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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 380096
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears por la que se ejecuta la sentencia 223/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Palma (PA 30/2016 JCA 2 Palma) en materia de carrera profesional

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 30 de junio de 2022, por medio de un correo electrónico del Servicio de Retribuciones y Costes de Personal, tuvo entrada en el Servicio de Evaluación y Carrera Profesional la sentencia 223/2018, de fecha 20 de junio de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Palma, en relación con el PA 30/2016 de dicho juzgado, que estima íntegramente la demanda interpuesta por D.ª Paula Franch Sureda, con DNI 43000006B, personal estatutario temporal interina de este Servicio de Salud de las Illes Balears en la categoría de Médica de Admisión y documentación clínica. El fallo de la sentencia dispone que, entre otros, debe computarse como de servicio activo el período en que la recurrente estuvo cesada, a todos los efectos y especialmente para perfeccionar trienios y computar carrera profesional.

2. El período que refiere la sentencia y que consta en la demanda en que la interesada estuvo cesada es desde el 9 de abril de 2013 al 2 de diciembre de 2015, ambos incluidos (968 días).

3. La interesada participó en el procedimiento extraordinario para acceder al modelo de carrera profesional del Servicio de Salud de las Illes Balears convocado por la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 16 de mayo de 2016, publicada en el BOIB núm. 63, de 19 de mayo de 2016.

En dicho procedimiento, en virtud de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se ordena la publicación de las listas definitivas del personal que inicia la carrera profesional o asciende de nivel, de acuerdo con la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2016 por la que se convoca un procedimiento extraordinario para acceder al modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares, publicada en el BOIB núm. 84, de 11 de julio de 2017, la interesada, que figura en el anexo 5 de la Resolución mencionada (Lista definitiva de admitidos de personal estatutario temporal), obtuvo la clasificación en el nivel 1 de carrera profesional en la categoría de Médica de Admisión y Documentación Clínica, subgrupo A1, con un remanente de 866 días, sin que conste que se le hubiera computado a efectos de servicios prestados el período en que estuvo cesada (968 días).

4. De haber sido computados los 968 días en que la interesada estuvo cesada, sumados a los 866 días de remanente (período sobrante de servicios prestados no utilizado en el procedimiento para obtener un nuevo nivel), resulta que arrojan un saldo de 1.834 días, es decir: 5 años y 9 días, que permitía a la interesada alcanzar la clasificación en un nuevo nivel de carrera profesional en la convocatoria extraordinaria realizada: nivel 2 de carrera profesional en la categoría de Médica de Admisión y Documentación Clínica, subgrupo A1, con un remanente efectivo de 9 días.

5. Procede así, por todo lo expresado y en cumplimiento estricto de la sentencia mencionada, clasificar a D.ª Paula Franch Sureda en el nivel 2 de carrera profesional en la categoría de Médica de Admisión y Documentación Clínica, subgrupo A1, con los mismos efectos establecidos en la convocatoria y en su resolución mencionadas y, asimismo, asignarle el remanente de 9 días.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 103, en sus puntos 2 y 3, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que:

Artículo 103.

[…]

2. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.

3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.

[…]

2. La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero de 2021 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal estatutario (BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021) delega en el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, en relación con el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, las competencias de convocar y resolver los procedimientos de reconocimiento del nivel logrado en la carrera profesional, establecer las bases y el contenido de la evaluación y nombrar los miembros de los órganos de evaluación, así como homologar los niveles o grados de carrera profesional reconocidos por otros servicios de salud (letra r del punto 2), y dispone que la delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia.

3. La Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2016 por la que se convoca un procedimiento extraordinario para acceder al modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que aprueba las bases de la convocatoria de este procedimiento.

Por todo ello dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar, en cumplimiento de sentencia judicial y a todos los efectos establecidos en materia de carrera profesional, que incluyen los establecidos en la convocatoria extraordinaria que se menciona y su resolución, la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se ordena la publicación de las listas definitivas del personal que inicia la carrera profesional o asciende de nivel, de acuerdo con la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2016 por la que se convoca un procedimiento extraordinario para acceder al modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares, publicada en el BOIB núm. 84, de 11 de julio de 2017, en el sentido siguiente:

En el Anexo 5 (Lista definitiva de admitidos de personal estatutario temporal), donde dice (referido a nombre, DNI, categoría, grupo, nivel de clasificación, remanente en días e inicia o asciende carrera):

  • Franch Sureda, Paula

43000006B

Médico/a de Admisión y Doc. clínica

A1

1

866

IC

Ha de decir:

  • Franch Sureda, Paula

43000006B

Médico/a de Admisión y Doc. clínica

A1

2

9

IC

2. Notificar esta resolución a la persona interesada.

Interposición de recursos

Contra lo que dispone esta Resolución que persigue la ejecución de la sentencia referenciada, podrá promoverse el incidente de ejecución de sentencia previsto en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante el Juzgado lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Palma, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, en la fecha de la firma digital: (7 de julio de 2022)

El director general Por delegación de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad (BOIB núm. 31, de 04-03-2021) Julio Miguel Fuster Culebras