Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 379731
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la explotación minera Pou More n.º 497, TM Vilafranca de Bonany (29A/2021)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de mayo de 2022,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, por lo que se tramitará de acuerdo con esta Ley autonómica y con la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.
Así con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por otro lado, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente, actualmente CMAIB.
1. Información del proyecto
El promotor es Joan Andreu Jaume y el órgano sustantivo la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. DG de Política Industrial. Servicio de Minas.
El ámbito del proyecto se ubica en las parcelas 612, 623, 1572, 1574 y 1575, polígono 3, del término municipal de Vilafranca de Bonany. La explotación se ubica unos 2,0 km al este del casco urbano y se accede desde el punto kilométrico 40 de la carretera Palma-Capdepera, donde se toma el camino Alcúdia-Arrom que llega a la cantera después de unos 300 m.
El plan vigente plantea un relleno a cota pero, considerando la poca disponibilidad de materiales a corto plazo, se propone una actualización del plan de restauración consistente en un remodelado del terreno mediante relleno parcial que permita la conservación de la laguna actual. El relleno se llevará a cabo con materiales de la propia actividad procedentes de la adecuación de los taludes actuales, externos procedentes de tierras de excavación y desmontes y RCDs de planta de triaje. El depósito del relleno será en altura y el diseño se basa en una granulometría decreciente desde la base del talud.
Para el acceso a la laguna se creará una rampa que irá de cota 80 a 47 m donde se prevé esté la lámina de agua.
El remodelado consistirá en dos actuaciones fundamentales: el saneamiento de la cabecera y frente del talud para evitar desprendimientos sobre la plaza y, rellenos localizados a pie de banco con la finalidad de lograr una mayor estabilidad geotécnica. Posteriormente y previo acondicionamiento del sustrato se realizará una siembra de especies herbáceas (cereal).
La restauración se proyecta en dos fases:
Se realizará la aportación de material en el extremo oeste para obtener un perfil final más homogéneo en esta zona. Finalizado el relleno parcial y ejecutado el vial, en las superficies desbrozadas se extenderá tierra vegetal con un grosor de 30-40 cm y el terreno se preparará para la siembra.
La tabla siguiente muestra los datos de restauración:
Fase |
Plazo (años) |
Calendario |
Volumen relleno (m3) |
Tierra vegetal (m3) |
Presupuesto (€) |
---|---|---|---|---|---|
0 |
0 |
Inmediato |
0 |
44,50 |
Ejecutado |
1 |
3 |
01/01/2021 a 31/12/2024 |
25.000 |
3292,80 |
82.018.89 |
Total |
3 |
01/01/2021 a 31/12/2024 |
25.000 |
3337,30 |
82.018.89 |
El restablecimiento de los flujos vegetales se proyecta de acuerdo con los parámetros de la tabla siguiente:
Unidad |
Características |
Situación |
---|---|---|
Herbáceas |
Trébol y otras herbáceas (densidad mín. 150 kg/ha) |
Dispersa sobre las áreas a revegetar |
Acebuche (Olea europaea) |
Altura: 10-20 cm Diámetro radicular: 3-7 cm Densidad: 0,02-0,03 ud/m2 |
Marco de plantación en bermas y aleatorio en plataforma |
Lentisco (Pistacia lentiscus) |
Altura: 25 cm Diámetro radicular: > 5 cm Densidad: 0,02-0,03 ud/m2 |
En cuanto a la red de drenaje, la pista de acceso al fondo de la cantera dispondrá de cuneta para la evacuación de las aguas de escorrentía hacia la laguna y, complementáriamente en el extremo norte de la autorización, la acequia existente tendrá la función de elemento de drenaje perimetral. Finalmente la surgencia de agua detectada a medio talud no se verá modificada y contribuirá al mantenimiento de la laguna.
2. Estudio de impacto ambiental
Las alternativas valoradas en cuanto a los proyectos de restauración son:
Se analizan los impactos derivados de la ejecución de las alternativas 1 y 2 desde el punto de vista de afección a factores bióticos, abióticos, socioeconómicos y culturales, y se concluye que la seleccionada es la que mayor número de impactos positivos supone. De los negativos previstos por afecciones a: la calidad del aire, el suelo, las aguas superficiales y subterráneas, la flora y fauna y el paisaje, se proponen medidas preventivas y correctoras de entre las que destacan:
El Programa de Vigilancia Ambiental se centra en el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas. Su control y desarrollo se llevará a cabo mediante un sistema documental que incluye la emisión de informes de periodicidad semestral. El programa contempla el control y seguimiento de los siguientes factores ambientales: fauna, vegetación, suelo, calidad atmosférica, calidad de las aguas, paisaje, gestión de residuos y patrimonio.
Se anexa estudio de incidencia paisajística en el que se estudia la cuenca visual de la explotación para un radio de 5 km, se concluye que dentro de este perímetro la cantera resulta visible en un 1,70%. Sin embargo, se propone como medida correctora del impacto visual la creación de una pantalla vegetal en el margen norte. El estudio incluye simulación del estado final de la cantera una vez llevada a cabo la restauración proyectada.
3. Elementos significativos del entorno en el proyecto
La superficie objeto de proyecto se ubica en las parcelas 623, 612, 1572, 1574 (parte) y 1575, polígono 3 del término municipal de Vilafranca de Bonany. Toda la zona afectada tiene la categoría de suelo rústico general según el Plan Territorial, así mismo, tiene la calificación de zona de interés minero (ZIM).
La cantera se encuentra dentro de la masa de agua subterránea 1818M4 (Justaní) y la vulnerabilidad de acuíferos es considera alta debido a la presencia del nivel freático. La explotación se localiza fuera de perímetros de restricciones de pozos de abastecimiento urbano. El riesgo de incendio forestal en los alrededores es bajo.
Según el Bioatlas (cuadrícula 5x5) en la zona es segura la presencia de especies catalogadas como: milano real (Milvus milvus), alcaraván (Burhinus oedicnemus), cuco (Cuculus canorus), búho chico (Asio otus), tortuga mediterránea (Testudo hermanni), abubilla (Upupa epops) y murciélago común (Pipistrellus pipistrellus)
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1 Tramitació
El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” del Anexo I. “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.
4.2 Fase de información pública y de consultas
En el BOIB núm.177, de fecha 15 de octubre de 2020 se realiza la información pública del estudio de impacto ambiental y plan de restauración de la cantera Pou More n.º 497 por un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente de la publicación.
Durante la exposición pública se consultaron a las siguientes Administraciones:
A fecha del presente informe se han recibido informes de:
No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.
5. Consideraciones técnicas
Analizada la documentación se hacen las siguientes consideraciones técnicas:
1. A pesar de la documentación refiere las parcelas 1575, 1574, 1572, 612 y 623 como afectadas por la actividad, en el histórico de imágenes del visualizador IDEIB se observa que las parcelas 663, 664 y 665 también se han visto afectadas (eliminación de la cubierta vegetal y acumulación de material).
2. Del estudio geotécnico presentado para la clausura de la actividad se concluye con las recomendaciones de:
a) Eliminación de bloques y salientes verticales inestables en el margen este.
b) Toma de medidas para incrementar el coeficiente de seguridad del talud de relleno existente en el frente oeste.
c) Reperfilado de la zona superior del frente del talud de relleno, eliminando así la carga y los frentes verticales, y realización de un talón en la base.
d) Medidas preventivas para actuar contra la meteorización y erosión como: limpieza o eliminación de los bloques desprendidos y de las instalaciones ubicadas en la zona superior, control, limpieza y mantenimiento de la red de drenaje y la siembra con especies vegetales presentes en el entorno que no requieren de mantenimiento.
3. Por lo que respecta a la planimetría aportada se observa que, a pesar de que el estudio de estabilidad concluye con la necesidad de eliminar los bloques y salientes verticales que considera inestables, la topografía del estado final de la explotación todavía muestra en el frente este así como en la zona de la rampa (a cotas superiores e inferiores a ella), salientes o zonas puntuales en voladizo que superan la verticalidad.
4. En cuanto al acceso a la laguna, el estado final de la restauración muestra la rampa proyectada en fase 1 que parte de cota 80 m (aprox.) en la parte sudeste de la parcela 1575, a la vez que enlaza, en cota 70 m con un vial existente en la cabecera del frente este. En este sentido y considerando las condiciones de inestabilidad actuales y posiblemente futuras derivadas de la erosión de los materiales presentes en el frente este residual, no se considera oportuno el uso del vial ubicado en su zona superior por no incrementar el riesgo de deslizamientos/desprendimientos ya existente.
5. Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos el Servicio de Estudios y Planificación en su informe de fecha 16 de agosto de 2021, indica que es alta debido a la presencia del nivel freático, sin embargo, considera que la restauración definitiva minimiza el riesgo de contaminación del acuífero.
6. En relación a los materiales externos para llevar a cabo la restauración proyectada, el Servicio de Residuos considera que los procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición no son adecuados considerando la variabilidad en sus composiciones así como el alto riesgo de afección en el DPH por el afloramiento del nivel piezométrico en el interior de la explotación.
7. Según el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, la cantera no dispone de autorización ni de inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA).
8. En cuanto a la posible presencia de ejemplares de tortuga mediterránea (Testudo hermanni) en la zona del proyecto, el Plan de Vigilancia prevé un control y seguimiento asociado a la apertura de nuevos cortes y desbroces.
6. Conclusiones
Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del plan de restauración de la cantera Pou More (n.º 497), polígono 3, parcelas 612, 623, 1572, 1574 y 1575, T.M Vilafranca de Bonany, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental de fecha mayo 2020 redactado por Julià Caldés Bauzà (ingeniero técnico de minas) y Pablo Sirgo Granda (ingeniero de minas), en la adenda de fecha febrero de 2022 firmada por Julià Caldés Bauzà, en el estudio geotécnico y de estabilidad de fecha septiembre de 2019 y los condicionantes siguientes:
1. La fase 0 de ejecución inmediata tendrá que incluir la restitución, a su estado original, de la superficie de las parcelas 663, 664 y 665 que se ha visto afectada directa o indirectamente por la actividad.
2. Se tendrá que justificar con informe técnico que se han llevado a cabo las recomendaciones indicadas en el estudio de estabilidad.
3. La planimetría correspondiente al estado final de la explotación se tendrá que adaptar a las especificaciones del estudio de estabilidad, eliminación de salientes verticales o que incluso superen la verticalidad (zonas en voladizo).
4. Para no incrementar el riesgo de desprendimientos/deslizamientos en la zona del frente este, el uso del vial proyectado en su parte superior se tendrá que limitar a las tareas imprescindibles de mantenimiento de la red de drenaje.
5. La barrera vegetal prevista en la zona norte tendrá que estar formada por un número suficiente de especies arbóreas y arbustivas autóctonas, de carácter frondoso, rápido crecimiento y bajo requerimiento hídrico.
6. La pavimentación de la rampa de acceso a la laguna se tendrá que realizar con pavimento de tipo ecológico que sea compatible con el recurso extraído. En caso de incompatibilidad la pavimentación será sustituida por una compactación del material que la conforma.
7. Para los rellenos parciales los materiales a emplear serán: estériles de la propia actividad y residuos con código LER 17 05 04 tierras y piedras de excavación, procedentes de espacios que no han soportado ni soportan actividades potencialmente contaminadoras del suelo.
8. En el plan de vigilancia ambiental la periodicidad de las medidas de control y seguimiento de posibles ejemplares de tortuga mediterránea tendrá que ser diaria y antes del inicio de las tareas de restauración, para garantizar que no hay ejemplares ocultos que puedan ser aplastados por la maquinaria. Los vivos detectados tendrán que ser trasladados fuera de la zona de trabajo a un lugar de características ambientales parecidas.
9. A efectos de controlar y contener vertidos accidentales, se tendrá que disponer de sepiolita o similar en cantidad suficiente, así como contemplar su recogida posterior por parte de gestor autorizado.
10. Según el informe del Servicio de Residuos, el uso de tierras y piedras que se pretende valorizar tendrá que ser comunicado según el procedimiento que recoge la orden APM 1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras diferentes a aquellas en las que se generaron.
11. Según el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, el titular tendrá que solicitar a la DG de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA.
Se recuerda que, en base a lo que establece el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se tendrá que informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración a fin de realizar las comprobaciones que se consideran necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.
Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
(Firmado electrónicamente: 5 de julio de 2022)
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias