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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 379450
Bases de la convocatoria bolsa extraordinaria y urgente para la cobertura en comisión de servicios de una plaza de la categoría de oficial del cuerpo de la policía local de Ses Salines

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Texto

PRIMERA. Escala y Grupo: Administración especial, subescala Servicios especiales, clase policía local, categoría oficial, Grupo C, subgrupo C1

SEGUNDA. Objeto: Crear un bolsín extraordinario y urgente, mediante el sistema de concurso, para la cobertura cuando un puesto de trabajo con dotación presupuestaria no tenga titular o quede vacante de manera temporal o definitiva, y pueda ser ocupado en comisión de servicios de carácter voluntario, con personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala que cumpla los requisitos establecidos para ocuparlo.

TERCERA. Normativa:  Serán de aplicación a la presente convocatoria: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 4/2013, de 17 julio, de coordinación de las policías locales de Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de Illes Balears; la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública; el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, que establece los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de los cursos de aptitud de los policías locales de Illes Balears; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, reglamento de las policías locales de Illes Balears; el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de Illes Balears, y otras disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares Illes Balears.

CUARTA. Requisitos de las personas aspirantes: Para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes referidos a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia, o de una universidad española. La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.

d) Tener la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Ses Salines en la categoría de Policía Local en el momento de la aprobación de las bases que rigen la convocatoria y una antigüedad mínima de 2 años en situación de servicio activo en esta categoría (ya sea como funcionario interino o de carrera).

e) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desarrollo de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones del anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, del Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares.

f) No haber sido separado/a del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.

g) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B.

i) Compromiso de llevar armas de fuego y, si es necesario, a utilizarlas, mediante declaración jurada.

j) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 mediante certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

QUINTA. Protección de datos personales: de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a las personas aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a ésta o que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del que es responsable el Ayuntamiento de Ses Salines, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.

En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y página web de esta institución (www.ajssesalines.net) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

SEXTA. Procedimiento: La creación de un bolsín extraordinario y urgente para la provisión de mediante comisión de servicios de una plaza de la categoría de Oficial del cuerpo de la Policía Local de Ses Salines, se regirá por el sistema de concurso, de acuerdo con los artículos 190 y 192 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tuviese conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, el Alcalde deberá proponer su exclusión y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirante en la solicitud de admisión.

SÉPTIMA. Comisión de servicios y funcionamiento del bolsín: La comisión de servicios finaliza cuando el puesto de trabajo se provee con carácter definitivo o si la persona titular se incorpora.

El puesto de trabajo ocupado en comisión de servicios debe ser incluido en la siguiente convocatoria de selección o provisión por el sistema que corresponda, salvo que tenga titular.

El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y percibe las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.

Tendrán la condición de personas disponibles en el bolsín aquellas que formen parte del bolsín y se hallen en situación de servicio activo, excepto aquellas que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal de larga duración o Accidente de Trabajo de larga duración en el Ayuntamiento de Ses Salines.

Tendrán la condición de personas no disponibles en el bolsín aquellas que formen parte del bolsín y no se hallen en situación de servicio activo, en situación de suspensión de funciones y aquellas que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal de larga duración o Accidente de Trabajo de larga duración en el Ayuntamiento de Ses Salines.

El nombramiento en comisión de servicios se regirá por el orden de puntuación resultante de la suma de méritos de acuerdo con la presente convocatoria, en orden de mayor a menor, siempre que ostenten la condición de personas disponibles.

La resolución con la composición del bolsín objeto de la presente convocatoria en comisión de servicios, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web www.ajsessalines.net

OCTAVA. Solicitud y documentación: las solicitudes para participar en el bolsín se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Ses Salines y deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud (Anexo I).

También se podrán presentar mediante los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de SIETE DÍAS HÁBILES tal y como establece el artículo 192.8 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo, Reglamento de las policías locales de las Islas baleares, contados a partir del día siguiente a la publicación de las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determinará la no admisión de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud, correctamente cumplimentada, original o fotocopia compulsada de la documentación que se indica a continuación:

a) Declaración responsable de las personas aspirantes que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor, o el resguardo de la solicitud de renovación.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

d) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción A y B en vigor, o con el resguardo de la solicitud de renovación.

e) Fotocopia compulsada acreditativa del conocimiento del nivel B2 de lengua catalana

f) Relación de los méritos aportados según modelo anexo II donde se recojan ordenadamente los méritos alegados, estructurada según los bloques en los que se divide el baremo de méritos recogido en la base Decimoprimera.

g) La documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma establecida en la base novena de esta convocatoria. La Comisión de Valoración no valorará los méritos que no se acrediten junto con la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo.

h) En la solicitud deberá constar un correo electrónico y teléfono a efectos de comunicación con el Ayuntamiento de Ses Salines.

NOVENA. Admisión de las personas aspirantes: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de tres días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, como identidad se indicará el número de Documento Nacional de Identidad de la persona aspirante.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento. Una vez finalizado el plazo y subsanadas, si procede, las solicitudes, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de tres días hábiles, aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Finalizado el plazo de presentación de alegaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos, en caso de que no existan, se considerará la lista provisional aprobada como definitiva sin necesidad de publicación.

DÉCIMA. Tribunal calificador.

1.-El órgano encargado de la selección es el tribunal calificador que se determinará por resolución del Ayuntamiento de Ses Salines. Deberá publicarse en el tablón de anuncios y en la web corporativa, la composición del tribunal calificador, antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

2.-El órgano de selección será colegiado, su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se procurará, asimismo, la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

3.-El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte de los mismos los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y custodia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y custodia, deben estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

4.-La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y no se podrá ostentar en representación o a cuenta de nadie.

5.-El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y deberá designarse el mismo número de suplentes:

a) Presidente/a: designado por el Ayuntamiento de Ses Salines entre el personal funcionario de carrera.

b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Interior competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el Ayuntamiento de Ses Salines.

c) Secretario/a: designada por el Ayuntamiento de Ses Salines con voz y voto.

6.-El tribunal puede acordar la incorporación de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que puede actuar con voz pero sin voto.

7.-El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidencia ni secretaría, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

8.-Los miembros del tribunal pueden ser nombrados entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las administraciones públicas.

9.-Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.-Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.-Son funciones del tribunal calificador:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

b) Requerir, si procede, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales a efectos de su subsanación, o cuando necesiten la aclaración de alguno de los méritos acreditados dentro del plazo y en la forma adecuada.

c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte del bolsín.

d) Resolver las reclamaciones presentadas por las personas aspirantes en el plazo establecido y en la forma adecuada.

e) Elevar a la alcaldía la composición definitiva del bolsín.

f) Expedir los justificantes de asistencia correspondientes a petición de los aspirantes.

DECIMOPRIMERA. Puntuación máxima y documentación a presentar: El baremo de méritos es el que se establece en el anexo 6 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegados es de 60 puntos, de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito. Los méritos que aleguen las personas candidatas se deben acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:

a. Antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

b. Cursos y acciones formativas: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública o homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua. 

c. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (derecho y revés). En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d. Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos o homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e. Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

Baremo de puntuación de méritos: El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y hayan justificado correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente y el Ayuntamiento establecerá los criterios de valoración con la puntuación máxima que considere pertinente tal y como viene regulado en el artículo 192.9 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo, Reglamento Marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares:

1. Antigüedad:

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario en cualquier categoría de policía local, como policía en un ayuntamiento que no haya constituido cuerpo de policía local o como policía auxiliar: 0.5 puntos por año.

La fecha de referencia para hacer la valoración es la de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se debe acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos correspondientes.

2. Cursos y acciones formativas

Deben valorarse los siguientes cursos y acciones formativas:

Los diplomas o los certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua, con un certificado que acredite que se han superado con aprovechamiento o, si procede, con certificado de asistencia, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que deba cubrirse. A tal efecto, se consideran directamente relacionados con las funciones de cualquier puesto de trabajo los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.

Los cursos o las acciones formativas de contenido idéntico solo se pueden valorar una vez. En este caso, debe valorarse la acción formativa con más horas de duración.

No deben ser objeto de valoración los cursos que se exijan como requisito específico del puesto de trabajo convocado.

2.1 Formación relacionada con el área profesional.

2.1.1 Acciones formativas relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre y cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local conforme a los criterios que se indican a continuación:

- Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

- Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

- Por cada certificado de haber impartido cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

En lo referente a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, excepto que se haya hecho un cambio substancial en el contenido.

2.1.2 Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado. La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto

b) Títulos propios de graduado universitario relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

2.2 Formación no relacionada con el área profesional.

2.2.1 Acciones formativas no relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos. Deben valorarse, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo tiene que valorarse para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua del EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

2.2.2 Formación universitaria no oficial no relacionada.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 0,5 puntos.

b) Másters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 0.5 puntos. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

3. Estudios académicos oficiales:

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional que sean de nivel superior a la titulación exigida para ingresar en la categoría del lugar de trabajo. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior o de primer o segundo ciclo que sea necesario para obtenerlo.

La puntuación máxima de este apartado es de 28 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2,5 puntos, hasta un máximo de 7.5 puntos.

c) Por cada licenciatura, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

d) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado obtendrán 0,5 puntos, conforme al artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

e) Por a cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

4. Conocimientos de catalán:

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 4 puntos:

a) Certificado C1 (antes nivel C) o equivalente: 2 puntos

b) Certificado C2 (antes D) o equivalente: 3 puntos

c) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA (antes E): 1 punto

 Debe valorarse únicamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

5. Conocimiento de otras lenguas:

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, el EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco Común Europeo, con una puntuación máxima de 1 punto según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Niveles del Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública i organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles

EBAP

Puntuación

 

 

 

1r curso de nivel inicial

0,02

 

 

 

2n curso de nivel inicial

0,04

A1

0,07

0,05

1r curso de nivel elemental

0,05

A2

0,11

0,06

2n curso de nivel elemental

0,06

B1

0,15

0,09

1r curso de nivel mediano

0,09

B1+

0,19

0,12

2n curso de nivel mediano

0,12

B2

0,22

0,19

1r curso de nivel superior

0,19

B2+

0,26

0,22

2n curso de nivel superior

0,22

C1

0,30

0,26

 

 

C2

0,33

0,30

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valoran los títulos de nivel superior.

DECIMOSEGUNDA-. Recursos

Contra la resolución que aprueba las bases, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de las bases. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Ses Salines, en la fecha de la firma electrónica (7 de julio de 2022)

(El alcalde Juan Rodríguez Ginard)

 

ANEXO I SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UN BOLSÍN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO PARA LA COBERTURA EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE UNA PLAZA DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SES SALINES.

SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI:

DIRECCIÓN:

CÓDIGO POSTAL:

MUNICIPIO:

ISLA:

PROVINCIA:

PAÍS:

TELÉFONO MÓVIL:

CORREO ELECTRÓNICO:

Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y de la normativa reglamentaria de desarrollo.

EXPONE: que vista la publicación en el BOIB núm. ___ de fecha __ de _______ de 2019 de la convocatoria de un bolsín extraordinario para la cobertura en comisión de servicios, de una plaza de la categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía del Ayuntamiento de Ses Salines.

DECLARA: que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta de la convocatoria.

SOLICITA: que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto y sea admitida para tomar parte en el proceso de selección mediante el sistema de concurso.

Lugar, fecha y firma

 

 

 

 

ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY.

 

 

ANEXO II

RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS ASPIRANTE (nombre, apellidos y DNI):

ASPIRANTE(apellidos, nombre)

NIF

Antigüedad (indicar Ayuntamiento y meses completos)

Ayuntamientos Illes Balears:

-

-

-

-

-

-

 

Cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras CCAA, policías autonómicas o ejército profesional:

-

ESTUDIOS ACADÉMICOS OFICIALES (indicar título)

-

-

-

CONOCIMIENTOS DE LENGUAS (indicar idioma y nivel)

-

-

-

-

CURSOS DE FORMACIÓ (indicar título y horas)

CURSOS DE FORMACIÓ (indicar título y horas)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acciones formativas relacionadas con el área profesional (indicar también impartición)

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

 

Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del lugar de trabajo convocante

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

 

Acciones  formativas no relacionadas con  el área profesional

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

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-

-

-

-

-

-

-

-

-

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-

-

-

 

Formación Universitaria no oficial no relacionada con el área profesional

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