Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 377729
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. PD 2021/02. Aprobación definitiva proyecto urbanización UA 01 PERI Sa Calatrava, C/ Dragona i C/ Seminari
ÁREA DE MODELO DE CIUDAD, VIVIENDA DIGNA Y SOSTENIBILIDAD GERENCIA DE URBANISMO DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA SERVICIO JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA
PD 2021/02
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 15/06/22, aprobó definitivamente el proyecto de urbanización de la UA UA 1 PERI Sa Calatrava, C/ Dragona y C/ Seminari presentada por WESTLING RESIDENTIALS SL redactada por REOLID CONSULTING, Florencio y Vicente Reolid García, mediante el siguiente acuerdo:
“El 9.03.2022 la Junta de Gobierno aprobó inicialmente el proyecto de urbanización de la UA 01 PERI Sa Calatrava, C/ Dragona y C/ Seminari, redactado por REOLID CONSULTING, Florencio y Vicente Reolid García, presentado por WESTLING RESIDENTIALS SL, y en su representación Marcus Westling, vistos los informes emitidos y el informe favorable con condiciones del Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras de 15.07.2021.
El proyecto fue sometido a información pública por un plazo de un mes en el BOIB n.º 45 de 2.04.2022, y en el punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de día 5.04.2022 al 5.05.2022, sin que conste que se hayan presentado alegaciones según informa el Registro Telemático de la Corporación.
Se han emitido los siguientes informes que se adjuntan: EMAYA, el 7.06.2021 con deficiencias; Servicio de Alumbrado Público el 29.07.2019; Servicio de Gestión Urbanística, de 13.04.2021; Conformidad técnica de ENDESA de las instalaciones del Proyecto de Instalación y del Proyecto de Baja Tensión y telefonía, de 21.10.2019 y 11.12.2019; y Resolución de Autorización administrativa de la Dirección general de Energía y Cambio Climático de la Consellería de transición Energética firmada el 2.12.2019. Se ha emitido informe favorable con condiciones del Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras de 2.05.2022.
El 17.01.2022 el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares resolvió no sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de urbanización de la UE y PERI Sa Calatrava, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas al documento ambiental y las condiciones que indica.
Tal como se señala en el informe técnico del SCUI, se tendrá que aportar aceptación técnica de las canalizaciones de telecomunicaciones a TELEFONICA y resto de operadores con red; subsanación del informe de EMAYA; soterramiento de las redes de electricidad, de alumbrado público y de telecomunicaciones; Proyecto de instalación CT; así como también Acta de cesión y recepción técnica de Baja Tensión de ENDESA-Electricidad. Estas autorizaciones se condicionarán al inicio de las obras de urbanización.
Vistos los artículos 71 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y el 200 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, el proyecto de urbanización del SUP 4 se puede aprobar definitivamente.
Por lo que se ha expuesto y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local ( modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, el TAG jefe de sección suscribiente propone que la Junta de Gobierno adopte el siguiente
ACUERDO:
1.Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de la UA 01 PERI Sa Calatrava, C/ Dragona y C/ Seminario, redactado por REOLID CONSULTING, Florencio y Vicente Reolid García, presentado por WESTLING RESIDENTIALS SL, y en su representación Marcus Westling, atendidos los informes emitidos y el informe favorable con condiciones del Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras de 2.05.2022.
2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Publicar en el punto de acceso electrónico correspondiente este acuerdo y la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.
4. Condicionar el inicio de las obras a que se aporte la documentación que menciona los puntos 1,4 y 6 del informe del Servicio de Control de Urbanizaciones, y a que se obtengan las autorizaciones administrativas pertinentes tal como se señala en la exposición del acuerdo.
5. Advertir que el incumplimiento de la obligación de urbanizar supone la aplicación del artículo 113 de la Ley 12/2017 mencionada.
6. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al promotor, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”.
En cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de Diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160 de 29 de Diciembre); el 200.1.d) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB 66 de 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad (Avda. Gabriel Alomar, nº18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección :
https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD-202100020000/PD-20210002_PORTADA.pdf
, para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 6 de julio de 2022
El jefe de departamento
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014
publicado en el BOIB 30 de 04-03-2014
Jaume Horrach Font