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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 379879
Resolución de 6 de julio de 2022, del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se convocan subvenciones para la creación y cofinanciación de proyectos de I+D+i de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) de las Illes Balears para los años 2021, 2022 y 2023, financiados a través del Fondo de Impulso del Turismo Sostenible

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Texto

CONVO: 2022/9946

En aplicación de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico, el Gobierno de las Illes Balears ha elaborado el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (2018-2022), aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de marzo de 2019, el cual incluye el programa de fomento empresarial basado en el conocimiento, que especifica medidas dirigidas a apoyar a los clústeres basados en el conocimiento de las Illes Balears y hacerlos más competitivos, y a la vez transferir conocimiento al sector privado.

La aparición continua de nuevas tecnologías y el desarrollo acelerado de los mercados y de productos nuevos exigen que las diferentes herramientas para fomentar la innovación evolucionen y se adapten continuamente. Entre éstas destaca el desarrollo de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) y los clústeres basados en el conocimiento y/o tecnológicos.

Hay que aclarar que cuando encontramos menciones de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI, en lo sucesivo) y clústeres basados en el conocimiento y/o tecnológicos, se está tratando el mismo concepto basado en agrupaciones sectoriales establecidas en una zona geográfica concreta, con una interrelación muy fuerte entre las empresas, los centros de conocimiento y los organismos públicos, con el fin de ejecutar proyectos conjuntos en el ámbito de la innovación y de la internacionalización. El objetivo es que todos los componentes de la agrupación se refuercen gracias a la cooperación entre sus integrantes.

En la actualidad existe un registro nacional de AEI regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y un registro autonómico regulado por el Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La inscripción en estos registros constituye un requisito necesario para la participación en el régimen de ayudas y medidas de apoyo de las AEI.

La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, prevé la creación del fondo para favorecer el turismo sostenible como instrumento de financiación de proyectos con el fin de impulsar una economía sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago de las Illes Balears. Este fondo se nutre de la recaudación total del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears, recursos que se tienen que destinar a financiar inversiones y proyectos dirigidos, entre otras actuaciones, a impulsar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico.

En fecha 27 de noviembre de 2021 se publicó en el BOIB nº. 164 la Resolución de 24 de noviembre de 2021 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la creación y cofinanciación de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) o clústeres del conocimiento de las Illes Balears, financiada a cargo del Fondo de Impulso del Turismo Sostenible. Esta convocatoria destinaba 400.000,00 euros para las anualidades de 2021 (0 euros), 2022 (240.000,00 euros) y 2023 (160.000,00 euros) para financiar tres líneas de actuación diferentes: línea A, de creación de nuevas AEI; línea B, de cofinanciación de proyectos de naturaleza innovadora en las AEI; y línea C, de cofinanciación de proyectos de I+D+i de las AEI que han recibido financiación en otras convocatorias competitivas estatales o internacionales.

La base 7.4 de criterios de evaluación de esta convocatoria establecía que el orden de prelación de subvencionalidad de las solicitudes, por puntuación y línea hasta el agotamiento del crédito disponible, priorizaba las solicitudes de la línea C, seguidas de las solicitudes de la línea A y línea B, consecutivamente.

El 13 de junio de 2022, una vez aprobadas las resoluciones de concesión de ayudas a tres AEI por parte del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, dos para la línea A, una para la línea B y otra para la línea C, por un total de 197.660,69 euros, la Dirección General de Innovación constató que existía un remanente de 242.339,31 euros, cantidad superior al remanente inicial de 202.339,31 euros, ya que uno de los clústeres al que se le había concedido una ayuda correspondiente a la línea A de creación de nuevas AEI, renunció a la resolución de concesión a causa de una situación no prevista de estructuración de la asociación.

Hay clústeres, tanto de nueva creación como AEI ya existentes, interesados en participar en una nueva convocatoria de ayudas para proyectos de I+D+i de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de las Illes Balears para las líneas A, B y C.

Actualmente se pretende potenciar el proceso de clusterización del tejido productivo de las islas, ya que aportará competitividad y sostenibilidad a la economía de las Illes Balears, por lo que es posible y deseable que aparezcan nuevas AEI que deberían recibir apoyo y a la vez paliaría una de las debilidades del sistema de I+D+i de las Illes Balears, que recae sobre la reducida demanda de conocimiento por parte del sector privado que promueva la diversificación del modelo económico de las Islas.

También responde a las reivindicaciones de los agentes de interfaz del sistema de I+D+i implicados, que reclaman convocatorias de proyectos para impulsar sus acciones más allá del mantenimiento de la infraestructura y también impulsar la participación de las AEI existentes en proyectos de I+D+i de convocatorias estatales y europeas y en colaboración de las empresas miembros de las AEI, lo cual fortalecerá nuestro sistema de Innovación.

Esta convocatoria encaja como objetivo prioritario del Plan Anual de Impulso de Turismo Sostenible, en particular, dentro las actividades ligadas a la diversificación del modelo económico y los proyectos de formación del capital humano, de I+D+i y de transición energética; igualmente, en las actuaciones establecidas en el artículo 19.3 de la LIET, y en concreto en el apartado d: Impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico.

En fecha 11 de agosto de 2020 se aprobó la Resolución de la directora de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears por la que se aprueba una transferencia a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos para el proyecto 2019-136-Ampliación de una convocatoria competitiva para la creación y cofinanciación de proyectos para financiar con el Fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual de 2019.

En fecha 12 de mayo de 2022, el director general de Innovación solicitó a la AETIB la autorización para llevar a cabo una nueva convocatoria de subvenciones en el marco del proyecto ITS2019-136 Ampliación de una convocatoria competitiva para la creación y cofinanciación de proyectos. El 26 de mayo de 2022 la Agencia contestó favorablemente a la petición realizada por el director general, dado que los motivos de la solicitud no suponían la modificación de la resolución de aprobación de la transferencia concedida. La convocatoria tiene las mismas condiciones, objetivos, beneficiarios, líneas de financiación, y actuaciones y gastos subvencionables que la convocatoria anterior del 24 de noviembre de 2021 (BOIB n.º 164, de 27 de noviembre).

El alcance de esta convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a AEI radicadas físicamente y fiscalmente en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para impulsar su participación en convocatorias de I+D+i nacionales e internacionales y en proyectos colaborativos con empresas miembros del clúster con potencial innovador, y la creación de nuevas AEI de diferentes sectores económicos de las Illes Balears, de forma que aumente la competitividad de nuestra economía.

De acuerdo con lo que dispone el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, actualmente es la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática mediante la Dirección General de Innovación la que tiene, entre otros, las competencias en los ámbitos del impulso a la innovación y fomento de esta innovación; planificación y coordinación del sistema de innovación y tecnología de las Illes Balears; política de clústeres; divulgación de la innovación, así como impulso del conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividad desarrollada en esta materia.

Estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre).

Por todo ello, en el marco de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible; de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico; de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria y los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y de la Dirección General de Presupuestos, con la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 de bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación,

 

RESUELVO

Primero. Aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación y cofinanciación de proyectos de I+D+i de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) de las Illes Balears para los años 2021, 2022 y 2023, financiada a cargo del Fondo de Impulso del Turismo Sostenible con los términos que constan en el anexo 1.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de julio de 2022

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO I Bases de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación y cofinanciación de proyectos de I+D+i de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) de las Illes Balears para los años 2021, 2022 y 2023, financiada a cargo del Fondo de Impulso del Turismo Sostenible

Primero Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la creación y cofinanciación de proyectos de I+D+i por parte de AEI de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los años 2021, 2022 y 2023, para impulsar la mejora de la cooperación empresarial y la competitividad de los sectores productivos de las Illes Balears en los ámbitos de especialización investigadora priorizados en la RIS3 para el periodo 2021-2027, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

Segundo Importe económico y partida presupuestaria

2.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 242.339,31 euros (doscientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y nueve euros con treinta y un céntimos), con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, los importes destinados a la convocatoria podrán aumentarse.

2.2. Dado que la actividad a subvencionar se inicia durante el ejercicio 2021 no se considerará un expediente anticipado de gasto, de acuerdo con lo que establece el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos de la CAIB. El expediente de gasto será, por tanto, plurianual, con el siguiente desglose por anualidades:

a) 76.991,41 euros con cargo a la partida 19501 542A01 48000 19064 y 25.248,25 euros a la partida 19501 542A01 78000 19064, o las que correspondan, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2022, siempre que haya crédito suficiente.

b) 140.099,65 euros con cargo a la partida 19501 542A01 48000 19064, o las que correspondan, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2023, siempre que haya crédito suficiente.

En caso de que una vez acabado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de ellos, la cantidad no aplicada deberá trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero Beneficiarios y requisitos

3.1. Beneficiarios

Para la línea A, de creación de nuevas AEI: las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que estén establecidas físicamente en las Illes Balears y tengan el domicilio social, y que en el momento de presentar la solicitud de ayuda sus finalidades sean, entre otras, la creación de una AEI con la naturaleza y finalidades conforme con lo que establece el artículo 2 del Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con las características definidas en el artículo 5, puntos a, b, c, f, g, h, i, de este Decreto.

No se podrán crear nuevas AEI si más del 10 % de los miembros han formado parte ya de AEI inscritas en el Registro.

Para la línea B, de cofinanciación de proyectos de cariz innovador a las AEI: serán beneficiarias de esta línea las AEI de alta en el registro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución.

El beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas a entidades vinculadas con las AEI, definidas en el artículo 68.c del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto en los casos que prevé el artículo 38.7.d del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, que necesita de autorización previa del órgano concedente de la subvención.

En este último caso, la pyme o pymes vinculadas a la AEI, con autorización previa, podrán ejecutar un máximo de un 30 % del presupuesto del proyecto presentado y nunca podrá superar el 50 % del proyecto total en caso de ser diversas las entidades vinculadas.

Para la línea C, de cofinanciación de proyectos de I+D+i de las AEI que han recibido financiación en otras convocatorias competitivas estatales o internacionales: las AEI de alta en el registro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución.

3.2. Requisitos

Las entidades que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social. Las solicitudes de las ayudas comportará la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación exprés del consentimiento, supuesto en el que la persona o entidad solicitante deberá aportar los certificados correspondientes.

b) No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La declaración responsable de este hecho quedará incluida en la solicitud de ayuda.

c) El beneficiario, para obtener las ayudas, deberá presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establece la base 6 de esta resolución.

 

Quedan excluidas como beneficiarias:

  • 1.º Las administraciones, sociedades públicas y entidades de derecho público.
  • 2.º Las entidades que no tengan sede en las Illes Balears.
  • 3.º Los colegios profesionales.

d) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución «las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme». Tampoco podrán ser beneficiarios quienes hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.

e) Los beneficiarios de esta convocatoria estarán sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que determina en su artículo 3 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Cuarto Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, de 13 de febrero).

Quinto Intensidad, cuantía de las ayudas, acumulación y gastos subvencionables

5.1. Las ayudas que se regulan revierten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, y deberán instrumentarse en forma de subvenciones como se indica a continuación:

  • Línea A: se podrán subvencionar hasta el 100 % de los gastos considerados subvencionables. Hasta un máximo de 40.000,00 euros por beneficiario.
  • Línea B: se podrán subvencionar hasta un máximo del 75 % de los gastos considerados subvencionables. Hasta un máximo de 120.000,00 euros por AEI participante.
  • Línea C: intensidad máxima total del 100 % (considerando la ayuda que ha recibido la misma acción en otra convocatoria y que ahora podrá cofinanciarse hasta llegar al 100 % máximo mencionado). Hasta un máximo de 80.000,00 euros por AEI participante.

5.2. Los gastos subvencionables son los descritos a continuación por línea de actuación.

Línea A, de creación de nuevas AEI:

a) Gastos de prospectiva, promoción y difusión de la futura AEI.

b) Contratación de colaboradores externos para desarrollar la AEI.

c) Costes de constitución de la AEI como entidad con personalidad jurídica propia.

d) Costes de la elaboración de planes estratégicos.

e) Otros costes asociados al desempeño de los requisitos para inscribirse en el Registro que establece el artículo 5 del Decreto 6/2019.

Se permite la subcontratación del 100% de la ejecución de la actividad subvencionada para la línea A, respetando los límites y condiciones que establecen los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias podrán imputar gastos de personal propio a los gastos a) y d) de este apartado. Se respetarán los máximos salariales que se detallan en el anexo II.

El beneficiario tendrá la obligación de:

- Constituir la AEI como entidad con personalidad jurídica propia en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en la que se concede la ayuda.

- Darla de alta en el registro de AEI de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como AEI de nueva creación en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de constitución, según lo que establece el artículo 2 del Decreto 6/2019.

- Darla de alta en el registro de AEI de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como AEI consolidada en un plazo máximo de veinticuatro meses desde la fecha de constitución, según lo que establece el artículo 6 del Decreto 6/2019.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser motivo de reintegro de la ayuda.

Línea B, de cofinanciación de proyectos de carácter innovador a las AEI para mejorar la competitividad:

a) Contratación de colaboradores externos para desarrollar el proyecto. No está permitido contratar actividades entre los participantes en el proyecto, a excepción de los casos mencionados en el apartado 3.1 del anexo I de esta convocatoria, de beneficiarios de la línea B.

b) Gastos de personal propio adscrito al desarrollo o la ejecución del proyecto. Se respetarán los máximos salariales que se detallan en el anexo II.

c) Equipamiento para prototipos o desarrollo experimental.

d) Gastos de viaje, alojamiento y desplazamiento necesarios para desarrollar el proyecto con un máximo del 20 % del coste aprobado.

e) Gastos de promoción y difusión del proyecto con un máximo del 20 % del coste aprobado.

Línea C, de cofinanciación de proyectos/actuaciones I+D+i a los que han concedido ayudas administraciones estatales o internacionales:

Será objeto de esta línea la cofinanciación de una acción de I+D+i que haya recibido ayuda de alguna otra convocatoria de concurrencia competitiva, nacional o internacional. En este caso, en cuanto a valoración se entiende que ha superado la fase de evaluación externa, si bien solo se consideran aquellas ponderaciones que estén suficientemente documentadas.

Las actuaciones y gastos subvencionables serán las mismas, y en los mismos términos, de la línea B anterior.

5.3. Los gastos deberán estar incluidos en las líneas de actuación anteriores y deberán ser efectuados para las líneas A y B desde el 1 de enero de 2021 y la fecha de finalización del periodo de ejecución previsto en la resolución de concesión, que no puede ser posterior al 2 de junio de 2023. Para la línea C, las actuaciones se deberán efectuar desde el 2 de junio de 2020 hasta la fecha de finalización del periodo de ejecución previsto en la resolución de concesión, que no podrá ser posterior al 2 de junio de 2023.

5.4. La percepción de estos incentivos será compatible con la percepción de otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquier entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales. En todo caso, la acumulación de los incentivos concedidos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario, ni tampoco podrá superar las intensidades máximas establecidas en las normas de regulación de cualesquier de estas ayudas o incentivos.

Sexto Presentación de solicitudes y documentación

6.1. Los solicitantes deberán ser entidades con personalidad jurídica, por lo que las solicitudes de ayuda (disponible en la dirección electrónica de Solicitud de ayuda) se deberán presentar por medios electrónicos tal como establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento electrónico estará publicado en la web de procedimientos de la CAIB, así como en el portal web <http://dgin.caib.es>.

Los solicitantes deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Cuestionario de la entidad solicitante con los siguientes documentos adjuntos:

1.º Relación de miembros de la AEI (solo para líneas B y C, en el caso de la línea A relación de empresas y centros de conocimiento que adjunten declaración firmada de intenciones de participar activamente en el futuro).

2.º Altas y bajas de socios en el año en curso (solo para líneas B y C).

3.º Declaración de ayudas de la entidad solicitante para este proyecto o actuación y de todas aquellas sometidas a de minimis.

4.º Relación de colaboradores externos que participen en el proyecto.

 

b) Memoria técnica y económica del proyecto con el contenido mínimo que se detalla en el anexo III, en la que se especifiquen las actividades que desarrolla la entidad, su cronograma, la localización, el alcance, las características y la repercusión de la entidad sobre el sector, así como los gastos de funcionamiento, estructura y suministros, servicios y consultoría, con el IVA desglosado y su periodización por anualidades.

c) La documentación que acredite el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación establecidos en el apartado 7 y que el interesado pretenda que se valoren.

d) Ficha de información estadística del personal con funciones I+D+i o personal investigador.

e) En el supuesto de que el solicitante no figure acreditado en la escritura, copia del poder suficiente a favor del firmante o certificado actualizado del registro correspondiente. La presentación de la solicitud implica la autorización para que la Consejería pueda consultar mediante el sistema de verificación de datos los datos del representado, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el cual deberá presentar copia del DNI del representante de la entidad.

f) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias del Estado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Seguridad Social, la presentación de la solicitud implicará la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener directamente de las fuentes oficiales la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación exprés del consentimiento, supuesto en el que la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

g) En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, para los proyectos de cuantía superior a 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas o que se trate de contratos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, considere contratos excluidos en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se deberá hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se deberá justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) En caso de que no sean perceptores de la comunidad autónoma, declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, ya incluida en el modelo de solicitud de ayuda.

6.2. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes, para comprobar los datos presentados o para su justificación.

Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se le deberá requerir una sola vez y la persona interesada deberá enmendar las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que renuncia a la petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.

En los casos excepcionales mencionados en el apartado 3.1 del anexo I de esta convocatoria, donde los beneficiarios de la línea B pueden colaborar con entidades vinculadas con autorización previa, y respecto del subapartado b) de esta base 6, en la memoria técnica y económica del proyecto se deberán especificar las actividades que debe desarrollar cada entidad, el cronograma y alcance respectivo y la repercusión del proyecto sobre el sector, así como el presupuesto desglosado y periodizado por anualidades por partidas y entidades.

6.3. Las entidades que estén inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según el artículo 3, apartado 5 del Decreto 6/2019, no deberán presentar la documentación justificativa que ya conste en el expediente.

6.4. El plazo para presentar las solicitudes será de 30 días desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Séptimo Criterios de valoración

7.1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se concederán con sujeción a los principios de objetividad, transparencia y publicidad, y el sistema de selección será la concurrencia competitiva.

7.2. Las solicitudes se someterán a dos fases de evaluación.

La primera fase de evaluación considerará aspectos técnicos de la propuesta y la segunda aspectos de oportunidad y viabilidad.

La Comisión Evaluadora, cuyo funcionamiento se regula en la base 8, llevará a cabo las dos fases por separado y deberá emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

7.3. Para valorar las solicitudes se considerarán los siguientes criterios:

Línea A: creación de nuevas AEI.

 

Concepto

Puntuación máxima

Fase I

1. Potencial de innovación de la propuesta y su viabilidad técnica.

20

2. Interés e impacto de la actuación en el entorno sectorial.

15

3. Grado de elaboración, calidad y claridad de la propuesta.

15

 

 

 

Fase II

4. Interés e impacto de la actuación en el sistema de I+D+i de Baleares.

20

5. Compromiso mostrado por los miembros potenciales de la AEI.

15

6. Trayectoria de la entidad promotora en proyectos de innovación y en cooperación empresarial.

15

Línea B: cofinanciación de proyectos de cariz innovador en las AEI para mejorar la competitividad.

 

Concepto

Puntuación máxima

Fase I

1. Grado de integración y de identificación de intereses comunes entre la/las empresa/s participante/s y el clúster.

15

2. Grado de innovación del proyecto y potencialidades para el sector o la cadena de valor que representa el clúster.

10

3. Grado de elaboración, calidad y claridad de la propuesta.

10

4. Viabilidad técnica.

15

 

 

 

Fase II

5. Participación en proyectos nacionales e internacionales de los solicitantes y capacidad de expansión nacional e internacional.

20

6. Interés e impacto de la actuación en el sistema de I+D+i de Baleares.

20

7. Número de pymes de la AEI que participan en el proyecto (2,5 puntos por pyme, hasta un máximo de 10 puntos).

10

Línea C: cofinanciación de proyectos/actuaciones I+D+i por parte de clústeres a los cuales han concedido ayudas administraciones estatales o internacionales.

 

Concepto

Puntuación máxima

Fase I

Valoración por el organismo concedente de la otra ayuda en un proceso de concurrencia competitiva, nacional o internacional. Si bien solo se considerarán aquellas ponderaciones que estén suficientemente documentadas.

50

 

 

 

Fase II

Interés e impacto de la actuación en el sistema de I+D+i de Baleares.

50

Solo optarán a recibir ayudas de las tres líneas aquellas solicitudes que obtengan un 50 %, o más, de la puntuación máxima posible en cada una de las fases de evaluación de acuerdo con los criterios anteriores. La Comisión Evaluadora propondrá al órgano instructor que deniegue la concesión de la ayuda a las solicitudes que no hayan superado las dos fases de evaluación.

7.4. La orden de prelación de subvencionalidad de las solicitudes, por puntuación y línea hasta el agotamiento del crédito disponible, será la siguiente:

- Primero, por orden de puntuación, solicitudes de la línea C.

- Segundo, por orden de puntuación, solicitudes de la línea A.

- Tercero, por orden de puntuación, solicitudes de la línea B.

En caso de empate de puntuaciones entre dos entidades, la prelación de éstas atenderá el orden de registro de presentación, de forma que se dará preferencia a la solicitud que haya sido presentada en primer lugar.

Octavo Comisión evaluadora

8.1. La comisión evaluadora, en los términos previstos en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, como órgano colegiado, será responsable de examinar las solicitudes presentadas, realizar la evaluación de la Fase I y II, así como de emitir el informe que deberá servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

8.2. La Comisión evaluadora, integrada por cinco miembros, tendrá la siguiente composición:

  • El presidente, el director general de Innovación o la persona en quien delegue.
  • El secretario, el jefe de Servicio de Innovación o persona en quien delegue.

Tres vocales:

  • Un representante técnico de la Dirección General de Política Industrial.
  • Un representante técnico del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI).
  • La vicerrectora de Innovación y Transformación Digital de la Universitat de les Illes Balears, o la persona en quien delegue.

El presidente de la Comisión podrá convocar a las reuniones a los expertos (máximo dos expertos con experiencia reconocida dentro del ámbito de la Innovación), cuya asistencia se considere necesaria o de interés para facilitar la tarea del órgano o pedir informes previos a entidades de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación, en especial para la Fase I. Estas personas asistirán a las reuniones, con voz pero sin voto, y/o los informes emitidos por entidades de prestigio reconocido tendrán carácter consultivo y no vinculante.

Para que la Comisión evaluadora se pueda constituir válidamente, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en ausencia de éstos, de las personas que los sustituyan, y de al menos la mitad de los miembros que la componen.

8.3. En su condición de órgano colegiado, la Comisión Evaluadora se regirá por lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Le corresponderá a la Comisión Evaluadora fijar las pautas de actuación y aclarar las dudas que se susciten sobre la interpretación de estas bases.

Noveno Instrucción y resolución del procedimiento

En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Innovación la tramitación de las solicitudes, y al personal adscrito su ordenación e instrucción. El director general de Innovación deberá emitir una propuesta de resolución, la cual se notificará a todos los interesados para que, en el plazo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

Si la entidad no responde en el plazo mencionado se entiende que acepta las condiciones de la ayuda, como la cantidad total concedida, el desglose por conceptos y plazos de ejecución.

En este caso, y de acuerdo con el artículo 9.3 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que deberá dictar una resolución motivada en la que se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Así mismo, la resolución deberá especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar justificantes.

El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la resolución del procedimiento. Si transcurrido este plazo no se dicta una resolución expresa, la solicitud deberá entenderse como desestimada.

Las resoluciones del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que concedan la subvención solicitada pondrán fin a la vía administrativa y, contra éstas, puede interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de su notificación.

Las notificaciones de las resoluciones deberán hacerse con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015.

Décimo Justificación y pago

10.1. La actividad subvencionada se entenderá justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido.

Los gastos objeto de las ayudas deberán ejecutarse en el periodo de ejecución establecido en la base 5.3 de esta convocatoria. El plazo para justificar la realización de los conceptos subvencionables finaliza quince días después del periodo de ejecución o en la fecha que determine la resolución de la concesión.

10.2. No se deberán tener en consideración como justificantes de los gastos subvencionables las facturas emitidas o los pagos hechos con anterioridad en el periodo de ejecución, ni posteriores a los plazos de ejecución y justificación respectivamente que debe establecer cada resolución de concesión.

10.3. Cuando la naturaleza de la actuación permita desglosarla por partes, el director general de Innovación podrá autorizar a que se abonen pagos fraccionados por anualidades y cuantías equivalentes o proporcionales a la justificación presentada. Estos pagos no tendrán carácter de anticipo. Las cuantías y la periodicidad de las justificaciones se determinarán en la resolución de concesión.

10.4. El pago de la subvención (final o de las anualidades correspondientes cuando haya previstas a la resolución de concesión) únicamente podrá hacerse efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con el modelo específico disponible en la dirección electrónica Solicitud de pago, además de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica, económica, y fotográfica de ejecución de la actuación con el contenido mínimo que se detalla en el anexo IV.

b) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente los gastos correspondientes en el objeto de la subvención.

c) Cuenta justificativa con la relación de los gastos de la actuación o proyecto.

d) Justificante para los gastos superiores a 15.000 euros de suministros y prestaciones de servicios, según lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de sector público.

10.5. En el caso de los gastos de personal propio se deberán presentar las nóminas del personal del periodo subvencionable (solo en el caso del gerente, director, administrador o propietario de la entidad solicitante se admite como gasto de personal propio la emisión de facturas como autónomo).

10.6. Todos los gastos imputados deberán ir acompañados del justificante de pago.

10.6.1. Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura correspondiente.

b) Una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros es suficiente justificante el recibo de pago firmado por el proveedor. Para importes inferiores a 100 euros se aceptarán como justificantes de gasto los tickets de caja.

10.6.2. Para justificar el pago de los gastos de personal propio:

a) Nóminas acompañadas del justificante de pago.

b) Modelos de liquidación y la relación nominal de la Seguridad Social.

c) Modelos de IRPF empresarial, correspondientes a los meses a justificar.

d) Relación de número de horas y porcentajes de dedicación a la actuación objeto de subvención para cada uno de los trabajadores del proyecto respecto a la totalidad de la jornada laboral firmado por el trabajador y por la entidad beneficiaria.

e) En el caso de autónomos dependientes y/o personal directivo, facturas con la descripción de los trabajos realizados, número de horas y precio hora.

10.7. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado a la subvención, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes contadores a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.

10.8. Si en el seguimiento se observa el incumplimiento o desviaciones, por razones imputables a los beneficiarios, de los términos establecidos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión; de las obligaciones del beneficiario; la falsedad, la inexactitud o la omisión de datos; una desviación clara en cuanto a la calidad técnica o tecnológica de los procesos seguidos y de los resultados esperados; la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades diferentes a aquellas por las cuales fue concedida la ayuda inicialmente; o la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actuación, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática podrá acordar la modificación de la resolución de concesión y/o la revocación de las subvenciones otorgadas de acuerdo con los artículos 43 y 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, sin perjuicio de que se aplique el régimen sancionador que prevé el título V del texto refundido.

10.9. En los casos en los que el beneficiario haya incumplido parcialmente la justificación presupuestaria, pero la ejecución efectiva sea de un 80 % o porcentaje superior de las actuaciones previstas en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión y se acredite que ésta tiende inequívocamente a la satisfacción de los compromisos de actuaciones de la concesión y que no desvirtúa la finalidad de la ayuda, supondrá la reducción proporcional de la ayuda según los criterios y condiciones que establece el artículo 24 de la orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB n.º 25, 13 de febrero de 2010).

10.10. Tanto la AEI como las empresas consideradas beneficiarias deberán justificar individualmente la ayuda recibida presentando una cuenta justificativa, en la cual los gastos no pueden solaparse. La cuenta justificativa deberá cumplir las especificaciones de esta misma base 10, sobre la justificación y el pago de las ayudas, y se deberá acompañar de la documentación indicada en ésta.

También las empresas beneficiarias deberán firmar conjuntamente con la AEI la memoria técnica de justificación.

Undécimo Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones que se establecen en el artículo mencionado, las siguientes:

a) Acreditar ante la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

b) Llevar a cabo la actividad que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria.

c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, y mantener la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indica en la convocatoria.

d) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

e) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas por parte del beneficiario procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, especificando las que son de otros proyectos y las que son sobre el mismo proyecto de la solicitud.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Dirección General de Innovación, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas.

g) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica, aplicable en el ámbito de: contratación, subvenciones y régimen de minimis (en los términos establecidos en el Reglamento [CE] n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado CE de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).

h) Asegurar medidas de información y publicidad de la subvención recibida en todas las actividades que estén vinculadas. En toda su difusión deberá aparecer la referencia y el logo de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y de la financiación mediante el Impuesto de Turismo Sostenible (lugar de Internet, carteles, documentos, anuncios...). Estos requisitos mínimos de publicidad para los beneficiarios que establece el Impuesto de Turismo Sostenible y su marca asociada Illes Balears Sostenibles, podrán encontrarse en la web <http://www.illessostenibles.travel>.

i) Reintegrar los fondos recibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

j) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

k) Avisar a la Dirección General de Innovación, con una antelación mínima de diez días hábiles, de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada que tenga previsto llevar a cabo.

l) Las actuaciones subvencionadas deberán ser respetuosas con la protección y conservación del medio ambiente y compatibles con un desarrollo sostenible y deberán respetar la normativa medioambiental vigente.

m) Utilizar un lenguaje no sexista y transmitir mensajes donde el papel de ambos sexos no esté estereotipado.

n) Los beneficiarios de las subvenciones deberán responder de la veracidad de los documentos aportados.

o) El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones será el derivado de la aplicación de lo que prevé el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

p) Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que prevé el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Duodécimo Modificación

La entidad beneficiaria podrá solicitar que se modifique el contenido de la resolución de concesión, una vez dictada y antes de que acabe el plazo máximo de ejecución y/o justificación de la actividad, si se producen circunstancias nuevas imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

La autorización de estas modificaciones corresponderá al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. Las modificaciones solo podrán autorizarse si no implican un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceras personas. Si procede, se tendrán en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

La solicitud y la autorización del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática a las que hacen referencia los párrafos anteriores no serán necesarias cuando se trate de modificaciones en la composición de los conceptos subvencionables, debidamente justificadas, que no afecten más de un 10 % del importe del presupuesto total y, en conjunto, no supongan un aumento de la inversión subvencionable aprobada inicialmente.

Decimotercero Interpretación y ejecución

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática podrá dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimocuarto Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoquinto Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las actuaciones beneficiarias de esta convocatoria.

Decimosexto Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establece en el título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la mencionada Ley General de Subvenciones.

Decimoséptimo Cesión de datos

17.1. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de la cesión de los datos contenidos en esta, así como las relativas a la subvención que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras administraciones públicas.

17.2. En virtud de lo que establece el artículo 13, apartado d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el bien de la necesidad de proteger el secreto comercial o industrial de los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, se entenderá excluido del derecho de acceso a archivos y registros administrativos, el diagnóstico empresarial que, en su caso, forme parte del expediente, así como de aquellos otros documentos que, por su contenido, deban tener este mismo tratamiento.

17.3. Con el fin de evaluar el impacto de los diferentes programas de ayudas que gestiona la Dirección General de Innovación, de forma que esta Dirección General pueda rediseñar las diferentes líneas de ayudas que promueve, los beneficiarios de las subvenciones que regula esta convocatoria facilitarán, si son requeridos, los datos correspondientes a los resultados obtenidos por la actuación subvencionada mediante el cumplimiento de un cuestionario que les enviarán a tal efecto.

17.4. Todos los datos suministrados quedan sometidos a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

ANEXO II Gastos máximos de personal y gastos de viaje del personal de la entidad solicitante

Gasto salarial máximo subvencionable del personal de la entidad solicitante y gastos de viaje del personal de la entidad solicitante.

Categoría

Salario anual incluidos gastos de seguridad social a cargo de la empresa

€/h (1.800 h/año)

Viajes (alojamiento/día)

Director técnico/proyecto

43.862,57

24,37

75,00

Técnico superior

40.251,95

22,36

75,00

Técnico medio

33.707,39

18,73

75,00

P. administrativo

26.925,47

14,96

-

Autónomo dependiente *

30.963,04

17,20

75,00

* El personal autónomo económicamente dependiente, según lo que establece la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, es aquél que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente de la que percibe al menos el 75 % de sus ingresos anuales.

 

ANEXO III Contenido mínimo de la memoria técnica y económica del proyecto

La memoria de la solicitud de la ayuda deberá incluir seis apartados:

- Apartado 1. Memoria técnica. Proyecto de la acción propuesta.

- Apartado 2. Memoria económica. Coste de realización de la acción y financiación de ésta.

- Apartado 3. Información relativa a los colaboradores externos que, en su caso, deberán participar en la acción que se propone y a las entidades vinculadas en casos excepcionales previstos en el apartado 3.1 del anexo I de esta convocatoria.

- Apartado 4. Presupuesto del proyecto.

- Apartado 5. Descripción de los proyectos de carácter internacional, nacional y regional promovidos y ejecutados por la AEI durante los tres últimos años.

- Apartado 6. Documentación adicional para documentar los criterios de ponderación de la convocatoria.

Todos los apartados deberán ir debidamente fechados y firmados por el responsable legal que presenta la solicitud en nombre de la entidad (si se presentan un clúster y una o más empresas del clúster en la línea B, toda la documentación deberá ir firmada por cada uno de los participantes).

El contenido de cada uno de estos seis apartados se describe a continuación:

Apartado 1. Memoria técnica

a) Memoria técnica para la creación de AEI (Línea A)

La memoria técnica deberá incluir: caracterización del sector y/o de la cadena de valor en la que se incluye; descripción de las principales actividades proyectadas por el nuevo clúster y las necesidades que satisfará; sus objetivos dentro de un plan estratégico previsto, y una descripción tentativa de las estructuras de gestión y coordinación indicando la composición del personal directivo, técnico y administrativo previsto con el que dispondrá el nuevo clúster; así como la explicación detallada de cada uno de los puntos de criterios de evaluación previstos en esta convocatoria y otros elementos que la entidad considere necesarios para evaluarla.

b) Memoria técnica para la cofinanciación de proyectos de carácter innovador entre las AEI y empresas que lo conforman para mejorar la competitividad (Línea B)

La memoria técnica deberá incluir: una descripción del proyecto que se desea financiar con la ayuda solicitada y de la implicación de los solicitantes; los objetivos de las actuaciones dentro del plan estratégico de la AEI; y una explicación sobre las actividades que se desarrollarán, los recursos humanos implicados, las colaboraciones externas y entidades vinculadas, en su caso, el cronograma y presupuesto por acciones y entidades participantes; así como la caracterización de cada uno de los puntos de criterios de evaluación previstos en esta convocatoria y otros elementos que la entidad considere necesarios para evaluarla.

c) Memoria técnica para cofinanciación de proyectos de las AEI que han recibido financiación en otras convocatorias competitivas estatales o internacionales (Línea C)

La cofinanciación va dirigida a facilitar la ejecución de proyectos financiados por otras instituciones, proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación. Por tanto, la memoria técnica deberá incluir una descripción documentada de los objetivos del proyecto, así como también una relación de las acciones previstas, grado de financiación propia y público, una descripción de la ponderación realizada por la otra institución financiadora, y la caracterización de cada uno de los puntos de los criterios de evaluación previstos en esta convocatoria y otros elementos que la entidad considere necesarios para evaluarla.

Apartado 2. Memoria económica relativa a la cofinanciación de proyectos de cariz innovador entre los clústeres y empresas que lo conformen para mejorar la competitividad.

Se deberán detallar los costes a los que den lugar las actuaciones durante el ejercicio para el cual se solicita la ayuda, y de manera específica los relativos a:

1. Coste del personal involucrado directamente. Deberá identificarse, con nombre y apellidos si es posible, describiendo además las funciones que tiene que desarrollar, la categoría profesional y la justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas, y coste/hora).

2. Gastos de las colaboraciones externas, si existen. Deberá identificarse, si es posible, la entidad colaboradora con su denominación social y NIF, y describir además las funciones que debe desarrollar, capacidades y experiencia y justificación de su necesidad, así como su valoración económica.

3. Coste de los desplazamientos: se deberá describir y justificar su necesidad estimando los distintos conceptos (alojamiento y transporte).

4. Coste de los gastos de promoción y difusión. Se deberán describir y justificar las actuaciones a realizar y su finalidad, así como su valoración económica.

5. Gastos de equipamientos y/o prototipos.

Apartado 3. Información relativa a los colaboradores externos que, en su caso, participaran en la acción que se propone y a las entidades vinculadas en casos excepcionales previstos en el apartado 3.1 del anexo I de esta convocatoria.

Además de la base de datos cumplimentada en el modelo de cuestionario que presentan las AEI junto con la solicitud de ayuda, se pedirá información adicional donde se detalle en qué consiste esta colaboración técnica, así como los casos excepcionales que puedan darse, mencionados en el apartado 3.1 del anexo I de esta convocatoria, donde los beneficiarios de la línea B podrán colaborar con entidades vinculadas con autorización previa. En este caso deberán especificarse las actividades que desarrolla cada entidad, con el nombre o razón social, NIF, referencias, experiencias y capacidades, datos o información que se considere relevante para evaluar su participación, el cronograma y alcance respectivo y la repercusión del proyecto sobre el sector, así como el presupuesto desglosado y periodizado por anualidades por partidas y entidades.

Apartado 4. Presupuesto del proyecto

Deberá detallarse una relación con los gastos del personal técnico, gastos del personal administrativo, colaboraciones externas (gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto), gastos de promoción y difusión, viajes y alojamientos, gastos corrientes, gastos de elaboración del plan estratégico, gastos de constitución de la AEI como entidad jurídica propia y gastos de personal técnico.

Apartado 5. Descripción de los proyectos de carácter internacional, nacional y regional promovidos y ejecutados por la AEI durante los tres últimos años

Deberán utilizarse las páginas que se consideren necesarias para este apartado.

Apartado 6. Documentación adicional para documentar los criterios de ponderación de la convocatoria

ANEXO IV Contenido mínimo de la memoria técnica y económica de ejecución de la actuación

La justificación de la solicitud de la ayuda deberá incluir cinco apartados:

- Apartado 1. Informe técnico de ejecución del proyecto.

- Apartado 2. Informe económico de ejecución del proyecto.

- Apartado 3. Información relativa a los colaboradores externos que, en su caso, han participado en la acción que se propone y a las entidades vinculadas en casos excepcionales previstos en el apartado 3.1 del anexo I de esta convocatoria.

- Apartado 4. Declaración de las ayudas públicas recibidas para la/las entidad/es solicitante/es.

- Apartado 5. Documentación anexa.

Todos los apartados deberán ir debidamente datados y firmados por el responsable legal que presenta la solicitud en nombre de la entidad.

El contenido de cada uno de estos apartados se describe a continuación:

Apartado 1. Informe técnico de ejecución del proyecto, de acuerdo con la memoria de solicitud y condiciones de concesión

a) Datos de la actuación/proyecto.

- Como mínimo, la información siguiente: título de la actuación, entidad/es, duración en meses, fecha de inicio, fecha de finalización, tipo de actuación, línea, total del presupuesto a justificar y subvención concedida.

b) Resultados y beneficios obtenidos.

- Desarrollo y grado de logro de los objetivos planteados

c) Descripción de las actividades.

- Fases de la actuación o proyecto. La descripción deberá permitir que se identifique claramente qué tipo de actividad se ha realizado en cada una de las fases y cómo lo ha ejecutado y la utilidad de ésta.

- Resultados obtenidos en cada fase.

- Cronograma, identificado por actividades y entidad.

- Necesidades, colaboradores externos, desplazamientos y otros conceptos que han sido necesarios para ejecutar la actuación.

- Cualquier otro dato o información especificados en cada título según el tipo de actuación desarrollada.

d) Desviaciones o cambios respecto al proyecto inicial presentado con la solicitud.

En cada fase o actuación se deberá hacer referencia a las desviaciones y cambios que hayan ocurrido, y los motivos, las consecuencias o las repercusiones que tienen respecto de la propuesta inicial.

e) Personal dedicado a la actuación/proyecto.

- Identificación del personal que ha participado en cada fase de la actuación y las actividades desarrolladas. Deberá incluirse solo el personal que haya participado en la actuación o el proyecto y que genera un gasto asociado a un justificante económico.

f) Servicios y gastos externos.

- Descripción de los servicios externos (servicios externos de estudio, análisis, diseño, desarrollo e implantación de aplicaciones, contratos con centros de conocimiento, etc.), que deberá incluir los datos identificativos del proveedor (razón social, NIF y domicilio).

- Desviaciones y cambios que hayan ocurrido, y los motivos y las consecuencias o las repercusiones que tienen respecto de la propuesta inicial.

- Equipamientos y/o prototipos adquiridos para desarrollar el proyecto.

g) Difusión de los resultados de la actuación.

- Relación de las actividades de difusión: tipo (acto, publicación, etc.), autores y fechas.

- Se deberá adjuntar a este informe una copia de todos los documentos de difusión o fotografías de actos públicos. Estos documentos o fotografías de actas deberán incluir la imagen corporativa de la Dirección General de Innovación y del Impuesto de Turismo Sostenible.

- En el caso de consultoría externa, contratos o asistencia técnica, se incorporará copia de los informes o documentos resultantes, si procede. Estos documentos deberán incluir igualmente la imagen corporativa de la Dirección General de Innovación y del Impuesto de Turismo Sostenible.

h) Descripción de otros gastos realizados necesarios para ejecutar la actuación/proyecto.

Apartado 2. Informe económico de ejecución del proyecto

Informe económico justificativo de los costes del proyecto, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de pago, que acompañen y justifiquen la información detallada en la cuenta justificativa que se presentará junto con la solicitud de pago. Se deberán indicar las desviaciones acontecidas en relación a la solicitud, todo ello acompañado de las correspondientes facturas.

Apartado 3. Información relativa a los colaboradores externos que, en su caso, han participado en la acción y las entidades vinculadas en casos excepcionales previstos en el apartado 3.1 del anexo I de esta convocatoria

Debe detallarse:

1. Nombre o razón social, NIF, referencias, experiencias y capacidades.

2. Datos o información que se consideren relevantes para evaluar su participación.

Apartado 4. Actualización de declaración de ayudas de la entidad solicitante para el presente proyecto o actuación y de todas aquellas sometidas a de minimis

A los efectos del control establecido en el Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En el supuesto de que no se hubiera recibido ninguna ayuda susceptible de incluirla en este apartado, se deberá hacer mención expresa de ello y se consignará a cero.

Se solicita actualizar la base de datos presentada en la fase de solicitud de ayuda junto con el cuestionario adjunto, a fecha de solicitud de pago con el mismo formato.

Sin embargo, el solicitante se compromete a comunicar a la Dirección General de Innovación todas las solicitudes que presente ante cualquier organismo público, así como las ayudas que, a partir de esta fecha, pueda recibir para ejecutar esta propuesta o alguna de sus partes y otras actuaciones.

Apartado 5. Documentación anexa

El beneficiario podrá incluir cualquier otra información o documentación anexa que considere necesaria para la justificación de las actividades subvencionadas.