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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 379216
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 4 de julio de 2022, relativo a la aprobación del proyecto de obra de reforma y ampliación de la Residencia Trepucó III (exp. C4316-2022-000011)

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de día 11 de abril de 2022, aprobó la contratación de la redacción del proyecto básico y el proyecto ejecutivo de la reforma y ampliación de la Residencia de Trepucó III.

En fecha 22/06/2022 se entregó por registro de entrada núm. 15541 el proyecto corregido y visado por el arquitecto Bià Garriga Sánchez.

En el expediente del contrato consta el informe de supervisión favorable al proyecto emitido por el arquitecto técnico de los Servicios Técnicos, Mantenimiento y Edificación del Consejo Insular de Menorca.

Dado que la obra se trata de una reforma estructural, de acuerdo con el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, el proyecto debe exponerse al público por un plazo no inferior a 15 días.

Como actuaciones preparatorias del contrato de obras, el artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, indica que la adjudicación requiere previamente la elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que debe definir con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia sea atribuida específicamente a otro órgano por una norma jurídica.

Por otra parte, el artículo 149.2 de la Ley 20/2006 antes mencionada, prevé que la competencia para aprobar el proyecto corresponde al órgano que sea competente para contratar, salvo previsión contraria de la ley y sin perjuicio de las autorizaciones de otras administraciones públicas cuando así lo establezcan expresamente las leyes reguladoras de los distintos sectores de la acción pública.

De acuerdo con lo que dispone la normativa de aplicación mencionada anteriormente, el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca es competente para la aprobación de proyectos técnicos de obras, siempre que su valor estimado no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en todo caso, los seis millones de euros.

Dado todo lo expuesto y de acuerdo con el Decreto de Presidencia núm. 424, de 10 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones del Consejo Ejecutivo;

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar inicialmente el Proyecto básico y de ejecución de la reforma y ampliación de la Residencia de Trepucó III, presentado por el arquitecto Bià Garriga Sánchez, visado en fecha 22/06/2022 por el Colegio Oficial de Arquitectos de las IB y referencia 12/00938/22, con un presupuesto de ejecución por contrata de 887.802,60 € IVA incluido.

Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el anuncio de exposición pública por un período de 15 días hábiles. Asimismo, anunciar esta publicación en la web y en el tablón de anuncios del CIM, informando que en ausencia de alegaciones al proyecto, se considerará definitivamente aprobado.

Maó, 5 de julio de 2022

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)   (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)