del horario general de apertura y de cierre de actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos, según el artículo 103.2.y )de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares o la normativa vigente de aplicación en materia de actividades que la sustituya.

2. La carencia de personal de admisión o servicio de vigilancia en los establecimientos y en la franja horaria en que sea preceptivo."

3. Modificar los puntos 7.1 y 7.3 del artículo 7, que quedará redactado de la manera siguiente:

"7.1. Las infracciones podrán ser sancionadas por vía administrativa según el riesgo que comporten para las personas o para los bienes, la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados de acuerdo con las cuantías siguientes:

1. Infracciones leves, con multa de 300 a 3.000 euros; no obstante, cuando no haya reincidencia y cuando no se trate de infracciones contra la seguridad, la salubridad o el medio ambiente, podrá ser sustituida por una admonición o advertencia.

2. Infracciones graves, con multa de 3.001 a 30.000 euros, y se puede imponer la sanción accesoria de clausura total o parcial de la actividad de manera temporal hasta un máximo de dos años.

(....)

7.3. Las multas que prevé el artículo 7.1, así como la duración de las sanciones accesorias, se tienen que imponer en el grado medio que prevé la escala correspondiente cuando no concurran circunstancias atenuantes, agravantes o mixtas.

Cuando concurran algunas de estas circunstancias, las cuantías se tienen que imponer en la mitad superior o inferior de la escala, según corresponda, y valorar la concurrencia de las diferentes circunstancias y su mayor o menor incidencia en la comisión de la infracción.

Para la imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza, se tendrán en cuenta, en todo caso, para graduarlas, las circunstancias siguientes:

a) Existencia de intencionalidad o de reiteración.

b) Naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción leve o en el plazo de seis años de una infracción grave cuando así haya sido declarado por resolución firme.

d) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de observancia obligatoria por razón del oficio, de la profesión o de la actividad habitual.

e) Cesar la actividad de manera voluntaria, antes de que la administración adopte la medida cautelar de suspensión."

4. Modificar los puntos 7.1 y 7.3 del artículo 7, que quedará redactado de la manera siguiente:

"8.1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses y las graves a los 2 años; las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben a los seis meses y las graves a los 2 años."

5. Modificar la disposición final, que quedará redactada de la manera siguiente:

"Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor una vez se hayan cumplido los trámites establecidos en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y se mantendrá en vigor mientras no se modifique o no la derogue el Ple municipal."”

La Ordenanza modificada correspondiente estará expuesta al público durante un periodo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), a efectos de presentación de reclamaciones por parte de las personas interesadas; todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, la Ordenanza modificada mencionada quedará aprobada de forma definitiva automáticamente, de acuerdo con lo que disponen el artículo 49 letra c) de la Ley 7/1985 y el artículo 102.1 letra d) de la Ley 20/2006.

La Ordenanza modificada se podrá consultar en el web del Ajuntament de Ciutadella de Menorca (www.ajciutadella.org).

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Ciutadella de Menorca, 7 de julio de 2022

La alcaldesa Joana Gomila Lluch