Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 379580
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 30 de junio de 2022 por la que se aprueba el modelo de convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, establece, en el artículo 7.6, que:

La Administración educativa, con la participación de los agentes que intervienen en la atención al alumnado de primera infancia, regulará las condiciones y los requisitos de los centros privados que quieran incorporarse a la red complementaria a la red de escuelas públicas de educación infantil con el fin de ampliar la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil.

El artículo 7.7 de la misma Ley 1/2022, de 8 de marzo, señala que la Administración educativa puede formalizar convenios con centros privados de primer ciclo de educación infantil para constituir la red educativa complementaria a la red de escuelas públicas de educación infantil y que estos convenios pueden contemplar ayudas para el sostenimiento de los centros.

Mediante Resolución del consejero de Educación y Universidad de 3 de mayo de 2019 se aprobó el modelo de convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia (BOIB núm. 63, de 9 de mayo).

Desde entonces, se han subscrito numerosos convenios con entidades privadas, titulares de centros educativos de primer ciclo de educación infantil. Estos centros constituyen la red complementaria a la red de escuelas públicas de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con objeto de poder obtener las ayudas correspondientes a esta materia mediante las convocatorias que se publican con esta finalidad.

La Sentencia 725/2021, de 21 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, relativa a un recurso interpuesto contra la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, declaró la nulidad del punto 4 de la disposición adicional segunda del Decreto 16/2019, de 15 de marzo, en aquellos apartados que condicionan «las ayudas de los apartados e) y f) del punto 2.º de la disposición adicional segunda del Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, a que los alumnos estén escolarizados en centro privado que haya concertado el convenio previsto en dicha disposición adicional». Por esa razón, se hace necesaria la publicación de un nuevo modelo de convenio que corrija este hecho.

El nuevo modelo de convenio sustituye el anterior y, por ese motivo, las entidades interesadas a formar parte de la red complementaria a la red de escuelas públicas de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberán firmar el nuevo modelo de convenio. Por otro lado, las entidades que ya tienen firmado el modelo de convenio aprobado mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 3 de mayo de 2019 citada deberán firmar el nuevo modelo de convenio una vez que hayan transcurrido ocho años desde la firma del convenio anterior.

A los efectos de lo que se ha expuesto y también de lo que establecen los puntos 1 y 3 de la disposición adicional segunda del Texto Consolidado por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020 de 28 de septiembre (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre), el consejero de Educación y Formación Profesional debe aprobar, mediante una resolución, el modelo o modelos, en su caso, de convenio que podrán subscribir las entidades privadas que sean titulares de centros de educación infantil privados autorizados, prioritariamente las entidades privadas sin ánimo de lucro y las cooperativas de trabajo asociado.

Estos centros se incorporaran a la red educativa complementaria a la red de escuelas públicas de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con objeto de poder obtener las ayudas correspondientes en esta materia mediante las convocatorias que se publiquen con cuyo objeto.

Por todo ello, considerando los informes favorables del Departamento del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Formación Profesional y de la Dirección general de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores y al amparo de lo que establece el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar el modelo de convenio de colaboración, que se adjunta como anexo a esta Resolución, entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia, con el objetivo de que estas entidades, que se incorporaran a la red educativa complementaria a la red de escuelas públicas de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, puedan optar a las ayudas que convoque la Consejería de Educación y Formación Profesional con esa finalidad y, si procede, las puedan percibir.

2.Disponer que el nuevo modelo de convenio sustituya el modelo anterior, publicado en el BOIB núm. 77, de 11 de junio de 2019, y que las entidades interesadas que firmaron el convenio mencionado y quieren seguir formando parte de la red complementaria a la red de escuelas públicas de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben subscribir el nuevo modelo de convenio una vez que hayan transcurrido ocho años desde la firma del convenio anterior.

3.Disponer que, una vez transcurridos ocho años desde la fecha de la firma, los convenios firmados de acuerdo con el modelo anterior, el de 2019, dejen de tener vigencia, sin perjuicio de los compromisos derivados de las obligaciones que establece la normativa de subvenciones, dando por supuesto que, según la Sentencia núm. 725/2021, de 21 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, es nulo el punto 3 de la cláusula tercera del modelo de convenio contenido en la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 3 de mayo de 2019 mencionada.

4.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 30 de junio de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

 

ANEXO Modelo de convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia

Convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y el Centro de Educación Infantil Privado __________________ para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia

Partes

Martí X. March i Cerdà, consejero de Educación y Formación Profesional, nombrado por el Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros de Gobierno de las Illes Balears, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

[nombre del representante] ______________, en representación de [nombre del titular] ______________________________________________, con NIF _______________, titular del centro [nombre del centro] ____________________ . Actúa como [cargo] _____________________________, cargo en que fue nombrado en fecha ______ de _____ de ___.

Antecedentes

1.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, establece, en el artículo 7.6, que:

La Administración educativa, con la participación de los agentes que intervienen en la atención del alumnado de primera infancia, tiene que regular las condiciones y los requisitos de los centros privados que quieran incorporarse a la red complementaria en la red de escuelas públicas de educación infantil con el fin de ampliar la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil.

2.El artículo 7.7 de la misma Ley 1/2022, de 8 de marzo, establece que la Administración educativa puede formalizar convenios con centros privados de primer ciclo de educación infantil para constituir la red educativa complementaria a la red de escuelas públicas de educación infantil y que estos convenios pueden tener presente ayudas para el sostenimiento de los centros.

3.El Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, dispone que la Consejería de Educación y Formación Profesional, en coordinación, si procede, con los consejos insulares, configurará un mapa escolar de la educación infantil de primer ciclo en las Illes Balears.

4.Mediante el Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, corresponde a este Instituto la elaboración del mapa escolar de la educación infantil de primer ciclo en las Illes Balears antes citado.

5.La red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está formada por los centros educativos de primer ciclo de educación infantil cuyo titular es la Comunidad Autónoma, así como por los centros cuya titularidad corresponde a los consejos insulares, a los municipios y a las instituciones u organismos que forman parte del sector público de las entidades citadas que, de manera voluntaria, se integran en la red mediante la suscripción del convenio correspondiente.

6.Asimismo, tal como establece la disposición adicional segunda del Texto Consolidado aprobado por el Decreto 30/2020, también pueden subscribir convenios con la Consejería de Educación y Formación Profesional las entidades privadas, prioritariamente las entidades privadas sin ánimo de lucro y las cooperativas de trabajo asociado.

7.De acuerdo con lo que se ha expuesto, en fecha ___________, el titular del centro de educación infantil de primer ciclo [nombre del centro] ___________, de [municipio] ______________, dirigió un escrito a la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia mediante el que solicitaba que la escoleta de la que es titular se incorporase a la red educativa complementaria a la red de escuelas públicas de educación infantil.

8.Es la voluntad del titular del centro dar cumplimiento a la normativa vigente y, en especial, adaptarse a la normativa en materia de centros de primer ciclo de educación infantil y atención educativa a la primera infancia.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con lo que prevé el artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera Objeto del Convenio

1.Este Convenio tiene por objeto fijar la colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional, y el titular del centro de educación infantil [nombre del centro] ____________________________ para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y favorecer la calidad educativa de los centros. Con este objetivo, ambas partes se comprometen a llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a)Consolidar las plazas de primer ciclo de educación infantil.

b)Mejorar la organización y el funcionamiento de los centros que integran la red y la colaboración en materia de asesoramiento psicopedagógico a los centros y a los servicios para las familias.

c)Ofrecer actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no sus hijos escolarizados.

d)Detectar, diagnosticar e integrar los niños con necesidades específicas de apoyo educativo y el apoyo que deben recibir estos niños y, si procede, sus familias.

2.Mediante la suscripción de este Convenio, el centro de educación infantil cuyo titular es [nombre del titular] ___________, ubicado en el municipio de _________________, formará parte de la red educativa complementaria a la red de escuelas públicas de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segunda Centros y servicios educativos

1.[nombre del titular] ________________________________ es titular del centro de educación infantil siguiente:

[nombre del centro] ____________________________, [tipo de vía y nombre de la vía] _________________________, núm. ____, [código postal] _______________, de [municipio] _______________________.

2.Los servicios educativos que desarrolla el centro de educación infantil [nombre del centro] _______________________, teniendo en cuenta los apartados b), c) y d) de la cláusula primera de este Convenio, son los siguientes:

-Actividades para la mejora del asesoramiento psicopedagógico a los centros y a los servicios para las familias (espacio de familia, talleres, etc.).

-Actividades para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no sus hijos escolarizados.

-Actividades conjuntas con otros organismos para detectar, diagnosticar e integrar los niños con necesidades específicas de apoyo educativo y para apoyar a estos niños y a sus familias.

Tercera Compromisos y derechos del titular del centro

1.En el marco de los objetivos fijados en la cláusula primera, con la suscripción de este Convenio el titular del centro adquiere los compromisos siguientes:

a)Participar en los programas de colaboración entre administraciones incluidos en los planes bienales de actuación para la educación de la primera infancia, así como en los planes y los programas que elabore el Instituto para la Educación de la Primera Infancia con el fin de mejorar las condiciones educativas de la primera infancia y las capacidades educativas de las familias a los centro de los que es titular.

b)Facilitar al Instituto para la Educación de la Primera Infancia la supervisión del centro del que es titular y de los servicios y los programas relativos a la educación de la primera infancia en las cuestiones que tengan que ver con el Texto Consolidado aprobado por el Decreto 30/2020, y, especialmente, con este Convenio. Con esa finalidad, también debe poner a disposición del Instituto para la Educación de la Primera Infancia la información que le sea requerida en los plazos que se establezcan y a través de las herramientas que se le indiquen, de acuerdo con lo que se determina en la disposición adicional segunda de este Texto Consolidado.

c)Llevar a cabo el proceso de escolarización de acuerdo con la normativa que establezca el régimen de admisión de alumnos en las escuelas infantiles públicas.

d)Mantener al día los procedimientos informáticos que establezca la Consejería de Educación y Formación Profesional (GESTIB) en todo lo que tenga que ver con el registro de altas y bajas, la evaluación de los alumnos, la documentación curricular, la organización del centro y las fichas de los profesores.

e)Hacer llegar a todas las familias de los alumnos la información de la Consejería de Educación y Formación Profesional respecto a las convocatorias de ayudas económicas o de otra clase, recoger sus solicitudes y tramitarlas ante la Consejería de acuerdo con los procedimientos que la administración determine en relación con las ayudas que se prevén en el Texto Consolidado aprobado por el Decreto 30/2020, y con otras ayudas que puedan dirigirse a los alumnos de este centro y a sus familias, como son las ayudas individuales de comedor escolar.

f)Regirse por la normativa educativa estatal y autonómica que sea aplicable al centro en relación con la educación infantil.

g)Proporcionar la información necesaria a la Consejería de Educación y Formación Profesional porque tenga constancia que el coste de los servicios de enseñanza y de comedor al centro no supera los importes máximos que se determinan en la convocatoria correspondiente.

h)Hacer constar en la rotulación, la información, las comunicaciones y la publicidad referidas al centro la colaboración de la Consejería de Educación y Formación Profesional y que el centro pertenece a la red educativa complementaria a la red de escuelas públicas de educación infantil mediante los logotipos correspondientes y de acuerdo con las instrucciones que se dicten.

2.La suscripción de este Convenio permite al titular del centro participar en las convocatorias de ayudas que convoque la Consejería de Educación y Formación Profesional para la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no sus hijos escolarizados; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente. Los criterios de distribución de las ayudas son los establecidos en los artículos 5 a 7 del Texto Consolidado aprobado por el Decreto 30/2020.

3.El titular del centro dispondrá, además, de la información y el asesoramiento de la Consejería para todo el que hace referencia al que se prevé en este Convenio.

Cuarta Compromisos de la Consejería de Educación y Formación Profesional

Con la suscripción de este Convenio, la Consejería de Educación y Formación Profesional adquiere los compromisos siguientes:

a)Aprobar dentro del primer trimestre de cada año, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y mediante una resolución, la cuantía de los módulos a partir de los que se harán las convocatorias de las ayudas correspondientes para la creación, la consolidación y el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil, así como para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, para el funcionamiento de servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y para la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Texto Consolidado aprobado por el Decreto 30/2020.

b)Tener en cuenta las necesidades en los diferentes municipios e islas de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el plan bienal y en los programas que elabora el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

c)Facilitar al titular del centro las herramientas para que este pueda ofrecer la información en relación con la organización y el funcionamiento de los centros que integran la red y los servicios para las familias a que hace referencia la cláusula anterior.

d)Comunicar al titular del centro las actuaciones que se llevan a cabo en el seno de la Administración autonómica relacionadas con el objetivo de la red y la mejora de la atención educativa de la primera infancia en general, y poner a su disposición toda la información necesaria.

Quinta Participación de las familias

Ambas partes se comprometen a colaborar para la utilización de los centros educativos como espacios de servicios integrales para todas las familias con niños de edades correspondientes a la educación infantil, de forma que puedan acontecer, poco a poco, espacios donde las familias del entorno puedan encontrar referentes de información, de asesoramiento, de documentación, de formación y de diálogo con otras familias, y, en general, espacios para todo aquello que les pueda suponer un acompañamiento positivo en el proceso de configuración de sus capacidades y su proyecto parentales, así como para la acogida de las familias más vulnerables socialmente.

Sexta Seguimiento del Convenio

1.Se constituirá una comisión mixta de seguimiento de este Convenio, que estará formada por los miembros siguientes:

-Tres miembros en representación de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Uno de los miembros será la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, o la persona en quien delegue. Los otros dos miembros serán nombrados por el consejero de Educación y Formación Profesional a propuesta de la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

-Tres miembros en representación del titular del centro.

2.Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, que lo debe solicitar con una antelación mínima de cinco días.

Séptima Vigencia

Este Convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogable por cuatro años más, salvo que haya una denuncia de alguna de las partes, que debe realizarse con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que se quiera rescindir. Ahora bien, ambas partes deberán cumplir los objetivos y los compromisos derivados de la firma de este Convenio y de lo que establece el Texto Consolidado aprobado por el Decreto 30/2020, así como las obligaciones que establece la normativa de subvenciones, en el supuesto de que se hayan percibido ayudas, de acuerdo con lo que se señala en la cláusula tercera.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Palma, __ de ____________ de 202_

 

 

Por el Gobierno de las Illes Balears                                                                            Por el centro[nombre del centro]