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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 376458
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el proyecto de actualización de la restauración de la cantera Ses Planes (n.º 335), TM Santa Eulària des Riu (11738/2011)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de mayo de 2022,

CONSIDERANDO QUE

1. En fecha 10 de junio de 2014 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente acordó informar favorablemente el proyecto de actualización de la restauración de la cantera Ses Planes (n.º 335), Santa Eulària des Riu con todas las medidas correctoras y protectoras del Estudio de Impacto Ambiental y los siguientes condicionantes:

- Los apantallamientos mediante plantaciones en el límite referidos en el Estudio de Impacto Ambiental tendrán que realizarse lo antes posible para que sean efectivos y se disminuya el impacto visual desde el exterior.

- El órgano sustantivo tendrá que evaluar la necesidad que la empresa asegure la disponibilidad del importante volumen necesario para realizar la restauración en el tiempo establecido, dado que finalmente se desistió en la instalación de la planta de RCDs que, según el Estudio de Impacto Ambiental, consideraban indispensable.

- Se tendrá que cumplir con lo establecido en el informe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático:

El presupuesto de la restauración se tiene que adecuar a las previsiones del Decreto 975/2009 y al artículo 16 del PDS de Canteras, por lo que se propone que la fianza de restauración sea de 186.788,8 € superior a la cantidad prevista en el proyecto de actualización del plan de restauración. La Dirección General de Industria puede establecer la cantidad mínima de la fianza de restauración de forma gradual de forma que los importes depositados correspondan respectivamente al coste de la restauración originado en cada fase.

- Se tendrá que cumplir con lo establecido en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

a) Para la realización de las obras y otras actividades posteriores de mantenimiento y explotación se adoptaran las medidas preventivas establecidas en el artículo 8.2 c del Decreto 125/2007, especialmente en lo que hace relación a la utilización de maquinaria y equipos.

b) Los depósitos de material y maquinaria y los cuadros eléctricos estarán siempre a una distancia mínima de 15 m del terreno forestal existente.

c) El camino perimetral a las instalaciones será accesible para los servicios de prevención y extinción de incendios forestales.

2. En fecha 17 de diciembre de 2014 el Pleno de la CMAIB acordó:

RATIFICAR el informe favorable del Pleno de la CMAIB de día 10 de junio de 2014 sobre el PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE RESTAURACIÓN DE LA PEDRERA DE SES PLANES con todas las medidas correctoras y protectoras del Estudio de Impacto Ambiental y con los condicionantes, recordatorios y recomendaciones en él establecidos.

3. El objeto del proyecto es la incorporación de una planta de asfalto y otra de hormigón, motivo por el que se presenta una actualización del Plan de restauración.

4. El ámbito de la autorización minera n.º 335 Ses Planes es la parcela 136, polígono 21 del término municipal de Santa Eulària des Riu. Que se ha comprobado que no afecta a ningún espacio natural protegido pero sí que se encuentra rodeada por APR de incendios y ZAR con la calificación del riesgo muy alto, así como afectada por un APR de erosión y una vulnerabilidad de contaminación de acuíferos moderada a alta. Así mismo, muy próximo al perímetro minero (unos 75 m) discurre el cauce del torrente de Sa Font.

5. El proyecto inicialmente contemplaba la instalación de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCDs) para su aprovechamiento en las labores de restauración, visto el elevado volumen de material de relleno necesario para llevarla a cabo. No obstante lo anterior, la empresa finalmente desiste de esta planta después de realizar un análisis posterior a su presentación, por lo tanto, la mencionada planta de tratamiento no forma parte del objeto de esta DIA.

6. El plan de restauración prevé el mantenimiento de instalaciones como oficina, vestuarios y baños una vez finalizada la actividad, el cual se justifica en base a que serán empleadas como casa para guardar la finca.

7. La ubicación de las plantas se localizará en la plaza con la cota más baja y se proyecta un apantallamiento en el límite este para reducir su impacto visual y atmosférico, el apantallamiento incluirá el ciprés (Cupressus sempervirens) entre otras especies arbóreas. En relación a las especies planteadas, a pesar de que el ciprés está ampliamente distribuido en el archipiélago tiene su origen en Grecia, Turquía y Persia por lo que no tiene la consideración de especie autóctona.

8. El promotor considera como mínimos en la restauración: una densidad de 300 ind/ha de especies leñosas, 650 ind/ha de especies de porte arbolado y 650 ind/ha de arbustivas. En relación a la altura del estrato leñoso, considera aceptable lograr el 40% del sistema de referencia.

9. En relación a las emisiones acústicas derivadas de las plantas (hormigón y asfalto) las alegaciones efectuadas no se acompañan de estudios acústicos reales que puedan permitir realizar una comparativa con los valores estimativos que constan en el documento Evaluación niveles de inmisión sonora cantera Ses Planes (septiembre 2013).

10. En relación a la posible afección al DPH, se considera que la puesta en marcha de las plantas proyectadas no lleva asociadas actuaciones susceptibles de afectación. Por otro lado la actualización del plan de restauración plantea el diseño de una red de drenaje mediante canalizaciones que dé salida a las aguas de escorrentía hacia los cursos naturales (red hidrológica de la cuenca hidrográfica), evitando asi la aportación de sedimentos procedentes de la cantera.

No obstante lo anterior, la documentación técnica (de octubre de 2016) aportada por una de las partes alegantes concluye de manera plausible, que el origen de los sedimentos localizados en el cauce del torrente Sa Font procede de la actividad de la cantera Ses Planes. Se llega a la conclusión en base a evidencias de tipo organoléptico (material analizado de color blanco y textura en polvo), estructural (presencia física de una canalización de vertido) y composicional (análisis químico y mineralógica de las muestras comparadas resulta muy similar).

11. La estabilidad de los frentes de explotación resulta comprometida en base a los resultados de las campañas de control geotécnico realizadas por el Laboratorio Oficial J.M. Madariaga en los años 2016 y 2018.

12. Según las imágenes del visualizador IDEIB, la actividad llevada a cabo por la explotación excede del perímetro minero autorizado, tanto en el frente norte como en el sur.

13. El plan de vigilancia ambiental resulta básico, en algunos aspectos deficiente y poco específico, aplicable de manera general a cualquier tipo de explotación minera sin entrar a determinar las actuaciones de vigilancia y control específicas en cuanto a los proyectos de establecimientos de beneficio y a la actualización del plan de restauración.

14. La restauración diseñada por relleno parcial comporta un elevado volumen de residuos inertes (738.661,03 m³), motivo por el que inicialmente se justifica la necesidad de instalación de una planta de RCDs de la que finalmente se desiste. Sin embargo, la actualización del plan de restauración no se ve modificada, ni se justifica el coste (presupuesto de restauración) ni la disponibilidad del volumen de inertes necesarios, a pesar de que sí se mantiene en la afirmación que, disponer de material adecuado para el relleno es un problema vigente.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que en el estudio de impacto ambiental se afirma que: .... los proyectos mineros son proyectos vivos, dinámicos, que se ejecutan a lo largo de un largo periodo de tiempo, por lo que las fases proyectadas tienen el concepto de filosofía de trabajo y avance, pudiendo existir finalmente diferencias importantes entre lo proyectado y la situación real de la explotación en función del ritmo y de las condiciones de trabajo y de la explotación en si, tipologías de materiales exigibles para el mercado y variación en condicionantes medioambientales y/o urbanísticos. Se considera que hay cierta incertidumbre respecto al cumplimiento de los proyectos presentados.

El Pleno de la CMAIB acuerda, - a la vista del contenido de las sentencias n.º 150/2018 y 517/2018 del TSJIB, del informe de la DG de Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el acuerdo del Pleno de la CMAIB de junio de 2014 (BOIB n.º 123, de 11 de septiembre de 2014) y su ratificación posterior (BOIB n.º 73 , de 16 de mayo de 2015)- , informar favorablemente el Proyecto de actualización del Plan de restauración y Proyectos de establecimientos de beneficio, planta de asfalto y planta de hormigón, de la cantera Ses Planes n.º 335 que forma parte de la parcela 136, polígono 21 del término municipal de Santa Eulària des Riu (Ibiza) siempre que se apliquen las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental de fecha septiembre de 2012 y anexo complementario de fecha septiembre de 2013, firmados por Vicente Manrique Simón (ingeniero de montes) y José Carlos Rodríguez Álvarez (ingeniero técnico de minas) y, los condicionantes siguientes:

1. Antes de continuar con la actividad extractiva y de restauración se tendrá que justificar mediante estudio geotécnico, firmado por técnico competente, la estabilidad actual de todos los frentes de explotación y adoptar las medidas estabilizadoras oportunas a efectos de reducir el riesgo existente.

2. Se tendrá que justificar técnicamente la estabilidad de los taludes finales de restauración en base a los parámetros de diseño y a la tipología del material de relleno prevista.

3. La ejecución del apantallamiento perimetral en el límite este se realizará de manera inmediata con especies arbóreas y arbustivas autóctonas, de bajo requerimiento hídrico, morfología frondosa y densidad suficiente para amortiguar las emisiones atmosféricas y mejorar la integración paisajística. Los individuos arbóreos tendrán una altura mínima de 1,5 metros. Los individuos de ciprés proyectados se tendrán que sustituir por otros que cumplan con las especificaciones mencionadas.

4. Se tendrá que realizar de manera inmediata las actuaciones de recuperación y restauración de las superficies que han sido afectadas, directa o indirectamente, por la actividad y que se encuentran fuera del perímetro autorizado; Todo esto, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran derivarse de esta afección.

5. Se tendrá que justificar con estudio sonométrico real que las emisiones acústicas derivadas de la actividad simultánea de las plantas se encuentran dentro de los umbrales establecidos por la normativa vigente. En el caso de superarlos la empresa tomará las medidas correctoras necesarias para reducirlos de manera inmediata.

6. El material de restauración deberá tener el carácter de inerte en base a la definición dada por el artículo 2 del RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

7. La continuación de la fase II de explotación se condiciona a la justificación de: la disponibilidad del material inerte necesario asociado al avance II de restauración y la finalización del avance I de restauración.

8. El inicio de la fase III de explotación se condiciona a la justificación de: la finalización del avance II de restauración y la disponibilidad del material de relleno necesario para llevar a cabo el avance III a ella asociado. La justificación del material de relleno podrá ser por subfases pero siempre tendrá que ser previa al inicio de la subfase de explotación asociada.

9. En el vértice oeste de la autorización los taludes finales de restauración tendrán que adoptar formas más redondeadas y sinuosas en concordancia con las presentes en el entorno natural.

10. Se tendrán que establecer las medidas necesarias para que los parámetros finales de densidad y altura de los individuos de especies arbustivas y arbóreas proyectados, llegue al 75% de los previstos inicialmente en el plan de restauración.

11. El diseño de la red de drenaje de aguas de escorrentía tendrá que incorporar los elementos oportunos para retener los sólidos en suspensión dentro del ámbito de la explotación; Sin embargo, la reincorporación de las aguas resultantes en el medio natural no se podrá llevar a cabo hasta obtener la correspondiente autorización de la Administración hidráulica.

12. El Plan de vigilancia ambiental tendrá que incorporar el seguimiento y control de:

a) La estabilidad de los frentes de explotación y de los taludes de restauración. El control será mensual y después de periodos de lluvias. Anualmente se controlará el estado general de la explotación que quedará justificado con la elaboración de informe específico firmado por técnico competente.

b) El vertido de las aguas resultantes de la red de drenaje en los cursos naturales. El control será semestral y el seguimiento se materializará con análisis anual de las aguas vertidas, que tendrá en cuenta tanto el punto de vertido como diferentes puntos de la trayectoria del curso natural.

c) El material de restauración empleado. Tendrá que quedar registro de cada episodio de relleno: el origen del material, el tipo de material (código LER) y el volumen depositado y el lugar del depósito.

d) Las medidas destinadas a la prevención contra incendios forestales.

e) Las actuaciones encaminadas a la mitigación y adaptación al cambio climático en las Illes Balears.

f) Las mediciones de emisiones atmosféricas al perímetro de la parcela serán realizados y controlados por parte de un Organismo de Control Acreditado (OCA) con una periodicidad mínima anual. La distribución de los puntos de medida tendrá que ser proporcional y representativa. En el supuesto de que los valores obtenidos se encuentran por encima de los límites establecidos por la ordenanza municipal y/o por la normativa vigente, el control pasará a ser mensual hasta que haya quedado justificado que los valores de emisiones vuelven a estar por debajo de los límites legales establecidos.

13. A efectos de controlar y contener posibles vertidos accidentales se tendrá que disponer en la zona de sepiolita o similar en cantidad suficiente así como contemplar su recogida posterior por parte de gestor autorizado.

14. Para el riego de zonas revegetadas y para combatir los efectos del polvo se utilizarán aguas regeneradas siempre que sus parámetros fisicoquímicos y microbiológicos sean adecuados.

15. El presupuesto de restauración incluirá las partidas adicionales derivadas del cumplimiento de los condicionados anteriores.

16. El mantenimiento de instalaciones auxiliares como oficina, vestuarios y baño estará condicionado a la autorización de su cambio de uso por parte del órgano competente, en caso contrario, se tendrá que contemplar su retirada en la fase de desmantelamiento del resto de instalaciones y, restaurar los terrenos afectados en concordancia con el resto de la explotación.

17. Se tendrá que cumplir con lo establecido en el informe del Servicio de Estudios y Planificación de fecha 18 de marzo de 2022 en el sentido de:

a) Se tiene que impermeabilizar la superficie de ocupación de la planta de aglomerado asfáltico.

b) La superficie ocupada por la planta tendrá que disponer de un sistema de recogida de pluviales que permita llevar a cabo una depuración de estas aguas mediante un separador de hidrocarburos. En este sentido las aguas solo podrán ser vertidas fuera de la parcela una vez hayan sido depuradas.

c) Considerando el art.60.4 del PHIB, para verter las aguas depuradas al medio se tendrá que obtener autorización de la Administración hidráulica.

d) Se tendrán que tomar el máximo de medidas para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (especialmente aceites e hidrocarburos).

19. Se tendrá que cumplir con lo establecido en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de fecha 21 de febrero de 2012, en el sentido de:

a) Para la realización de las obras y otras actividades posteriores de mantenimiento y explotación se adoptarán las medidas preventivas establecidas en el artículo 8.2 c del decreto 125/2007, especialmente en cuanto a la utilización de maquinaria y equipos.

b) Los depósitos de material y de maquinaria y los cuadros eléctricos estarán siempre a una distancia mínima de 15 m del terreno forestal existente.

c) El camino perimetral a las instalaciones será accesible por los servicios de prevención y extinción de incendios forestales.

d) Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia del riesgo forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio (112). Se instalará señalización de riesgo de incendios forestales para recordar el riesgo de incendio existente en todas las instalaciones.

20. Se tendrá que cumplir con lo establecido en el informe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Medio natural, Educación Ambiental y Cambio Climático:

El presupuesto de la restauración se tiene que adecuar a las previsiones del Decreto 975/2009 y al artículo 16 del PDS de Canteras, por lo que se propone que la fianza de restauración sea de 186.788,8 € superior a la cantidad prevista en el proyecto de actualización del plan de restauración. La Dirección General de Industria puede establecer la cantidad mínima de la fianza de restauración de forma gradual de forma que los importes depositados correspondan respectivamente al coste de la restauración, originado en cada fase.

21. En el supuesto de que el estado actual de la explotación no sea compatible con la ejecución del proyecto evaluado ambientalmente, su eventual modificación tendrá que ser objeto de la correspondiente evaluación si fuera necesario. Se recuerda que:

1. Según el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, finalizado el procedimiento el órgano competente en autorizaciones mineras tendrá que solicitar el correspondiente informe preceptivo y vinculante al servicio de residuos y suelos contaminados dado que se prevé llevar a cabo operaciones de gestión a la cantera.

2. Según el informe del Servicio de Cambio Climático, las plantas de beneficio minero (planta de aglomerado y planta hormigón) tendrán que tramitar las correspondientes solicitudes de autorización de APCA.

3. De acuerdo con el artículo 49.1 de la Ley 11/2006, corresponde a los órganos sustantivos competentes por razón de la materia el ejercicio de las competencias de disciplina ambiental.

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Esta DIA se emite sin perjuicio de competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes, en concreto de las licencias municipales de obras y actividades que procedan, así como de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización del órgano sustantivo.

La presente DIA cumple con lo que establece el artículo 12 del PDS de Canteras de las Illes Balears (aprobado por el Decreto 61/1999 de 28 de mayo).

(Firmado electrónicamente: 5 de julio de 2022) ​​​​​​​El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias